Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2015
 
 

Beca de formación para Licenciados en Derecho en la Dirección General de Turismo y Comercio

27/02/2015
Compartir: 

Se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de formación para Licenciados en Derecho en la Dirección General de Turismo y Comercio (Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio) de Navarra.

BASES

1.-Creación.

Se crea una beca de formación en la Dirección General de Turismo y Comercio, con destino en el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio para Licenciados en Derecho.

2.-Duración.

La beca de formación tendrá una duración que se extenderá desde la fecha que se indique en la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, podrá prorrogarse, a petición del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, por períodos de hasta doce meses, hasta un máximo total de tres años entre el período inicial y las prórrogas.

3.-Dotación económica.

La beca de formación estará dotada con una cuantía de 958,23 euros mensuales, que se abonará a mes vencido, o en su parte proporcional, si fuera el caso.

De dicha cuantía se detraerá mensualmente 44,45 euros en concepto de cuota de la Seguridad Social, resultando una cantidad mensual de 913,78 euros.

En el supuesto de prórrogas, el importe se actualizará con la variación anual del IPC en Navarra.

4.-Requisitos de los beneficiarios.

Únicamente podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario, expedido u homologado por las autoridades españolas, que se establece en la base primera.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a esta convocatoria.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

5.-Presentación de solicitudes y documentación.

La beca convocada podrá solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Los interesados deberán presentar en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39. Pamplona), o a través de las demás formas de presentación establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud, en la que se hará mención a la beca a la que se aspire.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

c) Certificado acreditativo de residencia en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

d) “Currículum vitae”, con indicación de los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, conocimiento de idiomas, de informática y cuantos méritos considere oportuno aportar. Deberá acreditarse documentalmente para su valoración.

e) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

f) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

6.-Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora, encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes de la beca de formación, así como de elaborar la propuesta de resolución, estará compuesta por don Fermín Villanueva Ferreras, Director del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, que actuará como Presidente, doña Margarita Cueli Erice, Jefa de la Sección de Fomento del Turismo, y don Enrique Jaurrieta Linzoain, jefe de la Sección de Ordenación del Turismo y del Comercio, que actuará como Secretario.

7.-Evaluación de las solicitudes.

Los méritos alegados por los solicitantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta 5 puntos.

b) Otros títulos académicos y cursos de formación relacionados con la convocatoria: hasta 2 puntos.

c) Experiencia en trabajos relacionados con la convocatoria: hasta 2 puntos.

d) Conocimientos de idiomas: hasta 1 punto.

e) Conocimientos de informática: hasta 2 puntos.

8.-Concesión de las becas.

La concesión de la beca se realizará, vista la propuesta de resolución, por Resolución del Director General de Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

La resolución contendrá el solicitante a quien se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, con la relación nominal y puntuaciones otorgadas.

La resolución se notificará a los solicitantes y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39. Pamplona).

9.-Inicio de las actividades y renuncias.

El beneficiario deberá iniciar sus actividades en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. De no hacerlo así, y salvo que se aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.

En el momento del inicio de las actividades, y si fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, el beneficiario deberá aportar una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

La renuncia por cualquier causa a la beca concedida deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Turismo y Comercio (Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio), con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades. En caso de renuncia, las becas podrán concederse a las personas que sigan en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora.

10.-Actividades.

Las actividades del becario se realizarán en las dependencias de la Dirección General de Turismo y Comercio, bajo la dirección y supervisión del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio. Asimismo, efectuará los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

La dedicación máxima será de treinta horas semanales, y disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

11.-Obligaciones y derechos del becario.

Serán obligaciones y derechos del becario, los que resultan del articulado del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

12.-Incompatibilidad.

La beca será incompatible con otras becas de formación de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

13.-Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

14.-Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana