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Servicio de Medicina Interna

05/03/2015
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Orden Foral 8/2015, de 23 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Medicina Interna del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 4 de marzo de 2015) Texto completo.

ORDEN FORAL 8/2015, DE 23 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE MEDICINA INTERNA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el apartado III del Preámbulo que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante Decretos Forales y Órdenes Forales, que necesariamente deberán ser claras y orientadas a los mismos objetivos que los Estatutos.

A su vez, el artículo 13.2. del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la Consejera de Salud.

La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea que han dado origen al mismo.

Los Servicios de Medicina Interna del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino, la Sección de Medicina Interna de la Clínica Ubarmin, el Servicio de Enfermedades Infecciosas del Hospital de Navarra, y la Sección de Hospitalización a Domicilio de Asistencia Especializada, se fueron formando y desarrollando progresivamente. En virtud de la creación del Complejo Hospitalario de Navarra operada en el año 2010 y de la Orden Foral 59/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación citada, estos Centros pasaron a denominarse A, B, D y C, respectivamente, del Complejo Hospitalario de Navarra.

En el momento actual, por fusión, entre otros recursos, de los Centros sanitarios señalados, procede crear un único Servicio de Medicina Interna, unificando las citadas actividades médicas, con una nueva organización, para que la atención a los ciudadanos resulte más eficiente y más eficaz.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Creación del Servicio de Medicina Interna.

Se crea el Servicio de Medicina Interna del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes de los Servicios de Medicina Interna del Hospital A y del Hospital B, la Sección de Medicina Interna del Hospital D, el Servicio de Enfermedades Infecciosas del Hospital A y la Sección de Hospitalización a Domicilio del C en el Servicio de Medicina Interna del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 2. Funciones.

El Servicio de Medicina Interna del Complejo Hospitalario de Navarra, bajo la dependencia directa de la Subdirección de Servicios Médicos del Complejo Hospitalario de Navarra, desarrollará las funciones diagnósticas, terapéuticas, de docencia y formación y de investigación que sean precisas en los campos científicos de la Medicina Interna.

Artículo 3. Estructura del Servicio de Medicina Interna.

1. El Servicio de Medicina Interna se estructura en las siguientes Secciones asistenciales:

a) Sección de Hospitalización A.

b) Sección de Hospitalización B.

c) Sección de Hospitalización D.

d) Sección de Consultas Externas e Interconsultas.

e) Sección de Hospitalización Domiciliaria.

f) Sección de Enfermedades Infecciosas.

2. Los facultativos adscritos al Servicio de Medicina Interna desarrollarán las actividades asistenciales, docentes, formativas y de investigación correspondientes a la especialidad médica de Medicina Interna, bien en las Secciones señaladas en apartado anterior, bajo la dirección de su Jefe de Sección correspondiente, y sin perjuicio de su intervención en el ámbito de cualquiera otra de las Secciones cuando el Jefe de Servicio o las necesidades asistenciales lo requieran, o bien adscritos directamente al Servicio, desempeñando sus actividades bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Disposición adicional única.-Nombramientos anteriores.

El día anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral será el último de efectividad de los nombramientos de Jefes de Servicio y Jefes de Sección que se hubieran realizado al amparo de la normativa de estructura de los Servicios de Medicina Interna Hospital A y B, y Sección de Enfermedades Infecciosas Hospital A y Sección de Hospitalización a Domicilio del C, que se deroga.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

1. Queda derogada la referencia al Servicio de Medicina Interna y a la Sección de Enfermedades infecciosas reguladas en la Orden Foral de 27 de abril Vínculo a legislación de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y explicita la estructura orgánica del Hospital de Navarra.

2. Queda derogada la referencia al Servicio de Medicina Interna y a las Secciones de Medicina Interna reguladas en la Orden Foral de 27 de abril Vínculo a legislación de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital Virgen del Camino.

3. Queda derogada la referencia a la Sección de Hospitalización a Domicilio regulada en la Orden Foral 63/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud por la que se crea la Sección de Hospitalización a Domicilio y la Unidad de Enfermería de Hospitalización a Domicilio.

4. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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