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Prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente

02/03/2015
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Decreto 23/2015, de 24 de febrero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 23/2015, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICAS Y AGRICULTURA ECOLÓGICA PARA PRÁCTICAS AGRÍCOLAS COMPATIBLES CON LA PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

De conformidad con el Reglamento (UE) N.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE), n.º 1698/2005, del Consejo; el presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas de las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, referidas a los códigos de medidas y submedidas en virtud del citado Reglamento: 10.1, 11.1 y 11.2.

El Reglamento delegado (UE), N.º 807/2014, de la Comisión de 11 de marzo, de 2014, completa el Reglamento (UE) N.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento de ejecución (UE), N.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento delegado (UE) N.º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) N.º 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad;

El Marco Nacional de desarrollo rural para el periodo 2014-2020 define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 incluye las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica. Tienen la finalidad de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, responder a la creciente demanda de la sociedad para que se utilicen prácticas agrícolas respetuosas y compatibles con la protección y mejora del medio ambiente y contribuir a la mitigación del cambio climático.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2015, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas a las medidas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014/2020.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, (FEADER), 2014-2020, junto con el Plan específico elaborado al efecto.

3. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Los requisitos en materia de condicionalidad son los regulados por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento delegado (UE) N.º 640/2014 de la Comisión del 11 de marzo de 2014, que completa el mismo. En el se establecen también lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a la ayuda al desarrollo rural.

Artículo 2. Tipos de ayuda.

La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá, a través de la correspondiente orden de convocatoria de la Solicitud Única de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, las distintas líneas de ayudas que se aplicarán de las recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma y que se reflejan en el presente decreto.

Las ayudas a las medidas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica correspondientes al Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 de Extremadura, recogidas en el presente decreto, irán destinadas a los agricultores que suscriban los correspondientes compromisos de agroambiente y clima y agricultura ecológica de forma voluntaria en cuanto a la convocatoria de las ayudas a:

- Producción Integrada.

- Razas autóctonas.

- Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

- Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos.

- Ganadería extensiva de calidad.

- Ayuda a la agricultura de conservación en zonas de pendiente.

- Agricultura ecológica.

Artículo 3. Duración de los compromisos y obligación de solicitud.

Las ayudas agroambientales podrán concederse a los titulares de explotaciones que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales, climáticos y ecológicos durante cinco años consecutivos, computados desde la fecha de solicitud. En el caso de la ayuda a la conversión a la agricultura ecológica el periodo de duración de los compromisos podrá, en todo caso, ser menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014/2020. Tratándose de las ayudas a la producción integrada del tabaco, el tiempo de duración de los compromisos será de seis años consecutivos.

La superficie acogida deberá mantenerse durante los plazos establecidos en el párrafo anterior, y deberá ser declarada, conforme al SIGPAC, tanto en la solicitud de concesión de la ayuda como en la relativa al pago anual de la misma, a nombre del beneficiario, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas por la autoridad competente.

Para poder percibir el pago de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud con carácter anual.

Artículo 4. Cambios de titularidad y causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Conforme al artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, se transfiera total o parcialmente la explotación afectada a otra persona, el compromiso, o la parte del mismo que corresponda a la tierra transferida podrá ser asumido por esa persona durante la parte restante de dicho período o caducar, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Conforme al mismo artículo 47, no se exigirá el reembolso de la ayuda recibida en los casos de fuerza mayor ni en circunstancias excepcionales como las contempladas en el al artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y que son las siguientes:

a) fallecimiento del beneficiario;

b) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario;

c) catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación;

d) destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación;

e) epizootía o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario;

f) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

Conforme al artículo 4. 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 5. Modulación de las ayudas.

Por motivos de economía de escala se realizará una modulación de la intensidad de las ayudas agroambientales en función del tamaño de la explotación. Para las medidas agroambientales dicha modulación se hará en función de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCAs). Se considera la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) como superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas de la explotación.

Se establece la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) para las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica en 40 ha.

- Entre la superficie mínima establecida y 1 UMCA, se pagará el 100 % de la prima.

- Superior a 1 UMCA, y hasta el doble de esta, se pagará el 60 % de la prima.

- Superior al doble de 1 UMCA y hasta el total de la superficie acogida, se pagará el 30 % de la prima.

Para las medidas correspondientes a la ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad, se aplicará la modulación establecida considerando la UMCA en 350 colmenas, y en todo caso el número máximo de colmenas subvencionables se establece en 500 colmenas.

En cuanto a la medida correspondiente a la ganadería ecológica, y la ayuda a la producción integrada del tabaco, se aplicará la modulación establecida considerando la UMCA en 300 ha.

En el caso de las ayudas a la ganadería ecológica en conversión y/o mantenimiento, la equivalencia a superficie para el cálculo de las UMCAs será de 1 UGM por cada 2 ha.

Artículo 6. Compatibilidad con otras medidas.

Las acciones agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 de Extremadura, cumplen necesariamente con la exigida coherencia con las políticas y medidas de calidad agrícola y de los alimentos, así como con la condicionalidad y con el resto de las medidas de desarrollo rural previstas en el Programa distintas de las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica.

Sin embargo, no se excluye la posibilidad de suscribir más de una acción de agroambiente y clima para las mismas producciones, siempre y cuando, dichas medidas se complementen y sean coherentes entre sí.

Se establece un régimen de incompatibilidades entre diferentes actuaciones agroambientales justificado desde el punto de vista de solapamiento de diferentes prácticas sobre una misma superficie agraria. El cuadro de incompatibilidades es el que se recoge en el Anexo I de este decreto dándose las compatibilidades a nivel de especie.

En las ayudas concedidas a las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica podrán combinarse varios compromisos a condición de que sean complementarios y compatibles entre sí aplicándose, para su definición, las siguientes reglas:

1. Las ayudas de agroambiente y clima serán incompatibles con otras, dentro del marco de las ayudas que persigan los mismos objetivos y actuaciones. Del mismo modo, las actuaciones objeto de las ayudas de agricultura ecológica serán incompatibles con otros regímenes de ayuda que tengan el mismo fin.

2. Cada una de las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica será incompatible con otras, dentro del marco de las ayudas que persigan los mismos objetivos y actuaciones.

Igualmente, las actuaciones objeto de las ayudas serán incompatibles con otros regímenes de ayuda que tengan el mismo fin.

3. En el caso de las líneas de agricultura ecológica y agroambiente y clima que, pudiéndose compatibilizar, tengan compromisos de distintas graduación sobre el mismo aspecto, prevalecerá la limitación más restrictiva.

4. Serán también incompatibles las ayudas a la agricultura ecológica para conversión con la ayuda a la agricultura ecológica de mantenimiento para la misma ayuda (cultivo y/o especie) Las ayudas reguladas en este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que para el mismo objeto, concedan las administraciones públicas o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

Artículo 7. Comité Técnico de Medidas Agroambiente y clima y agricultura ecológica.

El Comité Técnico de Medidas Agroambiente y clima y agricultura ecológica, como un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, tendrá como función la de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambiente y clima y agricultura ecológica. Las directrices de dicho Comité son las siguientes:

1. Composición del Comité:

- Presidente: Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias.

- Vicepresidente: Director de Programas Agroambientales.

- Secretario: Jefe de Sección de Programas Agroambientales.

- Vocales:

Jefe de Negociado de Programas Agroambientales.

Director de Programas de Protección Integrada, Diagnósticos y Avisos Agrícolas.

Jefe de Sección de Producción Integrada.

Jefe de Sección de Ganadería Ecológica y Natural.

Jefe de Sección de Ordenación de Sectores Agrarios.

Jefe de Sección de Coordinación Procedimiento Gestión II (SAYRM).

El Comité Técnico de Medidas Agroambientales podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.

2. Funciones del Comité:

a) Será el encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica.

b) Estudio y evaluación de los Planes de Explotaciones que se presenten para su aprobación o denegación en función de si garantizan o no el cumplimiento de los requisitos y compromisos de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 9.

c) Adoptar cuantas medidas técnicas se consideren necesarias y coordinar todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo el cumplimiento de los compromisos y de esta manera garantizar la buena gestión de las ayudas.

d) Valorar las causas que darán lugar a las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de compromisos de los beneficiarios, según su tipificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.

e) Valorar las circunstancias excepcionales en las que pudiera concurrir el beneficiario.

Artículo 8. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, climáticas y ecológicas, contempladas en el presente decreto, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, agricultores, agrupación de agricultores u otros gestores de tierra, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, b) Que realicen las actuaciones y asuman los compromisos que conlleva el objeto de ayuda por el periodo establecido en el artículo 3 de este decreto, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales normativamente establecidas y c) Que no se hallen incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los beneficiarios de las ayudas a la agricultura y ganadería ecológica, deberán ostentar la condición de agricultor activo según aparece recogida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

3. No será considerado agricultor activo aquel cuyas ayudas directas supongan más de un 80% del total de sus ingresos agrarios, determinados éstos en virtud del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el Anexo X de dicho Reglamento.

4. Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los agricultores que perciban menos de 1.250 euros en concepto de ayudas directas al año. A estos efectos, para la evaluación de sus ingresos agrarios podrá considerarse la renta declarada en los tres últimos, excluyéndose aquellos años en los que se hubieran producido circunstancias excepcionales que provocaran una reducción sustancial de la producción agraria de su explotación.

5. No se considera agricultor activo a las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas que gestionen aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas.

6. Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias quedarán exentos de acreditar la condición de agricultor activo.

Artículo 9. Compromisos generales.

Las ayudas agroambientales y climáticas, así como las de agricultura ecológica únicamente cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos de conformidad con el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) e iii), del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en el derecho nacional.

El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, seis años en el caso de la submedida a la producción integrada de tabaco, que comenzarán a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud que se resuelva favorablemente, estando las superficies y/o n.º de animales subvencionados sujetas al cumplimiento del periodo íntegro de compromisos, exceptuando los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

El beneficiario deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de cinco años consecutivos comprometido, salvo en el caso de la submedida de la producción integrada de tabaco, en la cual serán 6 años consecutivos.

En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, y/o colmenas, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso excepto para la línea de razas autóctonas en peligro de extinción en las que sí se incrementan el número de UGM y éstas están incluidas en el Plan de Explotación inicial podrán ser objeto de ayuda.

Si la ayuda es a la producción integrada, a la agricultura ecológica y a la ganadería ecológica, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies o UGM) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales, climáticos y/o ecológicos a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.

Los solicitantes de las ayudas agroambiente y clima y agricultura ecológica, presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambiente y clima y agricultura ecológica y que tendrá, al menos, un descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.

En ningún caso serán objeto de ayuda aquellas superficies que no figuren en el Plan de Explotación que se presente junto con la solicitud de ayuda.

Para las ayudas a la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, el beneficiario se compromete a aplicar dichos métodos de producción en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

Excepto en el caso del cultivo del tabaco en producción integrada, las explotaciones agrarias objeto de ayuda deberán estar en producción con especies ganaderas o cultivos agrícolas que tengan como destino la alimentación humana o animal, ya sea de forma directa o transformados.

La superficie, ganadería y explotación acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura y ganadería ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización.

Artículo 10. Cláusula de revisión.

En aplicación del artículo 48 del Reglamento (UE) N.º 1305/2013 del Parlamento, se aplicará una cláusula de revisión a las operaciones emprendidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica, a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables contemplados en dichas operaciones con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos. La cláusula de revisión cubrirá también las adaptaciones necesarias para evitar la doble financiación de las prácticas contempladas en el artículo43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 en caso de modificaciones de dichas prácticas.

Las operaciones emprendidas en virtud de los artículos 28 y 29 que superen el período de programación en curso contendrán una cláusula de revisión que haga posible su adaptación al marco jurídico del siguiente período de programación.

En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Artículo 11. Submedidas posibles, superficies mínimas y cuantías.

Las ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica que se convoquen podrán incluir las siguientes medidas y submedidas:

MEDIDA 10: AYUDAS PARA COMPROMISOS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS:

Submedidas:

10.1.1. PRODUCCIÓN INTEGRADA para los siguiente cultivos:

- Arroz.

- Frutales de pepita.

- Frutales de hueso.

- Olivar.

- Tomate.

- Tabaco.

10.1.2. RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

10.1.3. APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN E LA BIODIVERSIDAD.

10.1.4 AVES ESTEPARIAS Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS 10.1.5 GANADERÍA EXTENSIVA DE CALIDAD.

10.1.6. AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN ZONA DE PENDIENTE.

MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA Submedidas:

11.1. AYUDA PARA LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA.

11.2. AYUDA PARA EL MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA.

Ambas submedidas para:

- Olivar.

- Viñedo para vinificación.

- Frutales de hueso.

- Frutales de pepita.

- Frutales de secano.

- Herbáceos de secano.

- Otras utilizaciones de la tierra (GANADERÍA ECOLÓGICA).

MEDIDA 10: AYUDAS PARA COMPROMISOS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS:

10.1. PRODUCCIÓN INTEGRADA Objetivos:

- Aprovechar al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, asegurando a largo plazo una agricultura sostenible, mediante la introducción de métodos biológicos y químicos de control y otras técnicas de cultivo que compatibilizan las exigencias actuales en cuanto a calidad de la sociedad así como un respeto por el medio ambiente y la producción agrícola.

- Restauración, preservación y mejora de la biodiversidad en los sistemas agrarios de alto valor natural así como el estado de los paisajes con reducciones de emisiones de gases de efecto invernaderos y fomentando la conservación y captura de carbono en el suelo.

- Mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas.

- Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismo.

- Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad.

- Lograr un uso mas eficiente del agua en la agricultura.

Compromisos:

- Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones.

- Realización de Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales.

- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas, así como el Plan de Fertilización oportuno, basado fundamentalmente en el empleo de cantidades mínimas relativas a las necesidades de la planta y el suelo.

- Aplicar los métodos de producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva.

- Realización de analíticas de suelo y/o foliares anuales. Con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.

- Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos en función del cultivo.

- Favorecer sistemas de lucha natural.

- El cultivo por el que se solicita la ayuda deberá estar, inscrito a nombre del beneficiario en el correspondiente Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) de Extremadura y certificada en Producción Integrada por alguno de los organismos de control autorizados.

- Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas que regula la Producción Integrada, así como las normas genéricas y específicas sobre Producción Integrada que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario.

- Anteponer los métodos físicos culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los químicos, siempre que sea posible.

En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, se utilizarán únicamente las materias activas autorizadas, salvo las puntualmente autorizadas por la Comisión Técnica, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad.

- Las superficies subvencionables se encontraran dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Para cada uno de los cultivos mencionados se debe cumplir que los Titulares de explotaciones deben mantener su explotación bajo el control y certificación del Organismo de Control de la producción integrada en Extremadura.

- En el caso de establecerse en el Plan de Explotación, durante el periodo de compromisos, rotación de los cultivos acogidos a la ayuda con otros que no lo estén, estos otros cultivos deben cumplir igualmente con lo establecido para los acogidos.

- En la producción integrada de arroz y tomate se permitirá la rotación de cultivos acogidos a la norma de producción integrada. Si bien los cultivos que se rotan no percibirán las ayudas de éste.

- En el caso de la producción integrada en el cultivo del olivar, en recintos con cultivo asociado de viña, los productos fitosanitarios utilizados en la totalidad del recinto deben estar autorizados dentro de la norma técnica de producción integrada de olivar.

- Hacer constar en el plan de explotación la totalidad de la superficies que se incluirán durante el periodo de compromiso.

Compromisos específicos en la ayuda a la producción integrada de tabaco:

En la ayuda a la producción integrada en el cultivo del tabaco, se permitirá la rotación de cultivos acogidos a la norma de producción integrada y la implantación de un cultivo mejorante.

Las superficies en rotación también serán objeto de la ayuda en esta submedida y no podrán ser objeto de la ayuda a la producción integrada de otros cultivos.

En el caso de la producción integrada en el cultivo del tabaco, la rotación de los cultivos acogidos a la ayuda se hará con un mínimo de un 16,66 % de la superficie comprometida y un máximo de un 25 % de la misma.

El Plan de Explotación, en la ayuda a la producción integrada en el cultivo del tabaco, se actualizará en cuanto a cultivo y porcentajes de rotación atendiendo a la información que figure en la solicitud de ayuda, y dentro del marco de compromisos suscritos de mantenimientos de la superficie objeto de los mismos.

A. Compromisos administrativos:

1. Respetar las normas de producción integrada de tabaco durante un periodo de 6 años.

2. Llevanza de un cuaderno de explotación.

3. Presentación junto a la solicitud de ayuda de un Plan de Explotación en el que se identificarán todas las superficies sujetas al compromiso y que se mantendrán en la explotación durante dicho periodo, y se incluirá la previsión de usos de la superficie durante el periodo de compromiso. Este plan de explotación podrá ser modificado en cuanto al porcentaje de rotación anual, la variedad cultivada y la presencia o no de cultivo mejorante en la superficie de rotación existente, si es el caso, en esa anualidad.

B. Compromisos agronómicos:

1. Suelo, preparación del terreno y laboreo: en el caso de que fuera preciso efectuar tratamiento químico para control de nematodos, éste se realizaría en la modalidad de tratamiento localizado en bandas, pudiendo complementarse con la aportación y enterrado de materias orgánicas que minimicen la densidad parasitaria, así como daños ocasionados.

2. Fertilización y enmiendas:

a) Realizar un análisis físico-químico del suelo con anterioridad a la fase de aplicación de fertilizantes del primer año de cultivo, complementado con otro posterior en el ciclo de los seis años de compromiso, debiendo estar referidos a cada parcela homogénea de la explotación y que servirán de referencia a la hora de elaborar el programa de abonado.

b) Las unidades fertilizantes máximas a aportar por hectárea serán de 120 de N, 80 de P2O5 y 300 de K2O (se admitirían aportaciones suplementarias de estos elementos, así como de micronutrientes ante situaciones de necesidades puntuales y justificadas técnicamente). Las unidades fertilizantes a aportar por hectárea serán las correspondientes a la aplicación de un correcto plan de fertilización dentro del marco de la producción integrada, asegurando una disminución de al menos el 30 % de las que correspondiesen a la forma de cultivo convencional en la explotación.

c) En la aportación de materia orgánica se utilizarán materias de composición garantizada y mínima cantidad de cloruros y metales pesados según la legislación vigente.

Al menos se mantendrá el nivel de materia orgánica en el suelo.

d) No se aportarán fertilizantes que contengan cloro en cantidades superiores al 2 - 2,5 %.

e) No se aportarán cantidades fertilizantes ni enmiendas de forma indiscriminada sin tener en cuenta los análisis de suelo.

f) No se incorporará nitrógeno después del despunte.

3. Control integrado:

a) Anteponer los métodos físicos culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los químicos, siempre que sea posible.

b) Controlar los nematodos con los medios disponibles y posibles en cada caso: rotación de cultivo, empleo de variedades resistentes u otros medios y únicamente recurrir al control químico cuando sea imprescindible, aplicando en este caso tratamientos localizados.

c) En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, se utilizarán únicamente las materias activas autorizadas, salvo las puntualmente autorizadas por la Comisión Técnica, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad.

4. Despunte y control de rebrotes: realizar un único tratamiento de control químico de rebrotes en la etapa del despunte.

5. Cultivo mejorante: caso de solicitar la ayuda correspondiente a la valoración del lucro cesante, por implantación de un cultivo mejorante en los recintos en los que se efectúe rotación de cultivo, no se efectuará aprovechamiento económico del mismo recurriendo al enterrado en verde de dicho cultivo.

Primas y superficie mínima subvencionable:

Tabla omitida.

10.1.2. RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

Objetivos:

- La conservación del medio ambiente pasa también por el factor ganadero, siendo evidente la necesidad de establecer una ayuda orientada a la conservación de una serie de es-- pecies y razas autóctonas puras en peligro de extinción en Extremadura que deben incrementar sus efectivos en aras de la conservación de las mismas, evitando así su posible extinción.

- Establecer todo tipo de medidas que contribuyan a crear las condiciones adecuadas para que a lo largo del periodo de cinco años de compromisos, la población de estos ejemplares experimente un marcado incremento. El objetivo último es conseguir que salgan del estatus de razas en peligro de extinción.

Así pues, podrán ser objeto de esta ayuda las razas autóctonas puras recogidas en el Anexo I Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, del Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Compromisos:

- Mantenimiento en pureza de los efectivos reproductivos, machos y hembras, de las razas objeto de ayuda.

- Realizar actuaciones de pastoreo con los animales de las razas autóctonas en peligro de extinción objeto de ayuda.

- El beneficiario debe pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas.

- La ganadería objeto de ayuda debe estar inscrita en el Libro de Registro Oficial de la raza correspondiente.

- Mantener un ceso mínimo de las siguientes especies:

Bovino y porcino: 5 Hembras y 1 macho.

Ovino y caprino: 15 Hembras y 1 macho.

Asnos: 1 animal, macho o hembra.

En las especies bovina, ovina, caprina y porcina, el macho podrá ser sustituido por inseminación artificial, en este caso el titular deberá acreditar mediante certificado veterinario, que el material reproductivo usado procede de un macho de la misma raza inscrito en el libro oficial de la misma.

Sólo serán elegibles y por tanto objeto de pago, los animales de las razas mencionadas, que a fecha de 1 de enero de año de solicitud de la ayuda cuenten con la siguiente edad:

Bovinos, porcinos y asnos, al menos 6 meses.

Ovinos y caprinos, al menos 1 año.

Asimismo para poder ser objeto de ayuda las UGM que se vayan incorporando a la explotación esta deberán figurar en el Plan de explotación agroambiental presentado el año de solicitud de ayuda.

- Los compromisos y la UGMs acogidas, tras la resolución de concesión de ayuda deberán mantenerse y/ ó incrementarse durante 5 años consecutivos a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda.

Razas:

Las razas autóctonas puras en peligro de extinción, presentes en Extremadura susceptibles de ser objeto de esta ayuda, si cumplen con los requisitos expuestos, son:

- Vacuno:

Berrenda en negro.

Berrenda en colorado.

Blanca cacereña.

Morucha (variedad negra).

- Ovino:

Merina negra.

- Caprino:

Cabra retinta.

Cabra verata.

Blanca andaluza.

- Equino:

Asnal andaluza.

- Porcino:

Ibérica variedad Torbiscal.

Ibérica variedad Lampiño.

Primas - 200 euros / UGM 10.1.3. APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN E LA BIODIVERSIDAD Objetivos:

El objetivo de estas ayudas es mejorar la biodiversidad en los ecosistemas frágiles en los que puedan existir especies relictas y de esta forma mantener un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante de Extremadura, por ser una actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial del estrato herbáceo y arbustivo, elementos claves del paisaje, mantener las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad, atención y cuidado del monte y bosques por parte de los apicultores, por las repercusiones beneficiosas sobre la conservación de la biodiversidad de la región.

Compromisos:

- Las explotaciones deberán estar en producción.

- Cumplimentar y tener actualizado el Cuaderno de Explotación.

- Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa Nacional y Autonómica.

- Disponer de Asesoramiento Técnico. que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida - Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos con 150 colmenas.

- La densidad será de 1 colmena cada 2 hectáreas para pecoreo.

- Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas.

- Las colmenas deberán permanecer en nuestra Comunidad Autónoma desde el 1 de noviembre al 31 de marzo, debiendo ubicarse al menos un mes en cada asentamiento; el resto del año podrán realizar trashumancia dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica, pero al menos el 20% deberán permanecer en nuestra región.

- La distancia entre colmenar será superior a 1 km.

- No se podrá suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

- Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas incorporando métodos de manejo y lucha biológica. Sólo podrán utilizarse productos químicos de síntesis cuando lo considere el Comité Técnico y serán aquellos que el citado Comité autorice. En el caso de apicultura ecológica se atenderá a lo dispuesto por los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.

- Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria.

Los compromisos adicionales por apicultura ecológica son:

- Las parcelas, cultivos y colmenas por las que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autonómica de Extremadura.

- Se permite el sistema de trashumancia que se aplica a la apicultura convencional, siempre y cuando cumplan también las normas de producción establecidas en los reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.

- Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva.

Primas:

La prima se calcula en función del número de colmenas solicitadas y que cumplan los requisitos y compromisos. La prima propuesta para la submedida de Apicultura para la conservación de la biodiversidad es: 30,47 €/colmena En el caso de optar a la prima adicional por Apicultura Ecológica, ésta será: 17,00 €/colmena.

10.1.4. AVES ESTEPARIAS Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS Podrá incluir dos tipos de ayuda:

- PARA LOS SISTEMAS AGRARIOS EN CULTIVOS CEREALISTAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAs Y/O LICs.

- PARA LA AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS CEREALISTAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAS Y/O LICS.

Objetivos:

- Mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y de esta forma consolidar la presencia de poblaciones estables de esta fauna.

- Revalorizar las áreas de cultivo de secano dentro de las ZEPAs y/o LICs con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, incrementado sus poblaciones.

- Conservación de los cultivos herbáceos de secano como sistemas productivos de gestión, ofreciendo a los agricultores una serie de incentivos que hagan viable la pervivencia de estos sistemas agrarios a veces poco productivos y rentables.

- Mantenimiento del paisaje, preservando el mismo a través de las diferentes actuaciones en materia de control de ganadería, control de actuaciones culturales en los cultivos, promoción de la rotación del barbecho y protección de la flora autóctona de la zona y fauna característica de la misma.

- Mantenimiento de la flora y la fauna, controlando las aportaciones de fertilizantes y productos fitosanitarios, de tal manera que se proteja a las aves y la vegetación espontánea.

Compromisos:

PARA LOS SISTEMAS AGRARIOS EN CULTIVOS CEREALISTAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAs Y/O LICs:

- Mantenimiento sin cosecha, en parcelas de cultivo, al menos de 25 m2 de cereal (rodales) alrededor de los nidos de aves esteparias, para evitar que las hembras que se hallan incubando y sus pollos sean arrollados durante la cosecha y empacado. Estos rodales con cobertura herbácea ofrecen refugio a estas nidadas frente a los depredadores.

- Impedir la entrada del ganado hasta que no hayan volado todos los pollos, excepto en el caso que se proteja cada rodal con una malla ganadera que impida el pisoteo y destrucción del nido por el ganado.

- No cosechar el 10 % de la superficie cultivada. Esta superficie mantiene la cobertura vegetal en un entorno de rastrojo. Esta cobertura es muy importante para muchas aves esteparias, ofreciéndoles alimento y refugio. Los pollos de estas especies son nidífugos y siguen andando a sus progenitores aunque no puedan volar. Este porcentaje de superficie sin cosechar, se considera razonable para proporcionarle el alimento y refugio para estas nidadas, que no podrían mantenerse si no existiera una cubierta vegetal. Siendo las especies beneficiadas: avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), ortega (Pteroceles orientalis), ganga (Pterocles alchata).

PARA LA AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS CEREALISTAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAS Y/O LICS.

- Realizar agricultura de mínimo laboreo, no usando aperos que produzcan el volteo de la tierra y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm. de profundidad.

- Realizar las labores con tempero, por lo que la preparación del terreno para la siembra se realizará después de las primeras lluvias.

- Alternativa de cultivo con inclusión de leguminosas con un mínimo del 25 % y otro 25 % de oleaginosas.

- Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada:

Cereales: hasta el estado de madurez lechosa del grano.

Oleaginosas y leguminosas grano: hasta el estado de madurez lechosa del grano.

Leguminosas forrajeras anuales: hasta el inicio de la floración (o alternativamente hasta el momento en que se haya alcanzado el máximo desarrollo vegetativo, según lo habitual para cada especie).

Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración (o alternativamente hasta el momento en que se haya alcanzado el máximo desarrollo vegetativo, según lo habitual para cada especie).

Primas PARA LOS SISTEMAS AGRARIOS EN CULTIVOS CEREALISTAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAs Y/O LICs:

La prima propuesta en €/ha para esta submedida se realizará en función del índice de regionalización productiva que figura en el Anexo I, 3.ª parte del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre:

Tablas omitidas.

PARA LA AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS CEREALISTAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAS Y/O LICS.

- La prima propuesta es de 66 €/ha.

10.1.5. GANADERÍA EXTENSIVA DE CALIDAD Objetivos:

Los objetivos de la ayuda son:

- Incentivar la reducción de la carga ganadera como herramienta esencial en la búsqueda de una ganadería sostenible, favoreciendo el mantenimiento de métodos tradicionales de gestión de las explotaciones ganaderas de Extremadura, los movimientos de animales hacia explotaciones de pastos temporales ó el aprovechamiento de rastrojeras; prácticas que favorecen aun más la consecución de los objetivos, al contribuir a una menor presión de pastoreo y mejor aprovechamiento de los recursos naturales. De esta forma se trata de evitar el deterioro de los ecosistemas consecuencia de una sobreexplotación, y al mismo tiempo conservarlos,evitando el avance de especies arbustivas, con la consiguiente pérdida de pastos y el aumento del riesgo de incendios, todo ello en beneficio de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático.

- Mejorar las condiciones de bienestar animal.

Compromisos:

- Ser titulares de explotaciones ganaderas extensivas, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.

- Realizar pastoreo en régimen extensivo en la explotación ganadera objeto de ayuda, con animales de las especies elegibles: Bovinos de al menos 12 meses de edad ( excluidos los animales inscritos en el Libro genealógico de la raza de lidia), Ovinos y caprinos reproductores.

- Mantener en la explotación ganadera por la que solicita la ayuda, al menos 5 UGM de una o varias de las especies elegibles.

- Mantener una carga ganadera en la explotación objeto de ayuda, comprendida entre 0,2 y 0,5 UGM/Ha - Mantener en la explotación objeto de ayuda, las condiciones de pastoreo y carga ganadera durante al menos 8 meses por anualidad que se solicita ayuda, siempre que no se supere el límite máximo de carga ganadera (0,5 UGM/Ha.) - Mantener en adecuado estado de conservación y uso, los elementos de gestión ganadera de la explotación objeto de ayuda.

- Mantener actualizado el cuaderno de explotación.

- Cumplir en la explotación ganadera con los requisitos y compromisos exigidos durante un período de 5 años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.

- Contar como mínimo con 10 Ha de superficie elegible: la inscrita y validada en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura como pasto o pasto permante y que forme parte de la explotación ganadera por la que solicita la ayuda.

- Mantener las unidades comprometidas objeto de ayuda.

- Presentación de un Plan de Explotación Primas:

- La ayuda se establece en 25 € por hectárea elegible.

- La superficie subvencionable será de 2 Ha. por U.G.M, con un límite máximo de 200 Ha.

por titular.

10.1.6. AYUDA A LA AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN ZONAS DE PENDIENTE Objetivos:

Esta submedida se establece con el objetivo de corregir o disminuir los graves procesos erosivos que actualmente se están produciendo en la superficie agraria. Con los sistemas de agricultura de conservación se evita la erosión de manera eficaz, lo que se traduce en una mejor calidad de las aguas superficiales, debido a la reducción del contenido en sedimentos y otros elementos en solución. De igual modo, y gracias a los restos vegetales que quedan de forma permanente en el suelo, se incrementa la biodiversidad al favorecer las condiciones para el desarrollo de numerosas especies de aves, pequeños mamíferos, reptiles e invertebrados del suelo tales como lombrices o predadores de plagas. Además, la reducción, e incluso eliminación total de las labores con arados propiciada por la agricultura de conservación contribuye al almacenamiento del carbono atmosférico en el suelo, al tiempo que se disminuyen las aportaciones de CO 2 que se liberan a la atmósfera, lo que es de especial interés para paliar los efectos del cambio climático.

Así pues, los objetivos de esta submedida son:

- Disminución de la erosión hídrica.

- Incremento del contenido de materia orgánica del suelo.

- Conservación del recurso agua.

- Lucha contra el cambio climático.

Compromisos:

- El solicitante se ha de comprometer por un periodo de cinco años a realizar las prácticas agrícolas establecidas en las condiciones de la ayuda.

- Serán elegibles los recintos con más del 5 % de pendiente del SIPGAC que tengan los cultivos de olivar, almendro, nogal, castaño, cerezo e higuera.

- Se establece una superficie mínima para poder recibir la ayuda de 0,5 ha para higuera, cerezo, castaño, almendro y nogal, y de 1 ha para olivar.

- Obligación de realizar un manejo del cultivo con el objeto de obtener producción, no admitiéndose como superficie subvencionable aquella donde el cultivo esté descuidado o abandonado.

- Las prácticas necesarias y obligatorias que se deben realizar en los recintos solicitados serán las siguientes:

a) Establecimiento de una cubierta vegetal sembrada o espontánea en las calles del cultivo, y transversales a la línea de máxima pendiente que ocupe al menos un tercio del marco de plantación. La cubierta, ya sea natural o sembrada se establecerá en otoñoinvierno, y se ha de mantener controlada en todo momento, mediante siega química, o mediante desbrozadoras o segadoras mecánicas.

b) Prohibición de labrar el suelo en las calles entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año, a excepción de los cultivos de cerezo y castaño cuya prohibición de labrar se limita desde el 1 de marzo al 30 de septiembre. Durante este periodo deberá haber una cubierta vegetal establecida y controlada en las calles que proteja al suelo de la erosión, no admitiéndose las parcelas en las que no exista esta cubierta implantada.

c) Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas, así como los productos químicos utilizados en el control de la cubierta.

Recogerá la planificación de las actuaciones tendentes a reducir la erosión en las diferentes parcelas de la explotación. En el caso de que la cubierta sea sembrada, se especificará en el cuaderno de explotación; la especie sembrada, dosis empleada y momento de la siembra. La cubierta deberá tener un establecimiento adecuado de la especie sembrada para que se pueda validar el compromiso en el estrato de cubierta sembrada.

d) En el caso de control de la cubierta con tratamientos herbicidas, las materias activas a utilizar serán respetuosas con el medio ambiente, no permitiéndose el uso de compuestos de efecto residual. Las materias activas que se podrán utilizar en olivar deberán limitarse a las incluidas en la Norma Técnica específica de producción integrada de olivar para elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cerezo se aplicará la Norma Técnica Específica en Producción Integrada de Cerezo en la Comunidad Autónoma de, y para el almendro, nogal, castaño e higuera las materias activas permitidas serán las admitidas para cada cultivo según el Registro de Productos Fitosanitarios del MAGRAMA.

Cultivos:

Los cultivos que podrían acceder a esta ayuda son:

- Olivar.

- Almendro.

- Nogal.

- Castaño.

- Cerezo.

- Higuera.

Superficie mínima subvencionable:

Las superficies mínimas de cultivo serían las siguientes:

- Olivar: 1,0 ha.

- Almendro: 0,5 ha.

- Nogal: 0,5 ha.

- astaño: 0,5 ha.

- Cerezo: 0,5 ha.

- Higuera: 0,5 ha.

Primas Tabla omitida.

En el caso de que se utilicen en un mismo recinto varios sistemas de control de la cubierta a lo largo de la campaña, la ayuda se solicitará sobre el compromiso de menor importe de los dos sistemas empleados. Se reflejarán los distintos sistemas en el cuaderno de explotación.

MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA Objetivos:

La producción ecológica es un modelo agrario que persigue la obtención de productos de calidad diferenciados y sus técnicas agrarias protegen al máximo el medio natural, compatibilizando la agricultura y medio ambiente al máximo. Todas las actuaciones irán encaminadas a una reducción de utilización de fertilizantes, reducción de productos fitosanitarios, cuidado del arbolado, lucha contra la erosión, obtención de producciones ecológicas, y una mayor difusión de los productos de agricultura ecológica como productos de calidad y beneficiosos con el medio ambiente.

En ganadería ecológica el objetivo fundamental es producir alimentos de calidad diferenciada, así como Contribuir a mejorar la fertilidad natural del suelo.

Cultivos:

Esta medida cubrirá las siguientes producciones agrarias de Extremadura:

- Producción Ecológica del Olivar - Producción Ecológica en Viñedo para vinificación - Producción Ecológica de Frutales de Hueso - Producción Ecológica en Frutales de Pepita - Producción Ecológica en Frutales de Secano - Producción Ecológica en cultivos Herbáceos de Secano - Otras utilizaciones de la tierra (GANADERÍA ECOLÓGICA).

Superficie mínima subvencionable.

Tabla omitida.

Las superficies subvencionables se encontraran dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Incluye dos submedidas:

11.1. AYUDA PARA LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA (Conversión) Compromisos:

- La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar inscritos por primera vez a nombre del beneficiario y certificados por el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con la calificación sin denominación (S.D.) o conversión (R).

- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas.

- Realización de analíticas de suelo y/o foliares anuales.

- Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

- Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas en el Reglamento(CE) 834/2007, del Consejo de 28 de junio de 2007, que regula la Producción Ecológica, así como las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

- Realización de Plan de Explotación, que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales, que recogerá las superficies objeto de ayuda incluidas durante la totalidad del periodo de compromisos.

Primas y superficie mínima subvencionable OTRAS UTILIZACIONES DE LA TIERRA (GANADERÍA ECOLÓGICA) Compromisos - Cumplir con las prácticas establecidas para ganadería ecológica recogidas en la normativa vigente, Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio, que regula la Producción Ecológica, y Reglamento 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

- Tener asesoramiento por técnico cualificado que garantice la información y formación adecuada del solicitante de la ayuda.

- Aplicar los métodos de producción ecológica en la totalidad de unidades de la explotación (superficie y UGM) dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/ó especie).

- Los requisitos y compromisos adquiridos, tras la resolución de concesión de la ayuda, deberán mantenerse, salvo causa de fuerza mayor ó circunstancias excepcionales, durante el tiempo que reste para terminar el periodo de conversión de la explotación, dicho periodo será como máximo 2 años.

Primas - El pago será anual,se hará por superficie y condicionado al número de animales.

Tabla omitida.

- La ayuda se establece en 119 € por hectárea elegible.

- La superficie subvencionable será de 2 Ha. por U.G.M - La ayuda para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica (Conversión) tendrá una duración máxima de dos años para cultivos herbáceos y pastos y de tres para los cultivos permanentes.

11.2. AYUDA PARA EL MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA Compromisos:

- La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar inscritos a nombre del beneficiario y certificados por el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de Dirección General de Agricultura y Ganadería con la calificación Agricultura Ecológica (A.E.), en al menos, un recinto.

- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas.

- Realización de Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales.

- Las superficies objeto de ayuda deben figuran en el Plan de Explotación que se presente junto a la solicitud de ayuda y que corresponderán con las superficies solicitadas de la ayuda que se contemplen en la Solicitud Única.

- Realización de analíticas de suelo y/o foliares anuales.

- Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

- Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas en el Reglamento(CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, que regula la Producción Ecológica, así como las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

Las ayudas pueden concederse a los titulares de explotaciones que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales durante un período que estará comprendido entre 5 y 7 años. Aunque, se establece la posibilidad de nuevos compromisos de mantenimiento más cortos, si se contraen inmediatamente después del compromiso asumido en el periodo de conversión para la misma línea de ayuda.

Primas y superficie mínima subvencionable Tabla omitida.

- Otras utilizaciones de la tierra (GANADERÍA ECOLÓGICA).

Compromisos:

- Cumplir con las prácticas establecidas para ganadería ecológica recogidas en la normativa vigente, Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio, que regula la Producción Ecológica, y Reglamento 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control - Tener asesoramiento por técnico cualificado que garantice la formación adecuada del solicitante de la ayuda.

- Aplicar los métodos de producción ecológica en la totalidad de unidades de la explotación (superficie y UGM) dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/ó especie) - Los requisitos y compromisos adquiridos, tras la resolución de concesión de la ayuda, deberán mantenerse, salvo causa de fuerza mayor ó circunstancias excepcionales, durante un periodo de 5 años consecutivos incluyendo el tiempo que estuvo en conversión.

Primas - La ayuda se establece en 100 € por hectárea elegible - La superficie subvencionable será de 2 Ha. por U.G.M, estando modulada según las UMCA.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto, y en aplicación del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referido al procedimiento de concesión, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los principios de prioridad que se establecen en el artículo 14 de este Decreto, tanto los de ámbito general como para cada línea de medida agroambiental, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

Estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias que actuará como Presidente, y tres técnicos, uno de ellos actuará como Secretario, nombrados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Dicha Comisión, en el caso de la ayuda de producción integrada de cultivo del tabaco, será presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, y en el caso de la ayuda de agricultura de conservación en zonas de pendiente por el titular de la Jefatura de Servicio de Producción Agraria.

Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Si conforme a lo previsto en el artículo anterior, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor agilidad, no será necesario valorar y establecer un orden de prelación, emitiendo el correspondiente informe.

La Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad o no de aplicar la concurrencia competitiva. Una vez realizada la preevaluación por el órgano instructor, dicha Comisión valorará y establecerá un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, y emitirá informe vinculante al órgano instructor, en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 14. Criterios de prioridad para el otorgamiento de las ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica.

Con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, si fuera necesario, se establecerá un orden de prelación de solicitudes, según los criterios de prioridad, de acuerdo con el baremo de puntuación que se define a continuación.

Las solicitudes se clasificarán en relación con la submedida en la que se integre la ayuda solicitada para proceder a su valoración de conformidad con los criterios que se establecen en el presente decreto.

El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios generales más la referida a los criterios específicos. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de ayuda, dando prioridad a las solicitudes presentadas con fecha anterior.

CRITERIOS DE PRIORIDAD GENERALES Tabla omitida.

CRITERIOS DE PRIORIDAD ESPECÍFICOS Tras aplicar los criterios de prioridad generales, se podrán aplicar a continuación, y para cada medida en concreto los siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 15. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria de ayuda por el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras que contienen este decreto, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y de la Participación ciudadana.

Artículo 16. Solicitudes y plazos.

La solicitud de ayuda y/o de pago de la anualidad correspondiente de las distintas líneas de ayudas agroambientales y climáticas y ecológicas se cumplimentará a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura a través de la iniciativa ARADO. Los formularios estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de internet. Para aquellos administrados que lo requieran, el Servicio de Información Agraria, a través de sus Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación anual de la solicitud de pago es compromiso obligado por parte del beneficiario de la ayuda.

Se podrán solicitar las ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica y/o el pago de la anualidad correspondiente que se convoquen mediante la orden de Solicitud Única de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Los solicitantes de ayudas de primer año, además de las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

- Plan de explotación debidamente cumplimentado.

- Para las ayudas a la producción ecológica (agricultura y/o ganadería) deberán presentar justificante de comercialización de la producción ecológica.

- Para las ayudas a la Producción Integrada y Agricultura Ecológica: “Análisis de suelos o foliar, necesarios para la programación correcta de un plan de fertilización acorde con las características de la ayuda y los cultivos afectados, con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos”.

- Para la ayuda a razas autóctonas fotocopia compulsada del libro oficial de la raza, donde aparezcan el número de animales inscritos con su identificación individual.

- Documentación acreditativa de disponer de asesoramiento técnico, firmado por el técnico cualificado.

Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondiente de 2.º a 5.º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada a excepción del tabaco agroambiental:

- Plan de explotación, solo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.

- Para las ayudas a la producción ecológica de mantenimiento deberán presentar: “Justificante, original o fotocopia compulsada de comercialización de Producción Ecológica” - Para las ayudas a la Producción Integrada y Agricultura Ecológica: “Análisis de suelos o foliar, necesarios para la programación correcta de un plan de fertilización acorde con las características de la ayuda y los cultivos afectados, con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos.” - Para la ayuda a razas autóctonas en peligro de extinción: fotocopia comulsada del libro oficial de la raza, donde aparezca el número de animales inscritos con su identificación individual.

En el caso del tabaco agroambiental el Plan de Explotación se actualizará en cuanto a usos y porcentajes de rotación atendiendo a la información de superficies que figure en la solicitud única, y dentro del marco de compromisos suscritos de mantenimiento de la superficie objeto de los mismos.

El plazo para la presentación de las solicitudes será el regulado por la normativa nacional, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a ganadería o el establecido en sus posteriores modificaciones.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los datos que deban ser aportados junto con la solicitud, puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados.

Artículo 17. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía salvo la correspondiente a la Ayuda a la Producción Integrada del Tabaco que corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General, y la ayuda a la agricultura de conservación en zonas de pendiente que gestionará el Servicio de Producción Agraria perteneciente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 13 del presente decreto, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados conforme a lo previsto su convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, no teniéndose que notificar al interesado.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.

Artículo 19. Resolución y recursos.

La concesión de la ayuda y las solicitudes de pago de la anualidad correspondiente, se resolverá por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en su caso el órgano en quien delegue, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo del presente Decreto, excepto la resolución de concesión de la ayuda, se publicarán mediante anuncio en el que se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria.

Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos o seis años en el caso de la producción integrada de tabaco, y excepto para la ayuda a la conversión a la agricultura ecológica que podrá ser menor, los solicitantes deberán presentar una solicitud anual de pago de la ayuda según el plazo y los modelos recogidos en la correspondiente Orden de convocatoria de Solicitud Única, siendo el primer año el mismo para la solicitud y pago de la ayuda.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia del interesado.

Artículo 21. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 8 y de los compromisos recogidos en el artículo 9 y 11 de esta norma, en las correspondientes órdenes de convocatoria de las ayudas, en la normativa comunitaria aplicable, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier Administración Pública en el supuesto en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el al artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

En los cambios de titularidad, una vez aceptados por ambas partes, cedente y cesionario, y resuelto favorablemente por la Administración, en caso de generación de reintegro de cantidades por incumplimiento de compromisos, el nuevo titular se hará cargo de los reembolsos, incluidos, si fuera el caso, aquellos que fueron cobrados por el anterior beneficiario.

En el supuesto de que no se presente solicitud de pago en alguno de los cinco años de compromiso o seis años en el caso de la producción integrada de tabaco, no se abonará la anualidad correspondiente, aunque se mantendrá vigente el compromiso siempre que no se incurra en el incumplimiento de alguno de los compromisos suscritos.

Si el titular de la ayuda no solicitara el pago anual de la ayuda en dos o más años de los cinco de compromiso o seis años en el caso de la producción integrada de tabaco, éste se resolverá, debiendo reintegrar el titular del mismo los importes anteriormente percibidos con los intereses correspondientes.

Artículo 22. Graduación de incumplimientos.

Tiene por objeto establecer los criterios generales para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones de las medidas contenidas en este Decreto al estar establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014/2020.

En caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de reducciones, sanciones y exclusiones, estas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior.

La reducción o denegación del pago de la ayuda se calculará teniendo en cuenta la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado.

En virtud del Reglamento de ejecución (UE) N.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; la ayuda solicitada se reducirá o denegará cuando no se cumplan las obligaciones y criterios establecidos.

Para la tipificación específica de los incumplimientos se deberá valorar y evaluar:

- La gravedad que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.

- El alcance que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.

- La duración que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

Para ello, dentro de los otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas (entre los que se incluyen los elementos de la línea de base), se pueden diferenciar los siguientes tipos:

Compromisos excluyentes (CE):

Son aquellos que se relacionan a continuación y cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en caso de reiteración, la exclusión de la actuación en cuestión, procediendo el reembolso de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

- Solicitar al menos un número de veces “n-1” el pago de la ayuda por la actuación agroambiental, siendo “n” el número de años de compromisos.

- Mantener la actividad agrícola y/o ganadera en la superficie comprometida y declarada conforme al SIGPAC durante cinco años consecutivos o seis para la ayuda a la producción integrada de tabaco.

- Para las ayudas a la producción integrada, y la agricultura ecológica, el beneficiario deberá aplicar dichos métodos de producción en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

- Si la ayuda es a la producción integrada, a la agricultura ecológica y agricultura de conservación en zonas de pendiente, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies o UGM) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie.

Además para las ayudas a la Producción Integrada:

- La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar, durante todo el periodo de compromisos, inscritos a nombre del beneficiario en el correspondiente Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) de Extremadura y tener su explotación certificada en Producción Integrada por alguno de los organismos de control autorizados, debiendo notificarse la actividad y someterse al control del mismo.

- Los tratamientos en los que se tengan que utilizar productos químicos, solamente se podrán utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas según la norma técnica de acuerdo con criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros y que son revisados periódicamente.

- En producción integrada de tabaco, la rotación de los cultivos acogidos a la ayuda se hará con un mínimo de un 16,66 % de la superficie comprometida y un máximo de un 25 % de la misma.

Para las ayudas de agricultura ecológica:

- La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar, durante todo el periodo de compromisos, inscritos y certificados a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía y así garantizar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable a la producción ecológica, durante el período de compromisos.

- No utilizar abonos, fertilizantes ni productos fitosanitarios de síntesis no autorizados por el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, y la demás de normativa que sea de aplicación.

- Las explotaciones agrarias objeto de esta ayuda deberán estar orientadas a la producción de cultivos agrícolas que tengan como destino el consumo humano o animal, ya sea de forma directa o transformados.

Para las ayudas a la agricultura ecológica con otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica):

- Todos los animales de la misma especie, pertenecientes a la misma explotación, estarán acogidos al sistema de cría ecológica.

- No está permitido el uso de productos de síntesis química para el control de malas hierbas, plagas y enfermedades.

- Las explotaciones ganaderas objeto de esta ayuda deberán estar en producción con especies ganaderas que tengan como destino el consumo humano.

- Utilizar al menos el porcentaje de alimentación animal procedente de agricultura ecológica que establece el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, y la demás normativa de aplicación.

Para la ayuda a razas autóctonas en peligro de extinción:

- Existe la obligación de mantener el censo ganadero durante todo el periodo de compromiso, entendiendo por censo el número total de animales de la misma especie, acogidos a la ayuda.

- Mantener las especies acogidas en sistemas productivos de ganadería extensiva, a excepción de la especie asnal.

- Pertenecer a una Asociación Ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas para la que se opta.

- Inscripción en el Libro Oficial de la raza correspondiente.

Para la ayuda a la apicultura para mejora de la biodiversidad:

- Los titulares deberán estar inscritos en el Registro Apícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un mínimo de 150 colmenas. Debiendo estar en posesión del Libro de Registro de Explotación Apícola y tenerlo actualizado.

- No se permite suministrar a las abejas alimentación estimulante que contenga polen.

Para la ayuda a la ganadería extensiva de calidad.

- Mantener la carga ganadera entre 0,2 y 0,5 UGM/Ha.

- Mantener el periodo mínimo de pastoreo por anualidad.

Para la ayuda Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos:

- No disponer de una superficie mínima de siembra de cultivos herbáceos de secano de 5 hectáreas.

Compromisos valorables (CV) En función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento observado:

Para la tipificación específica de los incumplimientos se deberá valorar y evaluar:

- La gravedad que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.

- El alcance que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.

- La duración que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

El Comité Técnico de Medidas Agroambientales y climáticas y ecológicas será el encargado de valorar la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento detectado.

Reducciones y exclusiones para el caso de incumplimiento de los compromisos excluyentes.

Tabla omitida.

Los compromisos valorables se clasifican como:

- Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento, repercute en toda la operación y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento, repercute en toda la operación y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.

- Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

Reducciones y exclusiones para el caso de incumplimiento de los compromisos valorables.

Se establecen a continuación, las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos valorables en función del tipo de compromiso, del número de compromisos incumplidos y de la reiteración del mismo incumplimiento durante el periodo de acogida, independientemente de que sean o no en años consecutivos:

Tabla omitida.

Irregularidades cometidas intencionadamente.

Se considerará irregularidad cometida intencionalmente la alteración o manipulación de cualquier documento solicitado y la creación de condiciones artificiales que obstaculicen la comprobación de compromisos.

Si el incumplimiento de los criterios de admisibilidad es debido a irregularidades intencionadas, el beneficiario quedará excluido de la medida en la que se hubiera detectado el incumplimiento durante el año natural en el que se realiza la solicitud y el siguiente.

El Comité Técnico de Medidas Agroambientales será el encargado de valorar la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento detectado, cuando proceda, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores.

Artículo 23. Modificación de datos.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a la comunicación por escrito de cualquier variación de los datos aportados en los impresos de solicitud de las ayudas que afecte a los compromisos adquiridos, en el plazo de 10 días desde la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar a la modificación y especialmente en el caso de cambio de domicilio del beneficiario.

Artículo 24. Cambios de titularidad.

Es condición primordial para la resolución favorable del cambio de titular que el proceso concluya dentro del Programa, y para cada medida del mismo, con el resultado de un único expediente por beneficiario. Este expediente por beneficiario debe cumplir con todas las condiciones como si en él no hubiera operado el cambio de titular.

Respecto al punto anterior, si se produjeran divisiones o fusiones en cuanto a las cantidades de unidades comprometidas dentro de los expedientes resultantes de un cambio de titular que afectasen a la modulación, de manera que dichas modificaciones de cantidades supusieran un incremento en la dotación presupuestaria en dichas unidades o, por el contrario, que tuvieran que quedar unidades comprometidas con una asignación presupuestaria inferior a la que les correspondería en condiciones normales, solo se podría resolver favorablemente el cambio de titular sin modificaciones presupuestarias.

El cambio de titularidad no supondrá incremento en las cantidades por unidad comprometida asignadas inicialmente en la concesión de la ayuda para dichas unidades.

Si el cesionario tiene sus propios compromisos ya adquiridos para la misma línea de ayuda, es condición necesaria, que el año de inicio de los compromisos se mantenga.

Si se acepta el cambio de titularidad el cesionario quedará obligado al cumplimiento de los compromisos que adopte, con la obligación a su vez, en caso de incumplimiento, de la devo- lución de los importes que el expediente haya supuesto durante su vigencia, aunque no los haya cobrado el cesionario.

Para ajustar los compromisos a las circunstancias del cesionario se podría reducir la dotación presupuestaria asignada a las unidades objeto del cambio de titular pero nunca incrementarlas.

Los interesados en adquirir y ceder los compromisos deberán presentar la correspondiente solicitud de cambio de titularidad dirigida al Servicio gestor correspondiente de cada ayuda.

Tras la solicitud de cambio de titularidad el órgano competente llevará a cabo las siguientes actuaciones:

- Una vez revisada la solicitud de cambio de titularidad se enviará al cedente propuesta de resolución provisional de estimación del cambio de titularidad firmada por el Jefe de Servicio responsable la ayuda, concediendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta Propuesta para realizar alegaciones.

- El cedente remitirá en el plazo de 10 días una de las dos copias de la propuesta de resolución provisional firmada por el cedente, y por el posible futuro beneficiario de la ayuda, y por parte de esta unidad administrativa se emitirá propuesta de resolución definitiva firmada por el Jefe del Servicio responsable de la ayuda y resolución definitiva de estimación de cambio de titularidad firmada por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en su caso el órgano en quien delegue, que se notificará al cesionario.

- Si una vez revisado el expediente por el servicio gestor se detectan errores en la documentación entregada o la falta de documentación, se enviará al cedente propuesta de resolución de concesión de cambio de titularidad condicionada al cumplimiento íntegro de una serie de trámites previos concediendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta propuesta para realizar alegaciones.

- La propuesta de resolución provisional de concesión de cambio de titularidad no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión definitiva.

- En caso de no devolverse la propuesta de resolución para cambio de titularidad firmada en el plazo establecido, se le tendrá por desistido en su solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

- Una vez dictada la resolución definitiva de la transferencia, se notificará a los beneficiarios la superficie o UGM y los compromisos agroambientales asumidos.

- La aceptación de los compromisos por parte del cesionario se entenderá realizada si tras la notificación de la resolución no presenta renuncia a la misma en un plazo de 30 días.

- Las solicitudes de cambio de titularidad se resolverán y notificarán por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en su caso el órgano en quien delegue, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de solicitud del cambio de titularidad. Las solicitudes de cambio de titularidad no resueltas ni notificadas en dicho plazo se entenderán desestimadas Artículo 25. Medidas de identificación, información y publicidad.

En aplicación del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y con independencia de la publicidad que resulte obligatoria de conformidad con la normativa reguladora, la Administración autonómica deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana:

a) La relación actualizada de las ayudas, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo o finalidad y las condiciones que deberán reunir los posibles beneficiarios.

b) El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas.

c) Las concesiones de dichas ayudas dentro de los quince días siguientes al de su notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

En el presente decreto se tendrán en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 13 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE), N.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) así como las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Artículo 26. Financiación de las ayudas.

Las ayudas contempladas en este decreto se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes órdenes de convocatoria de las ayudas.

La financiación de las mismas será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %.

Artículo 27. Control de las ayudas.

El control de las ayudas agroambientales se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) N.º 809/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad;

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto.

Las ayudas establecidas en este Decreto quedan condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

El régimen jurídico de las ayudas previstas en este decreto deberá ser, en todo caso, aplicado de conformidad con lo establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura, 2014-2020, en consecuencia, si ello resulta necesario, una vez que se produzca su aprobación definitiva por la Comisión Europea se procederá a su modificación.

El beneficiario está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aún cuando recoja obligaciones, condiciones o requisitos que no hayan sido establecidos en este Decreto.

Disposición adicional segunda. Producción integrada al tabaco y Agricultura de conservación en zonas de pendiente pronunciada.

Las referencias existentes en el presente Decreto, relativas a las citas al Servicio de Ayudas Complementarias en lo relativo a gestión de procedimientos o documentos anexos, se entenderán para el procedimiento de la ayuda a la producción integrada del cultivo de tabaco perteneciente al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados y a la ayuda de Agricultura de conservación en zonas de pendiente pronunciada perteneciente al Servicio de Producción Agraria.

Disposición transitoria única. Resoluciones pendientes.

Las solicitudes de ayuda y de pago presentadas al amparo del Decreto 4/2013, de 29 de enero Vínculo a legislación, por los que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en éste.

La graduación de incumplimientos establecida en el artículo 22 será de aplicación a todos los procedimientos derivados de convocatorias anteriores, de esta medida 2.1.4 “ Ayudas Agroambientales”, que a la entrada en vigor del presente decreto estén pendientes de resolución o dentro del período de compromisos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 4/2013, de 29 de enero Vínculo a legislación por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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