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  • EDICIÓN DE 19/02/2015
 
 

No hay imputación judicial

El presidente del TSJ cree que se debe hablar de investigados en casos como los de Chaves y Griñán

19/02/2015
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El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra, cree que se debería hablar de 'investigados' cuando se llame a declarar con abogados a personas sobre las que todavía no hay imputación judicial.

BILBAO, 18 (EUROPA PRESS)

"La Constitución garantiza el derecho a la presunción de inocencia y se proyecta, no sólo sobre el proceso penal, sino también con anterioridad al proceso penal, en la fase inmediatamente anterior", ha afirmado.

En una entrevista concedida a Onda Vasca, recogida por Europa Press, Ibarra ha respondido, de esta forma, a las preguntas sobre que se citen a declarar ante el juez, en calidad de 'imputados', a personas a las que todavía no se les ha acusado de ningún delito, como es el caso de los expresidentes del Gobierno autónomo Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el procedimiento abierto por los EREs.

El magistrado ha señalado que, "para garantizar el derecho a la presunción de inocencia y el derecho que está unido a él", el de "no sufrir indefensión", a las personas que están siendo investigadas "se les permite comparecer asistidas de abogado y se ha generalizado el nombre de imputados". "Es verdad que, por el hecho de que se tome declaración a una persona con asistencia de abogado, no quiere decir que contra ella haya una imputación judicial", ha apuntado.

En este sentido, ha manifestado que "una cosa es el ejercicio de la acción penal, que en España la pueda ejercitar cualquier persona, porque la acción penal es pública", y otra "es que esa acción penal dé lugar a la apertura de un procedimiento y que sea un procedimiento que ya lleva a cabo una acción acusatoria".

"En esa frontera entre la voluntad de un particular o del Ministerio fiscal de querellarse contra una persona o contra varias personas o contra una sociedad, y la decisión del juez de apreciar indicios racionales que le obliguen, que determinen que se abra una causa penal, hay un terreno un poco resbaladizo, y es verdad que deberíamos llamar a esa fase, a las personas que son llamadas a esa fase, simplemente investigados", ha dicho.

En este sentido, ha considerado que, "mientras el derecho a la presunción de inocencia esté intacto", una persona "puede ser investigada sin que el derecho a la presunción de inocencia esté afectado porque no hay indicios que puedan configurarse como pueda de cargo de algún tipo delictivo".

Por ello, cree "un poco exagerado que quede afectada la ética" de esa persona por ser investigada. "Pero, a partir de ahí, es verdad que el juez adopta sus decisiones y, cuando adopta la decisión de abrir una causa penal, es porque ha hecho un examen sobre la verosimilitud de la acción que se ejerce, de la acción privada o del ministerio fiscal, y de ese examen le resultan indicios", ha agregado.

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