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Subvenciones para el desarrollo de Programas de Normalización Social

24/03/2015
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Orden de 5 de marzo de 2015 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas de Normalización Social para la población inmigrante y/o la población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2015 (DOE de 23 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE NORMALIZACIÓN SOCIAL PARA LA POBLACIÓN INMIGRANTE Y/O LA POBLACIÓN GITANA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2015.

Mediante Decreto 182/2014, de 26 de agosto Vínculo a legislación, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas de Normalización social para la población inmigrante y/o la población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria pública 2014 (DOE núm. 167, de 29 de agosto).

El artículo 6 de dicho decreto dispone que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de política social, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el citado decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

La Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, y el Decreto 139/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, hace pública, para el ejercicio 2015, la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de programas de normalización social para la población inmigrante y/o la población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículo 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2015, de subvenciones destinadas por la Junta de Extremadura a financiar, total o parcialmente, programas de normalización social para la población inmigrante y/o población gitana que desarrollen las entidades privadas sin fin de lucro en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los programas de normalización social para la población inmigrante y/o la población gitana se configuran como un conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de la población inmigrante y/o de la población gitana residente en Extremadura como instrumento de lucha contra la exclusión social de estos grupos de población.

Los programas de normalización social financiables se encuadrarán en una o varias de la áreas que se especifican en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 182/2014, de 26 de agosto, y que se recoge como Anexo I a la presente orden, e incluirán una o varias de las actuaciones para cada una de las áreas que se señalan, y podrán ir dirigidos específicamente a la población inmigrante, a la población gitana o a ambos grupos de población, en función de las necesidades detectadas.

3. Las subvenciones contempladas en esta orden se rigen por el Decreto 182/2014, de 26 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas de Normalización social para la población inmigrante y/o la población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria pública 2014 (DOE núm. 167, de 29 de agosto).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 182/2014, de 26 de agosto, tendrán la consideración de beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea fundación, asociación o federación, en las que concurran los requisitos previstos en esta convocatoria, que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las citadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro Público Nacional o Autonómico de Fundaciones o de Asociaciones.

b) Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

c) Tener sede social o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Tener contemplado en los estatutos como objetivos o fines el desarrollo de actuaciones, la promoción, atención, inclusión y/o integración social de la población inmigrante y/o gitana.

e) Cumplir lo establecido en sus estatutos respecto a las reglas y procedimientos para la elección y sustitución de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la entidad, y la celebración de sus sesiones.

f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades de atención a las personas con discapacidad, personas mayores, deterioro cognitivo, de atención sociosanitaria y/o drogodependencias, así como las organizaciones empresariales y sindicales, aún cuando desarrollen actuaciones de atención a la población inmigrante y/o gitana.

4. La comprobación de estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura se efectuará de oficio por el órgano gestor de la subvención.

5. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere la letra f) del apartado segundo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que figura como Anexo II en esta orden, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y se dirigirán a la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente orden, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Cada solicitante podrá presentar podrá presentar una única solicitud y programa de normalización social. Ante la presentación de una segunda solicitud y/o programa de normalización social por un mismo interesado, se le dará validez a la solicitud y/o programa primero presentado, no serán tenidas en cuenta las solicitudes y/o programas posteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 5. Documentación.

1. La documentación a presentar para solicitar las subvenciones objeto de convocatoria será la determinada a continuación:

a) Certificado expedido por el órgano competente del Registro Público Nacional o Autonómico de Fundaciones o de Asociaciones en el que conste la denominación de la entidad, fecha de inscripción, el domicilio social y la delegación o delegaciones que la entidad tenga en Extremadura.

b) Estatutos de la entidad debidamente legalizados, sólo cuando solicite la subvención por primera vez, o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad.

c) Certificado del secretario de la entidad con el visto bueno de su representante legal donde se haga constar el número de socios con los que cuenta la entidad a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria así como el nombre, apellidos y número de identidad de las personas electas de sus órganos de gobierno y representación, con indicación de la fecha del acuerdo de la última renovación, en su caso, por el órgano competente de la entidad. Asimismo, se especificará las sesiones celebradas por los citados órganos, con indicación de las fechas de sus celebraciones y las personas que han asistido a las mismas.

d) Programa de normalización social para el que se solicita la subvención, según Anexo III.

e) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo IV.

2. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 8 de esta orden, la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Convenios, resoluciones u otros documentos que acrediten la experiencia en la gestión y ejecución de programas, proyectos y/o actuaciones de atención a la población inmigrante y/o población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

b) Certificado de la Administración Pública competente referente a la participación de la entidad solicitante en órganos de participación y/o asesoramiento.

c) Certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas, en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Informes, protocolos de coordinación y/o cualquier otra documentación que acrediten la existencia de mecanismos de coordinación de la entidad con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en el desarrollo del programa para el que se solicita subvención.

La acreditación de la continuidad del programa de normalización social regulada en el artículo 8.1.2 g), se realizará de oficio por el órgano gestor, en el que se comprobará si el programa de normalización social ha recibido subvención por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el ejercicio económico 2014 y si el mismo ha sido ejecutado en forma y plazo.

3. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. El órgano gestor recabará a través de la solicitud de subvención el consentimiento expreso del representante legal de la entidad interesada para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

La presentación de la solicitud comportará la autorización expresa al órgano gestor para recabar de oficio del Registro de Fundaciones o de Asociaciones de Extremadura, según corresponda, la documentación relativa a los datos de inscripción de la entidad referida en el apartado primero a) del presente artículo, siempre y cuando la entidad solicitante se encuentre inscrita en dichos registros públicos. En el caso de que no se prestara la citada autorización, la interesada deberá presentar el correspondiente certificado.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada individualmente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: D. Juan Bravo Gallego, Director General de Política Social y Familia o persona en quien delegue.

- Vocales:

• D. Pedro García Sánchez, Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones de la Dirección General de Política social y Familia.

• Dña. Raquel Sierra Rebolledo, Trabajadora Social de la Dirección General de Política Social y Familia.

• Dña. Ana Inés Solano Rueda, Auxiliar Administrativa de la Dirección General de Política Social y Familia, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

En caso de ausencia o enfermedad de los anteriores serán suplidos por quien designe el presidente de la Comisión de Valoración.

Artículo 8. Criterios de valoración y ponderación.

1. La valoración de las solicitudes presentadas y su ponderación se realizará conforme a los siguientes criterios:

1.1. En relación a la propia entidad, hasta un máximo de 44 puntos.

a) Antigüedad de la entidad. Hasta 10 puntos.

1.º La entidad lleva inscrita en el Registro Público Nacional o Autonómico de Fundaciones o de Asociaciones competente dos o más años con anterioridad a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria: 10 puntos.

2.º La entidad lleva inscrita en el Registro Público Nacional o Autonómico de Fundaciones o Asociaciones competente menos de dos años con anterioridad a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria: 5 puntos.

b) Experiencia de la entidad en la gestión y ejecución de programas, proyectos y/o actuaciones de atención a la población inmigrante y/o población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes. Hasta 9 puntos.

1.º La entidad acredita experiencia en la gestión y ejecución de programas, proyectos y/o actuaciones de atención a la población inmigrante y/o población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria: 9 puntos.

2.º La entidad acredita experiencia en la gestión y ejecución de programas, proyectos y/o actuaciones de atención a la población inmigrante y/o población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en el año anterior a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria: 4 puntos.

3.º La entidad no acredita experiencia en la gestión y ejecución de programas, proyectos y/o actuaciones de atención a la población inmigrante y/o población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes: 0 puntos.

c) Participación en órganos de participación y/o asesoramiento de las Administraciones Públicas. Hasta 7 puntos.

1.º La entidad forma parte de órganos de participación y/o asesoramiento de las Administraciones Públicas: 7 puntos.

2.º La entidad no forma parte de órganos de participación ni de asesoramiento de las Administraciones Públicas: 0 puntos.

d) Número de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que trabaja la entidad a fecha de publicación de la respectiva convocatoria. Hasta 6 puntos.

1.º Más de 5 municipios: 6 puntos.

2.º Entre 4 y 5 municipios: 4 puntos.

3.º Entre 2 y 3 municipios: 3 puntos.

4.º Un municipio: 2 puntos.

e) Innovación en los procesos de comunicación y difusión. Hasta 5 puntos.

1.º La entidad cuenta con página web como instrumento de comunicación y difusión actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria: 5 puntos.

2.º La entidad no cuenta con página web como instrumento de comunicación y difusión o la página web no se encuentra actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria: 0 puntos.

f) Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de la entidad:

4 puntos.

1.º Existe participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de la entidad: 4 puntos.

2.º No existe participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de la entidad: 0 puntos.

g) Sistemas de control, calidad y/o control externo de auditorías: 3 puntos.

1.º La entidad cuenta con certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 3 puntos.

2.º La entidad no cuenta con certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0 puntos.

1.2. En relación con el programa de normalización social para el que se solicita la subvención.

Hasta un máximo de 56 puntos.

a) Contenido del programa. Hasta 14 puntos.

1.º El programa recoge información en todos sus apartados, existe claridad y concreción en la información que se recoge en todos ellos y el presupuesto está desglosado: 14 puntos.

2.º El programa no recoge información en todos sus apartados, no existe claridad y concreción en la información que se recoge en todos ellos y/o el presupuesto no está desglosado: 0 puntos.

b) Necesidad de ejecución del programa. Hasta 12 puntos.

1.º El programa recoge un diagnóstico social de la situación social sobre la que se pretende intervenir: 12 puntos.

2.º El programa no recoge un diagnóstico social de la situación social sobre la que se pretende intervenir: 0 puntos.

c) Áreas y actuaciones recogidas en el programa. Hasta 10 puntos.

1.º El 50 % o más de las actuaciones recogidas en el programa están incluidas en las áreas de Educación, Empleo, Vivienda, Salud y/o Servicios Sociales, conforme al artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 182/2014, de 26 de agosto: 10 puntos.

2.º Menos del 50 % de las actuaciones recogidas en el programa están incluidas en las áreas de Educación, Empleo, Vivienda, Salud y/o Servicios Sociales, o las actuaciones recogidas en el programa están incluidas en las otras áreas previstas en el artículo 2.2 del Decreto 182/2014: 5 puntos.

d) Duración del programa. Hasta 8 puntos.

1.º El programa tiene una duración igual o superior a los 6 meses: 8 puntos.

2.º El programa tiene una duración igual o superior a los 3 meses: 4 puntos.

3.º El programa tiene una duración inferior a los 3 meses: 2 puntos.

e) Existencia de mecanismos de coordinación con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en el desarrollo del programa. Hasta 6 puntos.

1.º Existen mecanismos de coordinación con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en el desarrollo del programa: 6 puntos.

2.º No existen mecanismos de coordinación con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en el desarrollo del programa: 0 puntos.

f) Existencia de indicadores de evaluación del programa. Hasta 4 puntos.

1.º El programa cuenta con indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos que permitan medir su ejecución: 4 puntos.

2.º El programa no cuenta indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos que permitan medir su ejecución: 0 puntos.

g) Continuidad del programa de normalización social. Hasta 2 puntos.

1.º El programa ha sido subvencionado por la Consejería competente en materia de política social al amparo de estas bases reguladoras en el ejercicio anterior a la respectiva convocatoria, habiéndose ejecutado en forma y plazo:

2 puntos.

2.º El programa no ha sido subvencionado por la Consejería competente en materia de política social al amparo de estas bases reguladoras en el ejercicio anterior a la respectiva convocatoria, o habiendo sido subvencionado no se ha ejecutado en forma y plazo: 0 puntos.

2. La puntuación mínima necesaria para que la entidad pueda ser subvencionada será de 50 puntos.

Artículo 9. Créditos presupuestarios y financiación.

1. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente orden asciende a doscientos mil euros (200.000,00 Euros), con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 11.02.252B.489.00, y con código de proyecto de gasto 2013.15.002.0015.00 “Programas de Normalización social”.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 182/2014, de 26 de agosto, la citada cuantía total podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos Omitidos.

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