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Gestión de derechos de pago básico

02/03/2015
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Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico (BOJA de 27 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE REGULAN LAS ENTIDADES RECONOCIDAS QUE PARTICIPAN EN LA CONFECCIÓN, PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA Y SOLICITUDES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO.

PREÁMBULO

La aplicación de los regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura exige el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de aspectos concretos de gestión, tramitación y concesión de las mismas, exigiendo la elaboración de una norma que permita recoger las particularidades existentes en nuestra Comunidad Autónoma.

Dado que la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas recogidas en la solicitud única, así como las solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico constituyen un asunto complejo, la normativa reguladora de las citadas ayudas ha contemplado la existencia de entidades reconocidas que han venido participando cada campaña en la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago único, (actualmente derechos de pago básico tras la aprobación del nuevo marco financiero 2014-2020) una vez acreditado previamente el cumplimiento de determinadas condiciones y formalizado el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

El presente proyecto responde a la demanda de las personas agricultoras y ganaderas andaluzas para que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ponga a disposición de las mismas el mayor número posible de oficinas para la tramitación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones correspondientes.

Es necesario precisar que el término “tramitación” al que se alude a lo largo de la regulación no va referido a la tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones propiamente dicho, el cual está reservado a los órganos administrativos conforme a lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, sino que se trata de un mera diligencia o traslado a la autoridad competente, es decir a la Dirección General de Fondos Agrarios, de las distintas solicitudes presentadas a través de las numerosas oficinas de las entidades puestas a disposición de los agricultores.

Todo lo cual permite agilizar la gestión de las solicitudes de ayudas que los agricultores y ganaderos han de presentar anualmente.

Debido al alto número de solicitantes hace necesario establecer las condiciones requeridas para que una entidad pueda actuar en este ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones.

Igualmente es necesaria la determinación de los requisitos generales para la selección de estas Entidades Reconocidas y la consiguiente obtención de dicha calificación. Así, habrán de concretarse las actividades que podrán ser realizadas por dichas Entidades, las garantías en el desempeño de sus funciones, así como el control de inspección que ha de efectuarse sobre las Entidades con el objeto de comprobar que las condiciones que determinaron su calificación siguen perdurando, así como que sus actuaciones se ejecutan de acuerdo con las condiciones técnicas que se requieran en cada caso.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.11 Vínculo a legislación y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez publicada la Orden de 29 de diciembre de 2014 (BOJA núm. 45, de 9 de enero de 2015), se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinados aspectos de la misma que no van suficientemente claros y en ese sentido presentan dificultad de interpretación, todo ello con la finalidad de mejorar su regulación en aras a una mayor seguridad jurídica. En concreto, se trata de esclarecer que las entidades actúan por autorización de las personas agricultoras para la presentación y tramitación de la solicitud única, y que la responsabilidad derivada de los perjuicios que pudieran ocasionarles se limita a la perdida de las declaraciones o solicitudes y la presentación fuera de plazo no atribuible a las personas. En ese sentido, se suprime igualmente el término “confección” del texto de la Orden. De otro lado, se mejora la regulación de la solvencia, despejando de ese modo las posibles dificultades de interpretación que presentaba la anterior regulación.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en virtud del artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2014.

La Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico, queda modificada como sigue:

Uno. El título de la Orden queda redactado del siguiente modo:

“Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico ante el organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan la autorización de estos para la presentación y tramitación de la Solicitud Única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de Pago Básico ante el organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Tres. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Entidades Reconocidas.

1. Podrán tener la consideración de Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la presentación y tramitación de la solicitud única aquellas entidades que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan la autorización de estos para la para la presentación y tramitación de su solicitud única.

2. Con carácter previo a lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán presentar su solicitud de designación en los plazos establecidos en el artículo 3, y una vez acreditado que cumplen los requisitos previstos en el artículo 5, deberán formalizar el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el que se regularán las condiciones y obligaciones que las mismas asuman, así como la vigencia del mismo.

3. Por razones de eficacia, en el caso de entidades federadas o asociadas a organizaciones de ámbito regional, la firma de los convenios vendrá precedida de un protocolo firmado entre la organización de ámbito regional y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, salvo que estas firmen el convenio en representación de sus entidades asociadas o federadas.”

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

“1. Las solicitudes y documentación deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se presentarán preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se podrán presentar igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal de la ciudadanía “juntadeandalucia. es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal.

2. El plazo para solicitar la designación como entidad reconocida para la presentación y tramitación de la solicitud única será con carácter general de un mes a contar desde el 1 de septiembre. Una vez establecido el reconocimiento, el mismo surtirá efectos a partir de la campaña siguiente a la presentación de la solicitud.”

Cinco. El artículo 5, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Condiciones exigibles para la designación de entidades reconocidas para la presentación y tramitación de la solicitud única así como, en su caso, de solicitudes de admisión al régimen de pago básico y gestión de derechos.

1. Podrán ser designadas como entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural aquellas que integren entre sus miembros o representen a un mínimo de 400 personas agricultoras o hayan tramitado, con respecto a la campaña anterior, un mínimo de 400 de solicitudes ante el organismo pagador de Andalucía y acrediten reunir las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica, que con arreglo a lo establecido en la presente Orden sea exigible.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 7 de la presente Orden, dichas entidades a efectos de mantener el reconocimiento deberán acreditar la presentación o tramitación de un número mínimo de 400 solicitudes, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que justifiquen la presentación de un número inferior de solicitudes.

No obstante, aquellas entidades que, habiendo actuado en campañas anteriores, no acrediten el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, podrán obtener el reconocimiento siempre y cuando, con el promedio de las tres últimas campañas alcancen el mínimo exigido.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la entidad solicitante este federada o asociada a alguna de las Organizaciones Profesionales Agrarias, estarán exentas del cumplimiento del mínimo de presentación de 400 solicitudes.

2. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o en su caso, propio de la actividad a desempeñar, ante la Dirección General de Fondos Agrarios.

En ese sentido, la entidad deberá aportar junto a la solicitud de reconocimiento copia de la póliza en vigor con cobertura contratada por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la perdida de las declaraciones o solicitudes y los documentos anexos a los mismos, así como la presentación fuera de plazo no atribuible a las personas agricultoras, siempre que, en caso de haberse presentado en plazo hubiera tenido derecho a cobrar la ayuda o aceptación de su solicitud, conforme a la normativa aplicable. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que ostente la consideración de entidad reconocida

3. La acreditación de la solvencia técnica deberá referirse a los conocimientos profesionales del personal técnico, titulación, formación, eficacia y experiencia para la correcta ejecución de las funciones a desarrollar, así como los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, a fin de cumplir con las obligaciones que se imponen a las Entidades Reconocidas en el convenio que en su caso se suscriba entre las citadas entidades y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En ese sentido, las entidades deberán aportar junto a la solicitud de reconocimiento:

- Una relación con los recursos personales con los que contarán tanto en la fase de presentación de solicitudes como en la fase de gestión posterior de expedientes, destinados al desarrollo de la actividad: titulación académica y/o cualquier otra formación que acredite su aptitud profesional.

- Una relación indicando el material, instalaciones técnicas, ordenadores, oficinas, etc., que dispondrán para el desarrollo de la actividad a realizar.

- Una declaración responsable sobre la veracidad de datos indicados en las relaciones de recursos personales y materiales anteriormente citados para acreditar la solvencia técnica.

4. La solvencia técnica exigida en el apartado anterior deberá mantenerse hasta la finalización de los trabajos derivados de cada campaña.

5. El tiempo que el personal de la entidad dedique a la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico no podrá ser compatible con el tiempo dedicado al ejercicio de otras actividades financiadas con fondos europeos agrícolas.”

Seis. Se suprime el apartado 5 del artículo 6.

Disposición transitoria única. Solicitudes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 29 de diciembre de 2014, todas aquellas entidades que deseen ser designadas en la campaña 2015 como entidad reconocida podrán presentar su solicitud o bien adaptar la solicitud presentada con anterioridad, en su caso, en el plazo de tres días desde la publicación de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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