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Actividades e instalaciones ganaderas

23/03/2015
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Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón (BOA de 20 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2015, DE LOS CONSEJEROS DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES, DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR, Y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE SUSTITUYEN VARIOS ANEXOS DE LAS DIRECTRICES SECTORIALES SOBRE ACTIVIDADES E INSTALACIONES GANADERAS, CUYA REVISIÓN SE APROBÓ POR EL DECRETO 94/2009, DE 26 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Dentro de las determinaciones que las Directrices generales de ordenación territorial de Aragón contienen para la regulación de las actividades e instalaciones ganaderas, el Decreto 94/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, partiendo de la consideración del subsector ganadero como un elemento clave para el mantenimiento de la población en el medio rural aragonés, por su importancia cualitativa y cuantitativa en el conjunto de la actividad económica, ha concretado y desarrollado aquellas cuestiones y aspectos necesarios para lograr un crecimiento de la actividad ganadera equilibrado y a la vez sostenible y armónico con la planificación territorial integral.

Para evitar que las explotaciones porcinas que por su reducida capacidad no fuesen viables económicamente y estuviesen abocadas al cierre, el Decreto 27/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 158/1998, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la capacidad de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Aragón, permitió revisar al alza los límites máximos de capacidad de algunos tipos de explotaciones e incrementar así el potencial de producción, salvo en aquellos supuestos en los que se considera más aconsejable aplicar criterios más restrictivos, respetando en todo caso los límites que impone la normativa básica estatal y garantizando la protección del medio rural y de la población, teniendo presente que la determinación de la capacidad máxima para albergar animales debe realizarse siempre bajo el más estricto respeto y cumplimiento de los parámetros relacionados con las diversas normas sectoriales aplicables, minimizando al máximo los riesgos y posibles afecciones ambientales, sanitarias o al bienestar de los animales.

Por otra parte, el Decreto-Ley 2/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para adaptar las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón a la normativa europea sobre bienestar animal, modificó el Decreto 94/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, añadiendo un apartado 5 a su disposición transitoria tercera. Con este cambio se permite que las explotaciones porcinas que conforme a lo previsto en la disposición final tercera, apartado 1, del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, deban ajustarse a partir del 1 de enero de 2013 a las condiciones sobre bienestar animal y no las cumplan en el momento de la entrada en vigor de este decreto-ley, puedan solicitar ampliaciones de capacidad siempre que cumplan los requisitos exigidos.

Las nuevas demandas del sector ganadero para asegurar su pervivencia obligan a realizar algunos ajustes en determinados anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas en determinados puntos como las tablas de equivalencias U.G.M. y producción de nitrógeno por plaza y año, las distancias mínimas a elementos relevantes del territorio, las distancias entre explotaciones o instalaciones ganaderas, así como algunos cuestiones puntuales sobre las condiciones mínimas de las instalaciones ganaderas y medidas de bioseguridad; respetando en todo caso las exigencias y condicionantes que la ordenación del territorio, la protección del medio ambiente y los derechos de los ciudadanos imponen.

A las aspiraciones mayoritarias del sector ganadero se suman también en algunos casos las de otros sectores que representan a actividades cada vez más presentes en el mundo rural, como la industria agroalimentaria o los establecimientos turísticos, y que también ven condicionadas sus posibilidades de instalación o expansión por las limitaciones que supone la presencia en el territorio de explotaciones ganaderas, por lo que demandan la flexibilización en cuestiones como las distancias de separación, garantizando en todo caso que el ejercicio de todas las actividades que concurren en un territorio resulten compatibles y no produzcan afecciones negativas entre ellas ni sean contrarias al interés general.

Se trata, en definitiva, de definir un marco normativo que permita un desarrollo de la actividad ganadera ordenado y respetuoso con el entorno, haciendo compatibles en su justa medida los intereses de quienes son titulares de explotaciones ganaderas con los de otros sectores económicos y con los de la población en general.

Para simplificar el procedimiento y para una mayor seguridad, evitando la complejidad que supondría una amplia enumeración de todas las modificaciones, se ha optado en esta ocasión por sustituir íntegramente todos aquellos anexos en los que se van a incorporar cambios.

En previsión de que en el futuro los posibles cambios normativos, tecnológicos y socioeconómicos pudieran definir un nuevo marco de actuación para el desarrollo de la actividad ganadera, el Decreto 94/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, autoriza, en su disposición final segunda, a los titulares de los Departamentos competentes en materia ordenación del territorio, de urbanismo, de ganadería y medio ambiente, para que, mediante orden conjunta, adapten los anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganadera teniendo en cuenta las necesidades zootécnicas y la evolución de los sistemas productivos.

En su virtud, disponemos:

Artículo único. Sustitución de varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón,

Los anexos I, VII, VIII, XI y XII de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, se sustituyen por los que se insertan junto a esta orden.

Disposición transitoria única. Aplicación de las normas de gestión ambiental.

Las normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas determinadas en el anexo XII se aplicarán hasta que se proceda a su regulación definitiva mediante decreto del Gobierno de Aragón, en el marco del desarrollo reglamentario previsto en la legislación sobre protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

ANEXOS OMITIDOS

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