MÉRIDA, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -
El alto tribunal estima el recurso de la mujer al respecto y destaca que un despido de una trabajadora con este tipo de reducción, al igual que sucede con las empleadas embarazadas, "sólo puede ser procedente (por término de su duración o por motivo disciplinario grave)".
Añade que "en caso de que no existan esas razones no puede nunca ser improcedente (como estableció el TSJ de Extremadura) sino nulo ya que existe una discriminación, lo cual es más beneficioso para el trabajador", informa en nota de prensa la Oficina de Comunicación del Tribunal Supremo.