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Reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de Valladolid

13/02/2015
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Resolución de 5 de febrero de 2015, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, de 5 de febrero de 2015, por el que se modifica el Reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 12 de febrero de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE FEBRERO DE 2015, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 5 DE FEBRERO DE 2015, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

Recientemente ha tenido lugar la publicación del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, norma que ha venido a suplir al homónimo Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, declarado nulo en el año 2013 por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. A pesar de que las modificaciones introducidas en nuestro ordenamiento jurídico con respecto a la anterior regulación -bajo cuya vigencia la Universidad de Valladolid aprobó la actual normativa sobre prácticas académicas externas- son de menor entidad, el cumplimiento del principio constitucional de seguridad jurídica, cuya efectividad en la esfera de producción normativa de la Administración Pública demanda la certeza de la norma, nos lleva a introducir las modificaciones necesarias que contribuyan a simplificar la labor de los operadores jurídicos.

Junto a ello, la experiencia adquirida en la gestión de las prácticas académicas externas, así como en la relación con las distintas entidades colaboradoras que conlleva, ha puesto de manifiesto la necesidad de simplificar los instrumentos de colaboración y, en concreto, de prescindir de la suscripción de Convenios Marco como trámite previo necesario para la formalización de los consiguientes Convenios específicos y, por ende, para la realización de las referidas prácticas. En su lugar, y dada la especificidad de la materia objeto de colaboración entre la Universidad y las distintas entidades, se ha apostado por la formalización directa de Convenios de cooperación educativa como marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la Universidad y, en su caso, la entidad gestora, lo que, sin duda, redundará en una simplificación administrativa de trámites en favor del ciudadano y de las distintas empresas.

En su virtud, se adopta el siguiente Acuerdo:

Artículo Único. Modificación del Reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de Valladolid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2012.

Uno. El apartado tercero del artículo 5, “Duración y horarios de realización de las prácticas”, queda redactado en los siguientes términos:

“3.- Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, si bien se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad, por lo que se recomienda no superen las cinco horas diarias en jornada continua.”

Dos. Se da nueva redacción al apartado primero del artículo 7, “Convenios de Cooperación Educativa”, en los siguientes términos:

“1.- Para la realización de las prácticas externas, la Universidad de Valladolid suscribirá un Convenio de cooperación educativa con las entidades que expresen su voluntad de acoger estudiantes en prácticas, en el que se precisarán los aspectos básicos de la relación jurídica bilateral así como la regulación de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y la Universidad de Valladolid. Dicho convenio, fomentará que las prácticas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades y será firmado por el Rector de la Universidad de Valladolid. Finalmente, para cada práctica externa se firmará singularmente un anexo técnico vinculado a dicho convenio de cooperación educativa, fijando las características particulares de la práctica; este último deberá contar con el consentimiento expreso del estudiante.”

Tres. Se modifican la letra a) del apartado primero y la letra b) del apartado segundo del artículo 15, “Derechos y deberes del tutor académico de la Universidad”, en los siguientes términos:

“1.a).- Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la normativa interna de la universidad sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.”

“2.b).- Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.”

Cuatro. Se modifica el artículo 20, “Acreditación”, en los siguientes términos:

“Una vez finalizada y evaluada la práctica, la Universidad de Valladolid emitirá a solicitud del estudiante un documento acreditativo de la misma en el que se especificará el nombre del estudiante que ha realizado la práctica, la entidad colaboradora donde ésta se ha realizado, la descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización, y las actividades realizadas.”

Disposición Adicional Única. Referencias al Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las referencias que en el Reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de Valladolid se realizan al Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, se entenderán realizadas al Real Decreto homónimo 592/2014, de 11 de julio.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente modificación del Reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de Valladolid.

Disposición Final Única.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y se cursará, para su publicación, en el Tablón de Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

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