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Subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina

03/03/2015
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Decreto 21/2015, de 24 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas (DOE de 2 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 21/2015, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL APOYO Y FOMENTO DE LA CULTURA TAURINA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y LA PRIMERA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS.

La Ley 10/1991, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos, establece en su artículo 4 que la Administración podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los espectáculos taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.

Recientemente entró en vigor la Ley 18/2013, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural (BOE n.º 272, de 13 de noviembre), estableciéndose en la letra e) de su artículo 5.2 que el Gobierno nacional adoptará medidas de conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles tales como el impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar, así como potenciar otras medidas de identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.

El artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, (DOE extraordinario n.º 1, de 29 de enero) recoge como uno de los principios rectores de los poderes públicos regionales el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1.43.ª y 47.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, de folclore, fiestas y tradiciones populares, y de espectáculos y actividades recreativas.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra muy arraigada la cultura taurina y ello tiene su reflejo en que en la misma se celebran todos los años más de seiscientos espectáculos taurinos llegando, incluso, hasta casi los novecientos en algunas temporadas. Asimismo, cuenta con cuarenta y ocho plazas de toros permanentes y en ella se forma a futuros profesionales del toreo y pacen y se asientan importantes ganaderías de reses bravas.

El hecho de contar con este rico patrimonio, fue causa de que por las instituciones autonómicas se apreciara la necesidad de crear un instrumento que posibilitase la participación de los agentes taurinos (aficionados, profesionales, ganaderos, órganos competentes de las Administraciones públicas, etc.) en la toma de decisiones sobre la materia. En base a ello, por Decreto 151/2001, de 9 de octubre Vínculo a legislación, se creó el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, como órgano consultivo de instancia y participación.

Asimismo y en cumplimiento de los principios rectores previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, a través de su Dirección General competente en la materia, se vienen desarrollando distintas actividades de fomento de la fiesta y cultura de los toros, con la celebración de jornadas, cursos y publicaciones sobre la materia. Esta actividad de fomento se completó con una línea de subvenciones tendente a contribuir al mantenimiento y potenciación del mundo taurino como bien cultural de Extremadura. Así, mediante Decreto 78/2006, de 2 de mayo (DOE n.º 52, de 4 de mayo), se modificó el Decreto 74/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación (DOE n.º 43, de 16 de abril), por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la entonces Consejería de Presidencia, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a fin de incluir entre las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la citada Consejería las relativas al apoyo y fomento de las actividades taurinas.

En consecuencia, mediante diversas órdenes del titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos se efectuaron convocatorias de subvenciones a fin de apoyar y fomentar las actividades taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las anualidades de 2006 (DOE n.º 62, de 27 de mayo), 2007 (DOE n.º 27, de 6 de marzo), 2008 (DOE n.º 42, de 29 de febrero), 2009 (DOE n.º 63, de 1 de abril) y 2010 (DOE n.º 48, de 11 de marzo).

No obstante, la aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo), ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la Ley, como condición previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la disposición adicional octava de la Ley 18/2010 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

De acuerdo con lo anterior y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por derogar referido Decreto 78/2006, de 2 de mayo (DOE n.º 52, de 4 de mayo), por el que se modificó el Decreto 74/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación (DOE n.º 43, de 16 de abril), por el que se establecían las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, así como los preceptos de ésta afectados por referida modificación.

Igualmente, la entrada en vigor del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraordinario n.º 2, de 9 de julio), y del Decreto 138/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 127, de 3 de julio), obligan a la adaptación de la normativa existente con anterioridad.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.1 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo), previo informe del Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de febrero de 2015, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de este decreto se concreta en la aprobación de las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para financiar proyectos de ámbito regional dirigidos al fomento y apoyo de la tauromaquia, con la finalidad de potenciar esta manifestación cultural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Proyectos subvencionables.

1. Se subvencionarán con cargo a estas ayudas proyectos de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en su programación como en los destinatarios y en las actividades a ejecutar, que se dirijan a potenciar, fomentar, apoyar y difundir la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los solicitantes sólo podrán presentar un único proyecto, que podrá desarrollar uno o varios ejes y, dentro de éstos, una o varias de sus correspondientes actividades.

EJE 1: Trabajos con rigor científico, técnico, profesional o de investigación relacionados con la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura: en este eje se encuadran actividades tales como libros, trabajos o estudios de esta naturaleza y rigor.

EJE 2: Aprendizaje profesional en el mundo taurino: en este eje se encuadran los elementos y material didáctico necesario para realizar las actividades incluidas en los planes de enseñanza de las Escuelas de Tauromaquia registradas y establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EJE 3: Formación profesional en el ámbito de la tauromaquia: en este eje se encuadran actividades tales como cursos o jornadas formativas de naturaleza docente dirigidas a los diferentes profesionales, colaboradores y autoridades que intervienen en los festejos taurinos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EJE 4: Divulgación de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura: en este eje se encuadran actividades tales como jornadas de naturaleza no docente, conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones, distinciones u otras de análoga naturaleza.

EJE 5: Difusión de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura: en este eje se encuadran actividades tales como revistas, guías, folletos y carteles informativos.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y el 31 de octubre del ejercicio económico en el que se convoca la subvención.

2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad subvencionable.

b) Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de ponentes, colaboradores y demás personas vinculadas con la ejecución del proyecto.

c) Gastos protocolarios que comporte la ejecución de la actividad.

d) Gastos de impresión, publicidad y difusión que comporte la realización de la actividad.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.

4. A los efectos del presente decreto, no tienen la consideración de gastos subvencionables:

a) Los derivados de la organización y desarrollo de los distintos festejos taurinos.

b) Los derivados de la organización y desarrollo de las clases prácticas, clases magistrales con reses y becerradas reguladas en el Decreto 61/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

1. La concesión de subvenciones concedidas en este decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades de interés en materia taurina subvencionables.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.

Artículo 5. Modalidades de subvención y beneficiarios.

En atención a la naturaleza de los distintos posibles beneficiarios y con la finalidad de dar cobertura de forma equitativa a las solicitudes de los mismos, se establecen las siguientes modalidades de subvención, las cuales podrán ser objeto de convocatoria aislada o conjunta:

MODALIDAD “A”. Podrán ser beneficiarios de esta modalidad las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así como sus correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.

Al objeto de optimizar la distribución de la correspondiente partida presupuestaria, los municipios integrantes de una mancomunidad que resulte beneficiaria de esta subvención no podrán ser beneficiarios de la misma de forma individualizada.

MODALIDAD “B”. Podrán ser beneficiarios de esta modalidad las personas físicas que, sin ánimo de lucro, realicen una o varias de las actividades del artículo 2.2, así como las asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza sin ánimo de lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, y que realicen una o varias de las actividades del artículo 2.2.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Todos los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.

A tal efecto, en el modelo normalizado de solicitud que se facilitará en cada orden de convocatoria y conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, se facilitará al solicitante la posibilidad de autorizar o denegar expresamente para que el órgano gestor pueda recabar dichos datos.

b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán realizar una declaración responsable sobre los mismos que se incardinará en el modelo normalizado de solicitud que se facilite en cada orden de convocatoria.

2. Los solicitantes de la Modalidad “B”, en caso de tratarse de asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza susceptibles de inscripción registral, además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Ser de carácter privado.

c) Que sus fines y objetivos se correspondan o estén relacionados con el apoyo y fomento de la cultura taurina.

Los datos indicados anteriormente podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, previa autorización expresa del solicitante en el modelo normalizado de solicitud que figure en la correspondiente orden de convocatoria, e identificación del registro administrativo al que dirigirse.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. La cuantía total inicial de los créditos presupuestarios afectos a las subvenciones se determinará en la correspondiente orden de convocatoria en la que, asimismo, se distribuirá dicha cuantía por modalidad en el supuesto de convocatoria conjunta de más de una de las modalidades previstas en el artículo 5.

3. La cuantía total inicial de los créditos presupuestarios afectos podrá ser incrementada, antes de resolver la concesión de las mismas, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones.

1. En ambas modalidades, con la finalidad de atender al mayor número de solicitudes y de que la cobertura de las mismas sea lo más efectiva posible desde el punto de vista económico, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada uno de los solicitantes, hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad, será del 100 % del importe solicitado con las siguientes limitaciones:

a) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el EJE 1 del artículo 2.2 del presente decreto será de 5.000 euros.

b) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el EJE 2 del artículo 2.2 del presente decreto será de 4.000 euros.

c) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el EJE 3 del artículo 2.2 del presente decreto será de 3.000 euros.

d) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el EJE 4 del artículo 2.2 del presente decreto será de 2.500 euros.

e) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el EJE 5 del artículo 2.2 del presente decreto será de 2.000 euros.

f) El importe máximo que podrá concederse a los proyectos que abarquen actividades de dos o más ejes será la suma de la cuantías máximas correspondientes a cada eje hasta un máximo de 6.000 euros.

2. En ambas modalidades, en el momento en el que tras la aplicación de los criterios anteriores resulte un sobrante del crédito disponible insuficiente para atender adecuadamente el proyecto de la siguiente solicitud, el mismo se entenderá extinguido.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que el crédito disponible es insuficiente para atender adecuadamente el proyecto de la siguiente solicitud cuando no alcance el 80 % de la cuantía solicitada, con independencia del importe total del proyecto.

3. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los gastos objeto de subvención.

4. En el supuesto de que la cuantía global del proyecto presentado exceda del límite máximo de 6.000 euros previsto en la letra f) del apartado 1 de este artículo, o que la cuantía de una o varias actividades exceda de los límites máximos respectivos indicados en las letras a) a e) de referido apartado, el solicitante deberá sufragar y justificar la cuantía económica que exceda de los mismos.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si no existieran solicitudes suficientes en cualquiera de las modalidades convocadas para agotar la cuantía consignada a dicha modalidad, el montante sobrante podrá pasar a incrementar proporcionalmente el de la otra modalidad convocada previa modificación del expediente de gasto, con informe de la Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

Artículo 9. Criterios de ponderación de las subvenciones.

1. Para la valoración de los proyectos presentados junto a la solicitud se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:

a) Criterios de valoración y ponderación referidos a los solicitantes de ambas modalidades (máximo 10 puntos).

a.1. La obtención de subvención con esta misma finalidad, en cualquiera de las modalidades referidas en el artículo 5, en los diez ejercicios anteriores a la correspondiente convocatoria (máximo 5 puntos):

a.1.1. No haber recibido ninguna subvención.................................5 puntos.

a.1.2. Haber percibido un importe igual o inferior 2.000 euros.........4 puntos.

a.1.3. Haber percibido un importe entre 2.000,01 y 5.000 euros.......3 puntos.

a.1.4. Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 10.000 euros.....2 puntos.

a.1.5. Haber percibido un importe entre 10.000,01 y 15.000 euros.....1 punto.

a.1.6. Haber percibido un importe superior a 15.000 euros...............0 puntos.

a.2. Autofinanciación por parte del solicitante con respecto al total de la inversión subvencionable (máximo 5 puntos):

a.2.1. Aportación de más del 50 %...............................................5 puntos.

a.2.2. Aportación de entre el 40,01% y el 50 %.............................4 puntos.

a.2.3. Aportación de entre el 30,01% y el 40 %.............................3 puntos.

a.2.4. Aportación de entre el 20,01% y el 30 %.............................2 puntos.

a.2.5. Aportación de entre el 10,01% y el 20 %.............................1 punto.

a.2.6. Aportación de hasta el 10 % de la inversión subvencionable. 0,5 puntos.

a.2.7. Ninguna aportación...........................................................0 puntos.

b) Número de actividades a desarrollar en el proyecto, con independencia de los Ejes en que las mismas se encuadran (máximo 2 puntos).

b.1. El proyecto engloba más de 7 actividades.......................................2 puntos.

b.2. El proyecto engloba entre cuatro y siete actividades.......................1,5 puntos.

b.3. El proyecto engloba dos o tres actividades.......................................1 punto.

b.4. El proyecto engloba una sola actividad.........................................0,5 puntos.

c) Criterios de valoración y ponderación de las actividades incluidas en los proyectos presentados.

c.1. EJE 1: De 9 a 10 puntos:

Por trabajos, libros o estudios de ámbito regional..........10 puntos Por trabajos, libros o estudios de ámbito local.................9 puntos c.2. EJE 2: De 8 a 9 puntos.

Escuela Taurina con 10 o más alumnos..........................9 puntos Escuela Taurina con menos de10 alumnos......................8 puntos c.3. EJE 3: De 7 a 8 puntos.

Cursos o jornadas con 10 o más horas lectivas..............8 puntos Cursos o jornadas con menos de 10 horas lectivas.........7 puntos c.4. EJE 4: 7 puntos.

c.5. EJE 5: 6 puntos 2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre proyectos, tendrá carácter preferente aquel que comprenda mayor número de actividades del Eje 1, 2, 3, 4 y 5, por este orden de prelación. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia el proyecto incluido en la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Completado el expediente, las solicitudes y la documentación presentadas serán examinadas por una Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente:

El titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de espectáculos públicos.

- Vocales:

Un Jefe de Negociado adscrito al Servicio competente en materia de espectáculos públicos.

Un Titulado Técnico o Superior adscrito al Servicio competente en materia de espectáculos públicos.

- Secretario:

Un funcionario de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos, designado por el Presidente de la Comisión de Valoración, que actuará con voz y sin voto.

3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Valorar las solicitudes y documentación presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.

b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las subvenciones y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración al titular de la Dirección General que tenga atribuido el ejercicio de las funciones en materia de espectáculos públicos.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor valoración de las solicitudes presentadas.

4. La Comisión de Valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de referida ley.

Artículo 12. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de la subvenciones se iniciará de oficio mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos por la que se procederá a realizar la correspondiente convocatoria, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. La convocatoria deberá incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figure en la correspondiente orden de convocatoria e irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, será el fijado por la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 14. Documentación.

1. Los solicitantes, junto al modelo normalizado de solicitud, deberán presentar en original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación:

a) Proyecto de la actividad o actividades para el que se solicita la subvención según modelo normalizado que figure en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada orden de convocatoria, de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiario y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Documentación de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, en caso de que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

d) Certificados expedidos por los órganos competentes de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica y estatal y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar expresamente al órgano gestor de la subvención para recabar dichos datos.

2. Los solicitantes de la Modalidad “B”, en caso de tratarse de asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza susceptibles de inscripción registral, además deberán presentar:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera, en vigor, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

b) Certificado del secretario de la asociación, federación, confederación o colectivo respectivo, que acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.

c) Documento/s que acredite/n los extremos exigidos en el artículo 6.2 del presente decreto, en caso de no haber autorizado expresamente en la solicitud al órgano gestor de la subvención para la obtención de dichos datos.

3. Los solicitantes de la Modalidad “B”, en caso de tratarse de personas físicas que pretendan realizar, sin ánimo de lucro, alguna o varias de las actividades subvencionables contempladas en el artículo 2.2, además deberán presentar fotocopia compulsada de su DNI o, en caso de ser persona extranjera, documento acreditativo de su identidad, en vigor.

4. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (DOE n.º 181, de 18 de septiembre), el dato del DNI referido en la letra a) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que referido órgano recabe directamente el correspondiente documento.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o si no se acompañan los documentos preceptivos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, se proceda a la subsanación de la misma o la aportación de dichos documentos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición, atribuciones y funcionamiento se determina en el artículo 10 del presente decreto, la cual emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada y sin que, en ningún caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.

4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

Artículo 17. Resolución del procedimiento y plazo para la notificación.

1. La resolución del procedimiento contendrá la relación de beneficiarios a los que se concede la subvención, las actividades subvencionadas en cada modalidad, la cuantía concedida y las obligaciones impuestas a los beneficiarios. Asimismo, la resolución hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el presente decreto, los beneficiarios vendrán obligados particularmente a:

a) Destinar la subvención a la ejecución de la actividad o actividades del proyecto presentado en los términos establecidos por la resolución de concesión, el presente decreto, la correspondiente orden de convocatoria y la restante normativa sectorial aplicable.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de dicha ejecución mediante la presentación de la documentación exigida en el artículo 19.

c) Hacer constar la participación de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos de la Junta de Extremadura en todas las actividades subvencionadas, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo del Gobierno de Extremadura en los lugares de ejecución de las actividades, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, por la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Justificación de la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas.

1. Los beneficiarios deberán justificar la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas hasta el 31 de octubre de la anualidad en la que se convoca la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria final, donde figuren detalladamente los siguientes extremos:

- Breve resumen de la actividad o actividades llevadas a cabo.

- Fotografías y documentación gráfica (cartelería, dípticos...) relacionada con el proyecto que acrediten el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad institucional establecidas en el artículo 18, letra c).

- En su caso, cuando la actividad o actividades del proyecto generen libros o publicaciones de todo tipo, cualquiera que sea el soporte que los contenga (papel, CD, DVD...), se acompañará por triplicado el libro, publicación o trabajo de publicación de que se trate.

b) Cuenta justificativa firmada por el beneficiario que contenga una relación clasificada y detallada de los gastos derivados de la actividad o actividades del proyecto, con identificación del concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada, así como los documentos acreditativos de los pagos efectuados. En todo caso deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.

d) En su caso, cuando la actividad o actividades del proyecto hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dichas actividades.

3. Si vencido el plazo de justificación, los beneficiarios no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en el artículo 21 del presente decreto.

Artículo 20. Pago de la subvención.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se abonarán, sin necesidad de garantía alguna y previa comprobación de que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, en los siguientes términos:

a) Tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida a los beneficiarios como pago anticipado para poder llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las actividades del proyecto presentado.

b) El 50 % restante se abonará una vez el beneficiario haya ejecutado las actividades del proyecto subvencionadas y haya justificado, mediante la presentación de la documentación referida en el artículo 19, el cumplimiento íntegro de la subvención.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, como mínimo, el 75 % de los gastos objeto de subvención. Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 75 % de las mismas.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por el titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de los interesados.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para la anualidad 2015.

Se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto.

1. Objeto y finalidad. El objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras del presente decreto, al que se incorpora este Anexo, se concreta en la convocatoria para la anualidad de 2015 de una línea de subvención destinada a financiar proyectos de ámbito regional dirigidos al fomento y apoyo de la tauromaquia con la finalidad de potenciar esta manifestación cultural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tomando en consideración las disponibilidades presupuestarias para la anualidad de 2015, se convocan las dos Modalidades previstas en el artículo 5 del presente decreto.

2. Beneficiarios. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto, tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Modalidad “A”), así como las personas físicas que estén en pleno uso de sus derechos civiles y las asociaciones, federaciones, confederaciones o colectivos sin ánimo de lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, y que desarrollen su actividad preferente o parcialmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Modalidad “B”).

3. Procedimiento de concesión y de convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 11 de las bases reguladoras del presente decreto, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

4. Solicitudes. La solicitudes se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto, en el impreso normalizado que figura como Anexo I de la presente convocatoria, e irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 14 del decreto, debiendo presentarse el proyecto conforme al modelo establecido en el Anexo II.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 15 del presente decreto, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el titular de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.

6. Comisión de valoración. La Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, estará compuesta por los titulares de la Jefatura de Servicio de Interior y Espectáculos Públicos (Presidente), de la Jefatura de Negociado de Gestión (Vocal), de la Jefatura de Sección de Interior (Vocal), y de la Jefatura de Sección de Coordinación Económica, Interior y Espectáculos Públicos (Secretaria).

7. Criterios de valoración y ponderación. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención serán los señalados en el artículo 9 del presente decreto.

8. Financiación. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria, por un importe total de 86.000 euros, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 aprobados por Ley 13/2014, de 30 de diciembre (DOE n.º 251, de 31 de diciembre), correspondiente al Superproyecto 2014.11.05.9002 “Difusión de la Cultura Taurina”, Proyecto 2014.11.05.0002 “Ayudas a la Difusión de la Cultura Taurina”, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- aplicación presupuestaria 10.09.116A.460: correspondiente a “transferencias corrientes”, por un importe de 43.000 euros, para las solicitudes de la Modalidad “A”.

- aplicación presupuestaria 10.09.116A.489: correspondiente a “transferencias corrientes”, por un importe de 43.000 euros, para las solicitudes de la Modalidad “B”.

Esta cuantía inicial podrá verse incrementada, antes de dictarse resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Cuantía individualizada. La cuantía individualizada de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios contenidos en el artículo 8 del presente decreto.

10. Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución adoptada, que habrá de contemplar el contenido mínimo previsto en el artículo 17.1 del presente decreto, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

11. Medios de notificación o publicación. La resolución del procedimiento que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

12. Medios de impugnación. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género.

Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda expresamente derogado el último párrafo del artículo 1 Vínculo a legislación y el Anexo IX del Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, así como el Decreto 78/2006, de 2 de mayo, de modificación del aquél.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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