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Instrucción de Planificación Hidrológica

16/03/2015
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Orden de 11 de marzo de 2015, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía (BOJA de 13 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA PARA LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS INTRACOMUNITARIAS DE ANDALUCÍA.

La promulgación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, supuso un cambio fundamental en la gestión y planificación de las aguas en los países de la Unión Europea. Su objetivo último es establecer un marco completo de protección para todas las aguas comunitarias. Como parte de este objetivo destaca el esfuerzo que han de realizar todos los Estados Miembros para alcanzar el buen estado -ecológico, químico y cuantitativo- para 2015, de dichas aguas, ya sean interiores, superficiales, subterráneas, de transición o costeras.

Del estudio de la diversidad de objetivos planteados en la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, se deduce la complejidad y extensión que su incorporación a los derechos nacionales de los estados miembros plantea, dado que establece disposiciones que afectan a múltiples aspectos del agua, tanto técnicos como administrativos. Lo anterior exige la adopción de medidas diversas que han de plasmarse necesariamente en disposiciones jurídicas de distinto rango normativo.

Por ello, la transposición de la Directiva Marco realizada hasta la fecha y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma han requerido un esfuerzo importante, especialmente en España, donde los temas relacionados con el agua tienen importantes repercusiones de carácter económico, social y político. Por otra parte, no puede olvidarse la organización territorial propia y la consecuente distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado establecidas en la Constitución Española y Vínculo a legislación en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas. Distribución que cobra especial relevancia en la gestión de las cuencas hidrográficas.

Por todo lo anterior puede decirse que la transposición de la Directiva Marco del Agua al ordenamiento jurídico nacional ha sido una tarea ardua, que se ha materializado en distintos planos o niveles normativos.

En este sentido, y ciñendo la cuestión al ámbito de la Planificación hidrológica, se dictó el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, en el que se contiene el desarrollo de las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Aguas en los aspectos relativos a la planificación hidrológica de la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE que, por su excesivo detalle, no fueron incorporados en la transposición de rango legal. El reglamento citado fue modificado parcialmente por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre.

Como complemento a los reales decretos citados, el desarrollo de la Ley de Aguas en materia de planificación hidrológica se llevó a cabo mediante la orden ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre que aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y que a su vez es modificada por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo. El objeto de esta instrucción es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007 Vínculo a legislación con un ámbito de aplicación limitado a los Planes Hidrológicos de las cuencas Intercomunitarias.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 24 de octubre de 2013, considera que la transposición ha sido incompleta o parcial respecto de ciertas cuencas intracomunitarias, por lo que declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre Vínculo a legislación, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para transponer los artículos 4, apartados 8, 7, apartados 2, y 10, apartados 1 y 2, y el Anexo V, sección 1.3 y subsección 1.4.1, incisos i) a iii), de dicha Directiva, al que se remite su artículo 8, apartado 2, por lo que atañe a las cuencas hidrográficas intracomunitarias de distintas Comunidades Autónomas.

Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia referida, esta Consejería dictó, la “Orden de 15 de diciembre de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se declaran de aplicación en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre Vínculo a legislación y modificada por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo, para dar cumplimiento a la sentencia de 24 de octubre de 2013, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Dicha Orden tenía como objetivo cumplir de forma transitoria las obligaciones derivadas de la sentencia con el fin de tener tiempo suficiente para adaptar el contenido de las Instrucciones a las especificidades de las cuencas intracomunitarias de Andalucía.

Habiendo finalizado ya los trabajos de adaptación de las Instrucciones de Planificación Hidrológica a las especificidades de las cuencas intracomunitarias situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma y al amparo de las competencias autonómicas resultantes de los artículos 149.1.22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el artículo 50 Estatuto Autonomía de Andalucía y los artículos 20 a 28 Ley 9/2010, de 30 de junio, de Aguas de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único.

Queda aprobada la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía en transposición de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación, que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y en particular la Orden de 15 de diciembre de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se declara de aplicación en las Demarcaciones Intracomunitarias de Andalucía la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por la Orden Ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre y modificada por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo, publicada en el BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2015.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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