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Zonas Especiales de Conservación

16/03/2015
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Decreto 3/2015, de 13 de enero, por el que determinados Lugares de Importancia Comunitaria con presencia de quirópteros cavernícolas se declaran Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (BOJA de 13 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 3/2015, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE DETERMINADOS LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA CON PRESENCIA DE QUIRÓPTEROS CAVERNÍCOLAS SE DECLARAN ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN DE LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000.

Los quirópteros cavernícolas, comúnmente conocidos como murciélagos, son los únicos mamíferos voladores presentes en casi todos los ecosistemas terrestres. La relación entre este variado grupo de especies y las cuevas se explica porque estos lugares mantienen unas condiciones climáticas estables, adecuadas para que los murciélagos desarrollen su complejo ciclo vital, siendo especialmente vulnerables en los periodos de cría e hibernación. Se trata de especies insectívoras, de baja tasa reproductora, alta longevidad y elevado gregarismo.

La presencia de hábitats naturales y especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justifica la inclusión de los espacios que los albergan en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones.

En concreto, los espacios naturales objeto del presente Decreto fueron designados LIC por la presencia de quirópteros cavernícolas, especies de interés comunitario incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats.

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen las medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, el objetivo del presente Decreto es declarar Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los LIC:

1. Túnel III de Bornos (ES6120020), provincia de Cádiz.
2. Búnker del Tufillo (ES6120022), provincia de Cádiz.
3. Cueva del Búho (ES6120024), provincia de Cádiz.
4. Cueva de las Mesas de Algar (ES6120026), provincia de Cádiz.
5. Búnker del Santuario de la Luz (ES6120029), provincia de Cádiz.
6. Cuevas de la Mujer y de las Colmenas (ES6120030), provincia de Cádiz.
7. El Jure (ES6150024), provincia de Huelva.
8. Mina Carpio (ES6150025), provincia de Huelva.
9. Mina Sotiel Coronada (ES6150026), provincia de Huelva.
10. Mina Oriente (ES6150027), provincia de Huelva.
11. Sierra de Mollina (ES6170013), provincia de Málaga.
12. Cueva de Belda I (ES6170018), provincia de Málaga.
13. Yeso III, Higuerones IX y el Marrubio (ES6170023), provincia de Málaga.
14. Minas el Galayo y la Jabata (ES6180012), provincia de Sevilla.
15. Mina el Abrevadero (ES6180015), provincia de Sevilla.

La declaración de estas ZEC se justifica por la presencia de quirópteros cavernícolas, entre los que cabe mencionar las siguientes especies:

- ZEC Túnel III de Bornos: Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus mehelyi, Myotis myotis, Myotis blythii, Myotis daubentonii y Miniopterus schreibersii.

- ZEC Búnker del Tufillo y ZEC Búnker del santuario de la Luz: El murciélago ratonero mediano (Myotis blythii).

- ZEC Cueva del Búho: Miniopterus Schreibersii, Myotis blythii, Myotis myotis, Myotis escalerai, Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus mehelyi.

- ZEC Cueva de las Mesas de Algar: Rhinolophus mehelyi, Myotis myotis, Miniopterus schreibersii, Myotis blythii, Rhinolophus euryale y Rhinolophus ferrumequinum.

- ZEC Cuevas de la Mujer y de las Colmenas: Miniopterus schreibersii, Myotis myotis, Myotis blythii y Rhinolophus ferrumequinum.

- ZEC El Jure y ZEC Mina Carpio: Miniopterus schreibersii, Myotis myotis/M. blythii, R. euryale, R. ferrumequinum y Rhinolophus mehelyi.

- ZEC Mina Sotiel Coronada: Miniopterus schreibersii, Myotis daubentonii, Myotis escalerai, Myotis myotis/M. blythii, R. ferrumequinum, R. hipposideros y Rhinolophus mehelyi.

- ZEC Mina Oriente: Miniopterus schreibersii, Myotis myotis, R. euryale, R. ferrumequinum, R. hipposideros y Rhinolophus mehelyi.

- ZEC Sierra de Mollina: Miniopterus schreibersii, Myotis blythii, Myotis emarginatus, Myotis myotis, Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros y Rhinolophus mehelyi.

- ZEC Cueva de Belda I: Miniopterus schreibersii, Myotis blythii, Myotis myotis, Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros.

- ZEC Yeso III, Higuerones: IX y El Marrubio: Miniopterus schreibersii, Myotis blythii, Myotis capaccinii, Myotis escalerai, Myotis myotis, Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus mehelyi y Rhinolophus hipposideros.

- ZEC Minas el Galayo y la Jabata: Miniopterus schreibersii, Myotis myotis/M. blythii, Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros y Rhinolophus mehelyi.

- ZEC Mina el Abrevadero: Miniopterus schreibersii, Myotis myotis/M. blythii, Rhinolophus euryale, Myotis escalerai, Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus mehelyi.

La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Los límites de estos espacios se declaran con arreglo a la precisión de detalle realizada a escala 1:5.000, sobre la ortofotografía a color de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2008-2009, de los límites de los límites a que se refiere la séptima lista actualizada de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2013.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas en el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado por Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Mediante el presente Decreto se establece el régimen de protección y gestión y medidas de conservación que corresponden a estas ZEC, las cuales se dotarán de planes de gestión específicos dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Dadas las características de dichos planes de gestión, cuyos contenidos generales quedan determinados en el presente Decreto, su aprobación corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto establece que la administración y gestión de estas ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, y que para el desarrollo de estas funciones, dicha Consejería estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el presente Decreto ha sido informado por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y otros centros directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en cinco artículos, una Disposición derogatoria, dos Disposiciones finales y dieciséis Anexos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.9 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2015.

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.

Se declaran las Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) que se relacionan en el Anexo I, con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de las ZEC.

1. Los límites de las ZEC declaradas en el artículo 1 se describen de forma gráfica en los Anexos II al XVI, respectivamente.

2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión realizada a la escala de detalle 1:5.000 sobre la ortofotografía a color de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2008-2009, de los límites aprobados en la séptima lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitario de la región Biogeográfica mediterránea, adoptada por la decisión de ejecución de la Comisión de 7 de noviembre de 2013.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación

Sobre la base a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 41.3 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC declaradas en el artículo 1 está constituido por:

a) Los respectivos planes de gestión.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estas ZEC.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC declaradas en el artículo 1, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 4. Contenido de los planes de gestión.

Los planes de gestión relativos a las ZEC objeto del presente Decreto contendrán una caracterización general de cada una de ellas, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Artículo 5. Administración y gestión.

1. La administración y gestión de las ZEC objeto del presente Decreto corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

2. Para el desarrollo de estas funciones, la Consejería con competencia en materia de medio ambiente estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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