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Asesoría de Convivencia escolar

18/02/2015
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Orden de 28 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la Asesoría de Convivencia escolar (BOA de 17 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2015, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA ASESORÍA DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Con fecha 18 de febrero de 2008, los representantes de la comunidad educativa aragonesa suscribieron el Acuerdo para la Mejora de la convivencia escolar en los centros educativos de Aragón. En virtud de lo acordado en la línea de actuación número 8 de dicho Acuerdo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte puso en marcha una Asesoría con la finalidad de prestar atención y orientación individualizada para los miembros de la comunidad educativa (alumnado, familias o profesionales de los centros docentes) en los casos relacionados con la convivencia y los conflictos escolares, especialmente los vinculados a situaciones de acoso. Con fecha 15 de enero de 2008, este instrumento de colaboración fue elevado al Gobierno de Aragón, para su toma de conocimiento.

El citado Acuerdo también contemplaba la elaboración de una norma reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa en Aragón. Para cumplir ese compromiso, se aprobó el Decreto 73/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, le corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, "j) El desarrollo de la orientación educativa, profesional y la tutoría de los alumnos en los distintos niveles de enseñanza, así como de los programas de convivencia escolar."

La Disposición final primera del citado Decreto faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado Decreto.

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, y se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación, en particular, informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Secretaría General Técnica de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la regulación de la Asesoría de Convivencia escolar.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. La Asesoría de Convivencia es una unidad técnica de carácter colegiado que desarrolla funciones de atención y orientación individualizada para los miembros de la comunidad educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en los casos relacionados con la convivencia y los conflictos escolares.

2. La Asesoría de Convivencia realizará funciones de carácter consultivo. La asistencia será especializada y estará orientada no sólo a la resolución de problemas sino también a su prevención, completando otros servicios existentes en el sistema educativo.

3. La Asesoría de Convivencia estará adscrita a la Dirección General competente en materia de orientación educativa.

4. La actuación de la Asesoría de Convivencia Escolar se regirá en todo momento por los principios de responsabilidad profesional, objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

Artículo 3. Sede.

1. La sede de la Asesoría de Convivencia se ubicará en el centro de Educación de Adultos "Juan José Lorente" sito en la C/ Castellote, 3. 50017 Zaragoza.

2. Los gastos de funcionamiento de la Asesoría serán asumidos por dicho centro.

Artículo 4. Funciones.

1. La Asesoría de Convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Ofrecer asesoramiento en casos relacionados con la convivencia y conflictos escolares, especialmente los vinculados a situaciones de acoso tanto entre iguales como en relaciones asimétricas. El asesoramiento podrá realizarse de forma presencial, telefónica o telemática.

b) Realizar intervenciones puntuales, de forma colegiada, siempre que los profesionales de la Asesoría de Convivencia lo consideren adecuado, con la conformidad por escrito de la persona interesada. Estas intervenciones no tendrán carácter resolutivo.

c) Canalizar los casos a las instancias que legalmente tengan capacidad ejecutiva, para su resolución.

d) Formular a la Dirección General competente en materia de orientación educativa propuestas para la mejora de la convivencia en la comunidad educativa.

e) Participar en el Foro de la Convivencia del Consejo Escolar de Aragón, al que aportará información para el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo a lo largo de cada curso escolar.

f) Formular propuestas en el Foro de la Convivencia del Consejo Escolar de Aragón sobre cualquier cuestión relacionada con la mejora de la convivencia escolar.

g) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. La Asesoría de Convivencia podrá recabar toda aquella información pertinente o necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5. Composición.

La Asesoría de Convivencia estará integrada por profesionales las áreas de psicología, pedagogía y derecho, con experiencia en la temática de intervención de la Asesoría.

Artículo 6. Nombramiento.

1. Los miembros de la Asesoría serán nombrados por el titular del Departamento competente en materia de educación, a propuesta del Director General competente en materia de orientación educativa, de entre los funcionarios pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los miembros de la Asesoría continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo y no percibirán indemnizaciones ni compensaciones económicas adicionales por el desempeño de dichas funciones.

2. Excepcionalmente, cuando no existan en el Departamento medios humanos adecuados para llevar a cabo las tareas de asesoramiento en alguno de los ámbitos de atención previstos en el artículo 5, se podrá seleccionar al profesional conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. La Asesoría de Convivencia ofrecerá sus servicios en horario de mañana y de tarde, durante los días que al inicio de cada curso se determine. Su funcionamiento se ajustará a los días de actividad docente que establezca el calendario escolar de cada curso.

2. El servicio tendrá un carácter de orientación y canalización del problema hacia otras instancias que legalmente tengan capacidad ejecutiva, sin perjuicio de iniciar procesos de mediación de acuerdo a las funciones atribuidas.

3. Los miembros de la Asesoría actuarán de forma colegiada y las intervenciones se realizarán de forma coordinada desde los tres ámbitos de atención.

4. La Asesoría de Convivencia realizará las intervenciones que sean pertinentes de acuerdo con la naturaleza de cada caso.

5. La Asesoría de Convivencia establecerá procedimientos de coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como con otras instituciones o entidades del ámbito sanitario, jurídico, social y con todas aquellas que el caso lo requiera.

Artículo 8. La Memoria anual.

1. La Asesoría de Convivencia elaborará anualmente una memoria sobre sus actividades que presentará en el Foro de la Convivencia del Consejo Escolar de Aragón y a la Dirección General competente en materia de orientación educativa.

2. En la memoria se recogerán, entre otros, los siguientes contenidos:

a) Número de casos atendidos e intervenciones realizadas.

b) Casos cerrados y expedientes abiertos.

c) Tipo de centros atendidos.

d) Consultas atendidas por etapas educativas.

e) Tipo de usuarios.

f) Motivo de la consulta.

g) Tipología de los daños.

h) Intervención de los profesionales de la Asesoría.

i) Cuadro comparativo con respecto a los años anteriores.

j) Grado de satisfacción de los usuarios.

3. En la página web del Departamento competente en materia de educación www.educaragon.org se publicará un resumen estadístico de la memoria anual con los datos más relevantes.

Disposición adicional primera. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente orden se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Datos personales de los alumnos.

1. En relación con la protección de datos personales del alumnado relacionados con los aspectos regulados en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

2. En la protección de los datos personales de los otros usuarios de la Asesoría de convivencia escolar se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento de dicha Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de orientación educativa a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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