Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/02/2015
 
 

Documentación electoral

10/02/2015
Compartir: 

Decreto 15/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts (DOCV de 9 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 15/2015, DE 6 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 168/2010, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE LOS LOCALES Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS URNAS, PAPELETAS, SOBRES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN ELECTORAL A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES A LES CORTS.

PREÁMBULO

I La Ley 1/1987, de 31 de marzo Vínculo a legislación, Electoral Valenciana, en su disposición adicional primera, faculta al Consell para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y ejecución de dicha Ley. En ejercicio de dicha facultad se aprobó el Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts.

No obstante, desde la entrada en vigor del citado decreto diversas modificaciones efectuadas en el ordenamiento jurídico electoral, así como las observaciones realizadas por la administración electoral, hacen que sea necesaria una revisión del mismo, tanto desde el punto de vista normativo como desde el punto de vista de la racionalización y modernización de la gestión electoral.

II Un primer ámbito de revisión adapta a la normativa actual los diferentes impresos relacionados con el procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, tanto en el material a utilizar directamente por los electores, como por las candidaturas y las diferentes juntas electorales. Por otro lado, se suprimen del texto las remisiones normativas específicas por otras de carácter más genérico a la legislación electoral, lo que le dota de mayor estabilidad ante futuros cambios.

Finalmente, en este aspecto se ha procedido a una revisión y actualización pormenorizada de la totalidad del material electoral impreso.

III Se introducen diversas medidas de racionalización y modernización en la gestión de los impresos electorales que abarcan desde el rediseño de impresos y sobres, facilitando con ello su uso, a la reducción del número de copias de algunos modelos y la unificación de determinados modelos de impresos y sobres. En esta misma línea de modernización, se continúa con el impulso de las nuevas tecnologías ya iniciado en el Decreto 168/2010 Vínculo a legislación, y, en concreto, con la utilización de impresos en formato electrónico. Igualmente se incluye una disposición relativa a la reutilización de la documentación electoral que, por sus circunstancias y características, sea posible.

IV Dado que la gestión de los procesos electorales requiere de una gran agilidad en la respuesta por parte de la administración convocante ante los posibles cambios que puedan producirse en materia electoral, se modifica la disposición final segunda del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, ampliando la habilitación expresa a la persona titular de la consellería competente en materia de procesos electorales para poder modificar el contenido de los anexos a través de la disposición reglamentaria correspondiente. En esta misma línea, se suprime el índice de la parte inicial del decreto y se incluyen índices específicos con la relación de los modelos de sobres, impresos y actas para cada uno de los anexos del mismo, consiguiendo con ello una mayor claridad en la clasificación de la documentación electoral y una mayor adaptabilidad, para lo cual se ha optado por la publicación íntegra de todos los anexos de que se compone el decreto.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de febrero de 2015, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts

1. Se modifican los artículos 2.3, 4.1, 5.1, 5.4 y 6 del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, así como el apartado 2 de su disposición final primera, y su disposición final segunda, cuya nueva redacción figura en el anexo único del presente decreto.

2. Se añade un nuevo artículo, el 9, cuya redacción se incluye en el anexo único del presente decreto.

3. Se sustituyen los anexos del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por los que se incluyen a continuación del anexo del presente decreto, comprensivo de las modificaciones y adiciones a aquel decreto. Ello sin perjuicio de la posibilidad de reutilización prevista por el nuevo artículo 9.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia en las dotaciones de gasto

La aprobación del presente decreto no implicará incremento en el gasto del presupuesto asignado a la consellería competente en materia de procesos electorales.

Segunda. Índices

Se suprime el índice general del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, incluyéndose un índice específico en el encabezamiento de cada uno de los anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de aplicación, desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de procesos electorales para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación, desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana