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Estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

11/02/2015
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Decreto 11/2015, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG de 10 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 11/2015, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 72/2013, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA.

En virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, publicado el 14 de mayo de 2013, se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Asimismo, el apartado 2 del artículo 32 de dicho decreto fue modificado en su redacción en virtud de la disposición final primera del Decreto 101/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, según las nuevas funciones atribuidas, precisa fortalecer su estructura de modo que le permita desempeñar y cumplir adecuadamente las tareas inherentes a su condición de organismo intermedio para la gestión de los fondos comunitarios destinados a la cooperación transfronteriza, de conformidad con lo establecido en los reglamentos comunitarios, en las disposiciones de aplicación del programa operativo y en el acuerdo que se suscriba con la autoridad de gestión.

Durante el tiempo de vigencia del actual decreto se puso de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones dirigidas a redistribuir y concretar funciones en el ámbito de la Secretaría General Técnica que refuercen y garanticen un idóneo desarrollo y ejecución de sus actuaciones.

En todo caso, la estructura reflejada en este decreto surge como consecuencia de la necesidad de optimizar recursos públicos y de continuar con el proceso de racionalización, simplificación y reducción de las estructuras administrativas iniciado por el actual Gobierno, manteniendo el máximo nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos y sin que la nueva ordenación suponga incremento de gasto.

En consecuencia, bajo los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, procede ahora aprobar la modificación de la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 72/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, por el que se modifica la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

El Decreto 72/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Régimen Jurídico.

c) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

d) Subdirección General de Coordinación de Servicios Transversales.

e) Servicio Técnico-Normativo”.

Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11. Vicesecretaría General

1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a) La suplencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) La dirección y coordinación, de conformidad con las instrucciones de la Secretaría General Técnica, de las actividades del resto de los órganos que la integran, así como la firma de los asuntos de trámite de competencia del/de la secretario/a general técnico/a.

c) La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

d) El apoyo técnico en las funciones encomendadas a la Secretaría General Técnica y a los distintos órganos de dirección de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

e) La coordinación, seguimiento y control de los expedientes de contratación, de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la Consellería.

f) La coordinación de las obras y proyectos de competencia de la Consellería.

g) La coordinación, seguimiento y control de los expedientes de subvenciones de competencia de la Consellería.

h) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al régimen interno del personal de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

i) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

j) La dirección del Registro General de la Xunta de Galicia y su coordinación con los demás registros oficiales de la Administración autonómica.

k) El desarrollo de los programas y servicios de atención a la ciudadanía.

l) Las traducciones, la revisión lingüística y el asesoramiento a los órganos de la Administración autonómica que así lo soliciten.

m) La edición del Diario Oficial de Galicia.

n) La coordinación y planificación de las publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería y las funciones relativas a su representación en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia, así como la información general y su difusión.

o) La formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otros órganos y unidades de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

p) En general, la asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Vicesecretaría General contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos y el seguimiento y control del registro de personal de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, excepto del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

b) La gestión del régimen interno del personal, registro, archivo e información, control de la asistencia y puntualidad de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

c) La gestión de los planes de formación del personal de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

d) La habilitación de gastos de personal de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

e) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones previas a la vía laboral y recursos, así como la ejecución de sentencias, en materia de personal funcionario y laboral de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

f) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio del Registro General e Información a la Ciudadanía.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La dirección, seguimiento y control del Registro General de la Xunta de Galicia, así como su coordinación con los demás registros oficiales de la Administración autonómica y los de las entidades locales gallegas vinculadas a través de la Ventanilla Única.

b) La recepción de los documentos que se dirijan a las administraciones públicas, expedición de los recibos acreditativos de su presentación, de copias selladas y compulsas de los mismos, así como su remisión a los órganos destinatario.

c) La atención del personal de la Xunta de Galicia y de las entidades locales en relación con el funcionamiento del Registro General y demás registros oficiales de la Administración autonómica.

d) La información general a la ciudadanía.

e) El desarrollo, en colaboración con el órgano competente en materia de modernización e innovación tecnológica, de la aplicación informática empleada en los registros propios y concertados.

f) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Traducción y Apoyo Técnico-Administrativo.

1. A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico-administrativo a la Vicesecretaría General en las labores de coordinación, seguimiento y control, dentro de su ámbito competencial.

b) La traducción y revisión lingüística de disposiciones normativas, particularmente las publicadas en el Diario Oficial de Galicia y en los suplementos en lengua gallega del Boletín Oficial del Estado y de otros documentos oficiales.

c) El apoyo a la Vicesecretaría General en la coordinación de las publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería.

d) El asesoramiento lingüístico a la Comisión Permanente de Publicaciones y a otros órganos de la Administración que lo soliciten.

e) La coordinación y el impulso de acciones en materia de toponimia.

f) La resolución de las cuestiones terminológicas que surjan en las traducciones y revisiones lingüísticas realizadas para el Diario Oficial de Galicia, el suplemento en lengua gallega del Boletín Oficial del Estado y aquellas otras que se le encomienden.

g) La gestión y actualización del Manual de estilo del Diario Oficial de Galicia y otras publicaciones institucionales.

h) Aquellas funciones que le sean asignadas por la persona titular de la Vicesecretaría General.

2. El Servicio de Traducción y Apoyo Técnico-Administrativo, para el desarrollo de sus funciones contará, además, con dos unidades administrativas directamente dependientes:

a) Una de apoyo técnico y administrativo en las labores de coordinación, seguimiento y control encomendados a la Vicesecretaría General.

b) Otra de apoyo en los cometidos de edición del Diario Oficial de Galicia”.

Tres. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12. Subdirección General de Régimen Jurídico

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos órganos de dirección de la Consellería, así como de los convenios y protocolos de colaboración en que sean parte.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería cuando no sean competencia de otros órganos.

c) La emisión de los informes encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, además del estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

d) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con los órganos y unidades administrativas de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

e) La coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería.

f) La gestión de asuntos propios de asociaciones, fundaciones de interés gallego, colegios profesionales y academias de Galicia.

g) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones.

h) La coordinación, seguimiento y control de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

i) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección de Régimen Jurídico, contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio Técnico-Jurídico.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La asistencia y apoyo jurídico en las materias de competencia de la Consellería, tanto en los proyectos de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos como en el estudio, tramitación y propuestas de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería cuando no estén atribuidos a otros órganos de la misma.

b) El estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como la coordinación para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería.

c) La asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección de Régimen Jurídico.

d) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio del Secretariado del Gobierno.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La preparación del orden del día, confección de las convocatorias, revisión y archivo de la documentación de los expedientes que se eleven al Consello de la Xunta, a sus comisiones delegadas y a la Comisión de Secretarios Generales, para su aprobación.

b) La redacción de las actas, acuerdos y certificaciones correspondientes a las reuniones de los órganos citados en el apartado precedente, su remisión a las consellerías competentes por razón de la materia, su registro y su custodia.

c) La remisión al Diario Oficial de Galicia, para su publicación, de los decretos aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y de la normativa aprobada, en su caso, por las comisiones delegadas del Gobierno gallego.

d) El traslado a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias de las certificaciones de los acuerdos de aprobación de proyectos de ley y de sus textos para su remisión al Parlamento de Galicia.

e) La remisión al Boletín Oficial del Estado de las leyes aprobadas por el Parlamento de Galicia para su publicación.

f) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Entidades Jurídicas y Corporativas.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La calificación inicial de las solicitudes de inscripción de fundaciones de interés gallego, su clasificación y adscripción a los distintos protectorados.

b) La gestión y custodia del Registro Único de Fundaciones de Interés Gallego y el ejercicio del protectorado en relación con las fundaciones adscritas a esta consellería.

c) La calificación de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y los consejos gallegos de colegios profesionales, la tramitación de la aprobación definitiva de los mismos y la gestión y custodia de sus respectivos registros.

d) La gestión y custodia del Registro Central de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y la coordinación de los registros provinciales, y la instrucción y resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública de asociaciones.

e) La gestión y custodia del Registro General de Academias de Galicia y las demás funciones que en la materia le correspondan a esta consellería.

f) La gestión y coordinación de los órganos técnicos de consulta y asesoramiento de las entidades señaladas.

g) La realización de los informes, estudios y propuestas de anteproyectos de disposiciones generales en materia de asociaciones, fundaciones de interés gallego, colegios profesionales y consejos gallegos de colegios profesionales y academias de Galicia.

h) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas”.

Cuatro. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13. La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa

1. La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la consellería, el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados.

b) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pagos de la Consellería.

c) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos directivos y a las unidades administrativas de la Consellería.

d) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los órganos directivos mencionados efectúen una correcta ejecución del presupuesto.

e) La gestión de los expedientes de contratación administrativa.

f) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Gestión Económica.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, control de la ejecución presupuestaria, tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la ejecución de los gastos que se le atribuyan.

b) La gestión económica de los convenios de colaboración con otros entes públicos o privados en el marco de las competencias atribuidas a la Consellería.

c) La habilitación de los gastos corrientes de la Secretaría General Técnica.

d) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Contratación.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Consellería, cuando se trate de obras, gestión de servicios públicos, suministros y servicios o cualquier otra figura contractual.

b) La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aplicables a los contratos que celebre la Consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia al Servicio de Infraestructuras Administrativas y al de Obras y Proyectos.

c) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas”.

Cinco. El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14. La Subdirección General de Coordinación de Servicios Transversales

1. La Subdirección General de Coordinación de Servicios Transversales ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso, coordinación y gestión de las actuaciones de carácter transversal que puedan afectar a la Xunta de Galicia.

b) La gestión de infraestructuras administrativas.

c) La evaluación, implantación y planificación en materia de prevención de riesgos laborales.

d) La coordinación de los servicios que la Xunta de Galicia encomiende para la gestión de la prevención y asistencia en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

e) El seguimiento y supervisión de las obras y proyectos de competencia de la Consellería.

f) La dirección del Parque Móvil de la Xunta de Galicia y coordinación de los parques sectoriales pertenecientes a otras consellerías.

g) La coordinación de la asistencia médica facultativa al personal de los servicios centrales.

h) La elaboración de cuantas normas e instrucciones sean necesarias para la mejora de la gestión y de la calidad en la prestación de servicios.

i) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Coordinación de Servicios Transversales contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Gestión de Infraestructuras Administrativas.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La conservación y mantenimiento de las dependencias adscritas a la Consellería y de aquellas otras que se le encomienden, y de los complejos administrativos, centrales y periféricos, así como las actuaciones complementarias necesarias para su normal funcionamiento, sin perjuicio de las competencias en materia de patrimonio de la Consellería de Hacienda.

b) La inspección técnica, realización de informes, sistemas de seguridad, y la adecuación a la normativa vigente de las infraestructuras existentes.

c) La coordinación de los órganos y de las unidades de mantenimiento centrales y periféricas.

d) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación relacionados con la gestión de las infraestructuras administrativas de su competencia y el seguimiento, vigilancia y control de las contrataciones derivadas de ellos.

e) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El diseño, elaboración e implantación de un plan de prevención de riesgos laborales.

b) La evaluación de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

c) La formación e información a los/las empleados/as públicos/as en materia de prevención de riesgos laborales, la vigilancia de su salud y la adopción de las medidas de emergencia y evacuación.

d) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Obras y Proyectos.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

La supervisión de proyectos técnicos y el seguimiento de los proyectos de obras de la Consellería.

La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación relacionados con obras de competencia de la Consellería.

La prestación de la asistencia técnica a los órganos y a las unidades administrativas de la Consellería en todos los expedientes en los que sea solicitada.

La realización de los trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma y reparación de competencia de la Consellería.

La elaboración de los informes técnicos que le sean requeridos por la Secretaría General Técnica.

Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3. La Subdirección General de Coordinación de Servicios Transversales contará, además, con dos unidades administrativas directamente dependientes para la realización de las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico y administrativo en los cometidos de dirección y coordinación del Parque Móvil.

b) El apoyo en los cometidos de coordinación de la asistencia médica facultativa al personal de los servicios centrales”.

Seis. Se añade un artículo 14.bis como sigue:

“Artículo 14.bis. Servicio Técnico-Normativo

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

El apoyo y asesoramiento normativo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el estudio, preparación y tramitación de los expedientes de la Consellería.

El estudio y seguimiento de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos órganos de dirección de la Consellería.

La elaboración de informes derivados de los estudios transversales que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica sobre materias propias de la competencia de la Consellería.

El registro y archivo de las disposiciones legales emanadas de la Consellería, así como la recopilación y refundición de las normas emanadas de la misma.

El estudio de los anteproyectos de disposiciones normativas del Estado y del resto de consellerías.

La confección de documentación y borradores para los expedientes sobre aprobación de normativa reglamentaria que en sus materias corresponda iniciar a la Secretaría General Técnica.

En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica”.

Siete. El artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 32. Atribuciones

1. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea se configura como el órgano superior de la Administración autonómica de apoyo, asistencia y asesoramiento al presidente en todas las actuaciones sobre relaciones con la Unión Europea, acción exterior, análisis del entorno internacional y cooperación al desarrollo.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea:

a) La ejecución de la actividad europea y de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales que a cada departamento le correspondan.

b) La cooperación institucional y técnica en relación con el proceso de integración europea, especialmente en aquellas materias relacionadas con las políticas regionales y sectoriales, y en las organizaciones regionales europeas no comunitarias.

c) La coordinación entre los departamentos de la Xunta de Galicia para los asuntos relacionados con la Unión Europea y con la acción y cooperación exteriores.

d) La elaboración de los planes y estrategias en el marco de la Unión Europea, de la acción exterior y de la cooperación al desarrollo, en los que se determinarán las prioridades geográficas y sectoriales de actuación de la Xunta de Galicia.

e) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos que existan entre la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, sobre acción exterior y cooperación al desarrollo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos autonómicos.

f) La promoción de las relaciones de cooperación con entidades e instituciones no estatales o subestatales extranjeras, fomentando especialmente la dimensión de género en todas ellas, sin perjuicio de las funciones de otros departamentos o centros directivos.

g) La elaboración de las propuestas de desarrollo normativo en las materias de su competencia.

h) El fomento de la imagen integral de Galicia en el exterior.

i) El seguimiento de las actuaciones de la Fundación Galicia Europa.

j) La tramitación de las notificaciones oficiales de ayudas públicas y de las correspondientes a las actuaciones inherentes a las quejas e infracciones comunitarias en las que el Ministerio de Asuntos Exteriores o la Comisión Europea requieran un único centro de notificación y de interlocución.

k) El desempeño de las tareas inherentes a su condición de organismo intermedio para la gestión de los fondos comunitarios destinados a la cooperación transfronteriza, de conformidad con lo establecido en los reglamentos comunitarios, en las disposiciones de aplicación del programa operativo y en el acuerdo que se suscriba con la autoridad de gestión.

l) La canalización de la información que se genere en el ámbito de la Unión Europea y que sea de interés para las distintas consellerías y órganos superiores de la Xunta de Galicia, para las entidades integrantes del sector público autonómico y para la sociedad gallega en general.

m) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas”.

Ocho. El artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 33. Estructura

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea se estructura en los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea.

b) Subdirección General de Cooperación Exterior.

c) Subdirección General de Análisis y Programación.

d) Subdirección General de Acción Exterior y de Cooperación Transfronteriza.

e) Servicio de Gestión Económica, Administrativa y de Inspección y Control”.

Nueve. El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 37. Subdirección General de Acción Exterior y de Cooperación Transfronteriza

1. La Subdirección General de Acción Exterior y de Cooperación Transfronteriza ejercerá las siguientes funciones:

a) La proyección exterior de Galicia y la ejecución de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros órganos o unidades administrativas.

b) La cooperación institucional y técnica, apoyando las actuaciones de la Administración autonómica en materias relacionadas con las organizaciones regionales europeas no comunitarias.

c) La dirección de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal.

d) La colaboración con la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consellería de Hacienda en las actuaciones que, de acuerdo con los reglamentos comunitarios, se deben realizar con carácter previo a la aprobación del Programa de cooperación transfronteriza.

e) El seguimiento, evaluación y modificación del Programa de cooperación transfronteriza.

f) Asistir a la dirección general en su participación en los comités de Seguimiento, de Gestión y del Comité Territorial en el área de cooperación de su ámbito.

g) Aquellas otras que le sean asignadas o delegadas.

2. Para el desempeño de estas funciones, la Subdirección General de Acción Exterior y de Cooperación Transfronteriza contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Coordinación de la Cooperación Territorial.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El impulso de la coordinación institucional, en colaboración con la Región Norte portuguesa, de la Comunidad de trabajo Galicia-Norte de Portugal.

b) Coordinar la gestión del Programa de cooperación transfronteriza en su ámbito territorial desde el punto de vista técnico-jurídico.

c) Valorar las candidaturas de proyectos presentadas de acuerdo con las prioridades regionales.

d) El asesoramiento técnico-administrativo a los beneficiarios y acompañamiento en la ejecución de sus proyectos.

e) El seguimiento y coordinación de los planes y proyectos que se determinen en el marco de las relaciones exteriores.

f) Aquellas otras que le sean asignadas.

2.2. Servicio de Gestión y Seguimiento del Programa de Cooperación Transfronteriza.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión económica y presupuestaria del Programa de cooperación transfronteriza en su ámbito territorial.

b) El seguimiento de la gestión del programa, a través del circuito financiero de la aplicación informática del mismo.

c) El asesoramiento técnico-financiero a los beneficiarios de los proyectos.

d) Estudiar las solicitudes de modificaciones sustanciales y no sustanciales de los proyectos y la participación en la elaboración de los informes de ejecución, junto con el Servicio de Coordinación de la Cooperación Territorial.

e) Proporcionar a los beneficiarios las orientaciones adecuadas para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos de gestión necesarios para el buen uso de los fondos.

f) Impulsar la corrección de las irregularidades e incidencias observadas en los informes de control emitidos por órganos nacionales y/o comunitarios e informar a la autoridad de gestión de los resultados de la corrección.

g) El seguimiento de los reembolsos correspondientes a este programa.

h) Aquellas otras que le sean asignadas”.

Diez. El artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 38. Servicio de Gestión Económica, Administrativa y de Inspección y Control

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración del borrador del anteproyecto del presupuesto de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

b) La gestión económica y administrativa, así como el seguimiento y control de la ejecución de los distintos programas presupuestarios de gasto de la Dirección General, sin menoscabo de las atribuciones expresas a otros órganos y unidades administrativas.

c) La coordinación y el seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia Europa.

d) La coordinación y control de las auditorías desarrolladas y las peticiones de información realizadas por instituciones comunitarias, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por otros órganos de control.

e) La realización de las verificaciones administrativas de todos los gastos presentados por los beneficiarios, así como las verificaciones sobre el terreno, exigidas en los reglamentos comunitarios, en los términos que se establezcan en las respectivas descripciones de sistemas de gestión y control del programa operativo.

f) El establecimiento de los procedimientos que garanticen una pista de auditoría apropiada.

g) La elaboración y coordinación del Plan anual de comprobaciones relativas al mantenimiento de las operaciones cofinanciadas por el Programa operativo transfronterizo, en las condiciones y plazos exigidos en los reglamentos comunitarios.

h) Aquellas otras que le sean asignadas”.

Disposición transitoria primera

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto. En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio, correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del/de la conselleiro/a a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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