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Subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo

26/02/2015
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Orden de 18 de febrero de 2015 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto 257/2014, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 231, de 1 de diciembre).

El fomento de actuaciones preventivas en las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituye un objetivo primordial, en aras a la consecución de la seguridad y la salud en el trabajo e incrementando la responsabilidad empresarial de las empresas extremeñas.

El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 257/2014, de 25 de noviembre, establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el mismo se tramita en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La disposición final primera del Decreto 257/2014, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, faculta a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación del decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el Decreto 257/2014, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, se procede al dictado de la presente orden, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones previstas en el artículo 1 de dicho decreto, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015, de las subvenciones previstas en el Decreto 257/2014, de 25 de noviembre Vínculo a legislación por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 231, de 1 de diciembre).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 257/2014, de 25 de noviembre, las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo situados en Extremadura.

Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 257/2014, de 25 de noviembre y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

2. No podrán ostentar la condición de beneficiarios:

a) Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o establecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas.

b) Las Administraciones Públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente para la tramitación de la subvención atenderá a la solicitud que tengan entrada con anterioridad en el Registro Único de la Junta de Extremadura, quedando excluidas el resto.

3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Son subvencionables con cargo a las subvenciones establecidas en la presente orden, la realización de las siguientes inversiones:

a) Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realización de trabajos en altura.

b) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, certificados según normas europeas, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.

c) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

d) Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención, en los que sea de aplicación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.

e) Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.

f) Las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, con el asesoramiento previo del Departamento extremeño para promover y fomentar la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad ADAPTA T.

Asimismo, podrán ser objeto de subvención:

a) Las cantidades abonadas a las empresas proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos instalados en el centro de trabajo.

b) Los gastos derivados de la destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, incluyendo el desmontaje, transporte y depósito en las instalaciones del gestor autorizado de residuos y los costes de gestión de los residuos peligrosos existentes en los mismos.

2. No serán objeto de subvención:

a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.

b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.

c) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

d) La adquisición de cualquier tipo de vehículo, así como sus repuestos y accesorios.

e) La adquisición de equipos informáticos, de maquinaria portátil y de “pequeña herramienta o herramienta manual”, así como de sus elementos o accesorios, con la excepción de las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

f) La instalación y transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, salvo que se realice por la empresa proveedora.

g) Los gastos correspondientes a proyectos, estudios, memorias, dirección facultativa de las obras e instalaciones, certificaciones, verificaciones e inspecciones.

3. Los equipos e instalaciones objeto de la subvención, adquiridos por la empresa, deberán cumplir en su comercialización y utilización, cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

4. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este artículo, deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2015, a partir del mismo día de la publicación en el DOE de esta convocatoria y como máximo hasta la fecha de finalización del período de justificación, que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2015.

5. La cuantía de las subvenciones será como máximo del 50 % del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 4.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.

6. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el anterior apartado 4, en los términos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 257/2014, de 25 de noviembre, y el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerarán gastos subvencionables los directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionada, excluido el IVA, tomando como referencia los precios establecidos en la base de precios de la Construcción de la Junta de Extremadura en vigor, o en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años a partir de la resolución de concesión, debiendo ajustarse a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de que la actuación subvencionable consista en la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad, deberán mantenerse durante al menos 2 años los contratos de trabajo con las personas con discapacidad que han requerido la adaptación de los puestos.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 257/2014, de 25 de noviembre.

Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, suscritas por las personas físicas, directamente o por medio de representante, en su caso, o el representante legal de las entidades, en el caso de las personas jurídicas, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Trabajo dependiente de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y podrán ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

1.º Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2..º Los órganos de la Administración General del Estado.

3..º Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

4.º Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

2. La solicitud para la obtención de la subvención regulada en la presente Orden se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos del solicitante:

1.º Para personas físicas, fotocopia del Documento de Identificación (NIF/Pasaporte/ Tarjeta de Residencia).

2.º Para personas jurídicas, fotocopia de la Tarjeta de Número de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad, poder del representante legal y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo.

3.º Para comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica contempladas en el artículo 2 de esta Orden, fotocopia del NIF de la comunidad de bienes así como fotocopia del NIF, pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de los comuneros o integrantes de la entidad, o de su representante legal, en su caso.

No obstante, el interesado o representante legal de la entidad podrá otorgar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, pueda recabar de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA), debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud, de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Sin embargo, en el supuesto de que el interesado o en su caso, el representante legal, no prestara su consentimiento, éste quedará obligado a aportar la referida documentación.

4..º Asimismo, en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, se debe presentar declaración firmada por todos los integrantes de la entidad donde se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

b) Declaración responsable de las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante el ejercicio fiscal de la solicitud y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Para ello deberán formalizar el Anexo II que acompaña a la presente orden.

c) Memoria, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo III, donde se recojan los siguientes aspectos:

1..º Descripción de los equipos de trabajo, medios o instalaciones cuya adquisición fundamenta la solicitud de la subvención, adjuntando a la memoria, cuando proceda, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos sobre certificación y comercialización exigidos en el presente decreto y, en su caso, la descripción de los equipos o elementos que van a ser sustituidos en la empresa.

2..º Justificación de la inversión prevista en base a las mejoras en seguridad y salud laboral producidas como consecuencia de la inversión.

3.º Importe pormenorizado e individualizado de las inversiones para las que se solicita la subvención.

d) En inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, copia de la solicitud de asesoramiento al departamento extremeño para promover y fomentar la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad ADAPTA T.

e) Acreditación de la Organización Preventiva establecida en la empresa en todas las disciplinas o especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y/o Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. Si tiene concierto/s con servicio/s de prevención ajeno/s deberá aportarse copia/s compulsada/s de los conciertos firmados.

En caso de que la empresa haya organizado la prevención mediante medios propios deberá aportar copia compulsada del Plan de Prevención de la empresa establecido en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales, en el que se incluya la descripción de la organización preventiva adoptada.

f) Liquidación del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad de la presente convocatoria o del ejercicio anterior a la misma.

g) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica, pudiendo autorizar a la Dirección General de Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio, mediante el modelo de autorización recogido en el Anexo I. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

h) Vida laboral de empresa. No obstante, el interesado o representante legal de la entidad podrá otorgar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, pueda recabar de oficio de la Seguridad Social los datos del número de trabajadores contratados por la empresa solicitante.

i) Declaración responsable del representante legal de la empresa sobre las sanciones firmes y la siniestralidad laboral de la entidad solicitante, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, incluida en el Anexo I, a los efectos de la valoración de la solicitud conforme a los criterios descritos en el artículo 12 del decreto 257/2014, de 25 de noviembre y el artículo 7 de esta orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo incluido como Anexo I.

Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración.

La competencia para resolver corresponde por desconcentración al titular de la Dirección General de Trabajo, conforme al artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

En la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, según lo previsto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos en cada convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Composición de la Comisión de valoración, criterios de valoración y ponderación.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, serán evaluadas por la Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la titular de la Dirección General de Trabajo:

a) El Jefe de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Jefe de Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo, o persona que le sustituya, que actuará en condición de vocal.

c) Un técnico en Prevención de la Dirección General de Trabajo, o persona que le sustituya, que actuará en condición de vocal.

d) Un asesor jurídico de la Dirección General de Trabajo, o persona que le sustituya que actuará como Secretaria de la Comisión, con voz pero sin voto.

2. Se emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación, siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 50 puntos, conforme a la siguiente ponderación:

a) Por sanciones con carácter firme impuestas a la empresa por infracciones como consecuencia del incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los dos años anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes, según el siguiente baremo, en función de la graduación de la sanción y del número de sanciones:

1.º Sin sanciones: 20 puntos.

2.º Una sanción leve, sin sanciones graves: 15 puntos.

3.º Más de una sanción leve, sin sanciones graves: 10 puntos.

4.º Una sanción grave: 5 puntos.

5.º Más de una sanción grave: 0 puntos.

b) Por la siniestralidad laboral, en función de los accidentes de trabajo con baja que se hayan producido en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de presentación de solicitudes:

1.º Sin declaración de accidentes: 20 puntos.

2.º Un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 15 puntos.

3.º Más de un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales:

10 puntos.

4.º Un accidente grave: 5 puntos.

5.º Más de un accidente grave o declaración de uno o más accidentes muy graves o mortales: 0 puntos.

c) Inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, con el asesoramiento previo del Departamento extremeño para promover y fomentar la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad ADAPTA T:

- Puestos para trabajadores con discapacidad derivada de accidente de trabajo: 10 puntos.

- Puestos para trabajadores con discapacidad no derivada de accidente de trabajo: 5 puntos.

Para tener derecho a la subvención regulada en la presente orden, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo.

5. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo procederá al estudio del expediente, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, conforme a lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La asignación presupuestaria prevista para la concesión de estas subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta orden, se distribuirá entre los solicitantes de mayor a menor puntuación obtenida, según el orden de prelación resultante de la valoración realizada conforme a lo establecido en este artículo. En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta el importe total de la inversión subvencionable, obteniendo la posición superior la solicitud en la que se presente la inversión de mayor valor en euros.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán cumplir de conformidad con lo establecido en el Decreto 257/2014, de 25 de noviembre Vínculo a legislación y en la resolución de concesión, las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.

d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Trabajo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.g) de esta orden, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes o bien, prestar expresamente el consentimiento para la comprobación de oficio.

h) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 257/2014, de 25 de noviembre.

i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 257/2014, de 25 de noviembre.

j) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante 4 años, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 9. Justificación y abono de la subvención.

1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2015. La justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al Anexo IV, acompañado de la documentación descrita en el apartado 3 de este artículo.

2. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por la Dirección General de Trabajo el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El abono de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente justificado por el beneficiario de la subvención la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en esta orden, de conformidad con el Decreto 257/2014, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se incluye como Anexo IV, acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las inversiones realizadas, y en particular la siguiente:

1.º Copia compulsada de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del importe íntegro de las mismas.

En caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará copia de los mismos y copia compulsada del extracto bancario que refleje el pago material.

En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro. No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.

No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos.

2.º Certificado de destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, emitidos por gestor de residuos autorizado por la Administración competente según la normativa medioambiental, en el que se incluirá una lista detallada de los equipos o elementos destruidos.

b) Para el pago de la subvención deberá presentarse Alta de Terceros debidamente cumplimentada, donde se indique la cuenta bancaria en la que se ha de ingresar el importe de la subvención, o bien estar ya dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura e indicar la cuenta por la que se quiere sea transferido el importe de la misma.

c) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 257/2014, de 25 de noviembre.

Artículo 10. Financiación.

1. El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de setenta y ocho mil euros (78.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.325A.770.00, código de superproyecto 2000.19.02.9004 “programa seguridad e higiene en el trabajo”, y código de proyecto de gasto 2000.19.02.0009 “mejora de las condiciones de trabajo en empresas”.

2. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 11. Carácter de minimis de las ayudas.

Las ayudas convocadas mediante la presente orden están sujetas al régimen de minimis, conforme al Reglamento (UE) n..º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

Artículo 12 Publicidad.

Las subvenciones concedidas en base a esta Convocatoria serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta orden están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial, para su gestión por las comunidades autónomas, de subvenciones del ámbito laboral, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación.

Artículo 13 Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 257/2014, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, (DOE núm. 231, de 1 de diciembre) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y además por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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