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Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

13/02/2015
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Orden de 04/02/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación (DOCM de 12 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 04/02/2015, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE CREA EL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU TRAMITACIÓN.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, con el fin de agilizar los procedimientos de pago al proveedor y mejorar el control de la deuda comercial a partir del registro de las facturas pendientes de pago existentes, efectúa una reforma estructural en el funcionamiento de las Administraciones Publicas, estableciendo en su artículo 4 la obligatoriedad de que los proveedores facturen electrónicamente a las Administraciones Públicas a partir del 1 de enero de 2015, y posibilitando en algunos casos, mediante un desarrollo reglamentario, la exención de esta obligatoriedad.

Para ello, el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre dispone que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes u organismos vinculados o dependientes. Por otra parte, la mencionada norma legal en su artículo 4 establece la creación del registro contable de facturas que facilite su seguimiento; y el artículo 9 regula el procedimiento para la tramitación de facturas.

En desarrollo de esta ley se han dictado, también con carácter básico, la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre; la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas; y la Resolución de 10/10/2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa básica estatal, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha habilitaba, en su capítulo VI, a la Consejería competente en materia de Hacienda para regular por Orden el procedimiento de implantación de la facturación electrónica en los distintos departamentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos vinculados o dependientes, así como las especificaciones técnicas y las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contrataran con el sector público regional. En concreto, se dictaron la Orden de 01/09/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración de la JCCM, y la Resolución de 22/11/2010, de la Intervención General de la JCCM, por la que se establece obligatoriedad de facturación electrónica para contratos con la Administración de la JCCM.

Por su parte, el Decreto 54/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estableció, en su artículo 10, el servicio de facturación electrónica que permitía la emisión de facturas por medios electrónicos y su registro a través del Registro Único de la JCCM, el archivo electrónico de facturas, y la conformidad de la factura por los órganos responsables de la prestación facturada.

De esta manera, el Servicio de Facturación Electrónica ya prestaba un servicio esencial para nuestra comunidad de proveedores, sobre todo para aquellos que no contaran con una gran madurez tecnológica, al posibilitar la presentación de facturas mediante la delegación de la expedición de la factura prevista en el artículo 5 Vínculo a legislación del RD Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Si bien la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación tiene el carácter básico y, por tanto, de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y todas las Administraciones Públicas, resulta necesario en estos momentos realizar una adaptación a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma creando un Punto General de Entrada de facturas electrónicas que atienda a las particularidades propias de esta, incluyendo la gestión de los centros públicos docentes que gozan de autonomía financiera, al mismo tiempo que se regula el procedimiento de tramitación de las facturas electrónicas, ofreciendo con garantía unos servicios necesarios a todos los proveedores, sin olvidar a aquellos con menor capacidad técnica.

Asimismo, con el fin de ofrecer una mayor seguridad jurídica, en esta norma se procede a unificar la regulación de la factura electrónica, incardinándola en el nuevo marco normativo que ha configurado la legislación estatal, teniendo en cuenta la exclusión de la obligatoriedad de facturación electrónica para determinados supuestos.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 147/2012, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de Castilla-La Mancha y la regulación del procedimiento de tramitación de las facturas electrónicas que se dirijan a los órganos que se encuentren en el ámbito de aplicación de la misma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo.

Artículo 3. Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

1. Se declara al Servicio de Facturación Electrónica de Castilla-La Mancha Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, denominado con el acrónimo PeCAM), de acuerdo con el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas. El PeCAM, gestionado por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, garantizará la interoperabilidad y el intercambio de facturas electrónicas con la plataforma FACe de la Administración General del Estado y, si procede, con otras plataformas administrativas equivalentes.

2. Las entidades y empresas públicas integrantes del sector público regional no incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán voluntariamente solicitar su adhesión a PeCAM como Punto General de Entrada de las facturas electrónicas de las que sean destinatarios.

Artículo 4. Formato de las facturas electrónicas.

Las facturas electrónicas deberán ajustarse a lo establecido en la normativa básica estatal e incluir la codificación DIR3 correspondiente al órgano al que se dirija la factura, de acuerdo con el listado publicado en la dirección electrónica de la Intervención General de la JCCM.

Artículo 5. Uso de la factura electrónica.

1. Las entidades indicadas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, estarán obligadas a expedir y remitir factura electrónica, por los servicios prestados y bienes entregados a los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden.

2. Los órganos de contratación de los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden establecerán la obligación de facturación electrónica en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos administrativos típicos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como los contratos privados, a través del servicio de facturación electrónica siendo obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los adjudicatarios de dichos contratos.

Artículo 6. Exclusión de la obligatoriedad de facturación electrónica.

De acuerdo con lo previsto en el párrafo 2.º del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se excluye de la obligatoriedad de facturación electrónica a las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y aquellas cuyo importe sea igual o inferior a 5.000 euros en los siguientes supuestos:

a) Las dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que gocen de autonomía de gestión económica b) Las emitidas por operaciones cuyo pago se haya realizado en efectivo al amparo de los artículos 65 Vínculo a legislación y 66 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar.

Artículo 7. Condiciones de acceso y uso del Servicio de Facturación Electrónica.

Para presentar facturas electrónicas, los proveedores deberán previamente darse de alta en el Servicio de Facturación Electrónica a través de los medios que se ponen a su disposición en la dirección web de la Intervención General http://intervencion.castillalamancha.es/oficina-virtual/facturaelectronica.

Una vez se haya obtenido el alta, accederán al referido servicio a través de la dirección electrónica segura https:// efactura.castillalamancha.es.

Artículo 8. Garantías y servicios de PeCAM.

El PeCAM garantiza la prestación de los siguientes servicios:

a) Facilitar la confección y firma de las facturas electrónicas para aquellos proveedores que no dispongan de certificado electrónico ni sistema de facturación electrónica propio.

b) Efectuar la firma de facturas para aquellos proveedores que, disponiendo de sistema de facturación electrónica propio, no tuvieran certificado electrónico.

c) Ofrecer asistencia y resolución de incidencias a los proveedores en el procedimiento de alta en el servicio, así como en la emisión y remisión de facturas electrónicas.

d) Verificar la firma electrónica que acompañe a las facturas electrónicas de aquellos proveedores que dispongan de certificado electrónico y disponer de un procedimiento de control interno apropiado que permita verificar la validez de los certificados utilizados.

e) Ofrecer una interfaz de servicios Web, con la cual sea posible para el proveedor remitir de forma automática, desde sus sistemas de gestión económica, las facturas que deseen presentar, en el caso de que opten por automatizar el envío de facturas.

f) Registro inmediato de las facturas en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y envío de las mismas al órgano gestor competente para, en su caso, su conformidad y posterior inscripción en el Registro de Facturas.

g) Ofrecer información a los proveedores sobre el estado de tramitación de sus facturas.

h) Conservación de las facturas electrónicas en los términos, plazos y condiciones fijados en la normativa vigente en materia de facturación.

i) Facilitar el acceso en línea de los órganos gestores incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden a las facturas que les competan, para la tramitación del correspondiente procedimiento de reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.

j) Permitir su integración en los sistemas electrónicos de carácter horizontal de planificación, gestión y control del gasto público en general y, en concreto, del derivado de la contratación, que se puedan implantar en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

k) Recibir las facturas presentadas por los proveedores en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), para dirigirlas de inmediato al órgano gestor competente para para, en su caso, su conformidad y posterior inscripción en el Registro de Facturas, devolviendo a dicho punto la información sobre el estado de tramitación de la factura.

Artículo 9. Tramitación de las facturas electrónicas.

1. Las facturas electrónicas que se presenten en PeCAM se anotarán, de forma automática, en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se pondrán a disposición de los órganos gestores competentes para su tramitación.

2. El órgano o la unidad administrativa responsable de su gestión conformará la factura y la inscribirá en el Registro de Facturas o bien, si no fuera correcta, la rechazará, en el plazo máximo de quince días desde su puesta a disposición.

Artículo 10. Anulación de facturas.

1. Las facturas electrónicas presentadas a través de PeCAM podrán ser anuladas por el proveedor, siempre que las mismas no hayan sido conformadas. La solicitud de anulación deberá justificarse en todo caso.

2. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el apartado anterior para la anulación de la factura, esta anulación por el proveedor o su representante se anotará automáticamente en el Registro de Facturas.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden, y en concreto:

a) La Orden de 01/09/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración de la JCCM.

b) La Resolución de 22/11/2010, de la Intervención General, por la que se establece obligatoriedad de facturación electrónica para contratos con la Administración de la JCCM.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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