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Subvenciones destinadas a apoyar la puesta en marcha y gestión de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración e integración cooperativos

17/03/2015
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Decreto 32/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la puesta en marcha y gestión de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración e integración cooperativos, en el marco del Plan de Actuaciones para la Reestructuración de las Sociedades Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2015 (DOE de 16 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 32/2015, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA PUESTA EN MARCHA Y GESTIÓN DE LAS ENTIDADES RESULTANTES DE LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN E INTEGRACIÓN COOPERATIVOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE ACTUACIONES PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2015.

En Extremadura, la mayoría de las entidades asociativas agrarias, constituidas fundamentalmente por sociedades cooperativas agroalimentarias, tienen una dimensión inadecuada que afecta a la facturación, a los medios técnicos y humanos y condicionan la reducción de su ámbito de actuación a un marco exclusivamente local, lo que les imposibilita tener capacidad de acceder a los mercados tanto nacionales como internacionales con garantía de éxito además de suponer una dispersión de esfuerzos y una insuficiente concentración de la oferta, retrasando la adecuada industrialización de nuestros productos agrícolas y ganaderos, siendo la agroindustria un sector clave por su potencialidad en la creación de empleo.

El objetivo de este decreto es el de establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuya finalidad última es capacitar a nuestro sector empresarial agrícola para poder hacer frente al desafío de la competitividad. Para ello, se busca fomentar el asociacionismo agrario creando estructuras empresariales de mayor dimensión, implantando los servicios y los medios adecuados para mejorar su eficiencia y rentabilidad.

La reestructuración de las sociedades cooperativas agroalimentarias de Extremadura se concibe como un proceso gestionado en claves estratégicas cuya orientación viene marcada por la realidad socioestructural, el marco económico y normativo y las tendencias del mercado.

En el Plan de Actuaciones para la Reestructuración de las sociedades cooperativas agroalimentarias de Extremadura se contemplan actuaciones con las que se pretende dar respuesta a las necesidades del sector agroalimentario extremeño y contribuir de forma activa a posicionarlo en un lugar competitivo mediante el fortalecimiento de tres pilares fundamentales:

administración, producción y comercialización.

Entre las medidas del plan se encuentra el área de incentivos a la integración, que tiene por objeto, junto a las ayudas a la mejora de la gestión comercial, aquellas destinadas a apoyar a las entidades resultantes de los procesos de reestructuración en los gastos auxiliables de puesta en marcha y de gestión, que son objeto de las bases reguladoras del presente decreto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 10 de marzo de 2015, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración e integración cooperativos, en el marco del Plan de Actuaciones para la Reestructuración de las Sociedades Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura.

2. A los efectos de este decreto, tendrán la consideración de sociedades cooperativas agroalimentarias las sociedades cooperativas agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra y las de segundo o ulterior grado integradas en su mayoría por sociedades cooperativas agrarias.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, las entidades que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas y forestales, resulten de los procesos de reestructuración e integración en virtud de cualquiera de las siguientes operaciones:

a) Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad beneficiaria sea una sociedad cooperativa agroalimentaria. Se incluye la absorción por una sociedad cooperativa nueva, o ya existente, de partes segregadas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo o ulterior grado, o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.

b) Constitución Vínculo a legislación de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.

c) Constitución Vínculo a legislación de una sociedad cooperativa agroalimentaria o de una sociedad de capital o agraria de transformación que tenga por objeto las actividades anteriores, en las que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación.

En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

2. Las entidades resultantes que no puedan inscribirse en el Registro correspondiente y/o cumplir los requisitos establecidos en este decreto antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, podrán solicitar las ayudas que, en su caso, se convoquen el año siguiente.

3. Para poder optar a las ayudas reguladas en este decreto, la entidad resultante debe elaborar un Plan de Reestructuración conforme a lo establecido en el artículo siguiente e inscribirse, cuando tal requisito sea necesario, en el Registro correspondiente en el año de la convocatoria de estas subvenciones y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. En cualquier caso, las sociedades que se integren deben estar inscritas en el correspondiente Registro, cuando tal requisito sea necesario, y, al igual que la entidad resultante, deberán desarrollar con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Los beneficiarios descritos en el artículo 2 para poder percibir estas subvenciones deberán presentar, ante la Dirección General de Cooperativas, un plan de reestructuración que incluya al menos la siguiente información:

a) Número, domicilio y relación nominal de socios de la entidad resultante y de cada entidad que se integre, con indicación de la cuantía de participación y volumen de negocio aportado por cada socio.

b) Cronograma de actuaciones y objetivos cuantificables de la entidad resultante.

c) Volumen medio anual de negocios estimado para los cinco primeros años de actividad de la entidad resultante.

d) Ratios de solvencia, viabilidad, rentabilidad y transparencia.

2. Los estatutos de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración recogerán el compromiso de los socios que las integran a:

a) El compromiso de los socios de mantenerse en la entidad resultante al menos cinco años desde la adquisición de la condición de socio o accionista.

b) El cumplimiento obligatorio de los socios de las normas comunes establecidas por la entidad resultante para las producciones o actividades cooperativas y empresariales;

y en especial, el establecimiento de vínculos laborales, patrimoniales, comerciales, financieros y sociales que permitan la dirección o gerencia única de la sociedad resultante.

3. La entidad resultante debe llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción entregada por las entidades y los productores que la componen, y su facturación o la suma de las facturaciones de las entidades que la componen, referida al importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos, debe alcanzar al menos los siguientes volúmenes de facturación:

Para entidades con actividades multisectoriales será preciso un volumen de negocio mínimo de 115 millones de euros, siempre que en cada actividad se supere el 5 % del volumen exigido para la misma conforme a la tabla anterior y, a su vez, que ésta sea superior en cada una de ellas al 10 % del volumen total de la entidad integradora.

Para la adquisición o fabricación de piensos, alimentos y productos para el ganado, el volumen de negocio mínimo será 100 millones de euros.

Para adquisición de suministros agrícolas, energía, lubricantes, semillas, plantones, fertilizantes, y otros insumos, el volumen de negocio mínimo será de 100 millones de euros.

4. Se debe hacer constar expresamente en los estatutos correspondientes a las distintas sociedades que componen la entidad resultante, así como en los de la propia entidad resultante, la obligación de los socios cooperativistas de entregar la totalidad de la producción comprometida con su sociedad, que debe estar constituida por el 100 % de la producción total del socio, para su comercialización en común.

5. Las entidades resultantes de los procesos de reestructuración deberán mantener su actividad durante al menos cinco años desde la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto y estar constituidas, en al menos un 80 %, por entidades que en los cinco años anteriores a la solicitud no hayan pertenecido, a su vez, a otras entidades resultantes de procesos de reestructuración que hayan sido beneficiarias de ayudas para la misma finalidad que las reguladas en este decreto.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables con cargo a las ayudas establecidas en el presente decreto, conforme a lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes gastos:

a) Para la puesta en marcha de procesos de reestructuración cooperativa:

- Los de constitución, tales como notariales, registrales, altas, licencias y similares.

- Las auditorias e informes de gestión, los servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados del informe de auditoría emitido para la justificación de la subvención.

- Los gastos de implantación y legalización.

- Los de sensibilización y asesoramiento de socios, consejeros, administradores y técnicos.

- Los estudios de financiación, viabilidad y comercialización.

b) Para la gestión en el desarrollo inicial de las nuevas entidades resultantes de la reestructuración cooperativa, siempre que se realicen en los cuatro primeros años de funcionamiento de la entidad:

- La adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

- Los costes del personal, siempre que se trate de gastos de personal directamente relacionado con el proyecto. El importe máximo de inversión aplicable será el que establece el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración Autonómica vigente.

- Los costes generales (luz, agua, teléfono...).

- Los costes de asesoramiento jurídico y fiscal y los gastos legales y administrativos soportados, incluidos los gastos derivados del informe de auditoría emitido para la justificación de la subvención.

- Los alquileres de oficinas, a precio de mercado, quedando excluidos los alquileres de otros tipos de locales, siempre que no pertenezcan con anterioridad a la entidad resultante o a las que la integran.

2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La adquisición de bienes inmuebles.

b) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Conforme a los apartados anteriores, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el presente decreto, en los términos establecidos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y justificados atendiendo a lo establecido en el artículo 13 de este Decreto. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se esta- blezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Cuantía y límite de las subvenciones.

1. El importe de la subvención por los gastos de reestructuración, contemplados en el artículo 4.1. a), podrá alcanzar hasta el cien por cien de los gastos efectuados que se justifiquen, con un máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) por entidad beneficiaria.

2. El importe de la subvención por los gastos de gestión, contemplados en el artículo 4.1.b), no podrá sobrepasar la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por proyecto de reestructuración. Esta cantidad se otorgará de manera decreciente durante las cuatro primeras anualidades, desde un máximo de un cien por cien de los gastos para la primera, hasta un ochenta, sesenta y cuarenta por ciento para la segunda, tercera y cuarta anualidad, si no se hubiese agotado el límite máximo, y sin superar el 5 % del volumen de negocio potencial medio estimado de los cinco primeros años de la entidad resultante.

3. Cuando se trate de entidades ya existentes, los gastos de gestión se subvencionarán en proporción al incremento del volumen de negocio producido por la reestructuración o, en su caso, aquellos que estén vinculados al ingreso de las nuevas entidades.

4. Todo ello, conforme a la cuantía solicitada en el Anexo I y según el orden de prioridad resultante por aplicación de los criterios de valoración enumerados en el artículo 7 de este decreto, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 6. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales ni ser aplicable a otros regímenes de mínimis, sal- vo que por su importe no superen ese umbral. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, estas subvenciones se encuentran exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 Vínculo a legislación del TFUE.

3. Los solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, y posteriormente hasta la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto subvencionable.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. El orden de prioridad de los criterios de valoración en base a los cuales se seleccionarán las solicitudes de ayuda será, respecto de las entidades beneficiarias, el siguiente:

a) Por el número de sociedades cooperativas acogidas al proyecto de reestructuración:

- Más de 7 sociedades cooperativas: 5 puntos.

- Entre 3 y 7 sociedades cooperativas: 3 puntos.

- Menos de 3 sociedades cooperativas: 1 puntos.

b) Por el resultado del proceso de reestructuración conforme al artículo 2.1. de este decreto:

- Fusión: 5 puntos.

- Constitución Vínculo a legislación de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias: 2 puntos.

- Constitución Vínculo a legislación de una sociedad cooperativa agroalimentaria o de una sociedad de capital o civil en las que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas: 2 puntos.

2. Cuando existan solicitudes que hayan obtenido la misma puntuación y no se disponga de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria para atender todas las peticiones presentadas, se atenderá al volumen de facturación de la entidad resultante o a la suma de las facturaciones de las entidades que se integran para dirimir el empate (importe neto cifra de negocios).

3. Las solicitudes que no alcancen una puntuación total superior o igual a tres puntos, se considerarán desestimadas.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes suscritas por el representante legal de las entidades resultantes de la reestructuración, irán dirigidas al titular de la Dirección General de Cooperativas y podrán ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

1) Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2) Los órganos de la Administración General del Estado.

3) Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

4) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

2. La solicitud para la obtención de las subvenciones previstas en este decreto se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente decreto y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Plan de Reestructuración conforme a los requisitos exigidos en el artículo 3. 1. de este decreto.

b) Estatutos vigentes, que contengan los requisitos exigidos en el artículo 3. 2. y 3.4. de este decreto, acompañados de:

- Certificado de inscripción de la entidad resultante del proceso de reestructuración en el registro correspondiente, cuando tal requisito sea necesario, que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta.

- Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

- Acreditación de poder suficiente y en vigor para actuar ante la Administración pública de la persona física que actúe en nombre y representación de la persona jurídica.

- Declaración responsable por el representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, relativa a las ayudas públicas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad;

a la vigencia de los datos obrantes en la documentación aportada; a que la actividad principal se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Extremadura; de mantener su actividad durante al menos cinco años desde la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto; de estar constituidas, en al menos un 80 %, por entidades que en los cinco años anteriores a la solicitud no hayan pertenecido, a su vez, a otras entidades resultantes de procesos de reestructuración que hayan sido beneficiarias de ayudas para la misma finalidad que las reguladas en este decreto;

y de que la facturación de la entidad resultante o la suma de las facturaciones de las entidades que se integran, referida al importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos, alcanza los volúmenes de facturación establecidos en el artículo 3.3.º de este decreto. Todo ello, conforme al formulario que se acompaña como Anexo II al presente decreto.

- Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura; o autorización al órgano gestor para recabar de oficio dichos certificados conforme se indica en el Anexo I.

- Alta de Terceros, en caso de no figurar inscrita la entidad solicitante en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

- Balance general y cifra del volumen de negocio anual en euros (importe neto cifra de negocio) de la entidad resultante o de las entidades que se integran, correspondiente a uno de los últimos tres ejercicios.

3. Las entidades inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán exentas de presentar los estatutos y certificados de inscripción en dicho Registro, así como cualquier otro documento exigido en este decreto y que conste en las Direcciones Generales competentes en los registros anteriores, que será aportado de oficio por el órgano gestor siempre que el solicitante no manifieste expresamente su oposición a ello.

4. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 5 de septiembre del año de la misma.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 7, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a las entidades solicitantes se efectuará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, en los términos señalados en el artículo 5 de este decreto.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional única de este decreto.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las solicitudes serán sometidas a informe por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente/a: El/la titular del Servicio competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Un Vocal: El/la titular de la Sección competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a de la especialidad Jurídica adscrito al Servicio competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, con voz y voto.

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La citada Comisión de Valoración estará asistida para el cumplimiento de sus funciones por el personal administrativo de apoyo, adscrito al Servicio con competencias en materia de registro de sociedades cooperativas.

Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación de la Junta de Extremadura. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo del presente decreto ponen fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, en los términos previstos en el artículo 102 de la citada ley.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el presente Decreto y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Cooperativas, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2 del presente decreto, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes, o autorizar a la Dirección General de Cooperativas para la comprobación de oficio de estos datos.

h) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.

i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

(DOE núm. 42, de 10 de abril 2001).

j) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante 4 años, a disposición de los órganos competentes, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

Artículo 13. Justificación y abono de la subvención.

1. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes realizados y efectivamente pagados por los beneficiarios.

2. Sólo serán justificables los gastos que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria. Excepcionalmente, y a los solos efectos de los supuestos contemplados en el artículo 2.2. de este decreto, se podrán justificar los gastos que se realicen en el último semestre del ejercicio económico anterior al de la convocatoria.

3. Esta justificación deberá realizarse hasta el 30 de octubre del año correspondiente, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria de solicitud de abono conforme al Anexo IV de este decreto al que se acompañará informe de auditoria, según modelo Anexo V, emitido por auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, en el que se dará cuenta de que la naturaleza, cuantía y características de los gastos corresponden a los fines para los que se concedió la subvención de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

4. A efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, junto a los citados Anexos IV y V, se deberá presentar por el representante legal de la entidad beneficiaria memoria económica justificativa del coste de los gastos objeto de la subvención que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, en original acompañadas de fotocopias de las mismas o bien fotocopias compulsadas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y la cuantía exacta que se imputa a la subvención.

En el caso de presentarse fotocopias compulsas estas deben de corresponderse con los justificantes originales estampillados.

El órgano concedente podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

5. Para proceder al pago de las ayudas el beneficiario deberá estar dado de alta en el Subsistema de terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad excediendo los límites establecidos en el artículo 6 de este decreto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del presente decreto. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida ni vulnerar la concurrencia competitiva, siendo de aplicación lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 15. Incumplimientos, revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía los siguientes:

a) Si los gastos justificados fueran de cuantía inferior al importe de la subvención concedida, se procederá a la disminución proporcional de la misma, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

b) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

No obstante, se considerará incumplimiento total, y en consecuencia procederá el reintegro total de la subvención, cuando los gastos acreditados, excluido el IVA, fueran inferiores al 50 % del importe de la subvención concedida. Cuando el porcentaje de ejecución sea igual o superior al 50 % del importe concedido se aplicarán los criterios de proporcionalidad establecido en el párrafo anterior.

3. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

4. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

5. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

6. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas en base a este decreto serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad que les sean de aplicación.

Artículo 17. Financiación.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única. Convocatoria ejercicio 2015.

1. Objeto: Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2015, de las ayudas destinadas a financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración cooperativa, en el marco del Plan de actuaciones para la reestructuración de las sociedades cooperativas agroalimentarias de Extremadura.

2. Beneficiarios: Los indicados en el artículo 2 del presente decreto y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece del artículo 3 del citado decreto.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 5 de septiembre de 2015.

La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, podrá presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican en el artículo 8.2 del presente decreto.

5. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales.

La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación de la Junta de Extremadura.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura Vínculo a legislación.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

6. La justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la subvención, tanto para los gastos de puesta en marcha como para los de gestión, deberá realizarse hasta el 30 de octubre de 2015, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al Anexo IV de este decreto al que se acompañará informe de auditoria, según modelo Anexo V, en los términos establecidos en el artículo 13 del mismo.

7. La Comisión de Valoración conforme a lo establecido en el artículo 10 de este decreto, estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El Jefe de Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Vocal: El Jefe de Sección del Registro de Sociedades o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Secretaria: El Asesor Jurídico de la Dirección General competente en materia de registro de sociedades cooperativas, con voz y voto, o persona a la que se asignen sus funciones.

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estará asistida para el cumplimiento de sus funciones por el personal administrativo de apoyo, adscrito al Servicio con competencias en materia de registro de sociedades cooperativas.

8. Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 7 del presente decreto.

9. Financiación: El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y un euros (418.641,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.07.325A.470.00, código de superproyecto 2013.14.03.9001 “Ayudas a la Integración Cooperativa”, y código de proyecto de gasto 2013.14.03.0001 “Ayudas a la Integración Cooperativa”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

10. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de registro de sociedades cooperativas de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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