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Procedimiento de Anticipo de Caja Fija

09/03/2015
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Orden de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control (BOJA de 6 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ANTICIPO DE CAJA FIJA Y SE ESTABLECEN SUS NORMAS DE CONTROL.

La Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, estableció, en su artículo vigésimo primero, la figura del Anticipo de Caja Fija, facultando a la entonces Consejería de Economía y Hacienda para su regulación y desarrollo. En ejecución de dicha habilitación se dictó la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.

La Ley 6/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, introduce en su disposición final segunda, apartado quince, un nuevo artículo 56.bis en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, que establece una nueva definición del procedimiento de Anticipo de Caja Fija, facultando a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda para proceder a su regulación y desarrollo.

La modificación fundamental introducida en este procedimiento es consecuencia del proceso global de centralización de los pagos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se está desarrollando desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública y que afecta al concepto de habilitación como órgano pagador con asignación de cuenta bancaria a través de la cual se realizan pagos materiales.

De esta forma, la regulación introducida en el artículo 56.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, supone la modificación de la figura del Anticipo de Caja Fija con la supresión del concepto de provisión de fondos que hasta ahora realizaban las Tesorerías en las cuentas de gastos de funcionamiento para el pago directo de obligaciones por el órgano gestor pagador, y se define como un instrumento de gestión del gasto y del pago para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto de determinados gastos. Este procedimiento provee al órgano gestor de una cuantía dentro de un límite, para la atención inmediata de las obligaciones contraídas por determinados gastos, que por su naturaleza o cuantía justifican un procedimiento ágil de pago. Todo ello sin perjuicio de los principios que informan la ejecución y control del gasto público y de las funciones de la Tesorería, que realizará los pagos. De este modo, la cuantía asignada como Anticipo de Caja Fija irá disminuyendo en función de los pagos realizados y se repondrá a medida que se efectúe la justificación de las facturas pagadas.

En el ámbito de este procedimiento de caja fija, se contempla la existencia de fondos en efectivo para atender necesidades imprevistas o gastos de menor cuantía cuyo pago no pueda realizarse por transferencia bancaria de la Tesorería correspondiente. El órgano que solicite su existencia deberá justificar la necesidad de realizar el pago de los correspondientes gastos a través de estos fondos, que se pondrán a disposición del personal funcionario encargado de su custodia y ejecución a través de las cuentas de gastos de funcionamiento por la Tesorería correspondiente.

Respecto al procedimiento de fiscalización se mencionan de forma más detallada las distintas actuaciones a las que podrá optar el órgano gestor tras recibir un informe de la Intervención correspondiente en el que se hagan constar defectos o anomalías, en los libramientos tramitados por este procedimiento. En este aspecto, se deja constancia expresa, a diferencia de la anterior regulación, de la aplicación de la normativa referente al procedimiento de convalidación de gastos para aquellos gastos que no estando exentos de fiscalización previa se hayan tramitado por este procedimiento con omisión de aquélla, independientemente de que dicho gasto ya haya sido pagado.

De otro lado, se suprime la posibilidad de aprobación de la cuenta justificativa de gastos y pagos por las personas titulares de las distintas Consejerías cuando concurra informe de defectos o anomalías por parte de la Intervención, debiendo en estos casos subsanarse las causas de tal informe antes de la aludida aprobación, o plantearse el trámite de discrepancia en caso de disconformidad con aquel informe.

Por último, se incluye una disposición adicional que extiende la aplicación de esta Orden a las Instituciones de la Junta de Andalucía que implanten dentro de su funcionamiento el procedimiento de Anticipo de Caja Fija.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las facultades conferidas en el artículo 56.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Concepto.

1. Se establece el procedimiento de Anticipo de Caja Fija como un instrumento de gestión del gasto y del pago que está destinado a la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto de determinados gastos periódicos o repetitivos del capítulo II, o de otros que se determinen por acuerdo motivado de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General competente en materia de Tesorería.

2. En virtud de este procedimiento, los órganos gestores del Anticipo de Caja Fija dispondrán de una cuantía, dentro de un límite de carácter permanente, para la tramitación de las obligaciones propias de dicho anticipo que deban ser pagadas por la Tesorería General de la Junta de Andalucía, por las Tesorerías de las agencias administrativas y de régimen especial y, en su caso, por los fondos en efectivo que cada órgano gestor pagador tenga autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

La cuantía del saldo del anticipo se minorará en función de los pagos realizados y se repondrá a medida que se efectúe la justificación de las facturas pagadas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Se considerarán incluidos en el procedimiento de Anticipo de Caja Fija la gestión y el pago de las obligaciones derivadas de la atención de los siguientes tipos de gasto:

a) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo que se imputen al capítulo II del Presupuesto de Gastos.

b) Los demás gastos imputables al citado capítulo II, cuyos pagos individualizados sean inferiores a 3.005,06 euros.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, mediante acuerdo motivado, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General competente en materia de Tesorería, podrá acordar la inclusión en este procedimiento, o la exclusión del mismo, de determinados gastos presupuestarios, a solicitud de la Consejería o agencia interesada.

Artículo 3. Obligatoriedad de pagos a realizar por el procedimiento de Anticipo de Caja Fija.

1. La tramitación de los gastos que realicen los órganos gestores en el ámbito establecido en el artículo 2 de la presente Orden, se efectuará a través del procedimiento de Anticipo de Caja Fija, no pudiéndose, por tanto, proponer libramientos “a justificar” con tal finalidad.

2. Asimismo, implantado el procedimiento de Anticipo de Caja Fija, y para los gastos correspondientes a su ámbito, no podrán tramitarse propuestas de pago en firme aplicadas al Presupuesto a favor de las respectivas personas acreedoras por importe inferior a 3.005,06 euros.

Respecto de los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo que se imputen al capítulo II, si los pagos son iguales o superiores a 3.005,06 euros podrán ser tramitados, indistintamente, por el procedimiento de Anticipo de Caja Fija o a través de propuestas de libramientos en firme a favor de la persona acreedora correspondiente.

Artículo 4. Límite cuantitativo del procedimiento de Anticipo de Caja Fija.

1. El límite máximo de fondos disponibles asignado al procedimiento de Anticipo de Caja Fija, que incluirá el importe de los fondos en efectivo que se autoricen conforme al artículo 5, no podrá exceder del diez por ciento de los créditos iniciales del capítulo II del Presupuesto de gastos de cada ejercicio, correspondientes a la Consejería o agencia de que se trate, ni del quince por ciento de los créditos iniciales afectados a los gastos cuya gestión se autorice a través del procedimiento de Anticipo de Caja Fija, de acuerdo con el artículo 2.2.

2. Por acuerdo de la persona titular de cada Consejería o agencia se distribuirá la cuantía que opera como límite del procedimiento de Anticipo de Caja Fija, determinada en el apartado anterior, entre sus distintos órganos gestores dependientes, sean de carácter central o periférico, y en función de sus respectivas necesidades.

3. El citado acuerdo deberá ser objeto de informe favorable de la Intervención competente, el cual verificará que la cantidad establecida no supera los límites previstos en la presente Orden, así como la competencia del órgano que dicta el acuerdo y su eventual distribución entre sus órganos gestores dependientes. Una vez fiscalizado, el reiterado acuerdo y el informe de fiscalización deberán ser remitidos, por la Consejería o agencia correspondiente, a la Dirección General con competencia en materia de Tesorería o a la respectiva Tesorería, según proceda.

4. Cuando en ejercicios posteriores a aquél en que se fije el límite máximo de fondos disponibles, los créditos iniciales que sirvieron para fijarlo experimenten modificaciones en más o menos, procederá su ampliación o disminución. En el supuesto en que proceda la disminución del límite, esta modificación deberá efectuarse obligatoriamente y dentro del mes siguiente a la aprobación del nuevo Presupuesto.

Estas modificaciones del límite se aprobarán por acuerdo de la persona titular de cada Consejería o agencia con los mismos requisitos y procedimiento establecidos en los apartados anteriores de este precepto.

5. Sobre la base del acuerdo referido, la Dirección General con competencia en materia de Tesorería procederá a la dotación de las correspondientes cuantías del Anticipo de Caja Fija, a favor de los órganos gestores. En el caso de las agencias, se procederá por sus respectivas Tesorerías a dicha dotación, previa comunicación de su respectiva Intervención Central o Delegada.

Artículo 5. Fondos en efectivo.

1. Dentro del ámbito de aplicación del procedimiento de Anticipo de Caja Fija, la Dirección General competente en materia de Tesorería podrá autorizar la existencia de fondos en efectivo para el mantenimiento de cantidades en metálico en los órganos gestores pagadores con el fin de atender necesidades imprevistas o gastos de menor cuantía.

A este efecto, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y las Secretarías Generales u órganos competentes de las agencias administrativas y de régimen especial deberán formular la correspondiente solicitud y justificar la imposibilidad de tramitar el abono de estos gastos mediante transferencia bancaria a través de la Tesorería correspondiente.

2. El importe máximo de fondos en efectivo que se podrá autorizar será de 600 euros. Esta cantidad podrá ser modificada por resolución de la Dirección General competente en materia de Tesorería, previa solicitud y justificación de la necesidad del incremento del importe por los órganos establecidos en el apartado anterior. Dicha resolución deberá ser comunicada a la Intervención General.

3. La Tesorería General de la Junta de Andalucía o las respectivas Tesorerías de las agencias dotarán estos fondos mediante la ordenación y realización de los correspondientes pagos extrapresupuestarios a la cuenta de gastos de funcionamiento prevista en el artículo 5.3. a) del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

4. De la custodia y aplicación al pago de estos fondos será directamente responsable la persona funcionaria que sea formalmente designada por los órganos competentes para tramitar la solicitud de autorización del establecimiento del fondo en efectivo. Dicha designación deberá ser comunicada a la Dirección General con competencias en materia de Tesorería con anterioridad a la dotación de los fondos en efectivo. Igualmente deberá comunicarse cualquier modificación posterior en dicha designación.

5. Todos los pagos realizados mediante estos fondos en efectivo se tramitarán necesariamente por el procedimiento de Anticipo de Caja Fija, arbitrándose los controles en el correspondiente Sistema de información contable necesarios para que en ningún momento la suma de los pagos de Anticipo de Caja Fija realizados por las Tesorerías y la de los realizados a través de los fondos en efectivo, sobrepasen el límite establecido en el artículo 4.1.

Artículo 6. Tramitación de los gastos.

1. Los gastos que hayan de atenderse a través del procedimiento de Anticipo de Caja Fija, deberán seguir la tramitación establecida para cada caso, de acuerdo con los procedimientos administrativos vigentes, quedando de ello constancia documental.

2. El procedimiento de Anticipo de Caja Fija no excluye la fiscalización previa de los gastos que lo soportan, en el caso en que ésta sea preceptiva, debiéndose cumplir la normativa contable aplicable.

En todo caso, y conforme a lo que dispone el artículo 56.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, los gastos menores de 3.005,06 euros que se tramiten a través del procedimiento establecido en esta Orden, no estarán sometidos a la intervención previa.

Si al fiscalizar un pago realizado a través del procedimiento de Anticipo de Caja Fija la Intervención actuante observara que la obligación o gasto a que corresponda no ha sido previamente fiscalizado estando obligado a ello, se procederá por la misma en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación.

3. Las facturas, recibos o cualquier otro justificante que se tramiten mediante el procedimiento de Anticipo de Caja Fija, deberán contener o venir acompañadas de la expresión “Páguese” firmada por el órgano competente en materia de gestión de gasto y propuesta de pago, o persona funcionaria designada formalmente para este específico cometido, dirigido a la Tesorería correspondiente o a la persona responsable de la custodia y aplicación de los fondos en efectivo, teniendo dicha expresión la calificación de orden de pago que deberá ser atendida por la persona destinataria, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pueda incurrir la persona firmante de la orden cursada.

Artículo 7. Rendición de cuentas.

1. Los órganos gestores tramitarán las correspondientes propuestas de pago para imputar al Presupuesto los gastos abonados a través del procedimiento de Anticipo de Caja Fija, a medida que sus necesidades de reposición lo aconsejen y, necesariamente, efectuarán una rendición de cuentas al final del ejercicio presupuestario, cuando así lo determine la Orden de cierre del ejercicio presupuestario correspondiente.

Los órganos gestores de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial adoptarán las medidas oportunas para que los gastos se realicen con constancia de crédito, cuidando especialmente del cumplimiento de esta norma.

2. La estructura y forma de dicha rendición de cuentas, así como la contabilidad auxiliar y el control de los fondos en efectivo, se sujetarán a las instrucciones que, a tal efecto, se dicten por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Teniendo en cuenta las cantidades abonadas por el Anticipo de Caja Fija, se expedirán por los órganos gestores correspondientes, las propuestas de documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que procedan. Dichas propuestas se expedirán, en todo caso, en firme con imputación a las partidas presupuestarias a las que corresponda el gasto realizado, y aportando la documentación justificativa procedente, siendo propuestos por la autoridad que sea competente para la ejecución del gasto, e implicando la autorización de todos los gastos incluidos en dicha propuesta.

Tras la fiscalización favorable y contabilización de los documentos contables de pago realizados para imputar al Presupuesto los gastos abonados a través del procedimiento de Anticipo de Caja Fija, se repondrán por ese mismo importe los fondos disponibles.

4. En función de los gastos que hayan sido abonados mediante los fondos en efectivo previstos en el artículo 5, y con la finalidad de reponer la liquidez de dicha dotación, los órganos gestores responsables del mismo tramitarán para su preceptiva fiscalización las propuestas contables que correspondan para imputar al Presupuesto los gastos atendidos con los fondos en efectivo. Dichas propuestas se tramitarán en firme junto a la documentación justificativa que en cada caso proceda, y en “formalización”, esto es, conteniendo las codificaciones contables adecuadas que posibiliten a la Tesorería que corresponda la reposición del fondo mediante operaciones de carácter extrapresupuestario.

Artículo 8. Procedimiento de fiscalización.

1. Las Intervenciones correspondientes fiscalizarán las propuestas de pago y los documentos que las justifiquen tendentes a reponer saldo en el límite del Anticipo de Caja Fija o en el fondo en efectivo autorizado en el plazo de diez días, o de cinco si se hubiera remitido el expediente con declaración de urgencia. A tal efecto, se podrán utilizar procedimientos de muestreo de acuerdo con las instrucciones que dicte la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. La Intervención competente manifestará su conformidad con la propuesta de pago sometida a fiscalización o, cuando proceda, emitirá un informe de disconformidad en el que ponga de manifiesto, en su caso, los defectos o anomalías observados.

3. En el caso de que el informe de fiscalización sea de disconformidad, con los consiguientes efectos suspensivos en la reposición del saldo en el límite establecido o de los fondos en efectivo, el órgano gestor optará por alguna de las siguientes actuaciones:

Primera. Si existiera conformidad con el informe de la Intervención actuante, podrá llevar a cabo alguna de las siguientes actuaciones:

a) Proceder a la subsanación o convalidación de las anomalías detectadas, cuando se trate de errores o deficiencias fácilmente subsanables, y tramitar de nuevo la propuesta de pago, con indicación de los aspectos revisados, incluso la acreditación, en su caso, del reintegro voluntario de las cantidades indebidamente abonadas.

b) Instar la tramitación del expediente administrativo de revisión y/o el expediente de reintegro de pagos indebidos. En este caso el órgano gestor, antes de la resolución de tales expedientes, y previa acreditación del inicio de las correspondientes actuaciones, podrá volver a tramitar de nuevo la correspondiente propuesta de pago previa aprobación de la misma bajo su responsabilidad.

Segunda. En caso de discrepancia con el informe de la Intervención actuante, se procederá conforme a lo dispuesto para el caso de resolución de reparos en el artículo 92 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En este caso, la discrepancia y su resolución serán comunicadas a la Intervención actuante por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Las Intervenciones actuantes comunicarán a la Intervención General de la Junta de Andalucía todas aquellas actuaciones que hayan sido objeto de informes de disconformidad sin que, en el transcurso de un año natural tras su emisión, los órganos gestores hayan vuelto a presentar cuentas de gastos y pagos, o se haya formulado la correspondiente discrepancia. La Intervención General propondrá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la suspensión del procedimiento de Anticipo de Caja Fija contemplada en el artículo 10.

Artículo 9. Priorización de los pagos.

Los órganos de Tesorería de la Junta de Andalucía otorgarán una especial prioridad a los pagos tramitados a través del procedimiento de Anticipo de Caja Fija, en el marco de las disponibilidades monetarias, sin perjuicio de la restante normativa de aplicación.

Artículo 10. Suspensión.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Dirección General con competencia en materia de Tesorería y/o de la Intervención General de la Junta de Andalucía, podrá suspender el procedimiento de Anticipo de Caja Fija respecto a un órgano gestor, cuando en la gestión de dicho procedimiento se observen irregularidades o actuaciones que pudieran causar daño a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo tipo que pudieran exigirse.

2. Una vez subsanadas las deficiencias que dieron lugar a la suspensión del procedimiento de Anticipo de Caja Fija, el órgano gestor podrá solicitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el levantamiento de dicha suspensión, previo informe favorable de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General con competencias en materia de Tesorería.

Artículo 11. Responsabilidades en su gestión.

Tanto la persona titular del órgano competente para tramitar gastos por el procedimiento de Anticipo de Caja Fija, como las personas titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia, serán responsables de su gestión. Estos responsables deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que todas las operaciones queden debidamente registradas en el Sistema de gestión contable, con el fin de garantizar en todo momento que el citado Sistema refleje fielmente la situación financiera de los pagos por el procedimiento de Anticipo de Caja Fija, tanto a través de Tesorería como a través de los fondos en efectivo, si los hubiera. Asimismo, y con la periodicidad establecida en las correspondientes instrucciones contables, también serán responsables de la remisión de las cuentas de gastos y pagos a la Intervención correspondiente para su fiscalización.

Disposición adicional primera. Régimen de las Instituciones.

Las Instituciones de la Junta de Andalucía previstas en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que implanten dentro de su funcionamiento el procedimiento de Anticipo de Caja Fija se regirán por la presente Orden. En su normativa específica se establecerán los órganos con competencias para realizar las distintas actuaciones de gestión contempladas en esta Orden.

Disposición adicional segunda. Centros docentes públicos.

La atención de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía y en la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, de 10 de mayo de 2006, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

Disposición adicional tercera. Efectividad de los acuerdos adoptados en aplicación del artículo 2.2 de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.

Los acuerdos de inclusión en el sistema de Anticipo de Caja Fija que en aplicación del artículo 2.2 de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija, se hubieran realizado por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, mantendrán su eficacia a los efectos contemplados en el artículo 2.2 de la presente Orden.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía a dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden.

Disposición transitoria primera. Procedimiento transitorio de tramitación de gastos.

Hasta que se adopte por la persona titular de la Consejería o agencia de que se trate el acuerdo de distribución a que se refiere el artículo 4, los gastos relacionados en el artículo 2 se podrán tramitar mediante propuestas de pago en firme.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la inclusión de la expresión “páguese” en facturas, recibos u otros justificantes.

Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de esta Orden se aplicará a las facturas, recibos y el resto de justificantes que se abonen por la Tesorería correspondiente a partir de la fecha que se determine mediante Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y expresamente, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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