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El TS avala el despido de un jefe de ventas por usar la tarjeta de la empresa para gastos personales

05/03/2015
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Se confirma su salida de la empresa pese a que después fue absuelto de apropiación indebida

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de este mismo órgano de 2010 por la que se declaró procedente el despido del jefe de ventas de una sociedad cooperativa que usó la tarjeta Visa de la empresa para gastos personales. El empleado había sido después absuelto de un delito de apropiación indebida por estos hechos.

Tras ser exonerado por la vía penal, el trabajador presentó en el Tribunal Supremo un recurso instando la revisión de la sentencia que confirmaba su despido por motivos disciplinarios.

La pérdida de su puesto de trabajo fue acordada por la empresa Ulma Manutención Sociedad Cooperativa en noviembre de 2008, tras descubrir que había estado pagando gastos personales -cuya cuantía no se concreta en la resolución- con tarjetas Visa y American Expres que la empresa había puesto a su disposición para satisfacer costes derivados del desarrollo de su trabajo.

GASTOS EN VACACIONES

Se da la circunstancia de que los gastos fueron realizados en días festivos o en zonas en las que el jefe de ventas estaba pasando sus vacaciones, según las resoluciones dadas a conocer este miércoles por el Tribunal Supremo.

En marzo de 2009 el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid desestimó la demanda que el trabajador Santiago V.B. presentó por considerar su despido improcedente, una decisión que fue ratificada por el Tribunal de Justicia de Madrid (TSJM) y posteriormente por esta misma Sala del Supremo.

Con posterioridad a que el asunto quedara zanjado en el orden social Santiago fue absuelto por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y, con esta base, presentó un recurso de revisión en el Supremo contra las sentencias que confirmaron su despido.

NO HAY REQUISITOS PARA REVISAR

Ahora, el alto tribunal rechaza revisar la situación de este trabajador argumentando que no se dan los requisitos para aceptar tal revisión. La razón es que la absolución no se produjo porque no estuviese acreditado que el trabajador usó las tarjetas para gastos personales, sino por falta de prueba del tipo penal de apropiación indebida.

En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, el Supremo recuerda que la revisión de sentencias exige que la absolución lo sea "por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo", lo que no se da en este caso, ya que no basta con la inexistencia de prueba.

Además, el Supremo destaca que en el ámbito del contrato de trabajo "la calificación de un hecho como constitutivo de un incumplimiento contractual se regula por normas distintas de las que contemplan la calificación de los delitos, siendo de aplicar también diferentes conceptos de culpa".

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