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Premio Tauromaquia de Castilla y León

12/02/2015
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Orden CYT/55/2015, de 26 de enero, por la que se crea el Premio Tauromaquia de Castilla y León (BOCYL de 11 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN CYT/55/2015, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA EL PREMIO TAUROMAQUIA DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 70.1. 26.º y 31.º del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencias exclusivas en materia de promoción del turismo y de la cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales.

El Decreto 39/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, prevé que corresponde a ésta, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León, la política de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros y de los valores de la tauromaquia.

Por Acuerdo 32/2014, de 3 de abril, de la Junta de Castilla y León, se declara la Tauromaquia en Castilla y León Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial. Con esta declaración se ratifica la relevancia de esta tradición con raíces en nuestra cultura desde tiempo inmemorial, que constituye uno de los hechos más singulares de nuestra Comunidad Autónoma, al tiempo que se protege su valor social, cultural, económico y ecológico.

La tradición, la cultura popular, la cultura artística, la literatura, el lenguaje cotidiano, el arte culinario, la pervivencia de industrias artesanales asociadas a la fiesta, así como el respeto y conservación de la naturaleza del territorio de la Comunidad de Castilla y León, hacen de la tauromaquia un hecho singular para la Comunidad Autónoma, que ha pervivido a lo largo de los siglos y que trasciende más allá del toro, convirtiéndolo en un hecho patrimonial, social y económico de primer orden.

Así, la presente orden tiene por objeto la creación del “Premio Tauromaquia de Castilla y León”, que se configura como un reconocimiento de carácter regional que premia la trayectoria profesional, los méritos y las actividades o iniciativas de personas, entidades o instituciones que hayan destacado por su labor a favor de la promoción de los valores culturales, turísticos o económicos de la tauromaquia en Castilla y León y en general, por sus aportaciones al enriquecimiento de valores de la Tauromaquia.

Teniendo en cuenta la relevancia de esos valores en la Comunidad de Castilla y León, resulta oportuna y apropiada la creación de una distinción para aquellos que hacen posible situar la fiesta de los toros y los valores de la tauromaquia, como un recurso cultural y turístico de relevancia, preservar los valores de la tauromaquia y procurar su conocimiento y transmisión a las generaciones futuras.

En su virtud, y conforme lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear el “Premio Tauromaquia de Castilla y León” con la finalidad de distinguir la trayectoria profesional, los méritos o actividades o iniciativas de personas, entidades o instituciones que hayan contribuido a la promoción de los valores culturales, turísticos o económicos de la tauromaquia en Castilla y León.

Artículo 2. Carácter del Premio.

El Premio Tauromaquia de Castilla y León tendrá carácter honorífico, no conllevará dotación económica y consistirá en una escultura o placa conmemorativa.

Artículo 3. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas al Premio Tauromaquia de Castilla y León se presentarán en los términos que establezca la correspondiente convocatoria, debiendo aportar en todo caso, una memoria justificativa en la que se describa la actividad o iniciativa, la trayectoria profesional o los méritos alegados en la propuesta de candidatura.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El Premio Tauromaquia de Castilla y León se convocará anualmente, mediante orden de la Consejería competente en materia de Cultura, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. El Jurado, cuyo fallo resultará inapelable, elevará al titular de la Consejería competente en materia Cultura la propuesta de concesión del Premio Tauromaquia de Castilla y León.

3. La convocatoria de los premios, será resuelta por orden del titular de la Consejería competente en materia de cultura, en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las candidaturas. Dicha orden será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. La entrega del premio se celebrará en acto de carácter público institucional.

5. Se podrá declarar desierto el premio cuando se estime que ninguna de las candidaturas propuestas reúne los méritos suficientes para obtenerlo.

Artículo 5. Jurado.

1. Se constituirá un Jurado que estará integrado por un máximo de diez personas de reconocido prestigio en distintos ámbitos culturales vinculados con el mundo de la tauromaquia, nombradas por el titular de la Consejería Competente en materia de cultura, y por el titular del órgano directivo central competente en materia de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros, que lo presidirá.

2. Corresponderá la Secretaria del Jurado a la persona que ejerza dichas funciones en la Mesa de la Tauromaquia de Castilla y León, que actuará con voz pero sin voto.

3. Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría de votos, y, en caso de empate, decidirá el Presidente, quien ostentará voto de calidad.

4. En lo no previsto expresamente en esta orden, el procedimiento de actuación del Jurado se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El Jurado valorará las candidaturas presentadas y emitirá su fallo, proponiendo la candidatura premiada. Así mismo, podrá proponer, con carácter excepcional, una mención especial para aquellas personas, instituciones o entidades que hayan contribuido significativamente al desarrollo de la promoción y difusión de la Fiesta de los Toros y de los valores de la tauromaquia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular del órgano directivo central competente en materia de materia de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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