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Habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales

04/03/2015
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Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convoca un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOJA de 3 de marzo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE CONVOCA UN CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICA PARA LA HABILITACIÓN COMO PERSONAS ASESORAS O EVALUADORAS DE LAS UNIDADES DE COMPETENCIA DE DISTINTAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL O VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN, REGULADO POR EL REAL DECRETO 1224/2009, DE 17 DE JULIO, DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.

Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según se desprende del artículo 25.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.

Este curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevé el artículo 22.1.e) Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes.

Es un programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, para que, una vez superado dicho curso, puedan obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación.

El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, otorga a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente la competencia para la planificación de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación, y otorga a la Dirección General de Formación para el Empleo, dependiente de aquella, la competencia para gestionar tales procedimientos de acreditación de competencias profesionales. En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas, resuelvo convocar un curso de formación para la habilitación de personas evaluadoras y asesoras, conforme a las siguientes

BASES

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Se convoca, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, un curso telemático de formación específica, con objeto de habilitar a las personas candidatas para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación con respecto a las cualificaciones profesionales o unidades de competencia recogidas en el Anexo I.

Las personas que superen el curso y sean habilitadas podrán realizar las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable.

En el presente curso no podrán participar personas que ya hayan superado el curso en ediciones anteriores y estén habilitadas en alguna cualificación profesional, salvo que estén habilitados como asesores y se quieran habilitar como evaluadores, o viceversa. Las personas ya habilitadas como asesoras o evaluadoras que quieran ampliar su habilitación para otras cualificaciones en el mismo perfil, asesora o evaluadora, podrán solicitarlo cuando así se establezca.

Segunda. Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar la participación en el curso convocado todas aquellas personas que tengan una experiencia laboral o docente de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales relacionadas en el Anexo I, en alguno de los siguientes colectivos:

- Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional de Formación Profesional y especialidades correspondientes, directamente relacionadas con la cualificación solicitada.

- Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

- Profesionales expertos en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

Este requisito deberá reunirse en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para poder participar en el curso es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso.

Tercera. Plazas convocadas.

El número de plazas ofertadas para las modalidades de asesoramiento y evaluación, según la cualificación, quedan establecidas en el Anexo II.

Las plazas destinadas a personas evaluadoras están distribuidas entre los sectores formativo (profesorado y personas formadoras) y productivo. No obstante antes de la publicación de la resolución definitiva de personas admitidas y seleccionadas para realizar el curso, el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas ofertadas.

Cuarta. Organización del curso.

1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación específica.

2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de coordinar y gestionar los aspectos técnicos y procedimentales del desarrollo de dicho curso.

3. El curso se impartirá conforme al contenido previsto en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

4. El curso se desarrollará a través de una plataforma web y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada al planteamiento y desarrollo de casos prácticos de asesoramiento y evaluación de los procedimientos de acreditación de competencias. El curso tendrá una duración total de 70 horas.

5. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará un informe del desarrollo y resultado de dicho curso que se elevará a los órganos responsables para su presentación al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Quinta. Solicitudes.

1. Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud, Anexo III, priorizando las cualificaciones por las que solicita participar.

2. Las personas interesadas podrán presentarse a una o a las dos modalidades, asesora o evaluadora, previstas en esta Resolución. En este último caso, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales asignará la modalidad en función de la disponibilidad de plazas, no pudiéndose participar en este curso en ambas modalidades a la vez.

3. Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre uno de estos tres: profesores de educación secundaria y profesores técnicos de FP, indicando en este caso el código de la especialidad docente; formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.

4. Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (internet), se cumplimentará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.

2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En caso de no contar con certificado digital, la solicitud deberá ser cumplimentada e impresa a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y presentada preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Selección de participantes.

1. Dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Formación Profesional y de Educación Permanente dictará resolución provisional de las personas admitidas al curso en las modalidades de asesoras o evaluadoras, tanto del sector formativo como del sector productivo, y de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.

2. La resolución provisional de personas admitidas al curso indicará la cualificación para la que han sido seleccionadas, así como el colectivo por el que acceden (profesorado de educación secundaria y profesorado técnico de FP, formadores y formadoras especializados o profesionales expertos).

3. La superación del curso implicará la obtención de la correspondiente habilitación y formar parte del registro de personas asesoras y evaluadoras de la administración para actuar en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales, ordenado según baremación específica de puntuación.

4. Las personas aspirantes a acceder al curso de habilitación como asesoras o evaluadoras que cumplan los objetivos y requisitos detallados en la base primera y segunda de esta Resolución, serán seleccionadas en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados del autobaremo:

a) Por acreditar al menos cuatro años de experiencia laboral o docente en todas las unidades de competencia de la cualificación solicitada. Por cada año completo de experiencia 1,2 puntos, por cada mes 0,1 puntos.

b) Tener destino definitivo en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en la fecha de publicación de esta Resolución, cuya oferta formativa incluya alguna de las cualificaciones objeto de esta Resolución, 30 puntos.

c) Por cada título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que corresponda con la cualificación por la que se opta, 1,2 puntos por cada uno.

d) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; participación en la realización de contrastes externos de las cualificaciones profesionales; la elaboración de Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral o vías no formales de Formación, 1,2 puntos por cada uno, con un máximo de 12 puntos en este apartado.

Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera empate, se aplicará un sorteo entre las personas que se encuentren en dichas circunstancias.

5. La resolución provisional con la puntuación se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y, con carácter informativo, en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/iacp.

6. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, las personas seleccionadas provisionalmente deberán aportar la documentación demostrativa del autobaremo y, en su caso, las alegaciones o reclamaciones que consideren oportunas. La relación de documentación presentada será reflejada en el Anexo IV.

La documentación se aportará preferiblemente a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, según el siguiente desglose:

a) Vida laboral expedida por la administración competente.

b) Contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acredite la experiencia laboral y funciones desempeñadas. Este requisito no es aplicable al profesorado de la Junta de Andalucía.

c) Documentación acreditativa de titulación académica oficial (título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad).

d) Documentación acreditativa de participación en diseños o contrastes externos de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o de elaboración de Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales.

e) Certificado del secretario del centro de tener destino definitivo en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

7. La falta de presentación de alguno de los documentos detallados conllevará la no valoración del requisito o merito alegado. En caso de que alguno de los documentos aportados o datos declarados no se ajuste a la realidad, conllevará la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación específica. En tal caso, se le solicitará la documentación acreditativa a la persona siguiente de la resolución provisional para su posible inclusión.

Octava. Resolución.

Dentro del plazo de un mes, una vez finalizado el plazo de presentación de documentación y alegaciones, la Secretaría General de Formación Profesional y de Educación Permanente publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y, con carácter informativo, en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp, resolución definitiva con las personas admitidas para participar en el curso, las personas excluidas y el motivo de la exclusión, junto con la cualificación profesional, de la misma forma que queda establecido en el punto 2 de la base séptima.

Novena. Recursos.

Contra la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas al curso, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de la citada Consejería, términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Obligaciones de los participantes en el curso.

1. Las personas participantes, para superar el curso y obtener la habilitación consiguiente, deberán completar con aprovechamiento la formación a distancia contenida en la plataforma web dedicada al efecto. Así mismo deberán asistir a las sesiones presenciales que se determinen y superar las tareas obligatorias establecidas a lo largo del curso.

La falta de participación y elaboración de las correspondientes tareas ocasionará la baja del curso.

Las sesiones presenciales se realizarán en Centros de Educación Secundaria (IES) repartidos en el territorio de la Comunidad Andaluza. Las personas admitidas serán convocadas mediante correo electrónico y anuncios en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp.

2. Cada persona seleccionada tendrá asignada una persona que la tutorizará durante el desarrollo del curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a la Secretaria General de Formación Profesional y Educación Permanente, para su nombramiento y designación. Una de las personas tutoras ejercerá la función de coordinación del grupo.

Undécima. Régimen del curso.

El programa, plataforma web, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicados a las personas participantes por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de su página web y mediante correo electrónico, al menos cinco días hábiles antes del comienzo del curso.

Duodécima. Incompatibilidad.

La participación en este curso es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

No serán admitidas personas que estén ya habilitadas para actuar como personas asesoras o evaluadoras en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, salvo que estén habilitados como asesores y se quieran habilitar como evaluadores, o viceversa. Las personas ya habilitadas como asesoras o evaluadoras que quieran ampliar su habilitación para otras cualificaciones en el mismo perfil, asesora o evaluadora, podrán solicitarlo cuando así se establezca.

Decimotercera. Habilitación.

Las personas participantes que superen el curso serán habilitadas por la Secretaria General de Formación Profesional y Educación Permanente como personas asesoras o evaluadoras en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporadas como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Decimocuarta. Efectos.

Esta habilitación será válida a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas.

En ningún caso, las personas asesoras o evaluadoras podrán simultanear su condición con la de persona candidata dentro de la misma cualificación profesional o de la misma comisión de evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras en una misma convocatoria de evaluación y acreditación, según establece el artículo 25.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Recursos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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