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Normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos

03/03/2015
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Orden de 20 de febrero de 2015, por la que se modifica la de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013 (BOJA de 2 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 23 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS INTERVENCIONES COFINANCIADAS CON FONDOS EUROPEOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013.

El período de programación 2007-2013 ha supuesto una sustancial reforma de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y los demás instrumentos financieros comunitarios existentes, impuesta por la Unión Europea. Dicha reforma ha afectado especialmente al modelo de gestión, control y aplicación de los mismos.

Dichos fondos han adquirido una gran trascendencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto por su volumen presupuestario como por sus efectos positivos sobre el crecimiento y los niveles de desarrollo. La constatación de estos hechos, así como las nuevas exigencias de la normativa comunitaria motivó en su momento el diseño de mecanismos y procedimientos que facilitaran la gestión y el pleno aprovechamiento de tales recursos, lo que se materializó con la entrada en vigor de la Orden de 23 de julio Vínculo a legislación de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

Uno de los aspectos más destacados en la gestión de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y los demás instrumentos financieros comunitarios viene siendo la obligación de verificación previa del gasto a declarar a la Unión Europea, impuesta por el artículo 60.b) del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999. Dicha obligación queda contemplada en el Capítulo VII “Verificación y control” de la Orden de 23 de julio Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

La actual coyuntura económica y la experiencia adquirida en la gestión y, especialmente, en el control de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos en el período de programación 2007-2013, hacen imprescindible la adaptación de los procedimientos de gestión y control a las circunstancias surgidas que lo condicionan, de tal forma que estos permitan dar una respuesta adecuada, ágil y eficaz a las mismas, siempre bajo el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria.

La presente Orden tiene por objeto modificar el artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, de tal forma que las propuestas de documentos contables “J de importe no elegible” no queden sometidas a los procedimientos y requerimientos que derivan de la normativa comunitaria, dado su carácter de no cofinanciables por la Unión Europea, sin perjuicio del sometimiento a los procedimientos que le sean de aplicación en virtud de la normativa nacional y autonómica.

A su vez, se procede a corregir la deficiencia detectada en el tercer párrafo de la redacción de este artículo, en el sentido de no solicitar el certificado acreditativo del cumplimiento de la normativa comunitaria, al no ser pertinente para los casos en que se aporte retención cautelar de crédito.

El artículo 185 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia para la gestión, planificación y ejecución de los Fondos Europeos destinados a Andalucía y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, asignados a la misma, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la situación específica de Andalucía.

Por su parte, el Decreto 149/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, atribuye a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, las competencias sobre programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de julio Vínculo a legislación de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

El apartado 1 del artículo 39 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013, queda redactado de la siguiente forma:

“1. Siempre que se impute un gasto a una aplicación presupuestaria con código de financiación de fondos europeos, es decir, aplicaciones de los Códigos 11 a 17, en todo caso, y a aplicaciones financiadas con recursos tributarios y propios de los servicios 01 a 09 que hayan sido objeto de asociación a una categoría de gasto comunitaria o a una operación europea, toda propuesta de documento contable de pago en firme de justificación previa “ADOP”, OP y P y de documento contable J, por la que se proceda a justificar un libramiento expedido con el carácter de en firme de justificación diferida o a justificar, deberá ir acompañada, junto con la documentación que en cada tipo de expediente resulte procedente, de la certificación acreditativa de la comprobación del cumplimiento de la normativa comunitaria, cumplimentada en el Sistema Contable, de acuerdo con las listas de comprobación de Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión o, en su caso, del certificado acreditativo de la sustitución del gasto no elegible y por ello no certificable por gasto financiado con recursos tributarios y propios que fuese subvencionable dentro del mismo eje prioritario del programa operativo en cuestión, cualquiera que fuese la fase de ejecución de gasto público en la que se encuentre dicho gasto sustitutivo. En este último caso, el órgano gestor deberá acogerse previamente al procedimiento previsto en el artículo 17. A estos gastos sustitutivos, una vez asociados siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 17, les será de aplicación lo previsto en el presente artículo.

Las citadas listas de comprobación o, en su caso, el certificado acreditativo de la sustitución del gasto decaído, serán aprobadas por la Dirección General de Fondos Europeos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.

Si el Órgano Gestor no pudiera acogerse al procedimiento previsto en el artículo 17, antes citado, y para casos muy excepcionales debidamente justificados ante la Dirección General de Fondos Europeos, podrá aportar retención cautelar en créditos de autofinanciada, por el importe del gasto no elegible y por ello no certificable, en aplicaciones de gasto de autofinanciada que no estén sujetas a no disponibilidad en fase de obligación. En este segundo supuesto, la certificación acreditativa del cumplimiento de la normativa comunitaria deberá ser sustituida por un certificado acreditativo de la Dirección General de Fondos Europeos que recoja la idoneidad y existencia de retención cautelar de crédito por la parte del gasto no subvencionable.

Lo previsto en los párrafos anteriores no será de aplicación a las propuestas de documento contable “J” con importe no elegible, reguladas en el artículo 26.4, que quedan excepcionadas de la certificación acreditativa de la comprobación del cumplimiento de la normativa comunitaria o de certificado sustitutivo alguno dado su naturaleza no elegible.”

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Lo dispuesto en el artículo único será de aplicación a aquellos expedientes administrativos que se encuentren en fase de tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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