MURCIA, 23 (EUROPA PRESS)
El auto, notificado este lunes, confirma íntegramente la resolución anterior y se ratifica en su apreciación de que "es, precisamente el juez natural el que debe, tras su investigación, individualizar con exactitud las conductas y establecer la conexión material inescindible para que personas no aforadas puedan ser investigadas por el órgano superior", según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.
En la fundamentación la Sala reconoce que se trata de un supuesto difícil pues "los hechos y datos contenidos en la querella revisten una gran complejidad (de la que da cuenta el mismo volumen de la misma, con cincuenta y cuatro folios dedicados solo al relato de hechos); cuando se afirma la comisión de una pluralidad de delitos (hasta veintidós); y cuando la acción penal se dirige contra una multiplicidad de personas, unas de ellas identificadas nominalmente (en número de trece, de las que solo una es aforada), y otras no identificadas ni cuantificadas siquiera en su número, sino por referencia a su pertenencia a un determinado organismo".
El cauce elegido por esta Sala es, según el tenor literal de la resolución, "el menos traumático para el funcionamiento normal de los órganos judiciales y más acorde con el carácter excepcional de las normas sobre aforamiento"
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. La decisión ha sido adoptada por mayoría, aunque se ha formulado un voto particular.