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Ayudas del régimen de pago básico

02/03/2015
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Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, Campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2015 POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, ASÍ COMO DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE OPERADORES-PRODUCTORES INTEGRADOS Y DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, CAMPAÑA 2015/2016, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, establece la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE 20-12-2014).

El Real Decreto 1076/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación, establece los criterios para a la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común (BOE 20-12-2014).

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, aplicable a partir de 1 de enero de 2014, establecen las normas que rigen las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento UE n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento (UE) n.º 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su Anexo I, establece la correspondencia del Artículo 36, letra b), inciso i) Primera forestación de tierras agrícolas del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, con el artículo 21, apartado 1, letra a), la reforestación y la creación de superficies forestales del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

El Reglamento (CE) N.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los pagos agroambientales desempeñan una función importante de apoyo al desarrollo sostenible de las zonas rurales, y deben seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales del suelo y de la diversidad de recursos genéticos en agricultura.

Este Reglamento establece también que las ayudas destinadas a indemnizar a agricultores en zonas desfavorecidas y/o zonas de montaña, son necesarias para compensar los costes adicionales contraídos por los agricultores en estas zonas y evitar con ellas, el abandono de las tierras, que conlleva consecuencias negativas para el medio rural y medio ambiente.

Igualmente el Reglamento (CE) N.º 1698 /2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, establece que también es precios ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad mediante la reforestación inicial de tierras agrícolas con el fin de proteger el medio ambiente y el entorno rural, prevenir los incendios y catástrofes naturales y atenuar el cambio climático, indicando que toda la forestación inicial debe adaptarse a las condiciones locales, ser compatible con el medio ambiente y potenciar la diversidad.

El Decreto 4/2013, de 29 de enero Vínculo a legislación, regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en su articulado se mencionan las especificidades de cada submedida.

El Decreto 23/2015, de 24 de febrero, regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas, y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el período 2014/2020.

El Decreto 336/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE 20-12-2007), modificado por Decreto 3/2011 de 21 de enero Vínculo a legislación, (DOE 27-01-2011) en su artículo 9 establece los compromisos de los beneficiarios.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación (D.O.E. de 22-12-992), sobre la Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias en su artículo 3 Vínculo a legislación, cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (D.O.E. n.º 15, de 4 de febrero de 1993). Según establece dicho Decreto en su artículo 2, los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la Administración regional les solicite. Asimismo, autoriza a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a fijar los modelos para la actualización de los datos a través de una orden.

Por otra parte, el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, (B.O.E., 20-12- 2014), regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y establece que éste será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

Las modificaciones a las bases cartográficas y alfanuméricas de SIGPAC deben hacerse durante un periodo razonable, con el fin de evitar errores en las declaraciones de las ayudas solicitadas por los interesados con la nomenclatura de parcelas SIGPAC.

El Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, D I S P O N G O

CAPITULO I. Solicitudes, declaraciones y formularios.

Artículo 1.

1. Solicitud.

La Solicitud Única, y actualización del Registro de Explotaciones deberá ser presentada en los plazos establecidos en el artículo 3 por los titulares de las explotaciones agrarias que soliciten ayudas y cuyas explotaciones estén situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Aquellos en los que la mayor parte de la superficie agraria de su explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.

La actualización del Registro de Explotaciones Agrarias será obligatoria para todos los agricultores, sean o no solicitantes de ayudas, de manera que todos los agricultores titulares de superficies agrarias y forestales en Extremadura deberán realizar Solicitud Única actualización del Registro de Explotaciones aunque no soliciten las ayudas que mediante esta orden se regulan. El Registro de Explotaciones Agrarias incluirá los datos contrastados de superficies de las explotaciones agrarias de Extremadura, de sus titulares y de sus miembros en caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y asociaciones en cotitularidad, que hayan sido declarados bien mediante Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones, bien mediante Declaración al Registro de Explotaciones.

La Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones tendrá también como objeto la actualización de los datos del Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI), a través de los formularios de superficie correspondientes, para aquellos agricultores que soliciten ayudas agroambientales de Producción Integrada y para aquellos otros que aún no solicitando estas ayudas estén inscritos en dicho Registro.

Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la tramitación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el presente artículo.

2. Pagos, ayudas, declaraciones y actualizaciones.

a) Pago básico, establecido en el capítulo 1 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, establecido en el capítulo 3 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola, establecido en el Título V del Reglamento (UE). 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Ayudas asociadas a los agricultores de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación : al cultivo del arroz, a los cultivos proteicos, a los frutos de cáscara y algarrobas, a las legumbres de calidad, a la remolacha azucarera y al tomate para industria.

e) Pago específico al algodón, establecida en el capítulo II del Título IV del Reglamento Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Ayuda nacional a los productores de frutos de cáscara g) Ayudas asociadas a los ganaderos de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación : ayudas asociadas para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, para las explotaciones de vacuno de cebo, para las explotaciones de vacuno de leche, para las explotaciones de ovino, para las explotaciones de caprino, para los ganaderos de vacuno de cebo, de ovino y caprino o de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

h) Régimen de pequeños agricultores establecidos en el Título V del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación i) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago básico establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo j) Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo k) La solicitud de ayuda y pago de la primera anualidad y solicitudes de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios con compromisos iniciados en campañas anteriores de las submedidas relacionadas en el artículo 32 de la presente Orden.

l) Pago de la Prima por Costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.

m)Declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.

n) Declaración y actualización de los datos en el Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada (R.O.P.P.I.) Artículo 2. Formularios.

La solicitud única, declaración y/o actualización del registro de explotaciones se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://gobex.es/cons002/view/main/index/index.php, a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados.

Los agricultores realizarán su solicitud accediendo al trámite informático mediante sus claves personales o facilitando sus claves delegadas a una entidad colaboradora o agencia auxiliar, las cuales estarán acreditadas informáticamente por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En caso de necesitar las claves principales y delegadas, por primera vez, el agricultor puede solicitarla en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS).

Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ante la presentación de varias solicitudes por un mismo solicitante, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

Formulario 1. “Formulario principal solicitud única y actualización de registro de explotaciones y del registro de operadores de producción integrada”.

Deberá cumplimentarse, en los plazos establecidos para ello, cuando se desee solicitar alguna de las ayudas o realizar alguna de las declaraciones o actualizaciones enunciadas en las letras de la a) a la n) del punto 2 del artículo 1. Asimismo debe cumplimentarse para realizar la admisión al régimen de pago básico, solicitándolo en este formulario, también debe cumplimentarse por aquellos agricultores que presenten solicitud a la Reserva Nacional de pago básico.

En el caso de que el agricultor así lo decida, puede indicar el nombre de la Organización de Productores que comercializará su producción durante la campaña, autorizando así la puesta a disposición de la misma de los datos de las superficies cultivadas de frutas y hortalizas.

Cualquier tipo de Sociedades, Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles identificarán a sus componentes, aportando los datos específicos que se requieran en este formulario. Las personas físicas miembros de asociaciones en cotitularidad identificarán a todos los miembros de la asociación e igualmente aportarán datos específicos.

Cuando el agricultor declare tabaco, deberá cumplimentar los datos relacionados a la contratación de tabaco, individual o a través de una entidad jurídica, así como la empresa de primera transformación.

Formulario 1-M. “Relación de parcelas en las que se solicita modificación al SIGPAC” Se declararán en este formulario todos los recintos en los que se solicite alguna modificación al SIGPAC. Toda modificación que se proponga deberá venir acompañada de una salida gráfica del SIGPAC del recinto para el que se solicita la modificación, indicando sobre dicha salida en su caso:

Marco de plantación, posición de los árboles y dirección de las calles para los frutos de cáscara.

Croquis acotado en el caso de partición de recintos.

Formulario 1M_CAP. “Relación de parcelas en las que solicita modificación del coeficiente de admisibilidad de pasto (CAP) al SIGPAC”.

Se declararán en este formulario todos los recintos de pasto con arbolado (PA), pasto arbustivo (PR) o Pastizal (PS) para los que se solicite una modificación al coeficiente de admisibilidad.

Formulario 1-R- “Solicitud de modificación de los datos del Registro de Operadores-Productores de Producción Integrada (ROPPI).” Los titulares de explotación que estén previamente inscritos en dicho Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (en adelante ROPPI) modificarán dicho Registro a través de los datos contenidos en la Solicitud Única 2015 y actualización del Registro de Explotaciones de aquellos cultivos, usos y especies susceptibles de estar en ROPPI, a través de los formularios: Formulario 2 y Formulario 3.

Aquellos titulares que no estuvieran inscritos en el ROPPI en el momento de la presentación de la Solicitud Única, deberán formalizar su inscripción en dicho registro previamente conforme al Decreto 87/2000, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el correspondiente trámite establecido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Los plazos establecidos para la inscripción de nuevos expedientes en ROPPI, y obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada, son los siguientes:

a) FRUTAL DE HUESO, FRUTAL DE PEPITA, CEREZO Y OLIVAR:

- Período de Solicitud Única 2015 para obtener certificación en la campaña 2016/2017.

- Período extraordinario del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015 para obtener certificación en la campaña 2016/2017.

b) ARROZ, TOMATE, TABACO, PIMIENTO PARA PIMENTÓN, MAÍZ Y CACAHUETE:

- Período de Solicitud Única 2015 para obtener certificación en la campaña 2015/2016.

Este formulario deberán cumplimentarlo todos los titulares que tengan algún expediente activo en el ROPPI, sigan las Normas Técnicas Específicas de los cultivos correspondientes y quieran certificar en el año 2015, pues obligatoriamente deberán identificar en el mismo la/s Entidad/es Privada/s de Inspección/Certificación con la que han contratado este servicio.

Dicha Entidad será designada de entre aquellas que se encuentran inscritas en la Sección de Producción Integrada del Registro de Entidades Privadas de Inspección y/o Certificación de Productos Agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de aquellos titulares que teniendo expedientes activos en ROPPI no cumplimenten el Formulario 1R, se considerará que no desean realizar modificaciones en la base territorial de su explotación inscrita en ROPPI para la campaña 2015 ni tampoco certificar en Producción Integrada dicha explotación en esta campaña.

Los titulares de explotación que tengan algún expediente inscrito en el ROPPI y no deseen continuar en los próximos años con el sistema de Producción Integrada en ese cultivo, pueden solicitar, previamente a esta solicitud, la baja correspondiente al Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante el modelo de solicitud de baja que se facilita en el Formulario 1R.

Formulario 2. “Relación de parcelas con solicitud de ayudas ” En este formulario se hará la declaración de todas las parcelas de la explotación tanto de secano como regadío cuando se solicite el régimen de pago básico y cualquier otra ayuda o pago directo o ayuda o pago de desarrollo rural, excepto cuando las utilizaciones declaradas para las ayudas son de pastos comunales, que se declararán en el formulario 4.

Se incluirá además, en este formulario, relación de recintos que cuentan con Norma Técnica en Producción Integrada, para los que el titular tiene el correspondiente expediente inscrito en ROPPI.

A efectos de inscripción en el ROPPI, los titulares que sean Operadores Productores de Producción Integrada de Arroz, Tabaco y/o Tomate para transformación industrial y en la campaña 2015 vayan a rotar parte de su explotación de arroz, maíz, cacahuete, pimiento para pimentón y/o tomate para transformación con otro uso agrícola compatible, además se podrá rotar con Barbecho tradicional, barbecho Medioambiental y Barbecho sin producción, así como con el cultivo mejorante (Mezcla Veza- Avena), deberán indicar esta superficie marcando la casilla “Rotación Producción Integrada” habilitada en este Formulario, independientemente de las obligaciones de certificación de ese uso en rotación que el solicitante tenga adquiridas con el Órgano que gestiona su ayuda agroambiental.

Si el uso agrícola al que se marca la casilla “Rotación Producción Integrada” se corresponde con una Norma Técnica Específica de Producción Integrada y el titular cuenta con el expediente correspondiente inscrito en ROPPI, este uso agrícola se inscribirá en dicho expediente. Por el contrario, si ese uso agrícola no dispone de Norma Técnica Específica o el titular no cuenta con expediente inscrito en ROPPI en esa Norma Técnica Específica, en los plazos anteriormente indicados, se inscribirá como superficie en rotación sin especificar especie en el expediente de Arroz, maíz, cacahuete, pimiento para pimentón y/o tomate para transformación industrial.

Se declararán como regadío aquellas parcelas que figuren con este sistema de explotación en SIGPAC a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, o en su defecto, figuren inscritas, en esta misma fecha, como de regadío en un registro público establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Formulario 3. “Relación de todos los cultivos o aprovechamientos no declarados en los formularios de solicitud de ayuda.” Deberá cumplimentarse con todos los cultivos o aprovechamientos no declarados en los formularios de solicitud de ayudas (2 ó 4) de la “Solicitud única y actualización del Registro operadores integrados y de Explotaciones Agrarias”.

En las parcelas con arbolado de las especies alcornoque, encina y roble, cuando se hayan declarado los pastos u otros aprovechamientos (suelo) en el formulario 2, se declarará en el formulario 3 el arbolado (vuelo) de las mismas, con la denominación que corresponda: “alcornoque vuelo”, “encinar vuelo”, “encinar-alcornoque (vuelo)” o “roble vuelo”.

Cuando en este formulario se declaren expresamente alcornoques, encinar, encinar-alcornoque o roble se entenderán declarados tanto en suelo como en vuelo.

Formulario 4. “Relación de bienes comunales”.

Deberán cumplimentarlo los solicitantes que declaren tierras de uso común, dedicadas a pastoreo en Extremadura. Dentro de este formulario se declararán aquellas superficies de pastos comunales por las que se solicite el pago básico o el pago por el cumplimiento de prácticas beneficiosas para el medio ambiente y el clima.

Los ganaderos que declaren pastos comunales en otras comunidades autónomas también deben declarar en este formulario con la identificación del titular del bien comunal que le haya sido facilitada por este titular.

Formulario 5. “ Reserva Nacional de Pago Básico” Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen solicitar derechos de la reserva nacional del régimen de pago básico.

Formulario 6. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

A cumplimentar por todos los productores que deseen acogerse a ayudas a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

Formulario 7. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

Deberá ser cumplimentado por aquellos productores que deseen acogerse a la ayuda asociada a las explotaciones que mantengan vacas de leche.

Formulario 8. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

A cumplimentar por aquellos productores que soliciten esta prima, excepto cuando el solicitante sea cebadero comunitario.

Formulario 8-C. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo (cebadero comunitario).

A cumplimentar cuando el solicitante sea cebadero comunitario. En él se indicarán los datos de los socios del cebadero por los que se presenta solicitud.

Formulario 9. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino y/o caprino.

A cumplimentar por los productores que deseen acogerse a las ayudas ligadas al sector ovino/ caprino, debiendo marcar la casilla correspondiente en función de la solicitud que se desee realizar.

Formulario 10. Ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

A cumplimentar por aquellos ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen en 2015 de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

Se marcará el sector, vacuno de cebo, ovino-caprino o del vacuno de leche, por el cual quieren solicitar la ayuda.

Formulario 11. Solicitud de ayuda para fomentar la apicultura agroambiental (ayudas agroambientales) Será cumplimentada por aquellos beneficiarios que soliciten la ayuda y el pago de primera anualidad y solicitud de pago de las ayudas con compromisos iniciados en campañas anteriores de la ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad.

Formulario 12. Solicitud de ayuda al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción o ganadería ecológica ( ayudas agroambientales) o ganadería extensiva de calidad Será cumplimentada por aquellos beneficiarios que soliciten la ayuda y el pago de primera anualidad y solicitud de pago de las ayudas con compromisos iniciados en campañas anteriores de la ayuda destinada al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y/o a la ganadería ecológica Formulario 13. Relación de parcelas agrícolas que se modifican.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que desean realizar modificaciones de solicitudes de ayuda a cultivos o declaraciones hasta el 31 de mayo.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y declaraciones 1. Los formularios debidamente cumplimentados, firmados y acompañados de la documentación que en cada caso se establece, deberán ser dirigidos al titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Además, para el caso de la actualización de los datos del ROPPI y solicitud de ayuda de agricultura de conservación en pendiente se dirigirán al titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. Los titulares de explotaciones en varias Comunidades Autónomas, presentarán su solicitud de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la mayor parte de la superficie agraria de la explotación radique en esta Comunidad Autónoma, o en caso de no tener superficie, el mayor número de cabezas de ganado.

3. El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.

4. Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.

5. Las solicitudes de ayudas, presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos contemplados en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se considerarán inadmisibles.

Artículo 4. Datos a utilizar en las solicitudes y declaraciones.

1. Para esta campaña, la zona afectada por concentración parcelaria, se corresponde con parte del polígono 6 de catastro del término municipal de Cordobilla de Lácara y los polígonos 1 y 507 del término municipal de Pescueza.

Igualmente está afectado por concentración parcelaria: parte de los polígonos catastrales del 006 y 007, 008 y 009 del término municipal de Esparragosa de Lares, así como los polígonos afectados de la concentración parcelaria de Navalvillar de Pela.

Con este fin, en el visor SIGPAC estarán cubiertos con una máscara para evitar errores en su declaración, figurando, en la iniciativa ARADO, todos los recintos que entran en concentración parcelaria y que deberán ser declarados por la ficha de atribuciones proporcionada por el Servicio de Regadíos de Extremadura.

2. Para todos los demás términos municipales de Extremadura, se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. La concesión de las ayudas estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con los cultivos y las ayudas solicitadas, así como a la veracidad de la información contenida en el sistema, que podrá ser contrastada en cualquier momento. El agricultor debe comprobar la delimitación, uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados y, en caso de no ajustarse a la realidad, deberá realizar las correspondientes alegaciones.

4. El titular de la explotación es el responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos, en concreto en lo que se refiere a la admisibilidad de la ayuda, a los usos y referencias SIGPAC y a la situación para el cumplimento de los requisitos de agricultor activo, así como de la actividad agraria que realiza sobre las parcelas declaradas.

5. De acuerdo con el Reglamento (CE) 1307/2013 será obligatoria la declaración de las parcelas dedicadas a pastos permanentes. Estas parcelas figuran en los usos Pastizal (PS), Pasto con Arbolado (PA) y Pasto Arbustivo (PR) en el Sistema de Información de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. La superficie máxima admisible en estos recintos será la superficie resultante de la aplicación del coeficiente de admisibilidad que refleje SIGPAC.

6. Deben ser declaradas todas las parcelas agrícolas y forestales de una explotación. En el caso de que el cultivo o aprovechamiento de la parcela, no se corresponda con el uso asignado en SIGPAC el agricultor deberá presentar la correspondiente alegación a SIGPAC.

Artículo 5. Representación legal.

En el caso de solicitudes a nombre de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y Comunidades de Bienes, el representante deberá acreditar poder suficiente para actuar. No será necesario aportar la acreditación de poder suficiente cuando se haya entregado en la solicitud única de 2007 o solicitudes posteriores hasta la actual y el representante siga siendo el mismo, declarando en el Formulario 1 tal situación.

Artículo 6. Modificación de la solicitud única.

Los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado las solicitudes de regímenes de ayuda por superficie, podrán modificarlas, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo de 2015 y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Podrán añadirse o eliminarse parcelas agrícolas a los expedientes presentados.

b) También se podrá modificar el cultivo o utilización de las parcelas agrícolas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda que se trate. Se podrá modificar el régimen de ayuda de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que éste ya se haya solicitado con otras parcelas de la solicitud única.

c) La modificaciones se cumplimentarán a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://www.gobex.es/cons002/view/main/index/index.php a través del trámite MODIFICACIÓN DE RECINTOS DE SOLICITUD ÚNICA 2015 de la iniciativa ARADO. El agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de presentarse más de una modificación, se considerará correcta la última presentada, no siendo válidas las anteriores.

d) El formulario para la presentación de dichas modificaciones de la solicitud de ayuda será el Formulario 13, según las consideraciones del artículo 2 de esta Orden.

e) Cualquier modificación presentada con posterioridad al 31 de mayo de 2015 se considerará no presentada, excepto en aquellos casos en que pueda entenderse que ha existido un error manifiesto.

f) Las modificaciones de parcelas acogidas a compromisos agroambientales serán tenidas en cuenta en el ROPPI actualizando los datos comunicados con anterioridad.

g) Se entenderá como error manifiesto cuando se dé alguno los siguientes supuestos:

- Errores de naturaleza puramente administrativa, que resulta evidente al examinar someramente una solicitud de ayuda (errores aritméticos, cambio de dígitos o cifras invertidas en la transcripción de los datos de parcelas).

- Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia, es decir, información contradictoria entre información contenida en la solicitud y la documentación aportada, o bien con los compromisos suscritos con anterioridad.

- Error en la declaración de la parcela como consecuencia de la identificación de parcelas, al haber declarado una parcela colindante o próxima, en vez de la que explota por el agricultor.

Artículo 7. Croquis acotados.

Para obtener los pagos y ayudas solicitadas se deberá presentar croquis acotado de aquellos recintos SIGPAC cuando el productor no declare la totalidad del recinto SIGPAC, excepto en el caso de pastos permanentes de uso común y en el caso de que la titularidad de la parcela sea en régimen de aparcería.. El croquis deberá efectuarse obteniendo la imagen del recinto del sistema SIGPAC, indicando las referencias SIGPAC del recinto, así como la superficie de cada cultivo y en su caso el aprovechamiento. Para la ayuda a los cultivos proteicos, ayuda a la producción integrada de tabaco y en el caso de declarar barbecho sin producción (para superficie de interés ecológico) se deberá presentar croquis acotado, cuando el productor declare más de un uso diferente en el recinto por el que solicita estas ayudas, aún cuando declare la totalidad del recinto.

Dadas las especiales características de las ayudas a la forestación, con largos períodos de compromisos sobre los terrenos previamente certificados e identificados en su totalidad, la presentación de croquis, sólo será necesaria si es solicitada por el Servicio Gestor.

No obstante, en el caso de realización de un control sobre el terreno, se podrá requerir, por parte del controlador, en aquellos casos que se observen discrepancias entre los datos declarados por el agricultor y los de SIGPAC que impidan la ubicación de los recintos, la presentación del correspondiente croquis.

Artículo 8. Fincas Comunales.

Para la campaña actual 2015/2016 todos los propietarios de bienes comunales deberán presentar una “Declaración de fincas de Bienes Comunales” antes del 30 de abril de 2015, en el que establecerán la relación pastos y las referencias SIGPAC de los bienes comunales, a través del trámite específico que se pondrá a disposición en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://gobex.es/cons002/view/main/index/index.php, a través del entorno ARADO. En el mismo trámite los propietarios de los bienes comunales certificarán la superficie forrajera concedida a cada agricultor por cada finca comunal. Para la consideración de Finca Comunal ésta debe de estar integrada por al menos cuatro ganaderos y la superficie contenida en ella debe ser aprovechada con ganado.

CAPÍTULO II. Disposiciones comunes de las ayudas directas.

Artículo 9. Determinación de la figura de agricultor activo.

1. De acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre se concederán pagos directos a personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas si:

a) Sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20 % de los ingresos agrarios totales en el período impositivo disponible más reciente, b) El solicitante se encuentra inscrito en los registros establecidos en el artículo 6 del Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2014, relativo a la higiene de productos alimenticios en el momento de la solicitud.

2. Si el solicitante declara superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir un asignación de derechos de pago, para ser considerado agricultor activo deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación.

3. En relación con el apartado 1.a) en caso de que un solicitante no cuente con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20 % o más de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores. Una vez realizada esta comprobación, si el solicitante no cuenta con ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20 % o más podrá ser considerado agricultor activo, pero será considerado como situación de riesgo a efectos de control.

4. La consideración de ingresos agrarios se hará de acuerdo al apartado 4 del artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre:

a) En el caso de que el solicitante sea una persona física, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el apartado correspondiente a rendimientos de actividad agrícolas ganaderas y forestales en estimación objetiva y directa. Cuando los ingresos o parte de los mismos, debido a la pertenencia de los mismos a una sociedad integradora, no figuren consignados como tales en el apartado citado de la Declaración del Impuesto deben declararlo la solicitud única.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica o grupo de personas físicas deberá declarar en la solicitud única el total de los ingresos agrarios percibidos en los tres períodos impositivos más recientes, así como presentar la documentación necesaria para verificar la fiabilidad de los datos declarados. Si se trata de una sociedad civil o una comunidad de bienes, la autoridad competente comprobará la coherencia entre los ingresos declarados por el solicitante y los ingresos recogidos en la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas, correspondientes a la actividad agrícola y ganadera.

Artículo 10. Excepciones a la figura de agricultor activo y actividades excluidas.

1. Los requisitos de agricultor activo no se aplicarán a aquellos agricultores que en el año anterior hayan recibido pagos directos por un importe igual o inferior a 1.250 euros.

2. En virtud del artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, cuyo principal objeto social, conforme a Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) se corresponda con los datos recogidas en el Anexo III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

3. No obstante, se considerará que dichas personas o grupos de personas son agricultores activos si aportan pruebas verificables que concurren algunas de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 11. Actividad agraria.

1. De acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

2. Para cada recinto el solicitante declarará en su solicitud de ayuda el cultivo o aprovechamiento, o en su caso que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento. En el caso de los recintos de pastos, se indicará si los mismos van a ser objeto de mantenimiento mediante pastoreo u otras técnicas.

3. Las actividades de mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo consistirán en la realización de alguna actividad anual de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

4. Cuando el solicitante declare pastos como parte de su actividad ganadera:

a) Deberá declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de que sea titular principal, en las que mantendrá animales de especies ganaderas compatibles con el uso de pasto y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada.

b) A los efectos del apartado anterior se consideran especies compatibles con el uso de los pastos, el vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino, este último sólo en explotaciones calificadas por su sistema productivo como extensivo o mixto en el REGA.

c) Asimismo la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con las superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto asociado. El cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM contemplada en el Anexo V.

Cuando no alcance esta proporción o cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera inscrita en REGA conforme a lo establecido en las letras a) y b) anteriores y vaya a recibir ayudas en las superficies de pastos se entenderá que están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que el agricultor presente pruebas de que realiza labores de mantenimiento descritas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en la superficie que excede a dicha proporción o en toda su superficie.

CAPÍTULO III. Régimen de pago básico y pagos relacionados.

Sección 1.ª. Régimen de pago básico Artículo 12. Admisión al régimen de pago básico.

Los agricultores solicitarán la admisión al régimen de pago básico a la vez que solicitan el cobro de dicho régimen en el Formulario 1. De acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se concederán derechos de ayuda si no se solicita la admisión al régimen de pago básico.

Artículo 13. Justificación de los derechos de pago básico.

1. Las declaraciones en los Formularios 2 y 4, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de19 de diciembre, sobre aplicación de los pagos directos a partir del año 2015 a la agricultura y a la ganadería, serán hectáreas admisibles a efectos de justificación de los derechos de pago básico.

2. A las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos, pendientes elevadas u otras características que determine la autoridad competente, se le asignará en el Sistema de información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC de modo que en dicho recinto SIGPAC, la superficie admisible máxima a efectos del régimen de pago básico será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente.

Artículo 14. Acceso a la Reserva Nacional del régimen de pago básico.

Los agricultores que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, deberán presentar la solicitud de derechos a la reserva nacional conjuntamente con la solicitud única, en las siguientes situaciones:

a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.

b) Con carácter prioritario, los jóvenes agricultores y nuevos agricultores que comiencen su actividad agrícola, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional de 2014, que cumplan los criterios establecidos en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

c) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Los criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional del régimen de pago básico se recogen en los artículos 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 15. Hectáreas y cultivos admisibles para el régimen de pago básico.

1. Admisibilidad de las Superficies: Serán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de derechos de ayuda de pago básico, todas las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies de plantas forestales de rotación corta especificadas en el Anexo I del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación que se utilicen para una actividad agraria ó cuando la superficie que se utilice igualmente para actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades agrarias. Igualmente se considerarán admisibles los elementos del paisaje definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios.

2. También se considerarán hectáreas admisibles y deben ser declaradas en el Formulario 2, las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:

1.ºHayan dejado de cumplir la definición de “admisible” a consecuencia de la aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Directiva 2000/60/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000 por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, o que, 2.ºDurante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 o al artículo 22 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, 3.ºDurante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, o el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de 20 de septiembre y al artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Las hectáreas admisibles cumplirán con los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o condiciones excepcionales. No se consideran admisibles aquellas superficies agrarias que se haya verificado su estado de abandono o figuren con incidencia 117 en SIGPAC.

4. Se consideran admisibles los usos SIGPAC establecidos como agrícolas de acuerdo al ANEXO II del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, así como los usos no agrícolas para aquellas parcelas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo.

Sección 2.ª. Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

Artículo 16. Ámbito de aplicación.

Se concederá un pago anual por hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico a los agricultores que observen las prácticas mencionadas en el artículo 11 de esta Orden, en la medida que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

No obstante los agricultores acogidos a métodos de producción ecológica que cumplan los requisitos establecidos en esta normativa tendrán derecho automático al pago contemplado en este capítulo en aquellas unidades de su explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para producción ecológica. A estos efectos, el agricultor marcará en el formulario 2 estas parcelas como certificadas en producción ecológica para los productos que vayan sobre uso SIGPAC Tierra Arable (TA), Huerta (TH) y Zona de Concentración (ZC).

Artículo 17. Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

1. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar los agricultores para percibir el pago complementario son las siguientes:

a) Diversificación de cultivos, con las condiciones establecidas en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Mantenimientos de pastos permanentes existentes, con las condiciones establecidas en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre para pastos medioambiental- mente sensibles y para el mantenimiento de la proporción de pastos permanentes, establecidos en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones de acuerdo al artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Las superficies dedicadas a cultivos permanentes no tendrán que aplicar las prácticas citadas en el apartado anterior.

3. Las zonas de pastos medioambientalmente sensibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecerán en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, no pudiéndose realizar en ellas labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.

4. A los efectos de este pago se considerará producción de hierba o forrajes herbáceos cuando la declaración se realice en uso tierra arable (TA) con la siembra de las especies raygras, festuca, agrostis, arrhenaterum, dactilo, fleo, poa trébol y cultivos mixtos de las especies pratenses anteriores. En el caso de que los recintso correspondan a uso de pastos permanentes (PA, PR, PS ) estos cultivos se declaración bajo la utilización de pastos permanentes.

Para el resto de cultivos tendrá que presentarse la correspondiente alegación a SIGPAC para el cambio de uso a Tierra Arable (TA) o el que corresponda.

5. El barbecho podrá ser sin cubierta vegetal, en cuyo caso deberá realizarse laboreo, o con cubierta vegetal. En este último caso, sólo se admitirá cuando proceda de un rastrojo de cultivo anterior o de un barbecho sin cubierta vegetal procedente del año anterior.

6. El barbecho que se declare como superficie de interés ecólogo no podrá dedicarse a la producción agraria, incluida el pastoreo, durante al menos, un periodo de nueve meses consecutivos desde la cosecha anterior y además, en el periodo comprendido entre el mes de octubre del año previos al de la solicitud y el mes de septiembre del año de solicitud. Es decir, que cuando se coseche antes del 1 de octubre, no podrá dedicarse a producción agraria antes del 30 de junio del año siguiente, y cuando la cosecha sea posterior al 1 de octubre deberá mantenerse al menos 9 meses desde esa fecha sin producción agraria, incluida el pastoreo.

7. En el caso de los cultivos fijadores de nitrógeno para la superficie de interés ecológico deberán cumplir las condiciones de mantenimiento en el terreno establecidas en el Anexo VIII del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación, así como, al objeto de evitar el riesgo de lixiviación deberán ir seguidos, en la rotación de cultivos de la explotación, por algún cultivo que tenga necesidad de nitrógeno, no estando permitido dejar a continuación tierras de barbecho.

Sección 3.ª. Pago para jóvenes agricultores.

Artículo 18. Beneficiarios y requisitos.

Tendrán derechos a este pago aquellos agricultores que lo soliciten en el Formulario 1 y que cumplan con los requisitos :

a) Que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.

b) Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se hayan instalado en dicha explotación como responsables en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.

c) Que tengan derecho en virtud del régimen de pago básico y que hayan activado los correspondientes derechos de pago.

d) Que cumplan con las condiciones establecidas para jóvenes agricultores, tanto para personas físicas como jurídicas en el marco de la asignación de derechos de la Reserva Nacional de Pago Básico regulada por el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO IV. Ayudas asociadas.

Sección 1.ª: Ayudas asociadas a los agricultores Artículo 19. Disposiciones comunes de las ayudas asociadas por superficie 1. Estas ayudas adoptarán la forma de pago anual por hectárea que cumpla los requisitos establecidos en el capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, pudiendo solicitar sólo una ayuda asociada de las contempladas en esta Sección por la misma superficie agrícola.

2. La superficie mínima por explotación para recibir cada una de las ayuda asociadas previstas en el presente capítulo será de 1 hectárea en el caso de las superficies de secano y 0,5 hectáreas para las superficies de regadío salvo que en los requisitos específicos se disponga otra cosa.

3. Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el cobro de las ayudas asociadas cuando éste le sea requerido.

4. Los importes de las ayudas se establecerán, de acuerdo con el capítulo I del Título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en función de la dotación financiera establecida en el Anexo II del citado Real Decreto y del número de hectáreas admisibles que se presenten en cada una de las regiones establecidas a nivel nacional de acuerdo a las características y ubicación de las explotaciones. También los importes de cada una de las ayuda asociadas deberán respetar los límites cuantitativos e importes máximos establecidos en el capítulo I del Título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 20. Ayuda asociada al cultivo del arroz.

Podrán ser beneficiaros de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío.

b) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014.

c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio.

d) Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste llegue a floración.

Asimismo, deberán presentar, preferentemente por el trámite ARADO, y anualmente las siguientes declaraciones:

a) Antes del 15 de octubre, declaración de existencias en su poder al 31 de agosto anterior.

b) Antes del 15 de noviembre, declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada desglosada por variedades.

Artículo 21. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

1. Esta ayuda se concede a los agricultores que produzcan los siguientes cultivos proteicos:

a) Proteaginosas: guisantes, habas y altramuz dulce.

b) Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa (sólo en superficies de secano, esparceta y zulla).

c) Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina y cártamo.

Cuando sea práctica habitual de cultivos, se admitirán mezclas de veza y de zulla con otros cultivos no incluidos en esta lista, siempre que estos sean el cultivo predominante en la mezcla, y el otro cultivos se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada de acuerdo con el artículo 52.2 del Reglamento n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Los agricultores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Emplear semilla de alguna de las variedades o especies recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizadas a su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.

b) Cultivar en recitos agrícolas de regadío, o en recintos de secano de aquellos municipios con Índice de Rendimiento Comarca de cereales en secano mayor de 2000 kg/ha, según el Plan de Regionalización Productiva, que figura en el anexo X del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada:

i) Proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja: hasta el estado de maduración lechosa.

ii) Proteaginosas y leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de floración.

iii) Leguminosas forrajeras plurianuales: durante todo el año, excepto en el año de siembra y levantamiento del cultivo que se llevará a cabo conforme a las prácticas tradicionales de la zona.

iv) Oleaginosas, excepto la soja: hasta el cuajado del grano.

d) Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga al menos, hasta el inicio de la floración. De acuerdo a las condiciones climáticas de Extremadura será necesario mantener los cultivos al menos hasta el 31 de marzo del año que se presenta la solicitud.

e) Disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción o, en el caso de autoconsumo en la propia explotación, de un código REGA en el que figure como titular principal, con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo que se declara.

f) Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

g) En el caso que tenga árboles la parcela se considerará agrícola a efectos del régimen de ayuda por superficie siempre que la producción prevista pueda llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la misma zona.

Debido a la extensa superficie que ocupa la dehesa en Extremadura es necesario delimitar de forma objetiva estas parcelas, de tal manera que se considerarán elegibles aquellas parcelas que no sobrepasen el número de árboles por hectárea que se detalla en el Anexo I en función de su diámetro. Por encima de dicho número se considera que la producción no puede llevarse a cabo de forma similar a una parcela que no tenga árboles.

Artículo 22. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas.

Serán beneficiarios de esta ayuda, los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que la soliciten y cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener las siguientes densidades mínimas por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de frutos de cáscara y algarrobos se entenderá que se cumple con este requisito, si dichas densidades cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a efectos de la ayuda, será la superficie que compute.

b) Tener una superficie mínima en la parcela por la que se solicita la ayuda de 0,1 ha, y que la superficie mínima por explotación por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.

c) Ser cultivada en secano y también regadío exclusivamente para la especie de avellano.

Para poder tener derecho a ayuda las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de Cáscara), FL (Frutal de Cáscara-Olivar), FV (Frutal de Cáscara- Viñedo), FF (Asociación de frutales- Frutales de Cáscara) y CS (Asociación de Cítricos- Frutales de Cáscara).

Artículo 23. Ayuda nacional a los frutos de cáscara.

En las plantaciones de almendro, avellano, pistacho, nogal y algarrobo en que los productores soliciten esta ayuda se deben realizar las labores culturales de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas.

Para poder tener derecho a ayuda las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de Cáscara), FL (Frutal de Cáscara-Olivar), FV (Frutal de Cáscara- Viñedo), FF (Asociación de frutales- Frutales de Cáscara) y CS (Asociación de Cítricos- Frutales de Cáscara) y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener las siguientes densidades mínimas por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistachero, 60 para nogal y 30 para algarrobo.

b) Estar incluidas en los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara con arreglo al artículo 125 ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del consejo de 22 de octubre de 2007.

c) Tener una superficie mínima por parcela de 0,1 ha.

Artículo 24. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

Serán beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan legumbres de calidad de las especies de garbanzo, lentejas y judías que se enumeran en la parte I del anexo XI del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que se cultiven en superficies elegibles registradas o, en trámite de registro, en Denominaciones de Origen Protegidas, o Indicaciones Geográficas Protegidas, o producidas en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado y enumeradas, a fecha 1 de febrero del año de presentación de la solicitud, en la parte II del Anexo XI del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 25. Ayuda asociada a la remolacha azucarera.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los agricultores que produzcan remolacha azucarera y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización para la comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004.

b) Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.

c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

Artículo 26. Ayuda asociada para el tomate de industria.

1. Podrán beneficiarse de esta ayuda acoplada por superficie, los agricultores con plantaciones de tomates con destino a industria que cumplan las siguientes condiciones:

a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato.

b) Realizar una siembra mínima de 30.000 semillas por hectárea o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.

c) Realizar las entregas de materias primas a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.

2. Se suscribirá un contrato para la transformación de tomate, que podrá ser:

a) Un contrato que se celebrará entre:

1) Parte vendedora, que podrá ser un agricultor o una organización de productores definida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a la que pertenezca ese agricultor (en adelante OP).

2) Parte compradora, que será un transformador.

b) Un compromiso de entrega cuando la OP actúe también como transformador. En este caso, cuando la OP reciba materia prima de agricultores que no son socios de la misma para su transformación por la OP, deberá formalizarse contrato de transformación entre dichos agricultores y la OP.

Los contratos deberán contener, al menos, los datos que se indican en el Anexo XII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley 12/2013, de 23 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El contenido mínimo de los contratos será el siguiente:

1. La identificación de las partes contratantes. En el caso de los compromisos de entrega deberá figurar la identificación de la OP.

2. Superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates entregados a la transformación.

3. La cantidad de materia prima que deba entregarse para la transformación.

4. El período en el que se realicen las entregas en las industrias de transformación.

5. El precio de compraventa de la materia prima, desglosando el IVA.

3. A los contratos celebrados, a más tardar, el 15 de febrero de 2015 y presentados en los 10 días hábiles siguientes a las fechas de su formalización, ante el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, se les asignará por este órgano gestor un número de identificación, que será comunicado al agricultor o a la OP y al transformador.

El contenido de los contratos, la relación de agricultores y superficies vinculadas, así como, en su caso, la modificación de los contratos presentados por un agricultor o una OP, deberán presentarse hasta el 31 de mayo de 2015, a través del trámite telemático a disposición de los interesados en la iniciativa ARADO.

4. El interesado solicitará la ayuda asociada al tomate para industria en su Solicitud Única, debiendo indicar además la Organización de Productores y Entidad Base en su caso, a través de la cuál ha realizado la contratación de tomate en la presente campaña, o la indicación de contratación individual con la industria transformadora.

Artículo 27. Pago específico al cultivo del algodón.

Se concederán una ayuda específica a los agricultores que produzcan algodón del código NC 520100 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

Artículo 28. Usos SIGPAC y sistemas de explotación admisibles.

Para las ayudas por superficie de este capítulo, excepto la ayuda a los frutos de cáscara que se regirán por los dispuesto en los artículos 22 y 23 de esta orden, podrán solicitarse en las parcelas agrícolas que tengan usos SIGPAC Tierra arable (TA), Huerta (TH) y Zonas de Concentración (ZC).

En el caso de la ayuda a la producción integrada de tabaco, las parcelas deberán tener el sistema de explotación de regadío en SIGPAC y sólo se validarán los usos Tierra arable (TA), Huerta (TH) y Zonas de Concentración (ZC).

Sección 2.ª. Ayudas asociadas a los ganaderos.

Artículo 29. Disposiciones comunes de las ayudas asociadas a los ganaderos.

1. La ayuda adoptará la forma de un pago por animal elegible que cumpla los requisitos generales y específicos establecidos para cada ayuda.

2. Para que un animal pueda recibir ayuda debe estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovino, así como según los dispuesto Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 197/2000, Real Decreto 1377/2001, Real Decreto 479/2004 Vínculo a legislación, Real Decreto 728/2007 Vínculo a legislación y por Real Decreto 1835/2008, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

En el caso de animales de la especio ovina y caprina, deberá estar identificado conforme a lo establecido en el Reglamento n.º (CE) 1024/2004, del Consejo de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y conforme a lo establecido en el Real Decreto 685/2013, de 26 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

3. Ningún animal podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas establecidas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de elegibilidad simultáneamente por más de una de ellas.

4. Todos los productores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA de todas las explotaciones donde hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso de ganaderos que soliciten la ayuda de vacuno de cebo, también deberán indicar los códigos REGA de las explotaciones donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del año anterior. Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la provincia, término municipal y el nombre de la explotación.

5. Los importes de las ayudas se establecerán, de acuerdo con el capítulo II del Título IV, del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación, en función de la dotación financiera establecida en el Anexo II del citado Real Decreto y del número de animales elegibles que se presenten en cada una de las regiones establecidas a nivel nacional de acuerdo a las características y ubicación de las explotaciones. También los importes de cada una de las ayuda asociadas deberán respetar los límites cuantitativos e importes máximos establecidos en el capítulo II del Título IV, del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación.

Artículo 30. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas 1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

Adicionalmente, y con el fin de impedir la creación artificial de las condiciones para el cobro de esta ayuda, solo se considerarán elegibles, las vacas que hayan parido en los 20 meses previos a la fecha final de solicitud anual, que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne. A estos efectos, no se considerarán vacas o novillas de raza cárnica las de las razas enumeradas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, ni aquellas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea.

2. Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser elegibles las novillas que cumplan con todas la condiciones del apartado anterior, a excepción de la de haber parido. No obstante, en todo caso, el número de novillas elegibles por explotación no será superior al 15 % de las vacas nodrizas que resulten elegibles.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne” o “repro ducción para producción mixta”.

4. Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a esta ayuda asociada, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud y el rendimiento lechero medio establecido para España en 6.500 kilogramos.

No obstante, los productores que acrediten ante la autoridad competente un rendimiento lechero diferente, podrán utilizar este último para la realización del cálculo.

Artículo 31. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo 1. No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de la campaña 2015/2016, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud de la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario de donde haya salido en ese mismo periodo con destino a sacrificio a matadero o exportación. Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación.

La determinación del destino de los animales, así como de las fechas en las que los animales entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se hará a través de consultas a la base de datos SITRAN. Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, o “reproducción para producción de leche”, o “reproducción para producción mixta”, o “cebo o cebadero” y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación. En el caso de los terneros procedentes de otra explotación, sólo será válida la última de las clasificaciones mencionadas.

4. No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la última explotación con destino a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la exportación, la explotación en la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días.

5. En el caso de los cebaderos comunitarios, será preciso aportar la documentación que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que tenga entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas de cría de sus socios. Para verificar este extremo, las cabezas que darán lugar al cobro de esta ayuda asociada serán sólo las que hayan nacido de las vacas de su explotación b) Que todos los socios que aportan animales a la solicitud posean hembras de la especie bovina y hayan solicitado la ayuda asociada por vaca nodriza y/o la ayuda al vacuno de leche en el año de solicitud que se trate.

6. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean cada año un mínimo de 3 animales elegibles.

Artículo 32. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche 1. No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de la campaña 2015/2016, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, o a aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses en la fecha en que finalice el plazo de solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación.

Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de bovinos con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta”; y b) Haber realizado entregas de leche a compradores al menos durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 septiembre del año de solicitud o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

4. Debido a que el importe a percibir es distinto, en los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción situada en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, para determinar el tipo de zona en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la zona donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número medio de animales elegibles en las cuatro fechas indicadas en el apartado 2, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa zona, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a otras zonas.

Artículo 33. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino 1. No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de la campaña 2015/2016, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Se considerará animal elegible las hembras de la especie ovina que tengan más de 12 meses y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en esta Sección.

3. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.

4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta”; y b) Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año. Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como “reproducción para la producción de leche” podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año.

Artículo 34. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino 1. No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de la campaña 2015/2016, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Se considerará animal elegible las hembras de la especie caprina que tengan más de 12 meses y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en esta Sección.

3. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta”; y b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 cabritos por hembra elegible y año, para evitar que se creen artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda.

Las explotaciones podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 100 litros por reproductora y año.

5. Debido a que el importe es diferente, en los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción situada en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, para determinar la región en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción.

La explotación se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa región, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra.

Artículo 35. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de leche que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de la campaña 2015/2016, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

2. No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 ha.

3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación, o aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses en la fecha en que finalice el plazo de solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación.

5. Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el período comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

Artículo 36. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de la campaña 2015/2016 no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

2. No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 ha.

3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago serán los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud en la explotación del beneficiario de la que hayan salido en ese mismo período con destino al sacrificio en matadero o exportación. Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación.

5. La determinación del destino de los animales, así como de las fechas en las que los animales entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se hará a través de consultas a la base de datos SITRAN. Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales.

No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la última explotación con destino a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la exportación, la explotación en la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días.

6. En el caso de que el solicitante pertenezca a un cebadero comunitario al cual aporta animales para el cebo, los animales aportados al cebadero computarán en la ayuda asociada de este solicitante, descontándose a efectos del cálculo de los importes de ayuda al cebadero, excepto que este último también reúna los requisitos para esta ayuda asociada. En este último caso se procederá de la misma forma que la establecida para la ayuda asociada.

Artículo 37. Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de la campaña 2015/2016 no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

2. No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 ha.

3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie ovina y caprina que tengan más de 12 meses de edad y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en esta Sección para la ayuda asociada.

CAPÍTULO V. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES.

Artículo 38. Régimen de pequeños agricultores.

1. Los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluidos automáticamente por la autoridad competente en el régimen para pequeños agricultores cuya activación se establece en capítulo IV del Real Decreto 1076 /2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, a menos que expresamente decidan no participar en el mismo, en cuyo caso deberán comunicarlo a la autoridad competente antes del 15 de octubre de 2015.

2. Antes del 30 de septiembre de 2015, se efectuará un cálculo provisional estimatorio del importe del pago de todos los pagos directos por productor y se comunicará a aquellos agricultores a los que dicha estimación suponga un pago menor de 1.250 euros. Asimismo, se les informará sobre su derecho a decidir no participar en el régimen de pequeños agricultores, aunque cumplan las condiciones para ello. Esta comunicación podrá ser realizada por cualquiera de las formas posibles que permita a los beneficiarios el conocimiento de sus datos, incluida la posibilidad de acceso a la base de datos.

3. La pertenencia al régimen de pequeños agricultores es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo contemplado en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, o en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común 4. Los derechos de pago activados en 2015 por un agricultor que participe en el régimen de pequeños agricultores, se considerarán derechos activados para todo el periodo de participación del agricultor en dicho régimen.

5. En caso de que un agricultor renuncie a su participación en este régimen no podrá volver a solicitar su inclusión en el mismo.

6. Los agricultores que participen en este régimen quedarán exentos de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, así como del cumplimiento del requisito de agricultor activo, excepto en la obligación de estar inscrito en los registros pertinentes.

7. Los agricultores que participen en el régimen simplificado de pequeños agricultores no serán controlados respecto a la aplicación de la condicionalidad ni se aplicarán las penalizaciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única.

CAPÍTULO VI. AYUDAS AGROAMBIENTALES.

Artículo 39. Líneas de ayudas agroambientales.

En los formularios (generales o específicos) en los que se soliciten ayudas agroambientales, se entenderá que al marcar el tipo de ayuda se está solicitando la concesión de la misma y su primer pago, salvo que el solicitante tenga contraídos compromisos, en cuyo caso se entenderá que se solicita el pago de la anualidad correspondiente.

Se convoca en la presente Orden las siguientes medidas de agroambiente y clima para la solicitud de concesión de ayuda y de pago del primer año:

- Producción integrada para los siguiente cultivos:

Arroz.

Frutales de pepita.

Frutales de hueso.

Olivar.

Tomate.

- Razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

- Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos. Podrá incluir dos tipos de ayuda:

Para los sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs.

Para la agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs.

- Ganadería extensiva de calidad.

- Agricultura de conservación en zona de pendiente.

- Agricultura ecológica:

Submedidas:

- Ayuda para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

- Ayuda para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Ambas submedidas para:

- Olivar.

- Viñedo para vinificación.

- Frutales de hueso.

- Frutales de pepita.

- Frutales de secano.

- Herbáceos de secano.

- Otras utilizaciones de la tierra (GANADERÍA ECOLÓGICA).

Las ayudas agroambientales para las que se puede solicitar pago del 2.º, 3.º, 4.º, 5.º o 6.º año, si ya existen compromisos contraídos, son las siguientes:

- Producción integrada en el cultivo del arroz.

- Producción integrada en el cultivo de frutales de hueso.

- Producción integrada en el cultivo de frutales de pepita.

- Producción integrada en el cultivo del olivar - Producción integrada en el cultivo de tabaco.

- Producción ecológica en el cultivo del olivar.

- Producción ecológica en el cultivo de frutales de secano.

- Producción ecológica en el cultivo de frutales de hueso.

- Producción ecológica en el cultivo de frutales de pepita.

- Producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación.

- Ganadería ecológica.

- Apicultura para la mejora de la biodiversidad.

- Ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Sistemas agrarios de especial interés para la protección de las Aves esteparias.

- Gestión sostenible de la dehesa.

- Agricultura de conservación en zonas de pendiente.

Las ayudas referidas a la Producción Integrada en el cultivo de olivar y a la Producción ecológica en el cultivo del olivar no son compatibles entre ellas.

Las ayudas para agricultura de conservación en pendiente pronunciada no será compatible con la ayuda de producción integrada o de producción ecológica.

En la ayuda a la producción integrada de arroz las parcelas comprometidas, si hay rotación de cultivo, no podrán ser objeto de la ayuda a la producción integrada de otros cultivos.

En la ayuda a la producción integrada de tabaco las parcelas comprometidas, si hay rotación de cultivo, no podrán ser objeto de la ayuda a la producción integrada de otros cultivos.

Artículo 40. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, climáticas y ecológicas, contempladas en la presente orden, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, agricultores, agrupación de agricultores u otros gestores de tierra, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, b) Que realicen las actuaciones y asuman los compromisos que conlleva el objeto de ayuda por el periodo de al menos cinco años consecutivos, o seis años en el caso de la ayuda a la producción integrada en el cultivo del tabaco, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales normativamente establecidas y c) Que no se hallen incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los beneficiarios de las ayudas a la agricultura y ganadería ecológica, deberán ostentar la condición de agricultor activo según aparece recogida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

3. No será considerado agricultor activo aquel cuyas ayudas directas supongan más de un 80% del total de sus ingresos agrarios, determinados éstos en virtud del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 639/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento.

4. Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los agricultores que perciban menos de 1.250 euros en concepto de ayudas directas al año. A estos efectos, para la evaluación de sus ingresos agrarios podrá considerarse la renta declarada en los tres últimos, excluyéndose aquellos años en los que se hubieran producido circunstancias excepcionales que provocaran una reducción sustancial de la producción agraria de su explotación 5. No se considera agricultor activo a las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas que gestionen aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas.

6. Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias quedarán exentos de acreditar la condición de agricultor activo.

Artículo 41. Compromisos generales.

1. Para solicitantes de la ayuda y pago de la primera anualidad.

Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los solicitantes de la ayuda y primer pago serán los establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Decreto 23/2015, de 24 de febrero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas, y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas agroambientales y climáticas, así como las de agricultura ecológica únicamente cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos de conformidad con el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos(ii) y iii), del Reglamento (UE) n.º1307/2013, y los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en el derecho nacional.

El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, seis años en el caso de la submedida a la producción integrada de tabaco, que comenzarán a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud que se resuelva favorablemente, estando las superficies y/o n.º de animales subvencionados sujetas al cumplimiento del periodo íntegro de compromisos, exceptuando los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, y/o colmenas, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.

Si la ayuda es a la producción integrada, a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica, y agricultura de conservación en zonas de pendiente, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies o UGM) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales, climáticos y/o ecológicos a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.

Los solicitantes de las ayudas agroambiente y clima y agricultura ecológica, presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambiente y clima y agricultura ecológica y que tendrá, al menos, un descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.

No serán objeto de ayuda aquellas superficies que no figuren en el Plan de Explotación presentado en el primer año de solicitud de la ayuda.

Para las ayudas a la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, el beneficiario se compromete a aplicar dichos métodos de producción en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

Excepto en el caso del cultivo del tabaco en producción integrada, las explotaciones agrarias objeto de ayuda deberán estar en producción con especies ganaderas o cultivos agrícolas que tengan como destino la alimentación humana o animal, ya sea de forma directa o transformados.

La superficie, ganadería y explotación acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura y ganadería ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización.

2. Para solicitantes del pago de la anualidad correspondiente.

Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los solicitantes de la ayuda y primer pago y los beneficiarios-solicitantes del pago de 2.º a 5.º año de las ayudas agroambientales, ( 2.º a 6.º en el caso del tabaco), serán los establecidos en los Reglamentos 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, Reglamento 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, Reglamento 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre, Reglamento 65/2011 Vínculo a legislación, de la Comisión de 27 de enero, en el Decreto 4/2013, de 29 de enero Vínculo a legislación por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura o por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y sus posteriores modificaciones.

En la ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad, la identificación de los asentamientos, tanto en la solicitud de ayuda como en el cuaderno de explotación, se realizará mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Yen la proyección UTM en el sistema ED50.

Artículo 42. Procedimiento de concesión y de pago de las ayudas agroambientales.

El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante esta orden que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura Asimismo, la publicación se realizará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y de la Participación ciudadana.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y de pago de las ayudas agroambientales corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, excepto el correspondiente a las ayudas a la producción integrada del tabaco cuya instrucción se llevará a cabo por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General, y la ayuda a la agricultura de conservación en pendiente que gestiona el Servicio de Producción Agraria perteneciente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Se constituirá una comisión de valoración que estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, que actuará como Presidente, y tres técnicos, uno de ellos actuará como Secretario, nombrados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Dicha comisión, en el caso de la ayuda a la agricultura de conservación en zonas de pendiente pronunciada, estará presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Producción Agraria y será nombrada por el Director General de Agricultura y Ganadería. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía:

http://agralia.gobex.es.

Se establecerá un orden de prelación de solicitudes, según los criterios de prioridad, de acuerdo con el baremo de puntuación que se define a continuación.

Las solicitudes se clasificarán en relación con la submedida en la que se integre la ayuda solicitada para proceder a su valoración de conformidad con los criterios establecidos.

El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios generales más la referida a los criterios específicos. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de concesión de la ayuda y pago de la primera anualidad, dando prioridad a las solicitudes presentadas con fecha anterior.

CRITERIOS DE PRIORIDAD GENERALES Tablas omitidas.

CRITERIOS DE PRIORIDAD ESPECÍFICOS Tras aplicar los criterios de prioridad generales, se podrán aplicar a continuación, y para cada medida en concreto los siguientes:

Tablas omitidas.

La notificación de los trámites administrativos, excepto la notificación de la resolución, se efectuará mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesto la relación de interesados afectados, así como los actos de que se trate.

La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, se publicará, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://gobex.es/cons002/view/main/index/index.php, pudiéndose acceder con las respectivas claves personalizadas a la aplicación LABOREO donde se encuentra el texto íntegro del trámite.

La concesión de la ayuda y el pago del primer año se resolverá por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en su caso por el órgano en quien delegue, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso- Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.

Las solicitudes de pago de 2.º a 5.º año o 6.º año en caso de tabaco año se resolverán y notificarán por las Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria y de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante las Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria y de Agricultura y Ganadería o ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que será el competente para resolver, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

Las solicitudes de concesión y/o de pago no resueltas ni notificadas en dicho plazo se entenderán desestimadas.

Durante cada uno de los años de duración de los compromisos, los solicitantes deberán presentar una solicitud anual de pago de la ayuda según el plazo y los modelos recogidos en esta Orden de convocatoria, siendo en el primer año el mismo para la solicitud y pago de la ayuda.

En el supuesto de que no se presente solicitud de pago en alguna de las anualidades del periodo de compromiso agroambiental, no se abonará la anualidad correspondiente, aunque se mantendrá vigente el compromiso siempre que no se incurra en el incumplimiento de alguno de los compromisos suscritos.

Los solicitantes de la ayuda y pago de la primera anualidad de las ayudas mencionadas en este capítulo quedan condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

CAPÍTULO VII. PRIMA AL MANTENIMIENTO Y PRIMA COMPENSATORIA A LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS.

Artículo 43. Prima por costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.

Será cumplimentada por aquellos beneficiarios de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron como consecuencia de la aplicación de los Reglamentos europeos 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y 1698/2005 del Consejo, de 20 de Septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), tras haber sido certificadas como forestadas las parcelas sobre las que se solicitan las primas dentro del programa de ayuda a la forestación de tierras agrícolas de Extremadura, y con primas pendientes por los conceptos de costes de mantenimiento o prima compensatoria, todas ellas ahora cofinanciadas con fondos FEADER regulados por el Reglamento (CE) N.º 1698/2005.

Se marcará la columna correspondiente a la “ayuda agroambiental/forestal”, para aquellos recintos que tienen derechos a primas pendientes por los conceptos de coste de mantenimiento y/o prima compensatoria, indicando los datos de especie/variedad, especie forestada-REXA, y superficie solicitada para el pago de la ayuda, según lo indicado en la Resolución de ayuda a la forestación.

Para acreditar que las plantas empleadas en la reposición de marras, en caso de que hubiese sido necesario realizarla, cumplen con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, según el Anexo IX del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo Vínculo a legislación, (B.O.E. n.º 58 de 08/03/2003), deberán entregar ante el Servicio Gestor de la Ayuda las etiquetas identificativas originales de la procedencia de la planta, antes del 31 de mayo de la anualidad en curso.

CAPÍTULO VIII. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas Artículo 44. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, los agricultores, tal y como se define en el artículo 4.1.a del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma y reúnan los siguientes requisitos:

a) Deben ser agricultores activos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y en lo aprobado en Conferencia Sectorial de Agricultura del 21 de enero.

b) La explotación debe tener, en el momento de la solicitud, un volumen de empleo de al menos media UTA, según la disposición final tercera de la Ley 10/2009, de 20 de octubre c) La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas d) Deben residir en el término municipal de la explotación o limítrofe y que esté clasificado como zona con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas.

e) Deben comprometerse a ejercer agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.

2. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas única.

3. Sólo devengarán ayudas aquellas superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 45. Requisitos de las explotaciones.

Las explotaciones agrarias para las que se solicite pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas deberán tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas.

En el caso de declarar ganado (bovino, equino, ovino, y/o caprino), la carga ganadera por superficie forrajera debe ser, como mínimo de 0,20 UGM/ha y siempre comprendida entre los siguientes límites:

- Zonas con pluviometría inferior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 1,50 UGM/ha.

- Zonas con pluviometría superior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 2,00 UGM/ha.

Artículo 46. Superficie agrícola indemnizable.

Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los siguientes apartados:

1. Superficie de cultivo, es la superficie de la explotación que se obtiene como resultado de sumar toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de regadío, con un límite máximo de 5 has, toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de secano, más la superficie dedicada a aprovechamientos plantaciones no maderables, forestales y/o arbustivos a las que se les aplicaran los coeficientes reductores del apartado 2 del Anexo V, de la presente Orden.

2. Superficie forrajera:

a) Se consideran como tales las declaradas como pastos, pastos permanentes, ray grass secano, barbechos y retiradas El cómputo de estas superficies forrajeras se realizará aplicando los coeficientes reductores del apartado 3 del Anexo V. En todo caso, si el solicitante no declara ganado la superficie forrajera se considerará igual a cero.

b) En el caso de pastos comunes, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario y que le sea asignado por el órgano competente.

3. Unidades equivalentes de cultivos: para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos, se establecen coeficientes correctores, que permiten determinar las unidades equivalentes de cultivo (UEC). Se entiende por UEC la hectárea de superficie agrícola, a la que se aplican los coeficientes establecidos en los apartados 2 y 3 del Anexo V.

4. Cálculo de la superficie indemnizable (SI): el cálculo de la superficie indemnizable se hará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 4 del Anexo V.

Artículo 47. Superficie solicitada, carga ganadera y cálculo de las ayudas.

1. Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que a fecha de finalización de plazo de la solicitud única, corresponda inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias en base a las distintas declaraciones efectuadas.

2. En lo que respecta al cómputo de la cabaña ganadera de la explotación, que se utilizará para el cumplimiento del requisito de “carga ganadera”, se entenderán solicitadas todas las cabezas de ganado (bovino, equino, ovino, y/o caprino) validadas por el Servicio de Sanidad Animal, de la Dirección General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y que figuren en la base de datos informática de “REGAEX”, a la fecha de la solicitud de la ayuda.

3. Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con las formas, coeficientes y condiciones descritas en el Anexo V de la presente Orden. No se pagarán las ayudas cuando el importe a pagar al perceptor sea inferior a 50 €.

Artículo 48. Incompatibilidades.

Los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, son incompatibles con la percepción por el beneficiario de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.

Artículo 49. Procedimiento de concesión de las ayudas El procedimiento de concesión de los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria de carácter periódico, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura FEADER 2014-2020, en desarrollo del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013.

El procedimiento se inicia de oficio mediante la presente convocatoria, con el límite del crédito disponible que figura en el artículo 65 de la presente Orden que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura Asimismo, la publicación se realizará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Ayudas Complementarias, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

El procedimiento comprenderá una fase de preevaluación de las solicitudes y de la documentación presentada, con la finalidad de comprobar la adecuación y suficiencia del crédito disponible en la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes presentadas.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, que actuará como presidente y tres técnicos de dicho Servicio. Este órgano ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía: http://agralia.gobex.es Con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, se establecerá un orden de prelación de solicitudes, según los criterios de valoración que se define a continuación.

El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de ayuda, dando prioridad a las solicitudes presentadas con fecha anterior.

Tabla omitida.

En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación se exceptuará el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, conforme establece el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

La notificación a los solicitantes de todos los trámites administrativos, excepto la notificación de la resolución, se efectuará mediante la publicación de Anuncio en el Diario oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesto la relación de interesados afectados, así como los actos de que se trate.

La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, se publicará, si no se especifica otro lugar, en el mencionado anuncio, en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://gobex.es/cons002/, pudiéndose acceder con las respectivas claves personalizadas a la aplicación LABOREO donde se encuentra el texto integro del trámite.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Frente a la resolución expresa, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El pago de las ayudas mencionadas en este capítulo quedan condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 CAPÍTULO IX. Declaración y actualización de datos al Registro de Explotaciones Agrarias.

Artículo 50. Ámbito de aplicación 1. Todas las explotaciones agrarias de Extremadura deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas.

2. Para ser beneficiario de cualquiera de las ayudas contempladas en la Ley 4/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Financiación Agraria Extremeña, de cualquier otra ayuda solicitada por los titulares de explotaciones agrarias de Extremadura y gestionada por la Administración Regional, como se contempla en el Decreto 3/1993 de 26 de enero Vínculo a legislación, para recibir la calificación de Explotación Prioritaria o la condición de Agricultor a Título Principal, o para el dimensionamiento de la explotación agraria definida en la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias Vínculo a legislación, será necesario que la explotación agraria esté inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a dicha solicitud.

Artículo 51. Procedimiento de declaración e inscripción.

a) La declaración de datos de parcelas agrarias al Registro de Explotaciones Agrarias, para su inscripción en el mismo, se realizará a través de la “Iniciativa ARADO”, mediante el trámite “Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones”, en los plazos establecidos en esta Orden. Los datos validados de aquellos declarados mediante dicho trámite, que contengan todas las referencias SIGPAC, actualizarán el Registro de Explotaciones Agrarias.

No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo de declaración de “Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones” y para recoger los cambios que se produzcan en las explotaciones a partir de entonces, deberán declararse los cambios al Registro de Explotaciones Agrarias, a través de la “Iniciativa ARADO”, mediante el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”, exclusivamente en los siguientes casos:

- Recintos en segundo cultivo o cultivo secundario, exclusivamente los siguientes: Brócoli 2.º cultivo, Melón 2.ª cultivo, Sandía 2.ª cultivo, Pimiento 2.ª cultivo, Rábano 2.ª cultivo, Otras hortícolas 2.ª cultivo.

- Recintos que no estuviesen incluidos en la explotación en el plazo de presentación y modificación de dicha Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones, y que formen parte de la misma posteriormente como consecuencia de compra, arrendamiento, u otras causas, debiendo justificarse, la nueva titularidad de las parcelas mediante fotocopia compulsada de la escritura de compraventa o del contrato de arrendamiento en vigor, acreditando la liquidación de los impuestos correspondientes a este último, o de cualquier otro documento válido en derecho que acredite fehacientemente esta situación.

- Recintos que, habiéndose declarado previamente mediante el trámite “Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones”, o mediante el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones” estuviesen incluidos en la explotación y que dejen de estarlo (venta, arrendamiento, etc) o sufran modificaciones en su aprovechamiento (arranque de cultivos permanentes, etc). En estos casos, deberá solicitarse la baja de dicho recinto - Recintos de explotaciones agrarias creadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la “Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones” como consecuencia del inicio en la actividad agraria de agricultores, sean o no jóvenes Todas las actualizaciones mencionadas se solicitarán en el momento que se produzcan.

Las actualizaciones en recintos como consecuencia de cambios acaecidos en la explotación por cualquier causa (incluidos cambios en SIGPAC) podrá realizarlas la Administración de oficio, previa audiencia al interesado.

b) El número de animales, y sus tipos, que componen las explotaciones ganaderas se obtendrá de oficio de los datos contrastados que consten en BADIGEX (bases de datos de identificación y registro ganadero de Extremadura, gestionada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería). A los miembros de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes se les inscribirán en el Registro de Explotaciones los datos contrastados de BADIGEX que figuren a nombre de la entidad.

c) Los datos relativos al sector apícola se obtendrán, igualmente, de los datos contrastados del Registro Apícola. A los miembros de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes se les inscribirán en el Registro de Explotaciones los datos contrastados del Registro Apícola que figuren a nombre de la entidad, teniendo en cuenta el porcentaje de participación en el balance económico de la misma.

d) Los datos relativos a Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles se extraerán de los declarados por dichas entidades a través de la “Iniciativa ARADO”, mediante el trámite “Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones”, en los plazos establecidos en esta Orden. De la misma manera se obtendrán los datos de personas físicas miembros de las entidades anteriores y de las asociaciones en cotitularidad, Una vez finalizado el plazo de declaración de “Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones” y para recoger los cambios que se produzcan en las explotaciones citadas a partir de entonces, deberán declararse los cambios al Registro de Explotaciones Agrarias, a través de la “Iniciativa ARADO”, mediante el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”, exclusivamente en los siguientes casos: Cambios ocurridos, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la “Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones”, en el número de miembros de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y asociaciones en cotitularidad, y/o en el porcentaje de participación de dichos miembros en dichas entidades, debiendo justificarse dichos cambios mediante fotocopia compulsada del documento público en el que consten dichos cambios.

En el supuesto de inscripción de recintos en los que se distinga una pluralidad de titulares a los que les correspondan diferentes derechos o aprovechamientos, deberá aportarse, en su caso, por éstos la documentación acreditativa de los referidos derechos.

Artículo 52. Plazo de declaración.

Para lo especificado en el apartado a) y d) del artículo 51 de esta Orden, el plazo de declaración será:

- Para datos declarados en el trámite “Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones”, el plazo establecido para realizar dicho trámite, es el especificado en el artículo 3 de esta Orden.

- Para datos declarados en el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”, el plazo de declaración será desde la finalización del plazo de presentación y modificación de la “Solicitud Única” hasta el 31 de diciembre de 2015.

Para lo especificado en los apartados b), y c) del artículo 51 de esta Orden, el plazo de declaración será el establecido por la normativa de aplicación.

Artículo 53. Inscripción de oficio Cualquier declaración que un titular realice sobre su explotación agraria a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, incluidos los elementos de la explotación definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, podrá ser incluida de oficio en el Registro de Explotaciones Agrarias y obligará a su titular a facilitar la realización de los controles e inspecciones necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos declarados.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Energía podrá incorporar de oficio los datos relativos a las explotaciones agrarias en las declaraciones que cualquier titular realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 54. Compatibilidad con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y actualizaciones por otras causas.

1. Se procederá a sustituir la información de superficie del Registro de Explotaciones Agrarias, para aquellos titulares que realicen la “Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones” con los datos validados de la misma.

2. Los datos (uso, superficie, secano o regadío) que se consignen en la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias deben coincidir con los atribuidos en el SIGPAC. Consecuentemente, los datos no declarados con todas las referencias SIGPAC, no podrán ser inscritos en dicho registro.

Artículo 55. Vigencia de los datos La vigencia de los cultivos o aprovechamientos de cada titular en el Registro de Explotaciones Agrarias será:

- Para los cultivos o aprovechamientos declarados en la “Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones”, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta la realización en 2015 de una “Declaración al Registro de Explotaciones”, si ésta ocurre primero.

- En los restantes casos (cultivos o aprovechamientos declarados a través del trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”) la vigencia será desde la fecha de presentación de la declaración hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta la realización en 2015 de una nueva “Declaración al Registro de Explotaciones”, si ésta ocurre primero.

- La vigencia de los datos de la ganadería para vacuno, ovino, caprino y porcino será de hasta un año, referida al año natural en que se realice la declaración censal.

- La vigencia de los datos de avicultura de carne (broilers) se extenderá hasta los 3 meses de la última entrada de animales (guía de traslado) o hasta la siguiente entrada de animales, si ésta ocurre primero.

- Para el resto de especies, será de un año a partir de la fecha de la última actualización del libro de registro de explotación.

- La vigencia de los datos relativos al sector apícola será de un año a partir de la fecha de la última actualización del libro de registro apícola.

Artículo 56. Datos del Registro de Explotaciones.

Para la resolución de los procedimientos tramitados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para los cuales sea necesario definir en base a la normativa la composición de la explotación agraria, su dimensionamiento o la caracterización de su titular, se utilizarán los datos inscritos más actualizados que a la fecha de inicio de un procedimiento consten en el Registro de Explotaciones Agrarias, y que hayan sido declarados con anterioridad a dicho inicio.

En ausencia de datos inscritos de superficies agrícolas en el año en que se inicie un procedimiento tramitado por la mencionada Consejería, se tendrán en cuenta, además de los últimos datos inscritos en el año anterior, y de manera provisional, los datos declarados de acuerdo a la normativa para la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias en el año de inicio del procedimiento.

Si, tras aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, para resolver un procedimiento no se cumplen los requisitos exigidos para el mismo en base a los datos inscritos del año anterior y a los datos declarados el año en curso, habrá de esperarse a la inscripción de éstos últimos en el REA.

Si un solicitante no tiene datos inscritos en el año anterior (declaraciones al Registro de Explotaciones Agrarias realizadas por primera vez) se utilizarán solamente los datos una vez inscritos en dicho registro.

Artículo 57. Trámite de audiencia y comunicación con los interesados Debido al elevado número de solicitantes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, la notificación del trámite de audiencia comunican- do los datos validados de entre los declarados se efectuará mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado para esta comunicación.

La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (http://gobex.es/cons002/view/main/index/index.php), pudiendo ser consultados a través de la Iniciativa LABOREO con el fin de que se realicen las alegaciones correspondientes.

Una vez transcurrido el plazo para presentar alegaciones al trámite de audiencia publicado en el Diario Oficial de Extremadura, y por las mismas razones que motivaron la publicación de dicho trámite de audiencia, a la resolución comunicando los datos inscritos en Registro de Explotaciones Agrarias, así como los no inscritos y las causas que impiden dicha inscripción, tendrán acceso los interesados con sus claves delegadas en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://pame.gobex.es/tramites/arado/accesos_ARADO_LABOREO.htm CAPITULO X. Disposiciones generales.

Artículo 58. Documentación.

Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:

1. Con la solicitud de ayuda común y necesaria en todos los casos:

a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta en este sistema. En el caso de que esa cuenta no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros.

b) Acreditación de poder suficiente; las solicitudes a nombre de Comunidades de Bienes, S.A.T., S.L., S.A., etc. deberán presentar acreditación de poder a su representante. No será necesario aportar la acreditación de poder suficiente cuando se haya entregado en la solicitud única en la campaña 2007 o posteriores y el representante siga siendo el mismo.

2. Para todas las solicitudes de pagos directos:

a) En el caso de agrupaciones de personas físicas, (comunidades de bienes), personas jurídicas o agricultores pertenecientes a entidades integradoras, cuyos ingresos no figuran en su declaración de la Renta de las Personas, Físicas deberán presentar documentación que justifique los ingresos agrarios declarados en el período impositivo más reciente en la solicitud única.

b) En el caso de agricultores que declaren pastos permanentes con una dimensión de explotación ganadera menor de 0,2 UGM/ha o que declaren recintos con actividad distinta al pastoreo deberán presentar pruebas de las labores de mantenimiento.

3. Para las solicitudes de ayudas por superficie:

a) Croquis acotado, sobre referencia de recinto SIGPAC, cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, excepto en el caso de superficies forrajeras comunales y pastos comunales. Para la ayuda a la producción integrada de tabaco, para la ayuda a cultivos proteicos y para el barbecho sin producción se deberá presentar croquis acotado cuando el productor declare más de un uso diferente en el recinto por el que solicita estas ayudas b) En el caso de la ayuda nacional a los frutos de cáscara:

- Certificado de pertenencia a OPFH, sólo en el caso que la OPFH esté ubicada en otra Comunidad Autónoma.

c) En el caso de la ayuda asociada a la remolacha azucarera, deberá aportar una copia del contrato de suministro con la industria azucarera.

4. Para las solicitudes de ayuda a los productores que mantengan vacas nodrizas - Cuando también tenga en la explotación vacas de leche, certificado oficial de rendimiento lechero cuando sea necesario.

5. En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior de solicitud para el caso de que la explotación no realice entregas a compradores.

6. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo: en el caso de cebaderos comunitarios, será preciso aportar la documentación que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario.

7. Reserva Nacional Pago Básico.

a) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en 2013 o 2015:

- En el caso de Fallecimiento del beneficiario: Certificado de defunción o denuncia de la desaparición, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento. Testamento o declaración de herederos - En caso de Incapacidad de larga duración: Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración.

- En caso de Catástrofe natural: Declaración de zona catastrófica - En caso de destrucción de recintos ganaderos: Certificado de la compañía de seguros o cualquier otro documento oficial que justifique la destrucción accidental de las naves ganaderas de la explotación - En caso de Epizootia: Certificado de los servicios veterinarios competentes que acredite que la muerte o sacrificio del animal se ha debido a la epizootia alegada.

- En caso de Plaga o enfermedad: Certificado de los servicios fitosanitarios competentes que acredite que la explotación se vio afectada por la plaga o enfermedad vegetal alegada.

- En caso de Expropiación: Documento público que acredite la expropiación y fecha oficial de la primera comunicación relativa a la expropiación de los terrenos.

- En caso de No tramitación por parte de la Entidad Colaboradora la Solicitud Única:

Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por parte de la misma b) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes, por sentencias judiciales o actos administrativos firmes.

- Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.

8. Ayudas agroambientales:

Los solicitantes de ayudas agroambientales de primer año, convocadas en esta Orden, además de las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

- Justificante de disponer de asesoramiento técnico, firmado por técnico competente.

- Plan de explotación debidamente cumplimentado.

- Para las ayudas a la producción ecológica (agricultura y/o ganadería), deberán presentar justificante de comercialización de la producción ecológica, si el productor ya dispone en su certificado del Registro de Operadores, Transformadores de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la calificación: (AE) Agricultura Ecológica.

- Para las ayudas a la Producción Integrada y Agricultura Ecológica: “Análisis de suelos o foliar, necesarios para la programación correcta de un plan de fertilización acorde con las características de la ayuda y los cultivos afectados, con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos.” - Para la ayuda a razas autóctonas fotocopia compulsada del libro oficial de la raza, donde aparezcan el número de animales inscritos con su identificación individual.

Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondiente al 2.º, 3.º, 4.º o 5.º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, a excepción del tabaco agroambiental:

- Plan de explotación, solo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.

- Para las ayudas a la producción ecológica, deberán presentar: “Factura original o fotocopia compulsada de comercialización de Producción Ecológica”.

- Para las ayudas a la Producción Integrada y Agricultura Ecológica: “Análisis de suelos o foliar, necesarios para la programación correcta de un plan de fertilización acorde con las características de la ayuda y los cultivos afectados, con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos.” En el caso del tabaco agroambiental el Plan de Explotación se actualizará en cuanto a usos y porcentajes de rotación, atendiendo a la información de superficies que figure en la solicitud única, formulario 2, y dentro del marco de compromisos suscritos de mantenimiento de la superficie objeto de los mismos. Para los solicitantes del 6.ª año de compromiso deberán presentar análisis de suelo referido a cada parcela homogénea de la explotación.

9. Ayudas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas:

- Documentación justificativa de pertenencia a SAT o a Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, sellado, firmado y con indicación del porcentaje de participación.

Se eximirá de esta obligación a las SAT registradas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya información se recabará de oficio.

- Certificados de retenciones IRPF (año 2014) de los cónyuges, en los casos en los que se haya presentado declaración conjunta.

10. Actualización de datos al Registro de Explotaciones Agrarias.

a) Personas físicas miembros de asociaciones en cotitularidad - Documento público, en el que se identifique a los miembros de la asociación en cotitularidad, y conste el porcentaje que el titular cede al cotitular respecto de los beneficios y horas de trabajo de la explotación.

Artículo 59. Verificación de los datos de la solicitud.

El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos.

La administración cotejará la información suministrada por los solicitantes con la documentación existente en los archivos oficiales.

El solicitante presta su consentimiento para que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía pueda consultar u obtener los datos de carácter personal de la Agencia Tributaria, de la Administración de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Empleo, del Instituto Nacional de Estadística, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como de cualquier organismo, cuando la obligación de aportar la documentación haya sido suprimida por norma, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación. Si el solicitante no otorgara su autorización expresa para la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, así como si se le requiriera dicha certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos requeridos deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel.

Artículo 60. Controles sobre el terreno.

1. Las Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria, y de Agricultura y Ganadería, a través de sus Servicios, establecerá y realizará los controles sobre el terreno conforme a lo previsto en el Sistema Integrado de Gestión y Control y demás normativa de aplicación sectorial.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles de campo causa suficiente para la denegación de las ayudas solicitadas.

Artículo 61. Trámite de audiencia y comunicación con los interesados Debido al elevado número de solicitantes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles se efectuará mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesto la relación de interesados afectados, así como el acto de que se trate.

La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (http://gobex.es/cons002/view/main/index/index.php), pudiendo ser consultados a través de la Iniciativa LABOREO con el fin de que se realicen las alegaciones correspondientes.

Artículo 62. Creación de condiciones artificiales.

Se podrá considerar que existe creación de condiciones artificiales en la declaración presentada por el interesado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Falseamiento de la declaración.

b) Ocultación de datos en la declaración cuyo conocimiento implicaría la denegación o minoración del importe de la ayuda.

c) Obstaculización de las actuaciones de comprobación y control realizadas por la autoridad competente.

d) Incumplimiento notorio y reiterado en distintas campañas.

A los expedientes en los que concurra alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas les serán de aplicación el Capítulo IV del Título II del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Articulo 63. No declaración en la solicitud única de toda la superficie de la explotación.

Según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, cuando la diferencia, entre la superficie global declarada en la solicitud única más la superficie global de las parcelas no declaradas y la superficie global declarada en la solicitud única, suponga un porcentaje mayor del 3% sobre la superficie global declarada, el importe global de los pagos al agricultor se reducirá según los niveles de reducción siguientes:

- Si el porcentaje es superior al 3 % pero igual o inferior al 25 % se aplicará una reducción del 1 % del total de los pagos directos.

- Si el porcentaje es superior al 25 % pero igual o inferior al 50% se aplicará una reducción del 2 % del total de los pagos directos.

- Si el porcentaje es superior al 50% se aplicará una reducción del 3 % del total de los pagos directos.

No obstante, si el productor es reincidente en la no declaración de la totalidad de la superficie que forma parte de su explotación, los porcentajes indicados anteriormente se incrementarán un punto porcentual por cada año de reincidencia hasta un máximo del 3% de reducción.

Artículo 64. Procedimiento de concesión de las ayudas FEAGA.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas de pago básico, ayudas por superficie, y ayudas relacionadas con el sector vacuno y el ovino-caprino corresponderá al Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, excepto el correspondiente a la ayuda para el tomate de industria, cuya instrucción y ordenación se llevará a cabo por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General.

La gestión de estas ayudas se ajustará en todo momento a los criterios establecidos por el FEGA y por la normativa comunitaria.

2. Debido al elevado número de solicitantes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles se efectuará mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesados afectados, así como el acto de que se trate.

La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (http://gobex.es/cons002/view/main/index/index.php), pudiendo ser consultados a través de la Iniciativa LABOREO con el fin de que se realicen las alegaciones correspondientes.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Contra la resolución expresa del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10. 1 y 46. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime pertinente.

4. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria dispondrá de los medios necesarios para que una vez finalizados los controles de campo, de entregas y almacén en su caso y el control administrativo y a través de sus Servicios Gestores, se realicen los trámites pertinentes para que se puedan efectuar los pagos en las fechas establecidas.

5. Con carácter general, los pagos correspondientes a las ayudas de pago básico y ayudas por superficie se efectuarán entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de junio de 2016. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos.

Las solicitudes no resueltas en los plazos establecidos en la normativa vigente de aplicación se entenderán desestimadas.

No se concederán pagos directos cuando la suma de los importes correspondientes a las ayudas objeto de la presente orden, sea inferior al importe mínimo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

El pago íntegro de los importes de los pagos directos se supeditará al cumplimiento por los agricultores de lo dispuesto en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Artículo 65. Financiación.

1. LAS AYUDAS DE PAGO BÁSICO Y PAGOS ASOCIADOS A LA SUPERFICIE Y A LA GANADERÍA contempladas en la presente orden se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.313A.470.00, superproyecto Política Agraria Comunitaria 2015.12.04.9001 correspondiente a los siguientes proyectos de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Tabla omitida.

Estos importes podrán ser ampliables de acuerdo con el artículo 5. 1 g) de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 Estas ayudas están financiadas 100% con fondos FEAGA.

La ayuda nacional a los FRUTOS DE CÁSCARA se financiará con cargo con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.12.04.312B.470.00, y código proyecto 2014120004000100 con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y a las transferencias procedentes de la Administración General del Estado con un importe de 107.821 €.

2. LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES para el periodo de compromiso (5 años) se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.353A.470.00, superproyecto 2015.12.04.9003, “Ayuda para compromisos agroambientales y climáticos“.

Tablas omitidas.

Las asignaciones efectuadas a las distintas líneas tienen un carácter estimativo. No obstante, en ningún caso, se dejarán solicitudes que cumplan los requisitos sin subvencionar para atender ayudas de otras líneas. Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en un 75 % el resto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La agricultura de conservación en pendiente se financiará con cargo a la partida presupuestaria 12.02.312.B.470.00, superproyecto 2015.12.002.9004, proyecto de gasto 2015.12.002.0005.00 para el periodo de compromiso (5 años), con el siguiente desglose por anualidades:

Tablas omitidas.

Este proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en un 75 %, el resto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Los pagos compensatorios por zonas montaña y por zonas con limitaciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.353A.470.00, ejercicio 2015, códigos de superproyecto 2015.12.004.9006, Pagos compensatorios por zonas de montaña, código de proyecto 2015.12.004.0016.00, con 3.000.000 €, con cargo al superproyecto 2015.12.004.9007, Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas, código de proyecto 2015.12.004.0017.00, con una dotación de 12.000.000 €, y con cargo al superproyecto 2015.12.004.9008, Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas, código de proyecto 2015.12.004.0018.00, con una dotación de 1.000.000 €.

Estos proyectos de gastos están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dentro de la prioridad 4, “restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura”, medida 13 “Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”, que incluye las submedidas 13.1, “pagos compensatorios en zonas de montaña”, 13.2 “pagos compensatorios en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas” y 13.3 “pagos compensatorios en otras zonas con limitaciones específicas”, en un 80%, el resto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las dotaciones presupuestarias podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos ampliables, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios, o bien podrán minorarse en función de las solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias existentes.

Para las ayudas cofinanciadas por FEADER se tendrán en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en artículo 13 y el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE), N.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader, así como las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En el caso de las ayudas directas, a lo no regulado por la presente Orden, le será de aplicación lo señalado en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En el resto de las ayudas, a lo no regulado por la presente Orden, le será de aplicación lo señalado en el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Decreto 23/2015, de 24 de febrero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas, y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, así como lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura.

Las ayudas de agroambientales y clima, agricultura ecológica y ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas quedan condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para facilitar a los interesados sus declaraciones ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, el plazo de presentación de alegaciones al Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta campaña, se modifica el artículo 6 de la Orden de 26 de Enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Período de alegaciones al SIGPAC.

Para este año 2015, el plazo para la presentación de alegaciones será del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2015, con objeto de facilitar a los agricultores sus declaraciones ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía”.

Las modificaciones presentadas en este periodo surtirán efecto para la Campaña 2015 en las diferentes solicitudes de ayuda que presente el administrado.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria y de Agricultura y Ganadería a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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