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Ayudas destinadas a financiar la realización de másteres universitarios en las universidades públicas

09/03/2015
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Orden EDU/150/2015, de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, destinadas a financiar la realización de másteres universitarios en las universidades públicas de Castilla y León por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (DOG de 6 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN EDU/150/2015, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN POR JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, COFINANCIADAS CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL.

En el marco del período 2014-2020 y con el fin de cumplir los objetivos establecidos en la estrategia UE 2020, se crea el Programa Operativo de Empleo Juvenil, financiado de forma conjunta por el Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ). Esta iniciativa beneficiará a las regiones europeas con tasa de desempleo juvenil superiores al 25%, entre las cuales se encuentra España.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil se desarrolla en España a través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, que recoge las directrices de la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil y se articula en consonancia a los principios desarrollados en el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo.

El objetivo principal del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dirigido a todos los jóvenes menores de 25 años, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, inscritos o no en los servicios de empleo, es que reciban una oferta de empleo, de educación continua o un período de prácticas, tras el fin de su formación formal o quedar desempleados.

En nuestro país, la aprobación del Plan Nacional de Garantía Juvenil y la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hacen posible la ejecución de los fondos procedentes del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, destinados al apoyo del empleo juvenil, para contribuir a facilitar la mejora de la empleabilidad y la inserción en el mercado de trabajo de los jóvenes, en el marco del período 2014-2020 y con el fin de cumplir los objetivos establecidos en la estrategia UE 2020.

El Plan Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en colaboración entre las Administraciones Públicas, el sector empresarial y los agentes sociales, recayendo sobre las Comunidades Autónomas las acciones de implantación de la Garantía Juvenil en desarrollo de sus competencias en materia de Juventud, Servicios Sociales, Empleo y Educación.

Los jóvenes menores de 25 años son uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por la destrucción de empleo que ha traído esta profunda crisis, pero también son un grupo muy heterogéneo en todo el territorio nacional, por lo que las medidas han de estar ajustadas a los distintos perfiles que presentan. El 10% de los jóvenes menores de 25 años que, actualmente, ni estudian, ni trabajan, tiene estudios superiores, amplias habilidades e incluso experiencia laboral previa y, sin embargo, buscan empleo sin éxito. Para ellos, el objetivo marcado es mejorar su empleabilidad a través de la adecuación de su formación a los requerimientos de quienes ofrecen empleo, impulsando iniciativas dirigidas a favorecer que adquieran o vean reconocida su capacitación y las habilidades necesarias para encontrar su espacio en el ámbito laboral.

Por ello, la Consejería de Educación considera oportuno contribuir a la consecución de este objetivo, a través de la concesión de ayudas a los jóvenes de este perfil, destinadas a financiar la realización de másteres universitarios que adecúen su formación para su inserción en el mercado de trabajo.

Las enseñanzas de máster, conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización profesional, por lo que pueden ser un instrumento de oferta de educación continua, siempre que posibiliten mejorar la empleabilidad de los jóvenes que tiene estudios de Grado universitario y que actualmente no estudian, ni trabajan.

Ello exige el análisis previo de la oferta de másteres universitarios que pueden realizarse en las universidades públicas de Castilla y León, para garantizar su adecuación a la consecución de una especialización profesional de los jóvenes que los realicen, acorde con la que en cada momento demanden quienes ofrecen empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la realización de másteres universitarios en las universidades públicas de Castilla y León por jóvenes incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

2. Los másteres universitarios impartidos por las universidades públicas de Castilla y León cuya realización puede ser financiada a través esta ayuda, serán previamente seleccionados conforme se establece en el artículo 2, con la finalidad de que sean un instrumento adecuado para mejorar la empleabilidad de los jóvenes con titulación universitaria, en el ámbito de la Garantía Juvenil.

Artículo 2. Másteres universitarios seleccionables.

1. La selección de los másteres universitarios a financiar se realizará por la dirección general competente en materia de universidades, con el informe favorable de las universidades públicas, atendiendo a su mayor grado de empleabilidad.

2. Los másteres seleccionados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los planes de estudio deberán tener un mínimo de 60 créditos y se impartirán en la modalidad presencial.

b) Los másteres universitarios deberán haberse impartido preferentemente al menos en los dos últimos cursos académicos.

3. Quedan excluidos los másteres universitarios que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España.

4. Previamente a la convocatoria de estas ayudas, la dirección general competente en materia de universidades publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” los másteres universitarios seleccionados. La relación de los másteres será objeto de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Artículo 3. Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas se destinarán para los gastos generados por la matrícula. La cuantía de esta ayuda será el 100% del importe fijado para los créditos del máster en el que se haya matriculado.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título universitario que de acceso al máster universitario que desee cursar.

b) Figurar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil conforme al procedimiento establecido en el artículo 98 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.

c) Haberse matriculado por primera vez dentro del plazo establecido en la convocatoria, en régimen presencial y dedicación académica a tiempo completo en los 60 créditos de uno de los másteres universitarios seleccionados. Este requisito será condición necesaria para proceder al pago de las ayudas y no para formalizar la solicitud; es decir, en ningún caso, los solicitantes deberán, ni formalizar la matrícula, ni realizar pago alguno, con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

Para los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, el requisito de matriculación indicado en el apartado anterior se reducirá hasta un máximo del 50 por ciento (30 créditos). En ningún caso podrán optar a esta ayuda con una matrícula inferior.

d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Suministrar a la universidad en la que está matriculado en el máster, los datos necesarios que le soliciten para recoger y procesar los indicadores establecidos en los Anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Superar la totalidad de los créditos de que esté matriculado. Este mismo criterio se aplicará también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva.

c) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ayuda en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores se procederá al reintegro total de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 6. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente orden de la consejería competente en materia de universidades.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes.

3. Será necesario que los solicitantes especifiquen en su solicitud qué máster universitario de los que figuren en la resolución que anualmente dicte la dirección general competente en materia de universidades desean cursar.

4. Los solicitantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que se indique en la correspondiente orden de convocatoria.

5. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando el número de solicitudes lo aconseje, podrá publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la relación de solicitantes que requieren subsanación. La relación será también objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

6. El órgano instructor será la dirección general competente en materia de universidades.

7. Las solicitudes serán examinadas y evaluadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, por una Comisión de Selección cuya composición se determina en el artículo 7.

8. La dirección general competente en materia de universidades, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

9. La resolución corresponderá al titular de la consejería competente en materia de universidades.

10. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

11. La correspondiente orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

12. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de universidades, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 7. Comisión de Selección.

El examen y evaluación de las solicitudes corresponde a una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la dirección general competente en materia de universidades o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Un representante de cada una de las universidades públicas de Castilla y León, designado por el Rector correspondiente.

c) Dos funcionarios designados por el titular de la dirección general competente en materia de universidades, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 8. Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas.

1. Las solicitudes serán ordenadas de mayor a menor, en función de la nota media del expediente académico correspondiente al título de graduado, licenciado o diplomado universitario del solicitante, concediéndose las ayudas de acuerdo con el orden así establecido, hasta donde lo permitan las disponibilidades crediticias.

2. Si, de acuerdo con el criterio anterior, se produjera empate entre varias solicitudes, prevalecerá el criterio de mayor edad del solicitante, al considerar que esa persona se encuentra más próxima a dejar de ser atendida por el Sistema de Garantía Juvenil.

3. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender el número de solicitudes que cumplen los requisitos, no será necesario aplicar los criterios de ordenación establecidos en los apartados anteriores.

4. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas conforme a los criterios anteriores, constituirán la relación de suplentes para el caso de que se produjera la renuncia de algún beneficiario.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. Es condición necesaria para proceder al pago de las ayudas haber formalizado dentro del plazo establecido en la convocatoria, la matrícula en uno de los másteres universitarios impartidos por una universidad pública de Castilla y León, objeto de esta ayuda. Para la comprobación de esta condición la dirección general competente en materia de universidades requerirá a las universidades un listado de los alumnos matriculados en los másteres seleccionados.

2. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

3. El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria, una vez comprobada la efectiva matriculación en el master elegido.

4. Las universidades públicas de Castilla y León deberán enviar a la dirección general competente en materia de universidades la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta, para facilitar las tareas de control del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

Artículo 10. Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden son incompatibles con el disfrute de las que anualmente convoca para la misma finalidad el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como con cualquier otra ayuda de entidad pública o privada.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros.

2. La renuncia a la ayuda por alguno de los beneficiarios en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediéndose a la concesión de la ayuda al solicitante que le corresponda por su orden en la relación de suplentes.

3. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida, ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 12. Incumplimiento del beneficiario y reintegro.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13. Información y comunicación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).

2. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014 por la que se aprueba el Programa Operativo de Empleo Juvenil y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

b) Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los datos relativos a la subvención aparecerán en la “Lista de Operaciones” establecida en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Tanto el modelo normalizado de solicitud de la misma, como los Anexos que deban acompañarla, incluirán los elementos de información y publicidad establecidos en la orden de convocatoria, y serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, junto con ésta.

3. Asimismo, las universidades públicas de Castilla y León cuyos másteres sean seleccionados conforme a la presente orden, deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas.

En especial se deberá atender al Art. 20 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, en el que se establece que los beneficiarios velarán por que las partes que participen en alguna operación sean puntualmente informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenil prestadas a través de la financiación del Fondo Social Europeo y la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Igualmente todo documento relacionado con la ejecución de una operación y que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una referencia a la ayuda recibida en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

4. Las universidades deberán enviar a la dirección general competente en materia de universidades la documentación que sea requerida por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

5. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, se hará constar el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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