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El extraño caso del juez constituyente; por Enric Fossas Espadaler, catedrático de Derecho Constitucional en la UAB

02/03/2015
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El día 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Enric Fossas, en el cual el autor opina que el contenido, la sistemática y la redacción de la nueva Carta Magna del Estado catalán inducen a pensar, de entrada, que se trata de una broma.

EL EXTRAÑO CASO DEL JUEZ CONSTITUYENTE

En la entrega número 36 de Catalonia votes, un panfleto en forma de newsletter semanal elaborado y difundido en inglés por Diplocat, el primer gran titular anuncia la presentación del proyecto de una futura Constitución catalana por parte de un juez de una “High Court”, traducción libre de Audiencia Provincial. A continuación, la entradilla añade que Santiago Vidal, quien aparece en una foto en primer plano, presentó el documento “mientras se cierne sobre él la amenaza de una acción disciplinaria del poder Judicial español”. La primicia se desarrolla en un texto, acompañado de otra foto del juez en el acto de presentación, donde se explica que el propósito del proyecto es promover un debate y estar preparado “lo antes posible para el caso de que los diputados catalanes deban iniciar un proyecto de Constitución si los ciudadanos votan por la independencia”. Y a continuación se citan algunas de las disposiciones que contiene la propuesta constitucional liderada por el juez, quien al parecer también ha lanzado una página web (www.unanovaconstitucio. cat) para darla a conocer a los ciudadanos e invitarles a enviar sus sugerencias.

La noticia sin duda habrá despertado el interés de millones de lectores extranjeros, quienes descubrirán en ella una nueva singularidad del proceso soberanista catalán. De entrada, es curioso que un magistrado se dedique a redactar borradores de Constitución “durante su tiempo libre y para él mismo”, como informa el boletín de propaganda de la Generalitat. Pero aún resulta más extraño que un juez de un Estado moderno realice una campaña de actos en los municipios y aparezca permanentemente en los medios de comunicación junto a las fuerzas políticas y sociales que defienden la secesión de un territorio de ese Estado. Y ello por la sencilla razón de que el poder de los jueces, en un Estado democrático de derecho, se legitima en su sujeción únicamente al imperio de la ley, de la cual deriva su independencia. Y esta, como ha sostenido la jurisprudencia constitucional, se ve seriamente comprometida si su libertad de criterio se orienta a priori por simpatías o antipatías ideológicas, por convicciones e incluso prejuicios (STC 60/2008). Puede discutirse el acierto de la norma constitucional que prohíbe a los jueces pertenecer a partidos políticos mientras se hallen en activo (artículo 127), pero parece indudable que las actuaciones y las manifestaciones públicas de los miembros del poder Judicial realizadas junto a las fuerzas políticas ponen seriamente en cuestión su independencia.

Por otra parte, el juez debe ser imparcial porque ello constituye un derecho fundamental de los ciudadanos, para cuya garantía, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, revisten gran importancia las “apariencias” con el fin de salvaguardar la confianza que los tribunales deben inspirar en el público en una sociedad democrática (Micallef c. Malta, 2009). De ahí que en su jurisprudencia, aquel haya declarado que no es imparcial el juez que participa en la elaboración de normas, incluso reglamentarias (Mc Gonnell c. Reino Unido, 2000). Es lógico pues preguntarse qué juicio le merecería al tribunal que fija el estándar mínimo de los derechos en Europa la actuación pública y mediática de un juez que difunde la elaboración de... una Constitución para el caso de que Cataluña se independice del Estado a cuyo poder judicial él pertenece. Pensemos, por ejemplo, qué confianza nos merecería el juez Pablo Ruz si apareciera cada día en las tertulias madrileñas explicando que prepara un proyecto de ley para el caso de que se procediera a suspender la autonomía de Cataluña. La actuación estelar del juez independentista, ensalzada por la propaganda oficial, resulta pues absolutamente irregular.

Pero la extrañeza de nuestro juez constituyente reside tanto en su comportamiento como en su obra. El “documento base provisional para una futura Constitución participativa de la república de Cataluña” no deja indiferente, pues su lectura suscita hilaridad, aunque también perplejidad. El contenido, la sistemática y la redacción de esa nueva Carta Magna del Estado catalán inducen a pensar, de entrada, que se trata de una broma o quizá de una “práctica” realizada por algún alumno de primero de Derecho. De hecho, los errores, despropósitos y disparates que contiene el texto pueden ser muy útiles para explicar a los estudiantes los rudimentos de la teoría constitucional. La sorpresa, por otra parte, viene provocada porque su autor no es solo un licenciado en Derecho si no un juez en activo, aunque afortunadamente no en una auténtica High Court. Claro que después de ver algunos vídeos del juez Vidal en YouTube, y de escuchar atentamente sus explicaciones, he podido comprender la magnitud de su obra, pues sus intervenciones confirman que ciertamente la ignorancia es atrevida. Su señoría no acierta ni una, ni siquiera a la hora de exponer los argumentos jurídicos que serían favorables a la causa.

Desde luego, el caso de nuestro juez constituyente resulta verdaderamente extraño: un magistrado que no ha entendido aún cuál es su posición y su función se dedica a redactar nada menos que una Constitución sin saber nada de Derecho Constitucional. Catalonia votes informa de que estamos ante uno de los principales artífices jurídicos del futuro Estado catalán. Poca broma.

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