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Presas y embalses

20/03/2015
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Decreto 12/2015, de 12 de marzo, por el que se atribuye la competencia en materia de presas y embalses de la Comunidad Autónoma de Cantabria ubicados fuera del dominio público hidráulico (BOCA de 19 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 12/2015, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ATRIBUYE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE PRESAS Y EMBALSES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA UBICADOS FUERA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

El artículo 360 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación (artículo añadido por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero), establece:

"Las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda y, en todo caso, en relación con las presas, embalses, y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico (...)".

El RD 9/2008, de 11 de enero, explica en su parte expositiva, en relación con la nueva regulación que introduce en materia de seguridad de estas obras hidráulicas, que: "cada vez con más frecuencia, se observa la construcción de balsas de agua por iniciativa privada para diferentes usos, fuera de la zona de dominio público hidráulico. En algunas ocasiones se trata de obras destinadas al aprovechamiento de aguas de naturaleza privada, pero en muchas otras, las balsas son anejas al aprovechamiento privativo de aguas públicas, aunque no se ubiquen en el dominio público y se realicen con posterioridad o con independencia del otorgamiento y del contenido del título concesional, de manera que la administración hidráulica no siempre tiene conocimiento, al menos formal, de las mismas. Estas balsas han quedado tradicionalmente excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de seguridad de presas, situación que no debe prolongarse".

De conformidad con lo establecido en el artículo 43.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las funciones correspondientes a las competencias de una Consejería que no hayan sido asignadas por Ley a un órgano administrativo serán atribuidas al que proceda mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia.

A la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, le corresponde el ejercicio, entre otras, de las competencias en materia de planificación hidrológica y ciclo integral del agua.

Analizada la normativa anterior, resulta procedente atribuir la competencia relativa a la seguridad en presas, embalses y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la Subdirección General de Aguas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En cuanto a la competencia en materia de seguridad de presas, balsas y embalses situados en dominio público hidráulico, en tanto no se produzca el traspaso de medios personales, materiales y presupuestarios para el ejercicio del título competencial previsto en el artículo 148.1.10.º de la Constitución Española, la misma sigue correspondiendo a la Administración del Estado, a través de las Confederaciones Hidrográficas.

Por razón de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria DISPONGO Artículo único.

Se atribuye la competencia relativa a la seguridad en presas, embalses y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico en la Comunidad Autónoma de Cantabria a la Subdirección General de Aguas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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