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Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000

17/03/2015
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Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015), Cola del Embalse de Bornos (ES6120002), Cola del Embalse de Arcos (ES6120001), Río Guadalmez (ES6130004), Sierra de Santa Eufemia (ES6130003) y Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005) (BOJA de 16 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 1/2015, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE DECLARAN LAS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN DE LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000 ACEBUCHALES DE LA CAMPIÑA SUR DE CÁDIZ (ES6120015), COLA DEL EMBALSE DE BORNOS (ES6120002), COLA DEL EMBALSE DE ARCOS (ES6120001), RÍO GUADALMEZ (ES6130004), SIERRA DE SANTA EUFEMIA (ES6130003) Y CORREDOR ECOLÓGICO DEL RÍO GUADIAMAR (ES6180005).

El espacio natural denominado “Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz” está situado al suroeste de provincia de Cádiz, entre los ámbitos serrano y litoral suratlántico, en la comarca de La Janda, abarcando su ámbito territorial terrenos de los municipios de Alcalá de los Gazules, Medina Sidonia, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera y Barbate.

Este espacio toma su nombre de las formaciones vegetales más representativas, que son las masas de acebuchales y, en menor medida, los alcornocales, lentiscares, pastizales, pinares, sabinares, matorrales halofíticos, bosques de ribera y formaciones palustres.

Tiene valores faunísticos muy relevantes, representando un importante área de dispersión y asentamiento de una gran variedad de rapaces forestales, en especial, de la población reproductora de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) de Doñana y del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), además de albergar poblaciones de aves esteparias de interés para la conservación como el cernícalo primilla (Falco naumanni), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el sisón común (Tetrax tetrax).

La presencia en “Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz” de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, justificó su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 7 de noviembre de 2013.

Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos son Parajes Naturales declarados mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Ambos se sitúan en el curso medio del río Guadalete, provincia de Cádiz. El Paraje Natural Cola del Embalse de Bornos se localiza entre los términos municipales de Arcos de la Frontera, Villamartín y Bornos mientras que el Paraje Natural Cola del Embalse de Arcos se ubica íntegramente en el término municipal de Arcos de la Frontera.

La presencia de especies de interés comunitario ha motivado la designación de sus ámbitos territoriales como LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, según la ya citada Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y sucesivas actualizaciones hasta la más reciente de 7 de noviembre de 2013.

Mediante el Decreto 18/2012, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos y se amplía el ámbito territorial de los citados Parajes Naturales, se ha aprobado un instrumento de planificación para los citados espacios Cola del Embalse de Arcos (ES6120001) y Cola del Embalse de Bornos (ES612002), que tiene el carácter de plan de gestión, en los términos dispuestos en el artículo 2 del Decreto, debiendo ser abordada su declaración como Zona Especial de Conservación.

El río Guadalmez y la sierra de Santa Eufemia se ubican al norte de la provincia de Córdoba, entre el Valle de Alcudia (Ciudad Real) y el Valle de Los Pedroches (Córdoba). La presencia del río y la sierra en un entorno de gran homogeneidad, caracterizado por un relieve de penillanura y un paisaje de dehesa de encinas de gran extensión superficial, tiene importantes implicaciones para la flora y la fauna, ya que ambos espacios actúan como área de refugio de muchas especies y contribuyen al incremento de la biodiversidad de las zonas adyacentes.

La presencia en el río Guadalmez y en la sierra de Santa Eufemia de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, justificó la inclusión de ambos ámbitos territoriales en la lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 7 de noviembre de 2013.

El Corredor Ecológico del Río Guadiamar, en las provincias de Sevilla y Huelva, se caracteriza por la gran riqueza paisajística que le otorgan las dehesas, los bosques de ribera, las zonas agrícolas, las marismas y un paisaje fluvial que recorre el espacio de norte a sur. La riqueza de especies faunísticas es, en consonancia, muy elevada, destacando la presencia de especies emblemáticas como el lince ibérico (Lynx pardinus), que tiene aquí uno de los dos únicos núcleos estables de la Península Ibérica, y otras que, como el milano real (Milvus milvus), concentran aquí la mayor parte de sus poblaciones andaluzas. Entre las plantas hay que destacar la presencia de una especie que hasta hace unos años se creía extinta, Carex helodes, y que ha sido redescubierta entre las localidades de Aznalcóllar y el Álamo.

Este espacio desempeña un papel estratégico como eje de conexión entre el litoral de Doñana y Sierra Morena Occidental, creando un pasillo para la dispersión y proliferación de especies de flora y fauna de gran importancia, destacando el papel que juega para el intercambio genético de una de las especies más amenazada de la Península Ibérica, como es el lince ibérico, cuya conservación, a escala mundial, depende en gran medida de áreas que se conectan entre sí a través del Corredor Ecológico.

La presencia en el “Corredor Ecológico del Río Guadiamar” de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, justificó su inclusión en la lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 7 de noviembre de 2013.

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, el objetivo del presente Decreto es declarar Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los LIC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015), Cola del Embalse de Bornos (ES6120002), Cola del Embalse de Arcos (ES6120001), Río Guadalmez (ES6130004), Sierra de Santa Eufemia (ES6130003) y Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005). La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

La declaración de dichas ZEC se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación. Si bien la tipología y diversidad de dichos hábitats y especies son amplias, cabe mencionar los siguientes para cada una de las ZEC:

- ZEC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015): destacan los hábitats de carácter prioritario “Dunas litorales con Juniperus spp (2250)”, “Dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster (2270)”, “Lagunas y charcas temporales mediterráneas (3170)” y “Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales (6220)”. Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros hábitats tales como “Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia (2260)”, “Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330)”, “Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310)” y “Bosques de Olea y Ceratonia (9320)”. Así mismo, entre las especies cabe destacar Discoglossus jeanneae.

- ZEC Cola del Embalse de Bornos (ES6120002): incluye el hábitat “Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae (92D0)” y especies como Pseudochondrostoma willkommii, Discoglossus jeanneaeLutra lutra.

- ZEC Cola del Embalse de Arcos (ES6120001): incluye el hábitat “Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420)” y las especies Pseudochondrostoma willkommii y Mauremys leprosa.

- ZEC Río Guadalmez (ES6130004): destacan los hábitats de carácter prioritario “Estanques temporales mediterráneos (3170)”, “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220)” y “Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-padion, A. incanae, Salicion albae) (91E0)”. Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros hábitats tales como “Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310)” y “Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-TamariceteaSecurinegion tinctoriae) (92D0)”. Así mismo, entre las especies cabe destacar Marsilea batardae, Lutra lutra, Barbus comizo, Rutilus alburnoides, Rutilus lemmingii, Mauremys leprosaEmys orbicularis.

- ZEC Sierra de Santa Eufemia (ES6130003): destacan los hábitats de carácter prioritario “Estanques temporales mediterráneos (3170)” y “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220)”. Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros hábitats tales como “Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310)” y “Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (92D0)”. Así mismo, entre las especies cabe destacar Marsilea batardae, Lutra lutraRutilus alburnoidesRutilus lemmingiiMiniopterus schreibersiiRhinolophus euryaleRhinolophus ferrumequinum, Mauremys leprosaEmys orbicularis.

- ZEC Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005): destacan los hábitats de carácter prioritario “Estanques temporales mediterráneos (3170*)”, “Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris (4020*)” y “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*)”. Así mismo, entre las especies cabe destacar a Lynx pardinus, Rhinolophus ferrumequinum, Macromia splendens, Oxygastra curtisii o Carex helodes.

Los límites de las ZEC Acebuchales de la Campiña del Sur de Cádiz (ES6120015), Río Guadalmez (ES6130004), Sierra de Santa Eufemia (ES6130003) y Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005) se declaran con arreglo a la precisión de detalle realizada a escala 1:10.000 sobre la ortofotografía a color de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, de los límites aprobados en la séptima lista actualizada del LIC de la región Biogeográfica mediterránea, adoptada por la Decisión de la Comisión de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2013.

Respecto a las ZEC Cola del Embalse de Bornos (ES6120002), Cola del Embalse de Arcos (ES6120001), sus límites se declaran con arreglo a los límites del Paraje Natural Cola del Embalse de Bornos y del Paraje Natural Cola del Embalse de Arcos, establecidos mediante el Decreto 18/2012, de 7 de febrero Vínculo a legislación, ya que, a los efectos de la ZEC y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y de acuerdo con las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000 en España, esta variación de los límites tiene la mera consideración de ajuste de límites imputable al incremento de la precisión cartográfica debido a la variación de la escala de trabajo.

Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, mediante el presente Decreto se adecuan los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves Cola del Embalse de Bornos (ES6120002) y Cola del Embalse de Arcos (ES6120001) a los límites de los Parajes Naturales establecidos en el Decreto antes mencionado.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

El presente Decreto establece el régimen de protección y gestión y medidas de conservación que corresponden a estas ZEC y, en su caso, a las zonas declaradas ZEPA.

Las ZEC Acebuchales de la Campiña del Sur de Cádiz (ES6120015), Río Guadalmez (ES6130004), Sierra de Santa Eufemia (ES613003) y Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005), se dotarán de planes de gestión específicos, dando concreto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituirán los instrumentos de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la red Ecológica Europea Natura 2000.

Dadas las características de dichos planes de gestión, cuyos contenidos generales quedan determinados en el presente Decreto, su aprobación corresponderá a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Plan de Ordenación de Recursos Naturales de los espacios naturales Cola del Embalse de Arcos (ES6120001) y Cola del Embalse de Bornos (ES6120002), tiene el carácter de plan de gestión de dichas ZEC y ZEPA, según lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 18/2012, de 7 de febrero.

El Decreto establece que la administración y gestión de estas ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, y que para el desarrollo de estas funciones, dicha Consejería estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el presente Decreto ha sido informado por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y otros centros directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en siete artículos, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y cuatro Anexos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.9 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación

Se declaran la Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) Acebuchales de la Campiña del Sur de Cádiz (ES6120015), Cola del Embalse de Bornos, (ES6120002), Cola del Embalse de Arcos (ES6120001), Río Guadalmez (ES6130004), Sierra de Santa Eufemia (ES6130003) y Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de las ZEC.

1. Los límites de las ZEC Acebuchales de la Campiña del Sur de Cádiz (ES6120015), Río Guadalmez (ES6130004), Sierra de Santa Eufemia (ES6130003) y Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005), declaradas en el artículo 1, se describen de forma gráfica en los Anexos I, II, III y IV, respectivamente.

2. La representación gráfica de los límites de los espacios señalados en el apartado anterior se corresponde con una precisión de detalle realizada a escala 1:10.000 sobre la ortofotografía a color de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, de los límites aprobados en la séptima lista actualizada del LIC de la región Biogeográfica mediterránea, adoptada por la Decisión de la Comisión de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2013.

3. Los límites de las ZEC Cola del Embalse de Bornos, (ES6120002) y Cola del Embalse de Arcos (ES6120001), declaradas en el artículo 1 Vínculo a legislación, se corresponden con los que se describen de forma gráfica en el Anexo IV del Decreto 18/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos y se amplía el ámbito territorial de los citados Parajes Naturales.

4. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Zonas de Especial Protección para las Aves Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos

Se adecuan a la escala 1:10.000 los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Cola del Embalse de Bornos (ES6120002) y Cola del Embalse de Arcos (ES6120001), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d. de la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación y en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Artículo 4. Ámbito territorial de las ZEPA Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos

1. La ZEPA Cola del Embalse de Bornos comprende la totalidad del territorio del Paraje Natural Cola del Embalse de Bornos.

2. La ZEPA Cola del Embalse de Arcos comprende la totalidad del territorio del Paraje Natural Cola del Embalse de Arcos.

3. La representación gráfica de sus respectivos límites, a escala de detalle, es la que figura para los Parajes Naturales del mismo nombre en el Anexo IV del Decreto 18/2012, de 7 de febrero Vínculo a legislación.

4. Estos límites y representaciones gráficas de las ZEPA Cola del Embalse de Bornos y Cola del Embalse de Arcos se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 5. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación

Sobre la base de lo establecido en los artículos 41.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y del artículo 2.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC declaradas en el artículo 1 estará constituido por:

a) Los planes de gestión de las ZEC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015), Río Guadalmez (ES6130004) y Sierra de Santa Eufemia (ES6130003) y Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005) y el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de los Parajes Naturales Cola del Embalse de Arcos (ES6120001) y Cola del Embalse de Bornos (ES6120002), en los términos dispuestos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 18/2012, de 7 de febrero.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados o puestos en marcha por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estas ZEC.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de julio, que se refieran a las ZEC objeto del presente Decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 6. Contenidos de los Planes de Gestión

Los planes de gestión relativos a las ZEC objeto del presente Decreto que no cuentan con dicho instrumento de planificación, contendrán una caracterización general de la ZEC, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Artículo 7. Administración y gestión.

1. La administración y gestión de las ZEC objeto del presente Decreto corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

2. Para el desarrollo de estas funciones, la Consejería con competencia en materia de medio ambiente estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución del Decreto.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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