Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/02/2015
 
 

Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

19/02/2015
Compartir: 

Orden 2/2015, de 17 de febrero, por la que se regula el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos mediante dirección electrónica habilitada (BOR de 18 de febrero de 2015) Texto completo.

ORDEN 2/2015, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS MEDIANTE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente en sus artículos 38, 45 y 59, ofrece un marco jurídico de referencia para incorporar las nuevas tecnologías a las funciones administrativas. La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha sido, no obstante, la que ha marcado un hito trascendental en la Administración Pública para asentar en ella la sociedad de la información, desarrollando el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la Administración por medios electrónicos, ya sea para formular peticiones o para recibir notificaciones.

En el ámbito autonómico, el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja prevé que la tramitación de los procedimientos administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico, y la Ley 5/2014, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de administración electrónica y simplificación administrativa incide en el impulso de los medios electrónicos en la prestación de servicios y en la relación con los ciudadanos.

Es destacable el interés por la implantación de una comunicación electrónica dentro de la propia Administración autonómica riojana, algo que se refleja de modo relevante en la reciente Estrategia Digital para una Administración Electrónica en La Rioja 2013-2015.

Por otra parte el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, constituye un paso decisivo en el plano regulador de las comunicaciones electrónicas entre los diferentes órganos y unidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de éste con otras administraciones, así como con los ciudadanos. Así, sus artículos 5 y 6 vienen a determinar aspectos relativos a la notificación electrónica y a su práctica estableciendo de forma específica que los entes públicos incluidos en su ámbito de aplicación practicarán las notificaciones electrónicas mediante el acceso de la persona interesada a una dirección electrónica habilitada en la sede electrónica.

En este sentido la presente Orden pretende erigirse como complemento necesario regulando aspectos esenciales de índole funcional relativos a la parte de la dirección electrónica habilitada a la que se refiere el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me han sido conferidas conforme al artículo 42.1.e. de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 46/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la disposición final segunda del Decreto 69/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja y en el resto de la normativa vigente aplicable, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos mediante dirección electrónica habilitada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El sistema de notificaciones electrónicas estará a disposición de los órganos y unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como de los organismos públicos que dependan de la misma para la notificación de sus actos administrativos de acuerdo con lo previsto en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos será accesible a través del portal de notificaciones del Gobierno de La Rioja disponible en la sede electrónica: www.larioja.org desde la dirección www.larioja.org/notificaciones.

Artículo 3. Competencia

La prestación del servicio de dirección electrónica habilitada se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de administración electrónica con sujeción a lo establecido en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, así como a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Capítulo II

Dirección electrónica habilitada

Artículo 4. Asignación de dirección electrónica habilitada.

La asignación de una dirección electrónica habilitada podrá realizarse:

a) Directamente por el propio interesado, dándose de alta en el sistema de notificaciones electrónicas del portal : www.larioja.org desde la dirección www.larioja.org/notificaciones.

b) Por la unidad que corresponda del órgano competente para tramitar el procedimiento, ya sea previa solicitud del interesado o de oficio, en los supuestos a que se refiere el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 5. Vigencia.

1. La dirección electrónica habilitada será única para todas las notificaciones practicadas por los órganos u organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden y tendrá vigencia indefinida, excepto en los siguientes supuestos:

a) que su titular se dé de baja directamente a través del sistema de notificaciones electrónicas del portal www.larioja.org desde la dirección www.larioja.org/notificaciones o que solicite la baja al órgano encargado de la tramitación del procedimiento correspondiente a través del modelo de instancia general.

b) fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica.

c) que una resolución administrativa o judicial así lo ordene.

d) por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica de forma automática por el órgano competente en materia de tecnologías de la información.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se inhabilitará la dirección electrónica cuando se establezca la práctica de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio.

CAPÍTULO III

Sistema de notificaciones electrónicas de la dirección electrónica habilitada.

Artículo 6. Disponibilidad.

El sistema de notificación electrónica posibilitará el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente las 24 horas de todos los días del año, tanto para darse de alta o de baja directamente como para acceder al contenido de las notificaciones puestas a su disposición.

Artículo 7. Práctica de las notificaciones electrónicas voluntarias.

1. Las notificaciones electrónicas requerirán que, previamente, el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización y disponga de la dirección electrónica habilitada para ello.

2. Tanto la solicitud para señalar la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento a que se le notifique de forma electrónica podrán emitirse y recabarse por los medios mencionados. Las solicitudes de elección de este tipo de notificación indicarán, asimismo, la dirección del lugar señalado por el interesado como sustitutivo a efectos de que pueda practicarse la notificación administrativa por cualquier otro medio, para el caso que no sea posible técnicamente la práctica de la notificación electrónica.

3. La opción del interesado por la utilización de medios electrónicos deberá constar en el expediente administrativo, bien en el apartado establecido al efecto en los formularios de solicitud, bien en documento específico que se incorpore a aquél.

Artículo 8. Práctica de las notificaciones electrónicas obligatorias

El sistema de notificaciones electrónicas también permitirá la notificación electrónica cuando la misma haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículos 2.4 Vínculo a legislación y 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 69/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este caso la apertura de oficio de la dirección electrónica habilitada se realizará por el órgano encargado de su tramitación.

Artículo 9. Modificación del medio de notificación.

Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá solicitar al órgano competente para dicha tramitación que las notificaciones sucesivas no le sean practicadas por medios electrónicos y las mismas tengan lugar por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en los casos en que la notificación por medios electrónicos tenga carácter obligatorio

A tal efecto el interesado deberá dirigir al órgano antes mencionado, bien de forma presencial bien de forma electrónica, solicitud de modificación del medio de notificación según el modelo que figura como anexo I a esta Orden.

Artículo 10. Identificación y autenticación.

1. La identificación y autenticación de la notificación se hará por alguno de los medios admitidos por la Ley 11/2007 de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Los documentos electrónicos y sus firmas asociadas podrán ser verificados a través del sistema de verificación del Gobierno de La Rioja.

2. La autenticación de los ciudadanos en el acceso al contenido del documento notificado se hará mediante certificados electrónicos reconocidos incluidos en la ?Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación? (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al sistema.

Artículo 11. Efectos de las notificaciones electrónicas

1. La notificación telemática realizada por el sistema de notificaciones electrónicas se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que la persona interesada acceda a su contenido.

2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, transcurrieran diez días naturales sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, se hará constar en el expediente, y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, según lo previsto en el artículo 59.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3. Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones al interesado de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.

4. Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación administrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones.

Artículo 12. Aviso informativo

Sin perjuicio de la posible utilización de otros medios electrónicos y con el fin de facilitar la notificación, el sistema de notificaciones electrónicas avisará en la cuenta de correo electrónico personal consignada en la dirección electrónica habilitada de la existencia de notificaciones. El aviso tendrá meramente carácter informativo.

Artículo 13. Constancia de las notificaciones

1. El sistema de notificaciones generará automáticamente un certificado de la recepción que acreditará la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición de las mismas, así como del acceso a su contenido o de su rechazo expreso con indicación de la fecha y hora en la que se produce el citado acceso o rechazo. Este certificado será firmado con el sello electrónico del Gobierno de La Rioja.

Como paso previo a la visualización del contenido de la notificación, el destinatario deberá firmar un acuse de recibo mediante firma electrónica que será incorporado al expediente correspondiente del órgano administrativo u organismo remitente de la notificación. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el acceso al contenido de la notificación se entenderá producido en el momento de la firma del acuse de recibo.

2. El sistema de notificaciones electrónicas conservará los datos y dejará constancia de las notificaciones electrónicas realizadas a través del mismo. Este sistema permitirá al destinatario visualizar o descargar la notificación y, en su caso, los documentos adjuntos y verificar las firmas electrónicas que los acompañen.

Artículo 14. Información para el órgano u organismo actuante

El sistema de notificaciones electrónicas permitirá al órgano u organismo actuante acceder a la siguiente información por cada notificación electrónica:

a) Fecha y hora del certificado de puesta a disposición y del aviso enviado por el órgano u organismo notificador.

b) Fecha y hora en la que se produce el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica o de su rechazo expreso.

c) Transcurso del plazo de diez días desde la puesta a disposición sin que se haya producido el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.

Artículo 15. Incidencias técnicas del sistema de notificaciones electrónicas

Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos y no pudiera depositarse en la dirección electrónica del destinatario, la notificación se practicará en el lugar señalado por el interesado a efectos de las notificaciones a que se refiere el número 2 del artículo 7 de la presente Orden y conforme a lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación practicada en el lugar sustitutivo deberá dejar constancia de la imposibilidad técnica de practicar la notificación electrónica.

Artículo 16. Protección de datos

El sistema de notificaciones electrónicas dispondrá de las medidas de seguridad necesarias para proteger la confidencialidad de los datos en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 17. Registro Electrónico.

El sistema de notificaciones electrónicas estará integrado con el Registro Electrónico de la Administración General de La Rioja y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma.

De cada una de las notificaciones el Registro realizará el correspondiente asiento de salida, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

Artículo 18. Excepciones al sistema de notificación electrónica.

Quedan excluidas del sistema descrito en esta Orden las siguientes notificaciones:

1. Aquéllas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

2. Las que contengan medios de pago a favor de los obligados.

3. La notificación que se practique cuando con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o de su representante en las dependencias de la Administración Pública u organismo en que se tramite el procedimiento de que se trate, se solicite la notificación o comunicación personal en ese momento.

4. Las notificaciones que, en aras a garantizar su eficacia, deban practicarse con una inmediatez o celeridad tal que no quede garantizada por una notificación electrónica.

5. Aquellas que, de acuerdo con su normativa especifica, deban practicarse mediante personación en el domicilio del interesado, o en otro lugar señalado por la normativa, o en cualquier otra forma no electrónica.

Disposición adicional Única. Procedimientos especiales.

Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de la regulación específica establecida por las normas especiales en materia tributaria y de contratación pública.

Disposición transitoria única. Adaptación de los modelos de solicitud y aprobación de modelo alternativo.

1. La Administración, durante el periodo previsto hasta la entrada en vigor de esta Orden, modificará los modelos de solicitud para adaptarlos a las previsiones de esta Orden.

2. En aquellos supuestos en que no sea posible efectuar la adaptación de dichos modelos en plazo por requerirse modificaciones normativas, el órgano competente para la tramitación del procedimiento pondrá a disposición de los interesados, como documento complementario a las solicitudes, el modelo que se aprueba como anexo II a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana