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El Supremo avala el interés público de la reconstrucción del cuartel de la Guardia Civil de Legutiano (Álava)

04/03/2015
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El antiguo quedó en ruina tras el atentado de ETA de mayo de 2008, en el que fue asesinado el agente Piñuel Villalón

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha dado a conocer este martes dos sentencias que avalan la legalidad de la reconstrucción de un cuartel de la Guardia Civil en Legutiano (Álava), declarado por el Gobierno de interés público excepcional. El edificio quedó en ruina tras el atentado de ETA de mayo de 2008, el que fue asesinado el agente Piñuel Villalón.

Ambas resoluciones han sido dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal. En una se admite el recurso interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre de 2013, que anuló la resolución del Ministro del Interior, de 3 de diciembre de 2010, de declarar de interés público excepcional las obras del cuartel. La citada anulación había sido solicitada por el Ayuntamiento de la localidad.

La segunda de las sentencias rechaza el recurso que presentó también el Ayuntamiento de Legutiano contra los acuerdos del Consejo de Ministros que autorizaron las obras.

CONSECUENCIA DE UN HECHO EXCEPCIONAL

En su día, la Audiencia Nacional consideró, a petición del Ayuntamiento de Legutiano, que no existían o eran insuficientes las razones para la declaración de excepcional interés público del mencionado proyecto por falta de motivación.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, concluye ahora que sí concurrían esas razones de excepcional interés público teniendo en cuenta que se trataba de una necesaria actuación consecuencia de un hecho "sorpresivo y excepcional" como fue el tentado terrorista cometido por ETA 14 de mayo de 2008.

También valora el Supremo que el destino del edificio no era la ubicación de los elementos personales y materiales necesarios para el ejercicio de cualquier política o actuación voluntaria o contingente del Gobierno, sino, más al contrario, de una edificación tendente al cumplimiento de una exigencia constitucional.

La sentencia también valora que los informes realizados tras el atentado detectaron su ruina técnica y aconsejaron su demolición y que el nuevo edificio no se ajustara fielmente a la estructura del anterior.

Esta nueva estructura se justifica "por evidentes razones de seguridad pública y eficacia que así lo imponen, derivando las alteraciones que se pretenden en el nuevo cuartel, sencillamente, de la diferente realidad social actual en relación con la distinta realidad del principio de los años 50 en que el cuartel demolido fue construido".

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Eduardo Calvo que entiende que la resolución se ha apartado de la jurisprudencia consolidada sobre la exigencia de motivación de los actos administrativos.

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