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  • EDICIÓN DE 11/02/2015
 
 

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6245-2014

11/02/2015
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6245-2014, en relación con el artículo 6.Uno.1.c) de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 15/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales, por posible vulneración del artículo 149.1.14.ª de la CE, en relación con los artículos 133.1, 150.1 y 157, apartados 1 y 3, de la propia Constitución, 10.3 y 19.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y 47.1 de la Ley 21/2001 (BOE de 11 de febrero de 2015). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6245-2014, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6.UNO.1.C) DE LA LEY DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA 15/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS Y TASAS REGIONALES, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 149.1.14.ª DE LA CE, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 133.1, 150.1 Y 157, APARTADOS 1 Y 3, DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN, 10.3 Y 19.2 DE LA LEY ORGÁNICA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y 47.1 DE LA LEY 21/2001.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6245-2014 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 2636-2012, en relación con artículo 6 Uno.1.c) de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 15/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales, por posible vulneración del artículo 149.1.14.ª de la CE, en relación con los artículos 133.1, 150.1 y 157, apartados 1 y 3, de la propia Constitución, 10.3 y 19.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y 47.1 de la Ley 21/2001, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de casación núm. 2636-2012, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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