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Zona de Especial Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Acantilados de Maro-Cerro Gordo

18/03/2015
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Decreto 6/2015, de 20 de enero, por el que se declara la Zona de Especial Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6770002), se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Acantilado de Marco-Cerro Gordo y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del citado Paraje Natural (BOJA de 17 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 6/2015, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE DECLARA LA ZONA DE ESPECIAL CONSERVACIÓN DE LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000 ACANTILADOS DE MARO-CERRO GORDO (ES6770002), SE AMPLÍA EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PARAJE NATURAL ACANTILADO DE MARCO-CERRO GORDO Y SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL CITADO PARAJE NATURAL.

El Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Se sitúa en las provincias de Málaga y Granada, términos municipales de Nerja y Almuñécar, respectivamente. Tiene carácter marítimo-terrestre. Es una franja de doce kilómetros de largo, de anchura variable en su parte terrestre y que, en su parte marina, se extiende una milla mar adentro.

El artículo 2.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, define los Parajes Naturales como aquellos espacios que se declaren como tales por Ley del Parlamento andaluz, en atención a las excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores, y con la finalidad de atender a la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural.

El Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo acoge una de las escasas franjas marítimo-terrestres que han quedado preservadas del proceso urbanizador en estas provincias, albergando una fauna y flora de alto valor ecológico y con calas y playas de gran belleza.

Uno de los aspectos más atractivos de este Paraje Natural es la presencia de Boj (Buxus balearica). Este arbusto sólo se encuentra de manera relicta en la isla de Mallorca, Cerdeña, sureste de Andalucía y algunas zonas del norte de África. Además, cabe destacar la presencia de romero marino y del endemismo malagueño hinojo marino o siempreviva de los acantilados.

En las comunidades marinas, las praderas de fanerógamas y los acantilados y fondos rocosos son los ecosistemas donde se da la mayor diversidad biológica. Las praderas están formadas principalmente por tres de las cuatro fanerógamas marinas presentes en las costas andaluzas, Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa y Zostera marina, las cuales desempeñan una importantísima función ecológica.

En los acantilados existe una importante población de aves marinas, y en cuanto a las rapaces, son varias las especies que habitan en el Paraje Natural como el halcón peregrino, el cernícalo vulgar, el azor y el gavilán. También podemos destacar, entre los reptiles, la presencia del lagarto ocelado y el camaleón común, y entre los mamíferos, la cabra montés.

La importante diversidad de especies de aves presentes en este Paraje Natural llevó a la designación de su ámbito territorial como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año 2002, por cumplir los criterios establecidos en la entonces Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (actual Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009 relativa a la conservación de aves silvestres). En consecuencia, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, (en adelante Directiva Hábitat), y el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dicha ZEPA, mediante la Disposición séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedó incluida en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su registro.

Además de la presencia en los Acantilados de Maro-Cerro Gordo de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, la existencia de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva Hábitat Vínculo a legislación, motivó la inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas Decisiones del LIC Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002).

Asimismo, en el año 2003 el Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo fue incluido en la lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Esta figura de protección internacional nace del Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la zona costera del Mediterráneo, su objetivo es frenar la degradación litoral del Mediterráneo y mejorar su estado natural.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA Vínculo a legislación ) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de “Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental”.

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 EAA, a tenor del cual “La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía”.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 36.1 que corresponde a las Comunidades autónomas la declaración y la determinación de la fórmula de gestión de los espacios naturales protegidos en su ámbito territorial y en las aguas marinas cuando, para estas últimas, en cada caso exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.

De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, mediante el presente Decreto, se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) el LIC Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002). Los hábitats y especies en atención a los cuales se declaran estas ZEC son los que figuran en el Anexo III. La declaración de esta ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Respecto a esta ZEC, sus límites se declaran con arreglo a los nuevos límites del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo, que se amplían mediante el presente Decreto, ya que, a los efectos de la ZEC y de acuerdo con las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000 en España, esta variación de los límites del Paraje Natural, con respecto a los que figuran en la Decisión de la Unión Europea que designa el LIC, tiene la mera consideración de ajuste de límites imputable al incremento de la precisión cartográfica debido a la variación de la escala de trabajo.

Hay que tener en cuenta que a los efectos de la ZEC, considerando la finalidad anteriormente apuntada y de acuerdo con las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000 en España, la variación de los límites de la ZEC, con respecto a los del LIC cuya designación le antecedió, es de escasa magnitud y, por ello, se justifica como ajuste de límites imputable al incremento de la precisión cartográfica debido a la variación de la escala de trabajo. Por ello, se concluye que los límites de la ZEC Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002), se corresponden con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, por la que se adopta la séptima lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea.

Así mismo, mediante el presente Decreto se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que posibilita la ampliación de los Parajes Naturales por Acuerdo del Consejo del Gobierno Vínculo a legislación, mediante la incorporación de terrenos colindantes a los mismos, siempre que se den determinados requisitos. Dicha ampliación supone la incorporación al Paraje Natural de una zona marina colindante perteneciente al dominio público, dentro de las aguas interiores. Dicha zona alberga una elevada diversidad de especies, entre las que pueden destacarse: Patella ferruginea, con la categoría “en peligro de extinción”, Astroides calycularis, Dendropoma petraeum (Monterosato, 1884), Charonia lampas (Linnaeus, 1758) y Pinna nobilis, con la categoría de “vulnerables”. Además del erizo Centrostephanus longispinus, incluido en la categoría “de interés especial”.

Aquellos tramos de los límites del Paraje Natural Acantilado de Maro-Cerro Gordo que no han sido ampliados mediante el presente Decreto siguen siendo los establecidos en el Anexo I de la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación. Respecto a la representación gráfica de los mismos, con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial de estos espacios, mediante el presente Decreto se representan a escala 1:10.000 sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, los límites representados por la mencionada Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación.

La descripción literal y la representación gráfica a escala de detalle de los nuevos límites quedan incluidas en sus Anexos I y II.

Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se amplían los límites de la ZEPA Acantilados de Maro-Cero Gordo (ES6170002), para adecuarlos a los nuevos límites de Paraje Natural.

Todas las representaciones gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Por último, mediante el presente Decreto se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo, con la finalidad de regular los usos y actividades en este espacio y concretar los criterios de ordenación y gestión del mismo.

El citado plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, dará cumplimiento a su vez, a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la citada Ley, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de la ZEC en particular de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por otra parte, el presente Decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, introducido por la disposición final sexta de la citada Ley 1/2008, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, mediante el Plan que se aprueba mediante este Decreto, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

En cuanto al procedimiento seguido conforme a lo establecido en los artículos 21 Vínculo a legislación, 42.3 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 2.1.d), Vínculo a legislación 4 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de Ley 2/1989, de 18 de julio, el presente Decreto ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Granada y de Málaga, el Consejo Andaluz de Concertación Local, el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, otros Centros Directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Cumplidos los trámites previstos en la Ley, se eleva al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en ocho artículos, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y cuatro Anexos. El Anexo I recoge la descripción literal de los límites de la Zona Especial de Conservación Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002), de la Zona de Especial Protección para las Aves Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002) y del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo. EL Anexo II incluye la representación gráfica de los límites de la Zona Especial de Conservación Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002), de la Zona de Especial Protección para las Aves Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002) y del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo. El Anexo III recoge el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo. Y, por último, el Anexo IV incluye la descripción literal de la ampliación de los límites del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de enero de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zona Especial de Conservación.

Se declara la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de la ZEC.

1. Los límites de la ZEC Acantilados de Maro-Cerro Gordo, se corresponden con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, por la que se adopta la séptima lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea.

2. La representación gráfica de estos límites a la escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, queda recogida en el Anexo II. La descripción literal queda recogida en el Anexo I.

3. La descripción literal y la representación gráfica se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Ampliación del ámbito territorial del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo, mediante la incorporación de una zona marina colindante, incluida en su totalidad en aguas interiores, de características ecológicas similares al citado Paraje Natural, que se describe de forma literal en el Anexo IV.

2. Una vez incorporada la ampliación antes citada, la descripción literal de los límites del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo que figura en el Anexo I de la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, queda modificada en los términos que se recogen en el Anexo I.

3. La representación gráfica de los nuevos límites del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo, a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, queda recogida en el Anexo II.

4. La descripción literal y la representación gráfica de los nuevos límites del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 4. Ampliación de la Zona de Especial Protección para las Aves Acantilados de Maro-Cerro Gordo.

Se amplían los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Artículo 5. Ámbito territorial de la ZEPA.

1. Los límites de la ZEPA Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002), comprenden la totalidad del territorio del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo.

2. La representación gráfica de los límites de la ZEPA Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002), a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, queda recogida en el Anexo II.

3. La descripción literal y la representación gráfica de los límites de la ZEPA Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002), se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 6. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo, que figura como Anexo III.

2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 6.1 del mismo.

Artículo 7. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en los artículos 41.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y del artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de la ZEC Acantilados de Maro-Cerro Gordo y de la ZEPA Acantilados de Maro-Cerro Gordo estará constituido por:

1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo, aprobado mediante el presente Decreto, con el carácter de Plan de Gestión.

2. Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en esta ZEC y en la ZEPA.

3. Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a la ZEC o a la ZEPA, objeto del presente Decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 8. Administración y gestión.

La administración y gestión de estos espacios protegidos corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Modelos normalizados.

A efectos de lo establecido en el epígrafe 6.3 del Anexo III, los modelos normalizados a los que se hace referencia son los aprobados mediante la Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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