Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/02/2015
 
 

TS

Una gasolinera tendrá que indemnizar con 171.000€ a un empleado que fue agredido y atracado

16/02/2015
Compartir: 

El TS considera que el trabajador "estaba expuesto a un alto riesgo" por las condiciones de seguridad de la estación de servicio

SANTANDER, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha declarado firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que condenaba a la estación de servicio en Islares a indemnizar con casi 171.000 euros a un empleado que fue agredido y atracado por dos encapuchados que accedieron a la gasolinera desde una zona que no se encontraba correctamente iluminada.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el recurso interpuesto por dicha estación de servicio, a la que este empleado le reclamaba daños y prestigio por este "accidente de trabajo".

Según se recoge en el auto, los atracadores accedieron, junto a una tercera persona, desde una zona de murete de la gasolinera "que no se encontraba correctamente iluminada".

Además, en la fecha en la que fue este atraco --la estación de servicios ya había sufrido otros anteriores-- la gasolinera no tenía instalada una alarma. Tampoco cuenta con autoservicio ni vigilante de seguridad por lo que, según se recoge en el auto, la Sala entiende que el "trabajador estaba expuesto a un alto riesgo".

El TS considera que la instalación de una alarma y una adecuada iluminación de la zona por la que se accedió "habrían podido aminorar" o "paliar" las consecuencias.

Para la Sala, se evidencia que "la empresa no sólo ha incumplido las exigencias de seguridad impuestas normativamente, sino que además no ha acreditado haber empleado la precisa diligencia para evitar el daño ya que no dispuso las medidas materiales y personales de seguridad adecuadas y recomendadas en el propio plan de prevención".

A juicio del TS, la empleadora "no evaluó adecuadamente el potencial riesgo de atraco, aunque se habían producido con anterioridad varios sucesos semejantes, uno de ellos tan solo cuatro días antes, y el de planificar adecuadamente la actividad preventiva".

De la indemnización al empleado deber ser respondida solidariamente por la estación de servicio y la aseguradora, hasta el límite de 89.700 euros.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana