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Implantación en la Universidad Europea del Atlántico de enseñanzas universitarias oficiales de Grado

13/03/2015
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Decreto 10/2015, de 5 de marzo, por el que se autoriza el comienzo de actividades y la implantación en la Universidad Europea del Atlántico de enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOCA de 12 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 10/2015, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE AUTORIZA EL COMIENZO DE ACTIVIDADES Y LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece, en su artículo 4.4, que el comienzo de las actividades de las Universidades será autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos por el Gobierno para la creación y reconocimiento de universidades y de lo previsto en su Ley de creación.

Mediante Ley 5/2013, de 5 de julio Vínculo a legislación, se reconoce como universidad privada a la Universidad Europea del Atlántico. El artículo 4 de la misma dispone que la autorización para el inicio de las actividades de la Universidad Europea del Atlántico se efectuará por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro correspondiente, una vez comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por dicha entidad y de los requisitos básicos exigidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y por su normativa de desarrollo y de lo previsto en la citada ley. En el Decreto de puesta en funcionamiento, una vez cumplidos los trámites preceptivos, se autorizará, asimismo, la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

El artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone que la implantación y supresión en las universidades privadas de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se efectuará a propuesta de la universidad, en los términos previstos en el capítulo I del Titulo II.

En este sentido, el artículo 8.2 de la citada ley orgánica establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, para lo cual deberán obtener la previa verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

Por su parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su artículo 3 dispone que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios, que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso, entre las que se encuentra el informe de evaluación favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que tiene carácter preceptivo y determinante y que, deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y, finalmente, autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

La Universidad Europea del Atlántico ha presentado la solicitud de autorización para el comienzo de actividades y ha solicitado la autorización para la implantación de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado con validez en todo el territorio nacional dentro del plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley 5/2013.

Examinados y comprobados los compromisos adquiridos por la entidad promotora en el expediente de reconocimiento como universidad privada, el expediente aportado con la solicitud de comienzo de actividades, se constata el cumplimiento de los compromisos adquiridos y de los requisitos básicos exigidos por la normativa para poder autorizar el comienzo de actividades de esta universidad.

Asimismo, habiéndose dictado los informes de evaluación favorables y las Resoluciones de Verificación del Consejo de Universidades, en las que se verifican positivamente las propuestas de los títulos oficiales de Grado que se autorizan en el presente decreto y constando, asimismo, en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Universidades e Investigación, procede autorizar la implantación de dichas titulaciones.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2015.

DISPONGO

Primero. Autorización de comienzo de actividades.

Se autoriza el comienzo de actividades de la Universidad Europea del Atlántico con efectos desde el curso académico 2014/2015.

Segundo. Autorización de enseñanzas oficiales.

Se autoriza la implantación en la Universidad Europea del Atlántico de las enseñanzas universitarias oficiales de grado que se relacionan en el Anexo con efectos desde el curso 2014/2015, así como de los centros reconocidos en la Ley 5/2013, de 5 de julio Vínculo a legislación, que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.

Tercero. Calendario de implantación.

La implantación del plan de estudios conducente a la obtención de los títulos oficiales que se autorizan en este decreto se realizará según el calendario de implantación previsto en el correspondiente plan de estudios.

Cuarto. Inscripción en el Registro y efectos.

La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al efecto de que éste eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1393/2007.

Quinto. Publicación del plan de estudios.

Tal y como prevé el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el artículo 26.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial del título, el Rector de la Universidad, ordenará publicar el plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sexto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de Grado deberán haber renovado su acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que la Comunidad Autónoma establezca en el marco de lo dispuesto en el artículo 27.bis) Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007.

Séptimo. Información a la Conferencia General de Política Universitaria.

Deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria la implantación de las enseñanzas oficiales autorizadas en este decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Octavo. Fecha de aplicación.

El presente decreto será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO:

Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética.

Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.

Graduado o Graduada en Psicología.

Graduado o Graduada en Lenguas Aplicadas.

Graduado o Graduada en Traducción e Interpretación.

Graduado o Graduada en Periodismo.

Graduado o Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas.

Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual.

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