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Museo de Paleontología

23/03/2015
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Decreto 14/2015, de 18 de marzo, por el que se crea el Museo de Paleontología de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 14/2015, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL MUSEO DE PALEONTOLOGÍA DE CASTILLA-LA MANCHA

La Constitución Española proclama en su Artículo 46 que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoción del enriquecimiento del Patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad.

Por su parte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene entre sus objetivos básicos, recogidos en el artículo 4.4 de su Estatuto de Autonomía, garantizar el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social.

El patrimonio paleontológico de Castilla- La Mancha cuenta en la provincia de Cuenca con dos de los yacimientos paleontológicos más importantes de Europa Occidental: Las Hoyas y Lo Hueco. Estos yacimientos contienen fósiles únicos de dinosaurios y otros animales con gran calidad de preservación que sólo se han encontrado, al menos por el momento, en Castilla- La Mancha, circunstancia que genera un alto potencial de atracción hacia el público. En Castilla-La Mancha, el patrimonio paleontológico forma parte de su patrimonio cultural de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2013, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 49.2 se define el patrimonio paleontológico como el conjunto de yacimientos y restos fósiles, manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo, o en una zona subacuática. Así mismo, forman parte de este patrimonio los espacios asociados a ellos.

Uno de los medios de actuación para la conservación y exhibición del patrimonio cultural son los Museos, sobre los cuales la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en los términos establecidos en el artículo 31.1 15.ª del Estatuto de Autonomía.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha, tras definir la institución museística de “Museo” y delimitar sus funciones, describe el procedimiento para la creación de museos de titularidad autonómica. En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, el Consejo de Museos de Castilla-La Mancha, en su sesión de 10 de diciembre de 2014, emitió dictamen favorable sobre el proyecto de creación del Museo de Paleontología de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de marzo de 2015, dispongo, Artículo 1. Creación.

Se crea el Museo de Paleontología de Castilla-La Mancha, como institución de servicio público, de carácter permanente, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que adquiere, conserva, investiga, exhibe y difunde colecciones de valor paleontológico para fines de estudio, educación y disfrute intelectual y estético y que fomenta la participación cultural, lúdica y científica de los ciudadanos.

Artículo 2. Titularidad.

El Museo de Paleontología de Castilla-La Mancha es de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Sede.

El Museo de Paleontología de Castilla-La Mancha tendrá su sede en la ciudad de Cuenca, en el edificio ubicado en “Ars Natura”, Calle Río Gritos 5, Cerro Molina.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del Museo de Paleontología de Castilla-La Mancha es todo el territorio de Castilla, La Mancha.

Asimismo, podrá realizar actividades de difusión e investigación, por sí solo o en colaboración con otras entidades, fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Integración en el Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.

El Museo de Paleontología de Castilla-La Mancha estará integrado en el Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Funciones.

La función del Museo de Paleontología de Castilla-La Mancha viene vinculada a una vocación dinamizadora del patrimonio paleontológico, tanto a nivel regional como nacional. Se constituye como un centro de conservación y divulgación, sobre el cual podrá programar actividades de difusión y estudio, propias o en colaboración con otras entidades. A las labores de gestión e investigación sobre sus colecciones se añadirá un programa de exposiciones temporales y actividades didácticas que implementarán la función social de este centro.

Las funciones del Museo de Paleontología de Castilla-La Mancha serán las siguientes:

a) La conservación, protección, documentación y exposición ordenada de las colecciones paleontológicas que integran su colección estable.

b) El impulso, promoción y conocimiento del patrimonio paleontológico de Castilla-La Mancha.

c) La investigación en el ámbito de sus colecciones, fondos museísticos, especialidad o entorno sociocultural.

d) La organización de exposiciones temporales en el ámbito de sus colecciones.

e) La elaboración y publicación de estudios, catálogos y monografías de sus fondos y temas afines a ellos.

f) La elaboración y realización de productos culturales dentro de su ámbito de actuación.

g) Facilitar el acceso a todo tipo de público independientemente de sus condicionantes personales, tanto físicos como sensoriales e intelectuales.

h) Cualquier otra que por disposición legal pueda atribuírsele.

Artículo 7. Estructura.

1. La estructura básica del Museo estará integrada por:

a) Dirección-Conservación. Este departamento llevará a cabo las tareas propias de organización interna y externa del museo.

b) Departamento técnico.

c) Departamento administrativo.

d) Departamento de mantenimiento.

2. La Dirección General competente en materia de museos supervisará y coordinará las tareas a realizar por el museo y sus responsables.

Artículo 8. Colección.

La colección estable fundacional se compondrá inicialmente por los fondos paleontológicos procedentes de las intervenciones arqueológicas de los yacimientos conquenses de Las Hoyas y Túnel de Lo Hueco, bienes de dominio público pertenecientes a la colección estable del Museo de las Ciencias de Castilla-La Mancha que quedan a partir de este Decreto adscritos al Museo de Paleontología.

Los fondos paleontológicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que forman parte de las colecciones de otros centros museísticos quedarán asimismo en virtud de este Decreto adscritos al Museo de Paleontología y depositados temporalmente en sus respectivas ubicaciones.

Esta colección vendrá incrementada paulatinamente conforme a las modalidades contempladas por la legislación vigente al efecto.

Artículo 9. Registro e inventario.

El Museo de Paleontología de Castilla-La Mancha mantendrá un Registro e inventario informatizados de sus fondos.

Artículo 10. Servicios técnicos y administrativos.

El museo dispondrá de servicios técnicos y administrativos suficientes y adecuados a las características de su contenido y programas de actuación para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones. Por otra parte, la Administración Regional podrá establecer, mediante las distintas fórmulas de gestión de servicios públicos que permita la normativa reguladora de la contratación del sector público, la prestación de determinados servicios complementarios que garanticen el correcto funcionamiento del centro.

Artículo 11. Financiación.

La financiación del Museo de Paleontología de Castilla-La Mancha se llevará a cabo con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Asimismo, el museo podrá obtener recursos a través de aportaciones económicas derivadas de compromisos con otras entidades públicas, privadas o personas físicas o jurídicas.

Artículo 12. Plan Director.

El Museo contará con su correspondiente Plan Director, que contemplará, entre otras cuestiones, el régimen de visita pública y los Estatutos, normas de organización interna y la Carta de Servicios.

Disposición adicional única. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.

A iniciativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas aprobará la correspondiente propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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