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Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza

13/03/2015
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Orden de 2 de marzo de 2015, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza (BOPV de 12 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2015, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y FINANZAS, POR LA QUE SE REGULA LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO-LEHENDAKARITZA.

El Decreto 136/1996, de 5 de junio Vínculo a legislación, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone, en su artículo 4, que en cada Departamento y, en su caso, Organismo Autónomo, se creará una única Mesa de contratación, mediante Orden conjunta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública (actualmente Departamento de Hacienda y Finanzas) y de la persona titular del Departamento correspondiente.

Respecto de la Presidencia del Gobierno, la Disposición Adicional Novena, prevé que Lehendakaritza, a estos efectos, tendrá la consideración de Departamento, y que la Mesa de Contratación será creada por Orden del Consejero de Hacienda y Finanzas Vínculo a legislación, a propuesta del Secretario de la Presidencia.

Asimismo, prevé el citado Decreto que, en los casos en los que la complejidad del Departamento lo demande, la Orden de creación podrá establecer diferente composición según el ámbito territorial o funcional de los contratos.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en desarrollo del mismo, el Decreto 187/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza. Este nuevo régimen organizativo requiere que se proceda a la creación de una nueva mesa de contratación departamental, adecuada a la nueva estructura y áreas de actuación.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Presidencia y previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

DISPONGO:

Artículo único.- Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

1.- Adscrita a la Dirección de Servicios se crea la Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, en relación con los expedientes de la Presidencia del Gobierno y del Organismo Autónomo Administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

2.- La referida Mesa de Contratación estará compuesta por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Régimen Jurídico. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá la persona titular de la Dirección de Servicios.

b) Vocales:

Una persona designada por la persona titular de la Dirección demandante de la contratación, en representación de la misma.

Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma.

Una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, designada por la persona titular de la misma.

Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, designada por su titular, en los supuestos y conforme al régimen previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 6 Vínculo a legislación del citado Decreto 136/1996, de 5 de junio.

Un o una asesora jurídica: persona técnica, con licenciatura en derecho, adscrita a la Dirección de Régimen Jurídico, designada por su titular, que ejercerá las funciones de asesoría jurídica. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien ostente las funciones de Secretaría de la Mesa de Contratación.

c) Secretaría: una persona técnica, con licenciatura en derecho, de la Dirección de Servicios de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, designada por su titular, que actuará con voz y sin voto. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Servicios el nombramiento de la persona suplente.

3.- En aquellos casos en los que el órgano promotor del contrato sea el Organismo Autónomo Administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, la presidencia de la Mesa de Contratación corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Emakunde y la vocalía de asesoría jurídica recaerá en una persona de nivel técnico con licenciatura en derecho adscrita a Emakunde y designada por su Director o Directora. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, tanto de la presidencia como de la vocalía de asesoría jurídica, corresponderá a la persona titular de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la designación de la persona suplente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 12 de julio de 1996, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea la Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza y la Orden de 18 de marzo de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, de modificación de la Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.

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