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Modificación del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio y de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre

20/03/2015
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Ley de Cantabria 1/2015, de 18 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio y de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015 (BOCA de 19 de marzo de 2015). Texto completo.

LEY DE CANTABRIA 1/2015, DE 18 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MEDIDAS FISCALES EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 62/2008, DE 19 DE JUNIO Y DE LA LEY 6/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2015

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas en relación con los Tributos sobre el Juego, habilitándose de manera expresa la posibilidad de establecer bonificaciones sobre la materia objeto de gravamen.

En este sentido, ya en su momento, el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas fijaba un tipo reducido de tributación para las máquinas recreativas que se encuentren en baja temporal como fórmula eficaz para mantener la actividad económica y el empleo.

Precisamente en coherencia con el mismo espíritu y especial interés en fomentar y mantener la actividad empresarial en el sector de las máquinas recreativas, se considera conveniente prorrogar durante el año 2015 la bonificación que preside la excepcional situación de baja temporal de determinadas máquinas recreativas debidamente autorizada.

Así este proyecto de ley modifica el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio Vínculo a legislación. Modificación que pretende, además, mantener esta situación en el tiempo, no solo en 2015, mientras de manera expresa no se decida lo contrario a través de un cambio normativo.

Asimismo, se incluye una disposición adicional para que Cantabria pueda beneficiarse de las nuevas condiciones de financiación anunciadas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de diciembre de 2014 y sustanciadas en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, entre las cuales se encuentra la aplicación de un tipo de interés al cero por ciento para las operaciones del FLA durante 2015 y, fundamentalmente, que dicho Fondo de Liquidez Autonómico cubrirá, durante 2015, todas las necesidades financieras de la comunidades autónomas adheridas.

Dado que el Real Decreto-Ley se publicó tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015 Vínculo a legislación, se hace necesario modificar el límite del endeudamiento a largo plazo autorizado por el articulado de la ley, reduciendo en la misma cuantía el del endeudamiento a corto plazo, para poder optimizar al máximo la oportunidad que supone financiar a la Comunidad Autónoma a un tipo de interés cero, toda vez que la financiación a corto plazo sí tendría un coste financiero a precios de mercado.

Por todo lo cual, basado en las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria en los \l "a157" artículos 157.3 Vínculo a legislación de la Constitución, en el \l "a19" artículo 19.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en el artículo 2.2 de la Ley 22/2009, de 1 de julio, de cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el \l "a19" artículo 50\l "a37" Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se promulga la presente Ley.

Finalmente, se incluye también una disposición adicional en relación con la Fundación Marqués de Valdecilla, de la que se ha desgajado el Instituto de Investigación Sanitaria Marqués de Valdecilla (IDIVAL) en virtud de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas. En este sentido, la conveniencia de la adaptación de la Fundación Marqués de Valdecilla a la naturaleza de una fundación ordinaria conforme a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Fundaciones, exige su regulación por vía exclusivamente estatutaria, así como su inscripción como tal en el Registro de Fundaciones. De igual forma, desde la perspectiva patrimonial, la ley declara la titularidad de los terrenos sobre los que se levanta el actual Hospital Universitario Marqués de Valdecilla a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su afectación al Servicio Cántabro de Salud.

Artículo Único. Modificación del apartado 4 del artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre baja temporal en Máquinas tipo B.

Se modifica el apartado 4, quedando redactado de la siguiente manera:

"2.4. Baja temporal en Máquinas tipo B.

A lo largo de cada año natural, los sujetos pasivos podrán mantener en situación de baja temporal un porcentaje máximo de las máquinas de tipo B o recreativas con premio programado que tengan autorizadas, siempre que no reduzcan la plantilla neta de trabajadores, en términos de personas/año según la regulación de la normativa laboral.

La baja temporal tendrá una duración máxima de un año y mínima de un trimestre dentro del año natural. El sujeto pasivo declarará expresamente en los quince primeros días naturales del trimestre, según modelo aprobado a tal efecto, las máquinas que estarán en dicha situación de baja temporal, sin que pueda exceder, anualmente, del ocho por ciento del total de máquinas que tengan autorizadas, con redondeo al entero más próximo.

Durante el periodo baja temporal la cuota regulada en el apartado 2.2 de este artículo se reducirá en un noventa por ciento.

no mantenerse la plantilla neta de trabajadores, procederá la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto a los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del año siguiente a la baja temporal, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación e investigación que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria concede a la Administración tributaria competente.

En el caso que se decida alzar la situación de baja temporal de una o varias máquinas, se deberán satisfacer las cuotas trimestrales que correspondan a su nueva situación." Disposición adicional primera. Modificación del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, sobre límites de endeudamiento.

Se modifican los límites de endeudamiento establecidos en los apartados Uno y Dos del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, que pasarán a tener las siguientes cuantías:

Uno. El saldo vivo de la Deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2015, no superará en más de 214.954.000 euros el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2014.

Dos. El importe dispuesto de operaciones de endeudamiento a corto plazo a 31 de diciembre de 2015 no podrá superar la cuantía de 19.440.000 euros.

Disposición adicional segunda. Autorización para adaptar la Fundación Marqués de Valdecilla a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Fundaciones.

1. Se autoriza al Gobierno de Cantabria a constituir, conforme a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Fundaciones, una fundación del sector público autonómico para la promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitario y la docencia e investigación en el ámbito de la salud que integre los medios personales y materiales y los servicios y funciones actualmente ejercidas por la Fundación Marqués de Valdecilla.

2. La fundación que se constituya adoptará idéntica denominación y se subrogará sin solución de continuidad en las relaciones jurídicas de la fundación extinguida.

3. La titularidad de los terrenos sobre los que se levanta el actual Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, dados de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como bienes de dominio público, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que los afectará al Servicio Cántabro de Salud, quedando sin efecto, en lo que pudiera estar vigente, cualesquier destino finalista que pudiera habérseles otorgado con carácter previo.

4. Se faculta a las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de Sanidad y Servicios Sociales para ejecutar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones precisas con el fin de dar efectividad a lo dispuesto en el apartado anterior y, en particular, para solicitar la práctica de los asientos oportunos en el Registro de la Propiedad.

Disposición transitoria primera. Efectos.

La regulación contenida en la presente Ley surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015. No obstante, la eficacia de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Derogatoria Única se producirá en el momento de la inscripción en el Registro de Fundaciones de la fundación a la que se refiere la presente ley.

Disposición transitoria segunda. Plazo para la solicitud de baja temporal correspondiente al primer trimestre del año 2015.

En relación con el artículo único de esta Ley, el plazo para la presentación de solicitudes de baja temporal correspondiente al primer trimestre del año 2015 será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados por la presente Ley los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100,104 y 105 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Cantabria así como el Decreto 9/1998, de 9 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Marqués de Valdecilla.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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