MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
La tributación se refería al cobro por el primero de ellos de 1.429 millones de pesetas (8,5 millones de euros) por 'stock options' cuando salió de Telefónica en 1999, y en el caso de Pérez, por el cobro de 1.289 millones de pesetas (7,7 millones de euros) por el mismo concepto.
Entre otros argumentos, el Supremo destaca que la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad del precepto discutido señaló expresamente que la inconstitucionalidad no permitía revisar situaciones que ya hubiesen adquirido firmeza, como sucedía en el caso de ambos recurrentes.
Así, el alto tribunal indica que la sentencia del Constitucional señaló expresamente que la incostitucionalidad de la citada norma del IRPF no permitía revisar situaciones firmes como en el caso de ambos exconsejeros, cuya situación tributaria fue definitivamente fijada por sentencia de la sección segunda del Tribunal Supremo, que entendió aplicable, sin reproche alguno, el precepto legal posteriormente declarado inconstitucional.