Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/03/2015
 
 

Aspectos administrativos relativos a los productos fitosanitarios

10/03/2015
Compartir: 

Decreto 30/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se desarrollan determinados aspectos administrativos relativos a los productos fitosanitarios en la Comunitat Valenciana (DOCV de 9 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 30/2015, DE 6 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y la Directiva 2009/128/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, modificaron la normativa vigente sobre la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, transpuso la citada directiva al ordenamiento estatal y tiene el carácter de normativa básica. Entre otras materias, esta norma adecuó, mejoró y simplificó los registros existentes, como el de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario, que es sustituido por el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria.

Las novedades introducidas por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, hacen necesario establecer una normativa que regule en la Comunitat Valenciana el nuevo Registro creado, sustituyendo a la Orden conjunta, de 21 de octubre de 1993, de las consellerías de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, por la que se dictaron normas para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunitat Valenciana.

Mediante el presente decreto se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria en la Comunitat Valenciana, sobre la base del anterior Registro de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas de Uso Fitosanitario, y se atribuyen las competencias de las potestades sancionadoras y de inspección en el ámbito de la Comunitat Valenciana en razón de las competencias que cada órgano tenga en las diferentes materias reguladas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación.

Por otro lado, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, establece en el capítulo IV la formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios basada en el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, y, por su carácter básico, supuso la derogación parcial del Decreto 27/2007, de 2 de marzo, del Consell, por el que se regulan los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana, lo que hace necesaria una nueva regulación de la formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios ante la nueva realidad jurídica.

La Unión Europea ha instado a los Estados miembros a reducir la carga normativa, de forma que se consiga un marco regulador estable, claro y predecible. En este sentido, la Generalitat elaboró el 2.º Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas (Plan SIRCA-2, 2013-2015), aprobado por Acuerdo de 10 de mayo de 2013, del Consell, a través del cual se intenta lograr un ordenamiento jurídico más eficaz y eficiente, totalmente accesible a los ciudadanos y transparente, así como de fácil comprensión y cumplimiento.

En el presente decreto se ha procurado reducir el texto a la regulación estrictamente autonómica y, de no considerar esto último conveniente, por razones de seguridad jurídica, para el destinatario de la norma, se ha realizado una transcripción literal con indicación expresa de qué preceptos constituyen reproducción de los estatales o se ha remitido al contenido del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, citando el artículo.

En virtud de lo anterior, a la vista de las competencias exclusivas de la Generalitat sobre agricultura establecidas en el artículo 49.3.3.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, según lo establecido en los artículos 31 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, del Consell, cumplido el trámite de información pública con las organizaciones profesionales agrarias y entidades asociativas agrarias, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de marzo de 2015, DECRETO

CAPÍTULO I

Objeto y disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la regulación contenida en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en relación con determinados aspectos del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (en adelante, ROPO), y atribuir la competencia relativa a la inspección, control y sanción en esta materia.

Artículo 2. Definiciones

Para lo dispuesto en este decreto, serán de aplicación las definiciones que se recogen en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Artículo 3. Inspección, control y potestad sancionadora

1. La inspección y control del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, corresponde a la consellería que ostente las competencias propias de cada capítulo del citado Real Decreto.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora, según el caso y la materia objeto de incumplimiento, conforme al artículo 53 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, queda atribuido a los siguientes órganos:

a) Corresponde a la dirección general competente en la materia infringida la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves.

b) Corresponde a la secretaría autonómica competente en la materia infringida la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

3. El acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores corresponde al Jefe de los servicios territoriales de la consellería competente en la materia, según el ámbito territorial de comisión de la infracción, y la instrucción al funcionario que designe.

4. En las materias correspondientes a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal, se estará a lo dispuesto en la normativa específica de atribución de la competencia sancionadora.

CAPÍTULO II

Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria

Artículo 4. Gestión del ROPO

1. La gestión del ROPO se adscribe a la Dirección General con competencias en materia de sanidad vegetal.

2. El control de la inscripción en el ROPO se efectuará en el marco de los controles oficiales del cumplimiento de la normativa vigente en materia de medios de defensa fitosanitaria.

Artículo 5. Solicitud de inscripción

1. La solicitud de inscripción en el ROPO se presentará ante la Dirección General competente en sanidad vegetal, conforme a los modelos oficiales disponibles en la sede electrónica de la Generalitat: www.gva.es.

2. La solicitud de inscripción se presentará debidamente cumplimentada, fechada, firmada y acompañada de los documentos preceptivos, según el tipo de inscripción solicitada, que se detallan en el anexo I de este decreto.

3. La solicitud se podrá presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá realizarse la presentación telemática de las comunicaciones y, para ello, se accederá al Catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat, accesible a través de www.tramita.gva.es, donde se seleccionará el servicio correspondiente.

Artículo 6. Resolución de inscripción

1. Tras examinar el contenido de la solicitud y la documentación aportada, y, en su caso, subsanados los posibles defectos detectados, se elaborará una propuesta de resolución y el director general competente en sanidad vegetal emitirá la Resolución de inscripción o de denegación de la inscripción, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 44.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

2. La Resolución de inscripción tendrá una validez de diez años.

3. La acreditación de la condición de asesor en gestión integrada de plagas, conforme a lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, conllevará, de oficio, la inscripción en el sector de asesoramiento fitosanitario del ROPO.

4. Los titulares de un carné de usuario profesional de productos fitosanitarios se inscribirán de oficio en el sector de usuarios profesionales del ROPO.

Artículo 7. Modificación, renovación y cancelación

1. Cuando, durante el periodo de validez de la inscripción, se produzca cualquier modificación de los datos recogidos en el ROPO, conforme al artículo 44.9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, el titular de la inscripción deberá presentar una solicitud de modificación en el plazo de un mes desde el momento en que se haya producido la modificación.

La solicitud contendrá la información o documentación justificativa de los datos que se hayan alterado. Si las modificaciones afectan al contenido de la Resolución de inscripción, se emitirá una nueva Resolución.

2. La renovación de la inscripción deberá solicitarse, al menos, con un mes de antelación a su caducidad. Junto a esta solicitud deberá presentarse una declaración responsable en la que se haga constar de forma expresa que se siguen cumpliendo las condiciones que motivaron su inscripción, incluida la debida actualización de la formación, en su caso, según lo establecido en el artículo 44.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

3. La solicitud de modificación, renovación y cancelación voluntaria del registro se presentará ante la Dirección General competente en sanidad vegetal, conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Generalitat: www.gva.es.

4. La solicitud se podrá presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Podrá realizarse la presentación telemática de las comunicaciones, y, para ello, se accederá al Catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat, accesible a través de www.tramita.gva.es, donde se seleccionará el servicio correspondiente.

5. Al objeto de mantener actualizada la información contenida en el ROPO, se cancelará la inscripción en los siguientes casos:

a) Cuando así lo solicite el titular de la inscripción.

b) Cuando la Administración Local competente proceda a la revocación de la licencia de apertura de establecimiento y se reciba notificación de dicha revocación.

c) Cuando, transcurrido el plazo de validez de la inscripción, el titular no haya solicitado su renovación.

d) Como consecuencia del resultado de un control oficial en el que se hayan detectado irregularidades no subsanables o no subsanadas en plazo, o se compruebe el cese de la actividad.

6. La cancelación de la inscripción en la sección de usuarios profesionales del ROPO implicará la no validez y la retirada del correspondiente carné.

CAPÍTULO III

Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios

Artículo 8. Obligación de poseer el carné

1. Los vendedores de productos fitosanitarios de la Comunitat Valenciana deberán estar en posesión del carné de usuario profesional, según los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

2. El control de la posesión del carné se efectuará en el marco de los controles oficiales del cumplimiento de la normativa vigente en materia de medios de defensa fitosanitaria.

3. La retirada del carné por la comisión de una infracción se adoptará de conformidad con el título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal, que contempla el régimen sustantivo de infracciones y sanciones, y se podrá adoptar como medida cautelar o como obligación accesoria acordada por resolución sancionadora firme.

Artículo 9. Expedición del carné

1. El carné de usuario profesional se expedirá a las personas físicas interesadas que lo soliciten, residan en el territorio de la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos necesarios para su expedición.

2. La expedición del carné corresponderá a la dirección general competente en sanidad vegetal.

3. Para obtener el carné los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber superado el correspondiente curso de capacitación, acreditar la formación que recoge el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, o acreditar haber superado, a través de una formación reconocida oficialmente, todas las materias de los programas establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación.

b) No tener reconocida ninguna incapacidad que incluya no poder trabajar con productos fitosanitarios de uso profesional.

c) Encontrarse en edad laboral para trabajar con productos fitosanitarios de uso profesional.

4. Tras examinar el contenido de la solicitud y la documentación aportada, y, en su caso, subsanados los posibles defectos detectados, se expedirá el correspondiente carné, conforme a lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Artículo 10. Solicitud de expedición

1. Toda persona física interesada en obtener el carné de usuario profesional presentará la solicitud correspondiente ante la dirección general competente en sanidad vegetal, conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Generalitat: www.gva.es.

2. La solicitud de expedición se presentará debidamente cumplimentada, fechada, firmada y será acompañada de los documentos preceptivos que se detallan en el anexo I de este decreto.

3. La solicitud se podrá presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Podrá realizarse la presentación telemática de las comunicaciones, y, para ello, se accederá al Catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat, accesible a traves de www.tramita.gva.es, donde se seleccionará el servicio correspondiente.

Artículo 11. Modificación, renovación y cancelación

1. Cuando, durante el periodo de validez del carné, se produzca cualquier modificación de los datos declarados en la solicitud de expedición del carné, el titular del carné deberá comunicarlo en el plazo de un mes desde el momento en que se haya producido la modificación. La solicitud contendrá la información o documentación justificativa de los datos que se hayan alterado. Si las modificaciones afectan al contenido del carné, se emitirá uno nuevo.

2. La renovación de los carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios en la Comunitat Valenciana se realizará, a solicitud de la persona interesada, tras superar el correspondiente curso de capacitación.

Las modalidades, contenido y duración de los distintos tipos de cursos de renovación se establecen en el anexo II del presente decreto.

3. La renovación de un carné en vigor podrá ser solicitada desde doce meses antes de alcanzar su fecha límite de validez. En este caso, una vez solicitada la renovación y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se entenderá prorrogada la vigencia del carné a renovar hasta tanto se expida uno nuevo.

4. La solicitud de modificación, renovación y cancelación voluntaria del carné se presentará ante la Dirección General competente en sanidad vegetal, conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Generalitat: www.gva.es.

5. La solicitud se podrá presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Podrá realizarse la presentación telemática de las comunicaciones, y, para ello, se accederá al Catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat, accesible a través de www.tramita.gva.es, donde se seleccionará el servicio correspondiente.

CAPÍTULO IV

Cursos de capacitación para obtener el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios

Artículo 12. Autoridad competente

La autoridad competente para la autorización, programación, metodología, material didáctico y acreditación de los cursos de capacitación y de las entidades formadoras será la dirección general competente en sanidad vegetal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Usuarios profesionales de productos fitosanitarios con carné en vigor

Los titulares de un carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en vigor expedido conforme al Decreto 27/2007, de 2 marzo, del Consell, por el que se regulan los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana, se incorporarán de oficio en el sector de usuarios profesionales del ROPO.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto público

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat en la fecha de publicación del presente decreto, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 27/2007, de 2 de marzo, del Consell, por el que se regulan los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana.

Queda derogada la Orden conjunta, de 21 de octubre de 1993, de las Consellerías de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, por la que se dictaron normas para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de agricultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, así como para modificar sus anexos.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Documentación

A) Inscripción en el sector suministrador.

1. Consentimiento expreso del solicitante, o de su representante, en su caso, para que el órgano gestor del procedimiento obtenga directamente la comprobación de sus datos de identidad, a los solos efectos de la solicitud, o, en su defecto, se presentará el NIF o documento equivalente en el caso de los extranjeros.

2. En el caso de personas físicas, consentimiento expreso del solicitante para que el órgano gestor del procedimiento obtenga directamente la comprobación de sus datos de residencia, a los solos efectos de la solicitud, o, en su defecto, se presentará un documento acreditativo. En el caso de personas jurídicas, se aportará un documento acreditativo del domicilio social.

3. Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud, en su caso, siendo obligatoria su presentación en el caso de las personas jurídicas.

4. Memoria, que contendrá:

a) El tipo o tipos de actividad que desarrolla, de las especificadas en el artículo 43.2.a Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

b) Descripción de cada actividad, en la que se indicará las clases de medios de defensa fitosanitaria que se vayan a producir, comercializar, distribuir, almacenar o transportar, los medios con los que se cuenta, el ámbito de actuación previsto, los clientes objetivo, etc.

En las inscripciones dentro de la actividad de puesta en el mercado o comercialización se relacionará el nombre comercial y el número de registro de los productos de los cuales el solicitante es titular.

c) Relación de locales afectos a cada actividad, incluidos los situados fuera de la Comunitat Valenciana, indicando su ubicación (dirección completa) y si se trata de instalaciones industriales, almacenes, oficinas u otros locales.

d) Relación del personal afecto a cada actividad, en la que se especificarán sus datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección y, al menos, un medio de contacto: teléfono, correo electrónico o fax), la ubicación de sus puestos de trabajo y la capacitación de quienes desempeñen puestos o desarrollen actividades para las que se requiera, como usuario profesional o técnico con titulación universitaria habilitante, según los artículos 18 Vínculo a legislación y 22.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y demás normativa aplicable, en su caso. Se deberá aportar la documentación justificativa de la formación exigida, mediante el correspondiente carné, salvo que este haya sido expedido en la Comunitat Valenciana, título académico o certificado emitido por un órgano oficial.

5. Modelo de registro de transacciones. De acuerdo con el artículo 25.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, los suministradores de productos fitosanitarios de uso profesional llevarán un registro de todas las operaciones que realicen, a título oneroso o gratuito, de entrada de productos: compra, donación, fabricación, depósito para su almacenamiento o transporte, o similares, o de entrega a un tercero (salidas): venta, donación, entrega al destinatario de un envío, o similares.

En dicho registro se anotarán, al menos, los siguientes datos: a) Fecha de la transacción (entrada o entrega a un tercero).

b) Identificación del producto fitosanitario de uso profesional: nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, y número o referencia del lote de fabricación.

c) Cantidad de producto fitosanitario objeto de la transacción.

d) Identificación del suministrador o del receptor del producto: nombre y apellidos o razón social, dirección y NIF.

En el caso de que la entrega se produzca en nombre de una persona jurídica o de otra persona física, se deberá indicar el nombre, apellidos y NIF de la persona que retira el producto.

Los registros de transacciones se llevarán, preferentemente, en formato electrónico. En los casos en que una misma entidad se inscriba como suministrador y como empresa de tratamientos, podrá llevar un único registro de transacciones o un registro distinto por cada actividad.

Por cada ubicación de una o varias actividades se llevará un registro de transacciones distinto.

6. Justificante del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las tasas de la Generalitat.

B) Inscripción en el sector de tratamientos fitosanitarios.

1. Consentimiento expreso del solicitante, o de su representante, en su caso, para que el órgano gestor del procedimiento obtenga directamente la comprobación de sus datos de identidad, a los solos efectos de la solicitud, o, en su defecto, se presentará el NIF o documento equivalente en el caso de los extranjeros.

2. En el caso de personas físicas, consentimiento expreso del solicitante para que el órgano gestor del procedimiento obtenga directamente la comprobación de sus datos de residencia, a los solos efectos de la solicitud, o, en su defecto, se presentará un documento acreditativo. En el caso de personas jurídicas, se aportará un documento acreditativo del domicilio social.

3. Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud, en su caso, siendo obligatoria su presentación en el caso de las personas jurídicas.

4. Memoria, que contendrá:

a) El tipo o tipos de actividad que desarrolla, de las especificadas en el artículo 43.2.b Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

b) Descripción de cada actividad, en la que se indicará las clases de medios de defensa fitosanitaria que se vayan a utilizar, los tipos de tratamientos que pretenda prestar (terrestres, aéreos, o en almacén u otros locales), las zonas de actuación previstas, la maquinaria y medios de que se dispone, etc.

c) Relación de locales afectos a cada actividad, incluidos los situados fuera de la Comunitat Valenciana, indicando su ubicación (dirección completa) y si se trata de instalaciones industriales, almacenes, oficinas u otros locales.

d) Relación del personal afecto a cada actividad, en la que se especificarán sus datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección y, al menos, un medio de contacto: teléfono, correo electrónico o fax), la ubicación de sus puestos de trabajo y la capacitación de quienes desempeñen puestos o desarrollen actividades para las que se requiera, por su condición de usuario profesional, según el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y demás normativa aplicable, en su caso. Se deberá aportar la documentación justificativa de la formación exigida, mediante el correspondiente carné, salvo que este haya sido expedido en la Comunitat Valenciana.

Las empresas de tratamientos que apliquen productos fitosanitarios con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas, deben contar con asesoramiento en gestión integrada de plagas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, efectuado por un técnico con nivel de asesor, conforme al artículo 12 del mismo real decreto.

5. Modelo de registro de transacciones. De acuerdo con el artículo 25.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, las empresas de tratamientos que presten servicios de tratamientos fitosanitarios llevarán un registro de todas las operaciones que realicen, a título oneroso o gratuito, para la adquisición de productos (entradas): compra, donación, etc, o para su aplicación a un tercero (salidas): aplicación. En dicho registro se anotarán, al menos, los siguientes datos:

a) Fecha de la operación (adquisición o aplicación).

b) Identificación del producto fitosanitario: nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario y número o referencia del lote de fabricación.

c) Cantidad de producto fitosanitario objeto de la operación (adquirido o aplicado).

d) Identificación del suministrador del producto fitosanitario o del cliente del servicio: nombre y apellidos o razón social, dirección y NIF.

e) El cultivo, lugar o producto objeto de tratamiento.

Este registro se llevará, preferentemente, en formato electrónico. En los casos en que una misma entidad se inscriba como empresa de tratamientos y como suministrador, podrá llevar un único registro de transacciones o un registro distinto por cada actividad. Por cada ubicación de una o varias actividades se llevará un registro de transacciones distinto.

6. Modelo de registro de tratamientos. Las empresas de tratamientos que apliquen productos fitosanitarios con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas, deben llevar un registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la parte II del anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación.

7. Modelo de contrato de tratamientos fitosanitarios. De acuerdo con el artículo 41.2.c Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, quienes presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios deberán realizar, en cada caso, un contrato.

El contrato debe recoger la identificación completa de las partes (empresa de tratamientos y cliente): nombre o razón social, dirección, NIF, y, al menos, un medio de contacto: teléfono, correo electrónico o fax. Recogerá también la identificación del representante, en su caso, el conforme de las partes (firma), la identificación de las parcelas u otros lugares u objetos de tratamiento, la información que se comunicará al cliente en cada tratamiento y el modo de comunicación.

En los tratamientos fitosanitarios realizados en el ámbito agrario, el propio contrato o un documento de comunicación del tratamiento, cuyo modelo deberá presentarse, en su caso, recogerá la información contenida en el apartado B de la parte I del anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, así como el plazo de seguridad y otras condiciones posteriores al tratamiento que corresponda cumplir al usuario del servicio (cliente).

En los tratamientos fitosanitarios realizados en ámbitos no agrarios, el propio contrato o un documento de comunicación del tratamiento, cuyo modelo deberá presentarse, en su caso, recogerá la información contenida en el apartado B de la parte II del anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, así como el plazo de seguridad y otras condiciones posteriores al tratamiento que corresponda cumplir al usuario del servicio (cliente). En el caso de tratamientos a semillas o tratamientos postcosecha, se indicará la cantidad de producto tratado y la identificación de su lote.

8. Justificante del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las tasas de la Generalitat.

C) Inscripción en el sector de asesoramiento fitosanitario.

1. Consentimiento expreso del solicitante, o de su representante, en su caso, para que el órgano gestor del procedimiento obtenga directamente la comprobación de sus datos de identidad, a los solos efectos de la solicitud, o, en su defecto, se presentará el NIF o documento equivalente en el caso de los extranjeros.

2. Consentimiento expreso del solicitante para que el órgano gestor del procedimiento obtenga directamente la comprobación de sus datos de residencia, a los solos efectos de la solicitud, o, en su defecto, se presentará un documento acreditativo.

3. Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud, en su caso.

4. Acreditación de la titulación habilitante conforme al artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, mediante el correspondiente título académico o certificado emitido por un órgano oficial.

En los certificados emitidos por los Colegios Profesionales deberá constar expresamente la titulación requerida para la admisión en dicho Colegio, en aplicación del artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

5. Justificante del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las tasas de la Generalitat.

D) Expedición del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.

1. Consentimiento expreso del solicitante, o de su representante, en su caso, para que el órgano gestor del procedimiento obtenga directamente la comprobación de sus datos de identidad, a los solos efectos de la solicitud, o, en su defecto, se presentará el NIF o documento equivalente en el caso de los extranjeros.

2. Consentimiento expreso del solicitante para que el órgano gestor del procedimiento obtenga directamente la comprobación de sus datos de residencia, a los solos efectos de la solicitud, o, en su defecto, se presentará un documento acreditativo.

3. Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud, en su caso.

4. Acreditación de haber superado el correspondiente curso de capacitación, de poseer la titulación que recoge el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, o de haber superado, a través de una formación reconocida oficialmente, todas las materias de los programas establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación.

La acreditación se efectuará mediante un título académico o certificado emitido por un órgano oficial. En los certificados emitidos por los Colegios Profesionales deberá constar expresamente la titulación requerida para la admisión en dicho Colegio, en aplicación del artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

La acreditación no será necesaria en el caso de que el solicitante haya recibido la formación en un curso de capacitación impartido en la Comunitat Valenciana.

5. Declaración de no tener reconocida ninguna incapacidad que incluya no poder trabajar con productos fitosanitarios de uso profesional.

6. Justificante del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las tasas de la Generalitat.

ANEXO II

Cursos de renovación

A) Modalidades.

Los cursos de capacitación para la renovación de los carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios se impartirán en las siguientes modalidades, según el nivel de carné a renovar:

1. Curso de renovación de los carnés de nivel básico y de nivel cualificado.

2. Curso de renovación del carné de nivel de fumigador.

3. Curso de renovación del carné de nivel piloto aplicador.

B) Contenido.

El contenido de las distintas modalidades de los cursos de renovación, adaptado a cada uno de los niveles, será:

1. Novedades legislativas en productos fitosanitarios y en prevención de riesgos laborales.

2. Actualización en sistemas de producción.

3. Actualización en plagas, tratamientos y métodos de aplicación.

4. Actualización de la prevención del riesgo derivado de la utilización de productos fitosanitarios para las personas y el medio ambiente.

5. Actualización de los principios de la trazabilidad.

6. Actualización de la normativa de transporte, almacenamiento y manipulación de productos fitosanitarios.

7. Ejercicios prácticos.

C) Duración.

Los cursos de renovación tendrán una duración de seis horas lectivas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana