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Ayudas incluidas en la solicitud única de la Política Agrícola Común

17/02/2015
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Orden 3/2015, de 30 de enero, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la acreditación de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la Política Agrícola Común (DOCV de 16 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN 3/2015, DE 30 DE ENERO, DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LAS AYUDAS INCLUIDAS EN LA SOLICITUD ÚNICA DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN.

Por Decreto 89/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (en adelante CPAPAA), se atribuyen a la citada consellería, las competencias en materia de agricultura y ganadería, por lo que resulta competente en materia de aplicación de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) en la Comunitat Valenciana.

Demostrada la eficacia de la existencia de intermediarios tradicionalmente consolidados en el sector agrícola y ganadero, y determinado el gran volumen de solicitudes derivados de la PAC, que se presentan anualmente y que supone un gran esfuerzo que no puede ser cubierto exclusivamente por las oficinas dependientes de la CPAPAA, así como en atención a la especificidad de la materia, la experiencia y el conocimiento del sector por las entidades colaboradoras, y visto el cumplimiento de los requisitos de acreditación previa, en régimen de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, hacen conveniente la publicación de la presente orden.

Por otra parte el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos que vayan a ser utilizados por las administraciones públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características. Asimismo el artículo 70.4 señala que las administraciones públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimiento que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos.

En el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que determinadas entidades puedan ejercer como entidades colaboradoras, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la referida norma.

Se establece a nivel legal, este sistema de intermediación que encuentra su fundamento en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de las Ciudadanos a los Servicios Públicos, que en su artículo 23 reconoce la posibilidad de que las administraciones públicas habiliten a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones eletrónicas en representación de los interesados.

También en el ámbito de la transparencia, acceso a la información y buen gobierno, se estará a lo previsto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, y especialmente en todo lo relativo al conocimiento y difusión apropiada de la información de relevancia jurídica, que cita el artículo 7 de la citada disposición.

La puesta en marcha de la Política Agrícola Común 2015-2020 (PAC) viene precedida de la publicación de los reglamentos base en diciembre de 2013, que establecen los pilares fundamentales que rigen la construcción del posterior desarrollo normativo. La aplicación de los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, (UE) 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), fundamentan la acción de la Generalitat Valenciana para avanzar en los preparativos necesarios para prestar un servicio público en condiciones óptimas. Por esta razón se hace necesario establecer un procedimiento de reconocimiento de entidades acreditadas para actuar como colaboradoras en la tramitación de la solicitud única, en el sentido de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 28 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana Vínculo a legislación, ORDENO

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente orden es regular en la Comunitat Valenciana, el régimen de colaboración entre la consellería con competencia en materia de agricultura y ganadería, y las distintas entidades colaboradoras acreditadas para la tramitación de las ayudas de la PAC, reguladas por los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, (UE) 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Las entidades que opten a su acreditación como colaboradoras, de entre las previstas en el artículo segundo, se seleccionarán mediante procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se formalizará mediante convenio.

3. Las entidades que se acrediten a través de la presente orden podrán colaborar con la consellería competente en materia de agricultura y ganadería en la tramitación de ayudas de la PAC, sin que en ningún caso resuelvan la concesión de ayudas, ni intervengan en la distribución de fondos públicos.

Artículo segundo. Concepto de entidad colaboradora de la consellería con competencia en materia de agricultura y ganadería

Podrán ser acreditadas como entidades colaboradoras a los efectos de colaborar en la gestión de las ayudas, las siguientes:

a) Las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, como entidades representativas de los intereses generales de los agricultores, que tengan como mínimo ámbito territorial provincial.

b) Los sindicatos de trabajadores por cuenta ajena limitados al sector agrario.

c) Uniones sectoriales, grupos o federaciones de cooperativas agrarias que en su objeto social, o en el de varios de sus socios, figure la posibilidad de que se gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública o que conste en los estatutos de algunos de sus socios referencia a los contenidos del artículo 114.4 de la ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana o de la disposición adicional primera de la ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

d) Entidades de crédito, bancos y cajas de ahorro.

Artículo tercero. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de acreditación para la obtención de la condición de entidad colaboradora, se establecerá mediante Resolución de convocatoria de la dirección general competente en materia de solicitud única y ayudas PAC, hará referencia a las bases reguladora de las ayudas, y fijarán entre otros extremos el inicio y duración de dicho plazo.

2. Excepcionalmente, para la solicitud única 2015, el plazo será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.

Artículo cuarto. Solicitud de acreditación como entidad colaboradora

1. Las entidades previstas en el artículo segundo podrán solicitar la acreditación como entidad colaboradora a través del régimen previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las entidades interesadas deberán cumplimentar el modelo de solicitud contenido en el anexo I de la presente orden.

2. En la solicitud de acreditación se deberá identificar expresamente la tipología de la entidad, de conformidad con el artículo segundo de la presente orden. A dicha solicitud se acompañarán los documentos siguientes:

a) Estatutos sociales y sus modificaciones.

b) En su caso, certificado en el que conste la adopción del acuerdo por el que se aprueba la solicitud de acreditación como entidad colaboradora a efectos de la consellería con competencia en materia de agricultura y ganadería.

c) Identificación del representante de la entidad.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora establecida en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a no ser que se haya autorizado en la solicitud el que se recaben dichos datos telemáticamente. Salvo manifestación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar el cumplimiento mencionado a través de medios telemáticos.

f) Documento de declaración de cumplimiento e identificación de los extremos siguientes:

- Relación de personas autorizadas para el acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos, con breve descripción de las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información claramente definidas.

- Declaración de que adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.

- Medidas de prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

- Descripción de las medidas de seguridad tendentes a evitar la intercepción y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.

- Compromiso de establecer los medios necesarios que permitan la existencia de compatibilidad de los medios utilizados por el emisor.

- Declaración de que siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior.

g) Deberán acreditar tener cobertura respecto a los daños que pudiesen irrogarse como consecuencia de su actuación colaboradora, mediante una póliza de seguros de responsabilidad civil profesional adecuada.

Artículo quinto. Requisitos que debe cumplir la entidad colaboradora

Para ser acreditadas como entidades colaboradoras, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser una entidad de las enumeradas en el artículo segundo, que cumpla lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Disponer de personal técnico cualificado y de los medios materiales necesarios para coordinar su actuación, con la consellería con competencias en materia de agricultura y ganadería.

3. Disponer de medios adecuados para el tratamiento informático de las solicitudes de ayuda en cuyo ámbito van a desarrollar su colaboración.

Los medios tendrán la consideración de suficientes si permiten el acceso y uso, en condiciones de seguridad, a las aplicaciones telemáticas que ponga a su alcance y disposición la consellería con competencias en agricultura y ganadería, conforme indica el anexo II.

4. Acreditar un sistema de identificación personal y corporativo mediante la disposición de certificado digital de usuario de la entidad, o de personal dependiente de su entidad, con firma electrónica avanzada, para la realización del registro telemático de las solicitudes presentadas a través de su entidad.

5. Poseer un seguro de responsabilidad civil con el que responder ante los posibles perjuicios causados a los interesados.

Artículo sexto. Instrucción y tramitación de la acreditación como entidad colaboradora

1. Las solicitudes de acreditación presentadas se tramitarán de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la vista de las solicitudes presentadas y la documentación adjunta, el titular del servicio con competencia en materia de solicitud única y ayudas PAC, verificará el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirá una propuesta, que elevará a la dirección general con competencias en materia de solicitud única y ayudas PAC, para su resolución de acreditación.

3. En el plazo de 10 días desde que se notifique la resolución de acreditación como entidad colaboradora, se procederá a la tramitación del correspondiente convenio de colaboración, conforme a lo establecido en el artículo 54 Vínculo a legislación bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, por el cual se exige la formalización de un convenio de colaboración en el que se concretarán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes.

4. A los efectos previstos en el artículo 42.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija en seis meses el plazo máximo para resolver el procedimiento de acreditación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.

Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa procederá el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo séptimo. Vigencia de la acreditación

La vigencia de la acreditación de la entidad colaboradora será de 5 años desde la resolución de acreditación como entidad colaboradora, sin perjuicio de la posible prórroga de su vigencia, en caso de necesidad por la realización de las funciones que constituyen el objeto del presente convenio, por acuerdo de ambas partes, sin que en conjunto la duración total del convenio pueda exceder de 6 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo octavo. Obligaciones de la consellería con competencias en materia de agricultura y ganadería

1. Se pondrá a disposición de la entidad colaboradora la aplicación informática de gestión de ayudas PAC incluidas en la solicitud única que permite la grabación y tramitación de solicitudes. Las funciones y validaciones que efectuará dicha aplicación serán las que establezca la consellería competente, quien se reserva el derecho de introducir cambios en cualquier momento del procedimiento, derivados de cambios normativos, procedimentales, o mejoras técnicas y tecnológicas.

2. La consellería competente ofrecerá formación en materia de los contenidos de la solicitud única de la PAC, y del funcionamiento de la aplicación, al menos a una persona por entidad colaboradora. En los casos en los que se produzcan cambios relevantes en los procedimientos de trabajo o en la normativa, que puedan afectar a la colaboración de las entidades acreditadas, se establecerán cauces de información apropiados para que dichas novedades se implementen adecuadamente en los procedimientos de trabajo.

3. La consellería competente establecerá una asistencia telefónica para consultar las incidencias que se produzcan en la tramitación de las solicitudes.

Artículo noveno. Obligaciones de la entidades colaboradoras 1. En el caso de que la entidad colaboradora preste sus servicios en diversos locales, deberá remitir a la consellería competente en materia de agricultura y ganadería una relación identificativa de todos ellos, que contendrá los siguientes datos: domicilio, dirección IP de los equipos, teléfono, y cuenta de correo electrónico que deberá estar operativa.

En el supuesto de que se efectúen modificaciones con relación a estos datos, deberá actualizarse la información suministrada a la citada consellería en plazo máximo de 15 días desde que esta se haya producido.

2. En el marco del régimen de colaboración establecido en esta orden y para lograr una gestión eficaz, la entidad colaboradora procurará garantizar a los solicitantes la información suficiente para el ejercicio de su derecho de tramitar la solicitud única de ayudas PAC, conforme a sus indicaciones e intereses individuales.

3. La entidad deberá auxiliar a los solicitantes, cumplimentando las solicitudes y desarrollando las tareas auxiliares derivadas de su presentación.

Las entidades utilizarán en todo caso la aplicación informática de gestión de ayudas PAC prevista en el artículo ocho, para la presentación de las solicitudes.

4. A efectos de registro de documentación aportada por los solicitantes de las ayudas PAC, la aplicación informática dispuesta para la captura de solicitudes de ayuda PAC podrá emitir para cada solicitud un escrito o comunicación dirigida a la consellería competente, y un recibo acreditativo de su presentación en el que figurarán datos del registro oficial, identificándose por tanto el resumen cifrado y firmado con la clave privada del certificado reconocido de firma electrónica del usuario que ha efectuado la comunicación y que garantiza la confidencialidad, integridad, disponibilidad y no repudio de la comunicación.

5. Las entidades conservarán y custodiarán la documentación generada por las solicitudes presentadas, hasta su entrega a la consellería competente. Esta entrega deberá efectuarse en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de finalización del plazo de la ayuda de solicitud única.

6. Las entidades colaboradoras auxiliarán a aquellos solicitantes que utilicen los servicios de la misma en su condición de entidad colaboradora de la Administración. Informarán sobre la publicidad de los beneficiarios de las subvenciones concedidas en aplicación del procedimiento de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.

7. Las funciones de las entidades colaboradoras se entienden sin perjuicio de las funciones de representación que, en su caso, asuman explícitamente con los solicitantes de las ayudas, las cuales deberán cumplir las formalidades recogidas en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y quedar constancia expresa en el expediente.

Artículo décimo. Retirada de la acreditación

1. El titular de la dirección general con competencia en materia de solicitud única y ayudas PAC, a propuesta del titular del servicio con competencias en solicitud única y ayudas PAC, podrá acordar mediante resolución motivada, previa audiencia a los interesados, la retirada de la acreditación, en los siguientes supuestos:

a) Si se constata un incumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 9 de la presente orden.

b) Si en el ejercicio de sus funciones no cumpliera con las demás condiciones establecidas por la presente orden.

c) No ejercer funciones como entidad colaboradora durante un periodo de un año.

2. Las unidades u órganos administrativas que detecten alguna de las causas reseñadas en el punto 1 de este artículo lo pondrá en conocimiento del titular del servicio con competencia en materia de solicitud única y ayudas PAC, quien dará audiencia en su caso a la entidad colaboradora para intentar subsanar los problemas existentes y en caso de no subsanarse, iniciará el expediente de retirada de la acreditación de colaborador.

Artículo once. Protección de datos

Las entidades acreditadas que en cumplimiento de sus funciones recogidas en la formalización de los distintos convenios, y que tengan acceso a datos, deberán garantizar en todo momento el cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas aquellas personas físicas o jurídicas que en la fecha de entrada en vigor de la presente orden tengan la condición de entidad colaboradora, dispondrán de seis meses para solicitar la ratificación de su condición conforme a lo dispuesto en la presente orden y sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración, el cual se formalizará mediante convenio. Transcurrido dicho plazo las entidades que no hayan efectuado dicha solicitud podrán perder su acreditación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se delega en el titular de la dirección general competente en materia de solicitud única y ayudas PAC el ejercicio de la competencia para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de las bases contenidas en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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