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Reestructuración de la Presidencia del Gobierno

16/02/2015
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Real Decreto 94/2015, de 13 de febrero, de modificación del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno (BOE de 14 de febrero de 2015). Texto completo.

El Real Decreto 94/2015 reestructura la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno con la creación dentro de la misma de un Gabinete Técnico.

El Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 94/2015, DE 13 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 83/2012, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) contempló entre las medidas recogidas en su informe de 21 de junio de 2013 la centralización de los Gabinetes Telegráficos de la Administración General del Estado mediante su integración en la Unidad de Comunicaciones dependiente de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno.

Esta medida afecta a los Gabinetes Telegráficos de todos los Ministerios, si bien, las especificidades que presenta el servicio que se presta en los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Defensa e Interior aconsejan que, centralizándose las funciones relacionadas con el Gabinete de Altos Cargos en el Gabinete Telegráfico de la Unidad de Comunicaciones de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, se mantengan las actuales Unidades telegráficas en estos tres Departamentos con el fin de seguir prestando aquellos servicios que por razones técnicas o de otra índole deben permanecer en ellos. Con esto se persigue, respetando la autonomía de los Ministerios que presentan más especificidades, una gestión uniforme de los recursos y servicios, que se traducirá en un aumento de su eficacia y eficiencia, así como en un ahorro de costes e inversiones.

La medida afecta también a los Gabinetes Telegráficos del Congreso de los Diputados, del Senado, del Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional, cuyo personal, que está adscrito actualmente a la relación de puestos de trabajo del Ministerio de la Presidencia, seguirá dependiendo funcionalmente de los respectivos órganos constitucionales y pasará a depender orgánicamente de la Unidad de Comunicaciones de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, quien coordinará su actividad conjuntamente con los mencionados órganos.

Para la consecución de esta medida se ha previsto la integración parcial del personal que actualmente presta sus servicios en los Gabinetes Telegráficos departamentales en la Unidad de Comunicaciones de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, para lo que se ha efectuado un proceso de selección en dichas Unidades.

En consecuencia, se hace necesaria la modificación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno con vistas a contemplar dicha integración de efectivos.

Asimismo, se reestructura la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por motivos estrictamente organizativos, con la creación dentro de la misma de un Gabinete Técnico. Ello no supondrá incremento alguno en la dotación de medios materiales ni personales, ya que la creación de dicho Gabinete únicamente responde a la consecución de una mejor gestión de las áreas de su competencia con los recursos ya existentes.

A propuesta del Presidente del Gobierno y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto 83/2012, de 13 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo c) del apartado 4 del artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, quedará redactado de la siguiente manera:

“c) Unidad de Comunicaciones, a la que corresponde la formulación de propuestas, la gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y que presta también asistencia al Ministerio de la Presidencia. Además, presta el servicio de Gabinete Telegráfico de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.”

Dos. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

“Depende también del titular de la Secretaría General, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.”

Tres. El apartado 5 pasa a ser el apartado 6.

Disposición adicional primera. Integración del personal.

En la Unidad de Comunicaciones de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se incorporará el personal que se considere necesario de los actuales Gabinetes Telegráficos del conjunto de los Ministerios, en los términos que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Supresión de los Gabinetes Telegráficos.

Por parte de los departamentos afectados, se dictarán las disposiciones necesarias para proceder a la supresión de los Gabinetes Telegráficos departamentales en aquellos casos en que todo su personal quede integrado en la Unidad de Comunicaciones de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno.

Disposición adicional tercera. Gabinetes Telegráficos de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Defensa e Interior.

La integración del personal de los Gabinetes Telegráficos de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Defensa e Interior se llevará a cabo manteniendo el número de efectivos necesario para que sigan desarrollando las funciones que son específicas de sus respectivos Departamentos.

Disposición adicional cuarta. Gabinetes Telegráficos del Congreso de los Diputados, Senado, Defensor del Pueblo y Tribunal Constitucional.

El personal de los Gabinetes Telegráficos del Congreso de los Diputados, Senado, Defensor del Pueblo y Tribunal Constitucional, que dependerá funcionalmente de ellos, dependerá orgánicamente de la Unidad de Comunicaciones de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno que coordinará su actividad conjuntamente con los mencionados órganos.

A tal fin, se realizarán las oportunas modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para que este personal pase a depender orgánicamente de la Unidad de Comunicaciones de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno.

Disposición transitoria única. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se aprueben las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo afectadas por este real decreto y en tanto se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto, que en ningún caso supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros costes de personal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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