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Prisión permanente revisable; por Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo

17/03/2015
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El día 17 de marzo de 2015, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Álvaro Redondo Hermida, en el cual el autor opina que la respuesta del Estado ha de ser el rigor de la pena, el cumplimiento eficaz de la condena y la reparación de la víctima.

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Se comprende el entusiasmo con que personas garantistas han asumido la prisión permanente revisable. Es como si hubieran encontrado el modo de admitir una forma prolongada de prisión, sin tener que lidiar con el estigma de la cadena perpetua.

Sin embargo, no se puede aceptar la prisión permanente revisable sin admitir la legitimidad de la cadena perpetua. Si la prisión revisable se acepta, y su ejecución fracasa, la consecuencia para el penado es la perpetua. La prisión revisable opera así como una condición suspensiva de la perpetua, que siempre está al final del proceso, agazapada.

Toda idea que se acepta revisada extrae su legitimidad de la idea originaria. Si se admite que una prisión puede ser prolongada indefinidamente, y se hace depender la libertad del logro de un determinado nivel de reinserción, se está admitiendo que la cadena perpetua es respetable. Nuestro país se ha distinguidopor su fidelidad al humanismo, un conjunto de ideas tan nuestras, incompatibles con la reclusión perpetua. No es así en otros países. Ni siquiera se puede afirmar, con la Carta de las Naciones Unidas en la mano, que la cadena perpetua sea contraria a los derechos humanos. No obstante, dicha modalidad de prisión no se adecua a nuestro modo de entender la sanción penal, y la recuperación del delincuente. Tampoco se adecua la perpetua revisable.

No es suficiente con la posibilidad de revisión de una condena permanente. Si el penado no ofrece un pronóstico favorable, en todo caso, superado un período prolongado de condena, su reclusión comienza a ser inhumana. No es suficiente con admitir que, si el penado se porta bien, la libertad puede concederse. La seguridad jurídica, objetivo mismo de la nación, como afirma el preámbulo de nuestra Carta Magna, se resiente si el penado no sabe en qué momento se habrá convertido en una persona libre. No es suficiente con la comprobación de que, en países de nuestro entorno, se admite la prisión revisable. Las comparaciones son problemáticas, y no parece razonable que vayamos a la zaga de otras naciones, respecto de las cuales no tenemos por qué aparecer como menos garantistas.

Nuestro sistema admite penas de prisión que pueden alcanzar los cuarenta años. Pero la permanencia indefinida en la cárcel y la prolongación aleatoria de la pena, son aspectos de la reacción ante el delito que nuestra tradición no puede asumir. El Tribunal Supremo afirma que la cadena perpetua es inhumana e inconstitucional (Sentencia del Tribunal Supremo de 14-11-08). Pero asimismo, ha llegado a proclamar que toda prisión que supera los treinta años, equivale a la cadena perpetua (Sentencia del Tribunal Supremo de 29-10-09). No puede aceptarse que, para obtener la libertad, la reinserción del penado pueda ser una condición. De ser así, todas las penas menores se convertirían en perpetuas, si el penado no ofrece garantías. Superado un período de condena, que debe ser fijado de modo cierto en la sentencia, la libertad deja de ser una opción para convertirse en la respuesta inexcusable.

Al concluir estas palabras, quiero expresar mi respeto por las posiciones que, deseosas de hacer justicia, propugnan una respuesta ejemplar frente al crimen. Sin embargo, aunque hay actos horrendos que merecen repulsa, su represión no puede convertir en deseable lo inadmisible. Disparar en la nuca a un secuestrado, o abusar de un menor y matarlo cruelmente, son maldades que motivan la más enérgica condena. Pero la respuesta del Estado ha de ser el rigor de la pena, el cumplimiento eficaz de la condena y la reparación de la víctima. No es respuesta adecuada el recurso a castigos que nuestra tradición rechaza.

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