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  • EDICIÓN DE 06/03/2015
 
 

Becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia

06/03/2015
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Se convocan cinco becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades del Centro.

Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cinco becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades del Centro durante el año 2015, que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

Esta convocatoria tiene cuatro modalidades: A) Becas de colaboración en la formación en materias propias del Centro, con un total de 2 becas convocadas, B) Becas de colaboración en las investigaciones del ámbito social y criminológico, con un total de 1 beca convocadas, C) 1 beca de colaboración en archivo y gestión administrativa y D) 1 beca de colaboración en servicios de informática.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación del formulario de solicitud y de la documentación necesaria es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Órganos competentes para la tramitación y la resolución

El órgano instructor será la jefa del Área de Gestión Administrativa y Soporte Técnico y los responsables de investigación del Centro.

El órgano resolutorio del procedimiento es el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Los aspirantes son seleccionados por una Comisión de Selección nombrada por el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación especializada y presidida por la jefa del Área de Investigación y Formación Social y Criminológica, que contará con la jefa del Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia y el jefe de Formación Directiva y Nuevos Programas del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o las personas en las que deleguen.

La Comisión de Selección evaluará a los candidatos en dos fases de acuerdo con lo previsto en la base 8 de la convocatoria y elaborará un informe de valoración que elevará al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución.

Resolución y notificación

La resolución y notificación de la concesión de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo de 45 días naturales a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

De acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

De acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el sentido del silencio en el caso de vencimiento del plazo sin que se haya notificado la resolución expresa tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del procedimiento de concesión de estas becas será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, así como en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro (http://justicia.gencat.cat/cejfe). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La resolución de concesión o denegación de las becas no agota la vía administrativa, y contra ella las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en los términos que establecen los artículos 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO

Objeto

1 El objeto de estas bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cinco becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades del Centro durante el año 2015, que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

2 Las becas de colaboración tienen por finalidad el aumento de la formación teórico-práctica y la preparación profesional de los estudiantes seleccionados mediante la realización de tareas propias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, bajo la tutoría de la persona que se designe.

3 El periodo de colaboración se iniciará el 7 de abril de 2015 y finalizará el 18 de diciembre de 2015, si bien se dispondrá del mes de agosto como mes de descanso no computable a efectos económicos. La colaboración consiste en la ejecución de las tareas asignadas en las dependencias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, durante cinco horas diarias, en régimen de mañana y/o tarde en función de las necesidades del Centro, de lunes a viernes.

Personas beneficiarias

Pueden solicitar estas becas de colaboración las personas que tengan el perfil de ser adjudicatarios de algunas de las becas que se describen en el anexo 2 de esta Orden, y que tengan el nivel de suficiencia en lengua catalana (nivel C1 o equivalente).

Requisitos e incompatibilidades

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No disfrutar de ayudas o becas otorgadas por el Departamento de Justicia o cualquier otra administración por el mismo concepto.

d) No podrán presentarse los beneficiarios de una beca concedida por el mismo concepto por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada durante los 3 años anteriores a la fecha de la resolución de la concesión, aunque no sean consecutivos.

Cuantía

Cada beca tiene una dotación económica de 650 euros mensuales y se hará efectiva por meses vencidos, a excepción de los meses incompletos, -que se pagarán prorrateadamente a la colaboración-, y el mes de agosto, -que no computa económicamente. A estos importes les será de aplicación la retención correspondiente del IRPF.

Solicitudes

1 Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las becas y su justificación se realizarán preferentemente por vía telemática mediante la Oficina Virtual de Trámites (http://tramits.gencat.cat)

2 La solicitud para concurrir a la convocatoria se formulará mediante los formularios normalizados, que se puede descargar de la Oficina Virtual de Trámites (http://tramits.gencat.cat).

3 Forma de presentación de las solicitudes

a) Solicitud electrónica (en línea)

Una vez cumplimentados la solicitud y el anexo, de datos específicos, si la persona se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña, podrá completar el proceso de presentación de la solicitud adjuntando por vía electrónica la documentación exigida en el plazo y el lugar establecidos en el punto 7 de estas bases.

b) Solicitud presencial

En el caso de que la persona no desee hacer la presentación de forma electrónica, el formulario de solicitud normalizado de la Oficina Virtual de Trámites (http://tramits.gencat.cat). Una vez lo tenga cumplimentado, lo debe imprimir y firmar para poderlo presentar junto con el resto de documentación exigida.

4 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el punto 5.2.a) se puede llevar a cabo todos los días que esté abierta la convocatoria. Y a los efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (s@rcat) en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

Documentación a presentar con la solicitud

1 Documentación que debe acompañar a la solicitud:

Currículum.

Memoria, no superior a tres páginas, donde se indiquen los motivos que llevan al aspirante a solicitar la adjudicación de una beca de colaboración y especificando obligatoriamente la modalidad a la que se presenta.

Fotocopia compulsada del expediente académico.

Documentos acreditativos del conocimiento de lengua catalana (como mínimo el certificado de nivel C1 o equivalente), y de idiomas.

Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de cumplir lo especificado en el artículo 14 de la misma ley (incorporada en el formulario de solicitud).

Declaración responsable que no se ha disfrutado de ayudas o becas otorgadas por el Departamento de Justicia o cualquier otra administración por el mismo concepto (incorporada en el formulario de solicitud).

2 Efectos de la presentación de la solicitud y posibles enmiendas o requerimientos

La firma y la presentación de esta solicitud implican, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar de oficio si el beneficiario o beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el resto de datos necesarios, a efectos únicamente de la presente convocatoria, salvo que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.

Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos que señalan estas bases generales o las específicas correspondientes, el órgano competente requerirá la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles realice las enmiendas oportunas en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la indicación de que, pasado este plazo sin enmienda, se la tendrá por desistida de la solicitud.

3 Excepciones a la presentación de documentación exigida

Los solicitantes no están obligados a presentar la documentación exigida, si esta ya ha sido aportada previamente, dentro del plazo de cinco años anteriores a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la presente convocatoria, en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y los datos que contiene no hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso la aportación se podrá sustituir por una declaración del interesado en la que conste a qué órgano o dependencia y en qué fecha se aportó la documentación mencionada, que los datos y circunstancias incluidas en esta documentación no han variado y siguen vigentes y, en todo caso, no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación hasta la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de esta convocatoria.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, los interesados tampoco estarán obligados a presentar aquellos documentos que los empleados públicos pueden obtener por medios electrónicos y que se encuentran incluidos en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos, salvo que se deniegue expresamente la autorización a la consulta telemática en el impreso de solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes

1 El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2 Lugar de presentación

a) Las solicitudes de participación en esta convocatoria, junto con toda la documentación, se podrán presentar por medios telemáticos a través de la Oficina Virtual de Trámites (http://tramits.gencat.cat). Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (s@rcat), el cual emite de manera automática el correspondiente recibo de presentación, consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada.

b) Igualmente, la solicitud y toda la documentación se puede presentar presencialmente al Registro del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (c. Ausiàs Marc, 40, 08010 Barcelona).

c) Las solicitudes de participación en esta convocatoria, junto con toda la documentación, también se pueden presentar en cualquiera de los registros del Departamento de Justicia o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Procedimiento de concesión

1 Selección y evaluación de las solicitudes

Los aspirantes son seleccionados por una comisión de selección nombrada por el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y presidida por la jefa del Área de Investigación y Formación Social y Criminológica, que contará con la jefa del Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia y el jefe de Formación Directiva y Nuevos Programas del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o las personas en las que deleguen.

La comisión de selección evaluará a los candidatos en dos fases. Los candidatos deben superar la puntuación mínima de la primera fase para acceder a la segunda. Por otra parte, es necesario superar la puntuación mínima de cada una de las fases para obtener la beca.

Los baremos de puntuación de cada una de las fases son los siguientes:

Fase 1: conocimientos acreditados.

Expediente académico, hasta 50 puntos.

Conocimiento del catalán (por encima de lo exigido en la convocatoria), hasta 5 puntos.

Conocimientos de otros idiomas, hasta 15 puntos.

Para superar la primera fase hay que obtener un mínimo de 30 puntos.

Fase 2: experiencia y otras características, aptitudes y habilidades.

Actividades laborales y otra experiencia práctica relacionada con el ámbito de esta convocatoria, hasta 10 puntos.

Conocimientos informáticos que se acreditarán mediante una prueba específica, o certificado medio de ACTIC, hasta 20 puntos.

Entrevista personal, hasta 40 puntos.

Para superar la segunda fase hay que obtener una puntuación mínima de 40 puntos

2 Efectuada la valoración, la Comisión de Selección traslada su informe al órgano instructor.

Propuesta de resolución provisional

1 A la vista del informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional, que debe fundamentarse, ordinariamente, en el informe de la Comisión. En caso de que la propuesta no siga dicho informe, debe motivar su discrepancia.

2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las becas, debidamente ordenadas en función de la puntuación obtenida, y los solicitantes que integren la lista de reserva, siempre y cuando hayan obtenido la puntuación mínima exigida en las bases. En el caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la beca no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la beca al solicitante o solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, previa aportación de la documentación requerida en las bases 6, en su caso, y de su aceptación.

3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las becas se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y la web del Centro (http://justicia.gencat.cat/cejfe). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

4 Los propuestos adjudicatarios deben formalizar la aceptación de la beca y han de aportar la documentación que les sea requerida respecto a las declaraciones responsables contenidas en el apartado 6 de estas bases, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.

Las personas solicitantes pueden presentar alegaciones en el mismo plazo de 10 días, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Si la documentación requerida se presenta por medios telemáticos, las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

Propuesta de resolución definitiva

El órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las becas, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los propuestos beneficiarios, de sus aceptaciones y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base 6. La propuesta de resolución definitiva debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si cabe, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la beca no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la beca a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación. En la propuesta y la resolución mencionadas se podrá prever la designación de aspirantes suplentes.

La concesión de las becas y el desarrollo de las tareas y trabajos objeto de estas, no dan lugar a ningún tipo de vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. El cumplimiento y finalización de las tareas y trabajos objeto de las becas de acuerdo con los términos establecidos en estas bases, supondrá la extinción a todos los efectos de la vinculación que, por razón de la concesión de las becas, los beneficiarios mantengan con el ente concedente

Inadmisión y desistimiento

1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles previo el requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o del resto de documentación requerida dentro del plazo.

3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención presentando un escrito de desistimiento, y el órgano instructor debe aceptar el desistimiento.

4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro (http://justicia.gencat.cat/cejfe). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Resolución y publicación

1 El director del Centro resolverá en el plazo máximo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará a los interesados con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 11.4 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

2 El otorgamiento de estas becas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3 De estas subvenciones se hará publicidad para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el tablón electrónico que consta en la base 9 y también las publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Renuncia

En los supuestos de no aceptación o renuncia de una beca de colaboración por causas justificadas, el director podrá adjudicarla en el importe que quede, dentro del orden establecido, a una de las personas que hayan sido designadas como suplentes en la resolución de adjudicación. En el caso de renuncia, el beneficiario deberá reintegrar el importe recibido por la beca excepto si se justifica que el becario ha cumplido con la finalidad para la que se le otorgó.

Justificación y pago

El pago de los importes de las becas concedidas se realizará mensualmente, previa certificación de los tutores de logro de los objetivos y de cumplimiento de la finalidad para la que esta se concede.

Obligaciones de los beneficiarios

a) Cumplir la finalidad de la beca realizando la actividad subvencionada en el plazo y la forma que determinan estas bases reguladoras.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la beca concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre), adicionados por los artículos 35 y 37 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

e) Cumplir las demás obligaciones previstas en las bases reguladoras de esta beca.

Modificación

De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, el órgano concedente tiene la facultad de revisar las becas concedidas y modificar la resolución o acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

La posibilidad de ampliación del plazo de ejecución y/o justificación, a instancia de la persona beneficiaria de la subvención, no está permitida.

Revocación de la beca

Son causas de revocación:

El incumplimiento de las obligaciones del becario.

La no comunicación a la entidad concedente sobre la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada.

El director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras que sea constitutivo de las conductas tipificadas como infracciones, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, conllevará, además del reintegro de la subvención, la incoación del preceptivo procedimiento sancionador, de acuerdo con la legislación mencionada.

Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Difusión de los trabajos

La propiedad intelectual de los trabajos, en su caso, es de sus autores. Sin embargo, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, durante el período de dos años y para la primera edición de la obra, se reserva los derechos de explotación, concretamente, los de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación, sin límite geográfico. Los adjudicatarios de las becas no percibirán ningún importe en concepto de derechos de autor.

Régimen jurídico

En todo lo no previsto expresamente en estas bases y la Orden de convocatoria correspondiente, son aplicables:

El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Los preceptos que tengan la naturaleza de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Los preceptos básicos del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa legal en lo que proceda.

DESCRIPCIÓN DE LAS BECAS

Código: Formación

Nivel de estudios: estudiantes de las universidades catalanas que estén cursando los grados siempre que hayan superado un mínimo de 120 créditos, o que se hayan licenciado o graduado el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en psicología de las organizaciones, pedagogía, psicopedagogía, sociología, derecho o cualquier otra materia que sea de interés para la organización.

También podrán solicitar la beca los estudiantes de máster o postgrado oficiales del ámbito de formación señalado o que hayan terminado estos estudios el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

Turno: mañanas, de 9 a 14 h, o tardes, de 15 a 20 h.

Número de becas: 2.

Código: Investigación en el ámbito social y criminológico

Nivel de estudios: estudiantes de las universidades catalanas que estén cursando los grados siempre que hayan superado un mínimo de 120 créditos, o que se hayan licenciado o graduado el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en psicología de las organizaciones, pedagogía, psicopedagogía, sociología, derecho o cualquier otra materia que sea de interés para la organización.

También podrán solicitar la beca los estudiantes de máster o postgrado oficiales del ámbito de formación señalado o que hayan terminado estos estudios el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

Turno: mañanas, de 9 a 14 h.

Número de becas: 1.

Código: Archivo y gestión administrativa

Nivel de estudios: estudiantes de las universidades catalanas que estén cursando el grado de información y documentación, archivística y gestión de documentos.

También pueden solicitar la beca los graduados, licenciados y diplomados en alguna de estas especialidades que hayan obtenido el grado, la diplomatura y/o licenciatura en el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

Turno: mañanas, de 9 a 14 h.

Número de becas: 1.

Código: Informática

Nivel de estudios: estudiantes de las universidades catalanas que estén cursando el grado de ingeniería informática o que hayan obtenido el grado en el año anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria.

También podrán solicitar la beca los estudiantes de máster o postgrado oficiales del ámbito de formación señalado o que hayan terminado estos estudios el año anterior a la fecha de la convocatoria.

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