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Registro de solicitudes de acceso a la información pública

05/03/2015
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Decreto 19/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y el fichero de datos de carácter personal "Solicitantes de acceso a la información pública" (BOA de 4 de marzo de 2015). Texto completo.

El Decreto 19/2015 tiene por objeto la creación del Registro de solicitudes de acceso a la información pública, así como del fichero de datos de carácter personal "Solicitantes de acceso a la información pública".

El Registro de solicitudes de acceso a la información pública dependerá del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el Decreto 215/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de atribución de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.

DECRETO 19/2015, DE 24 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL "SOLICITANTES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA".

Mediante Decreto 215/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de atribución de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público, se atribuyen competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho Decreto prevé, en su artículo 3, la existencia de un Registro de solicitudes de acceso a la información pública, dependiente del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia del derecho de acceso a la información pública.

Igualmente, su Disposición Final Primera modifica el Decreto 315/2011 de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, y le atribuye competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública. Igualmente, se adscribe a su Secretaría General Técnica el Registro de solicitudes de acceso a la información pública.

Por lo tanto, se formaliza la creación de este Registro de solicitudes de acceso a la información pública y el fichero de datos "solicitantes de acceso a la información pública", que serán competencia del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón.

En este Registro constarán las solicitudes de acceso a la información pública reguladas en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Igualmente, se incluirán en este Registro, constituyendo una sección específica del mismo, las solicitudes de acceso a la información ambiental efectuadas de conformidad con la Ley 27/2006 de 8 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que se regirán por su normativa específica, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, atendiendo a lo establecido en su Disposición Adicional Primera.

Del mismo modo, de aquellas solicitudes de acceso a la información pública que contengan solicitud de reutilización de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2007 de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reutilización de la información del sector público, se dejará constancia en el Registro, sin perjuicio de su tramitación conforme a su normativa específica.

En los expedientes relativos a las solicitudes de acceso a la información pública, figuran datos de carácter personal que requieren su protección de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, resultando por tanto necesaria la creación del correspondiente fichero que permita dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir de Departamento competente por razón de su contenido. Dicha atribución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, hay que entenderla referida al Consejero de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado b) del Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y el artículo 18 Vínculo a legislación, apartado w), del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Asimismo, concreta los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición de carácter general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o diario oficial correspondiente, con los contenidos que expresamente se especifican en este artículo y en el artículo 54. 1 c) del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de febrero de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es la creación del Registro de solicitudes de acceso a la información pública, así como del fichero de datos de carácter personal "Solicitantes de acceso a la información pública", que se incorpora como anexo.

Artículo 2. Registro de solicitudes de acceso a la información pública.

1. El Registro de solicitudes de acceso a la información pública dependerá del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el Decreto 215/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de atribución de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.

2. En el Registro se inscribirán, por orden cronológico, las solicitudes de acceso dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público, haciendo constar los siguientes datos:

a) La fecha de presentación de la solicitud.

b) La identidad de la persona solicitante.

c) La información solicitada.

d) El tiempo en que se atendió la solicitud, y en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las razones que motivaron la demora.

e) El tipo de respuesta que se dio la solicitud, y en caso de denegación, los motivos de la misma.

f) Solicitud de reutilización de información, en su caso.

g) Los demás que puedan establecerse en el reglamento de organización y funcionamiento del registro.

3. En el Registro, a través de una sección especifica que contendrá los datos reseñados en el apartado anterior, se harán constar las solicitudes de acceso a la información medioambiental, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 27/2006 de 8 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Artículo 3. Responsabilidad sobre el fichero.

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 4. Deber de información.

Los afectados respecto de los que se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo en los supuestos exceptuados en la citada ley.

Artículo 5. Régimen de Protección de Datos.

1. El fichero que se crea mediante este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y del Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados, y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo.

3. El fichero regulado por este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 6. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 Vínculo a legislación a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

FICHERO DE DATOS "SOLICITANTES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA"

FINALIDAD Y USO PREVISTO:

La finalidad del fichero es recoger los datos de carácter personal que consten en los modelos normalizados establecidos para la solicitud de gestión de acceso a la información pública.

El fichero está destinado a un uso administrativo, relativo a la tramitación del procedimiento establecido para el acceso a la información pública.

Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos:

El interesado o el interesado y su representante legal.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

La recogida de los datos de carácter personal se efectuará mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud de acceso a la información pública que se establezca, que será incorporado al Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración, disponible en la Oficina Virtual en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica www.aragon.es.

En todo caso, en el modelo se hará constar que el contenido del fichero se ajusta a la legislación de protección de datos y se informará a los interesados en los términos del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo:

- NIF

- Nombre y apellidos

- Dirección (postal y/o electrónica, a efectos de comunicaciones)

Sistema de tratamiento:

Sistema parcialmente automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal:

No hay cesiones de datos, sin perjuicio de las cesiones permitidas por la Ley con arreglo a lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Órgano responsable del fichero:

Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.

Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.

Paseo María Agustín, 36 (puerta 14, 3.ª planta). Edificio Pignatelli.

50071 Zaragoza.

Medidas de seguridad:

Nivel Básico.

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