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Convocatoria de tres becas de investigación

23/03/2015
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Orden de 13 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo, para el año 2015 (DOE de 20 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE TRES BECAS DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL DESARROLLO REGIONAL EN EL MARCO EUROPEO, PARA EL AÑO 2015

Mediante el Decreto 84/2013, de 28 de mayo Vínculo a legislación (DOE número 105, de 3 de junio), se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo y primera convocatoria.

El artículo 6 de las citadas bases reguladoras, establece que la concesión de estas becas se realizará a través de procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

De este modo, y según determina el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Decreto del Presidente u Orden del titular de la Consejería correspondiente.

Las competencias en materia de Acción Exterior de la Junta de Extremadura corresponden a la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura, según dispone el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 176/2012, de 7 de septiembre, el Decreto 243/2012, de 18 de diciembre y el Decreto 185/2013, de 8 de octubre.

Por este motivo, el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 84/2013, de bases reguladoras, determina que estas becas se convocarán por Orden de la Vicepresidenta y Portavoz de la Junta de Extremadura, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura. Además, también deberá publicarse en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal de Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo dispuesto en Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de tres becas de formación y práctica durante el ejercicio 2015, reguladas en el Decreto 84/2013, de 28 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo y primera convocatoria (DOE n.º 105, de 3 de junio).

2. Estas becas están dirigidas a formar a titulados universitarios de nivel superior en aquellas materias relacionadas con la acción exterior de la Junta de Extremadura, la Unión Europea y la cooperación transfronteriza.

Artículo 2. Características de las becas.

1. La concesión, disfrute o extinción de estas becas no supone relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura y no constituye merito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones o para el ingreso en la Administración.

2. Estas becas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda de entidades públicas o privadas destinada a la misma finalidad.

Artículo 3. Período de las becas.

1. La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta el 31 de diciembre del 2015, pudiéndose prorrogar por años naturales hasta un máximo de cuatro renovaciones, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) El cumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma, recogidas en el artículo 17.

b) La continuación de las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto.

c) La existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. La prórroga de las becas se aprobará mediante Resolución del titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que agotará la vía administrativa, previa propuesta del tutor que acredite la necesidad de la misma.

3. La prórroga de las becas no supone, en ningún caso, alteración de la naturaleza de las mismas.

Artículo 4. Tutor de las becas.

Se designa como tutor de las becas al Jefe de Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta, quien se encargará de dirigir y supervisar la formación de los becarios seleccionados.

Artículo 5. Condiciones de la actividad de los becarios.

1. La actividad de los becarios se desarrollará en las dependencias de la Dirección General de Acción Exterior en la sede de la Presidencia de la Junta de Extremadura en Mérida o, en la Oficina de Extremadura en Bruselas.

2. Los trabajos y tareas de formación que son objeto de la beca se realizarán de lunes a viernes, con la jornada y horario establecido por el tutor dentro del señalado para el personal de la Junta de Extremadura.

Artículo 6. Dotación económica.

1. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de 1.308,59 euros para los becarios que desarrollen su labor en la Dirección General de Acción Exterior en Mérida. En el caso de que la beca se desarrolle en la Oficina de Extremadura en Bruselas su importe mensual bruto ascenderá a 2.442,98 euros.

Sobre estas cantidades se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social.

2. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de 46.483,47 euros, que se financiará con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.05.252C.481, superproyecto 200402019006 “Investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo” y proyecto 200402010016 “Investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015.

3. Además de la dotación señalada en el apartado anterior, los becarios podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias y el régimen de pagos se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón de servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto).

4. Para futuras anualidades la cuantía de la beca se actualizará de acuerdo con lo que se establezca para el personal al servicio de la Administración Pública en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Requisitos.

1. Podrán optar a estas becas, las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de hecho o de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer una titulación universitaria homologada de licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado equivalente, siempre que se haya obtenido dentro de los cinco últimos años académicos anteriores a la convocatoria.

Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera de un país no comunitario o en centros españoles no públicos deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar la actividad de estudio e investigación en que consista la beca.

d) No haber sido adjudicatario de estas becas en convocatorias anteriores.

e) No haber sido separado del servicio de las Administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Poseer un conocimiento hablado de los idiomas inglés y castellano suficiente para el desempeño de la beca.

2. Toda documentación que se presente deberá estar en castellano o, en su caso, traducida al castellano de forma oficial por intérprete jurado, por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero o por la representación diplomática o consular en España del país del que el solicitante sea ciudadano o del de procedencia del documento.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación señalada en el artículo 9, se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I y estarán dirigidas a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. El modelo de solicitud y demás Anexos estarán disponibles en la página web página de la Vicepresidencia y Portavocía http://www.gobex.es/vic/view/main/index/index.php.

Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la Presidencia de la Junta de Extremadura y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o de los organismos a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que sea sellada y fechada antes de ser remitida.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en el Decreto 84/2013, de 28 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Bases reguladoras.

4. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al titular de la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes formuladas.

Artículo 9. Documentación a presentar.

Junto a la solicitud, incluida en el Anexo I, presentada debidamente formalizada y firmada, el solicitante deberá adjuntar:

a) La fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte, en el caso de que el interesado no preste su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

b) El currículum vitae del solicitante redactado en castellano, en formato Europass o similar, y que incluya una fotografía tamaño pasaporte.

En el currículum se harán constar detalladamente los méritos referidos por el solicitante, relacionados con el objeto de la beca, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas para su valoración por la comisión, conforme establecido en el artículo 12.

Artículo 10. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la Presidencia de la Junta y en la página web de la Vicepresidencia y Portavocía, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de solicitudes, contados a partir del siguiente al de su publicación e indicándose que, transcurrido ese plazo, si no se aportara la documentación requerida, se tendrá al solicitante por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución expresa, conforme a lo establecido en los artículos 71.1 Vínculo a legislación y 42.5.a) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En el plazo máximo de veinte días naturales desde que termine el plazo de subsanación, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos mediante Resolución de la Secretaría General, que agotará la vía administrativa.

3. Asimismo, la Resolución aprobatoria de la lista definitiva determinará el lugar, fecha y hora de la prueba escrita.

Artículo 11. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento. Comisión de Valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Jefe de Servicio de Acción Exterior adscrito a la Dirección General de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta.

2. Los méritos alegados por los solicitantes, la prueba escrita y la entrevista personal se valorarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente orden, por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por:

a) Presidente: El Director General de Acción Exterior.

b) Vocales:

El Jefe del Servicio de Acción Exterior.

El Jefe de Sección de Asuntos Europeos.

c) Secretario (con voz pero sin voto):

El Asesor Jurídico del Servicio de Acción Exterior.

3. Son funciones de la Comisión de Valoración:

a) Realizar la valoración de los méritos alegados por los solicitantes, la prueba escrita y la entrevista personal.

b) Formular el informe de valoración, que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución y que contendrá los siguientes apartados:

- Aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas, hayan de obtener una de las becas.

- Aspirantes que deban formar parte de la lista de espera por haber superado las pruebas selectivas sin haber obtenido beca.

- Aspirantes que no hayan superado el proceso por no alcanzar la puntuación mínima exigida en la convocatoria.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

5. La Comisión de Valoración podrá contar con la participación de técnicos especializados para la realización de las pruebas o la entrevista personal.

Artículo 12. Criterios de Valoración.

La Comisión de Valoración baremará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con las puntuaciones siguientes:

a) Titulaciones universitarias (hasta un máximo de 3 puntos): Solamente se valorarán como méritos las titulaciones complementarias a la requerida para solicitar la beca:

- Titulado superior, licenciado, ingeniero, arquitecto o grado equivalente: 2 puntos por cada una, y - Titulado medio, diplomado universitario o grado equivalente: 1 punto por cada una.

b) Titulaciones de postgrado (hasta un máximo de 3 puntos):

- Doctorado: 1,5 puntos.

- Máster o curso de postgrado homologado de más de 60 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (créditos ECTS): 1 punto.

- Máster o curso de postgrado homologado de más de 20 créditos ECTS: 0,5 puntos.

Cuando el título sea sobre materias específicas de comercio exterior, relaciones internacionales o Unión Europea, la puntuación anterior se incrementará en 0,5 puntos por cada una de las titulaciones.

c) Méritos académicos del solicitante (hasta un máximo de 1 punto): La puntuación en este criterio se obtendrá de forma proporcional a la nota media del expediente académico de la titulación de acceso. Correspondiendo 1 punto a la máxima puntuación susceptible de ser obtenida en las correspondientes titulaciones oficiales.

d) Idiomas (hasta un máximo de 3 puntos): Mediante la presentación de original o fotocopia compulsada del Título Oficial que acredite, conforme a lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), el conocimiento de los idiomas alemán, francés, inglés, italiano y/o portugués, de acuerdo con el siguiente baremo:

- B1: 0,25 puntos.

- B2: 0,5 puntos.

- C1: 0,75 puntos.

- C2: 1 punto.

Artículo 13. Pruebas.

1. PRUEBA ESCRITA (hasta un máximo de 10 puntos): Los aspirantes admitidos realizarán una prueba escrita, en el lugar y la fecha indicados en la lista definitiva de admitidos y excluidos, consistente en una prueba tipo test, en castellano, sobre los conocimientos específicos que se establecen en el temario incluido en el Anexo III.

2. ENTREVISTA PERSONAL (hasta un máximo de 10 puntos): Los candidatos que hayan superado la prueba escrita serán convocados para la realización de una entrevista personal, que constará de dos pruebas orales, una de evaluación de idiomas y otra de conocimientos técnicos, siendo necesario superar la primera fase para acceder a la segunda.

a) PRUEBA ORAL DE EVALUACIÓN DE IDIOMAS (hasta un máximo de 5 puntos): La entrevista personal comenzará con la prueba oral de evaluación de idiomas en la que la Comisión de Valoración, asesorada por los técnicos especializados que, en su caso, sean necesarios, formulará una serie de cuestiones de carácter general en los idiomas que el aspirante marcó en su solicitud, al objeto de evaluar su nivel de conocimiento de dicha/-s lengua/-s. La prueba oral de idiomas se valorará de 0 a 5 puntos.

La destreza oral de los aspirantes en idioma inglés se valorará de 0 a 3 puntos. Se entenderá que un aspirante cumple con el requisito de tener un conocimiento de la lengua inglesa suficiente para el desempeño de la beca establecido en el artículo 7 h) de la presente orden cuando obtenga, al menos 1 punto en esta prueba. En caso contrario, serán excluidos del proceso de selección. Los demás idiomas se valorarán de 0 a 1 punto. En el caso de que el aspirante se examine de más de una lengua, las puntuaciones obtenidas se irán acumulando hasta llegar a la puntación máxima establecida (5 puntos).

Se entenderá que el aspirante cumple con el requisito de tener un conocimiento suficiente de la lengua castellana para el desempeño de la beca establecido en el citado artículo 7 h), en el caso de que supere la prueba escrita y la prueba oral de conocimientos técnicos que se desarrollaran íntegramente en castellano. El conocimiento de la lengua castellana en ningún caso puntuará para la evaluación de idiomas.

b) PRUEBA ORAL DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS (hasta un máximo de 5 puntos): Los aspirantes que superen la prueba de idiomas realizarán una entrevista en castellano que permita evaluar sus conocimientos técnicos sobre el temario establecido en el Anexo III.

3. Previamente a la realización de cada una de las pruebas, los aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación a los miembros de la Comisión el DNI, NIE o Pasaporte o cualquier documento acreditativo de la identidad del aspirante.

Artículo 14. Calificación.

1. Los méritos alegados y acreditados por cada aspirante se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12, hasta un máximo de 10 puntos.

La Comisión de Valoración sólo valorará los méritos alegados por los aspirantes a la fecha de terminación del plazo de solicitud. Los méritos alegados que no estuvieran acreditados mediante la aportación de los documentos originales o copias compulsadas, no serán tomados en consideración por la Comisión para su valoración.

2. La prueba escrita será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarla.

3. La entrevista personal será calificada en conjunto hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarla.

4. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de puntos obtenidos en las tres fases.

Artículo 15. Aspirantes seleccionados.

1. Finalizado el proceso de selección, se publicará la lista provisional de aspirantes seleccionados, ordenada por puntuación, en el tablón de anuncios de la Presidencia de la Junta y en la página web de la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura.

2. En un plazo máximo de diez días naturales desde la publicación de la lista, los aspirantes seleccionados deberán comunicar su aceptación de la beca y acreditar que se encuentran en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la documentación siguiente:

a) Aceptación de la beca, conforme al modelo normalizado que se establece en el Anexo II.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento del estudio o investigación en que consista la beca.

c) Certificados originales o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.

La presentación de la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica podrá sustituirse por una declaración responsable, como establece el artículo 12.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

d) Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas, incluida en el Anexo II.

e) Declaración responsable de no estar percibiendo cualquier otra retribución o ayuda y, en su caso, acreditación documental del cese en cualquier actividad remunerada desarrollada con anterioridad al inicio del disfrute de la beca, incluida en el Anexo II.

f) Declaración responsable de no haber sido adjudicatario de estas becas en convocatorias anteriores, incluida en el Anexo II.

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, incluida en el Anexo II.

h) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, si los seleccionados no estuvieran inscritos en el Registro de Terceros de la Junta de Extremadura.

3. El aspirante seleccionado perderá su derecho a la beca cuando no presente su aceptación expresa y la documentación requerida en el plazo señalado, salvo causas excepcionales debidamente justificadas, apreciadas por la Administración, o si del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos. En este supuesto, se designará al siguiente candidato.

Artículo 16. Adjudicación de las becas.

1. Una vez aceptada la beca y aportados los documentos pertinentes, en el plazo máximo de un mes desde que finalizara el plazo establecido en el artículo 15.2, el instructor elevará la lista definitiva de aspirantes seleccionados, que en ningún caso podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, a la Secretaría General de la Presidencia para que dicte la correspondiente resolución de adjudicación.

2. La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el tablón de anuncios de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Plaza del Rastro, s/n., Mérida), en la página web de la Vicepresidencia y Portavocía, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los seleccionados e indicará la fecha de comienzo de la beca, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicte el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Desempeñar los trabajos y tareas de formación que son objeto de la beca en las condiciones establecidas en el Decreto 84/2013, de 28 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras, en la presente convocatoria y en la resolución de concesión de la beca.

b) Elaborar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y, en su caso, de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria final en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada y en la que deberá incluir la mención “Gobierno de Extremadura.

Dirección General de Acción Exterior” como entidad financiadora, en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 de la Ley 6/2011.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes.

d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones iniciales por la que fue concedida la beca al tutor, que elevará la correspondiente propuesta para su autorización por la Secretaría General de la Presidencia de la Junta.

Artículo 18. Pagos.

1. El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que el interesado haya dado de alta en el Sistema de Terceros, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

2. Desde la fecha de inicio hasta el cese de la actividad objeto de la beca, los beneficiarios se incorporarán, mediante su afiliación y/o alta, en el Régimen General de la Seguridad Social, correspondiéndoles una acción protectora similar a la de este régimen, con la única exclusión de la protección por desempleo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación (BOE n.º 259, de 27 octubre).

Artículo 19. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, el interés de demora que pudiera corresponder en los supuestos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, entre otros, por el incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

2. A estos efectos, se entenderá que el beneficiario ha incumplido la finalidad para la que la beca fue concedida cuando no realice, al menos, el 80 % de la jornada establecida para formación y práctica en cómputo anual, salvo causa justificada. El incumplimiento parcial dará lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la beca.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 20. Lista de espera.

1. Los aspirantes que, habiendo superado la prueba escrita y la entrevista personal, no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios de las becas, pasarán a formar parte de una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir las vacantes ocasionales que pudieran producirse, atendiendo a la puntuación total obtenida en las pruebas y en la valoración de méritos.

2. La no aceptación de la beca ofertada supondrá la exclusión del aspirante de la lista de espera.

Disposición Final Única. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXOS OMITIDOS

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