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Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de la Presidencia

06/02/2015
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Orden PRE/149/2015, de 4 de febrero, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de la Presidencia (BOE de 6 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/149/2015, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MINISTERIAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), fue creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, con el objetivo de convertir nuestras Administraciones Públicas en un factor de competitividad de la economía española, para lo cual propuso más de 200 medidas de racionalización de estructuras, procedimientos y recursos, plasmadas en su informe final presentado al Gobierno de España en junio de 2013.

Más de la mitad de las citadas medidas son, directa o indirectamente, actuaciones relativas a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), input cuyo efecto multiplicador sobre la productividad viene avalado por numerosos estudios que manifiestan una fuerte correlación entre este proceso de digitalización y las mejoras de competitividad globales de las sociedades y los países. Por ello puede afirmarse que el informe CORA persigue, de modo decidido, la aceleración del citado proceso en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.

Una de las actuaciones más importantes ya emprendidas en esa línea, es la implantación de un nuevo modelo de Gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado (AGE) desarrollada, en primer lugar, con la creación, mediante Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre, de una nueva figura directiva de alto nivel con competencias transversales para toda la AGE y sus organismos públicos: la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC), con rango de Subsecretaría, luego reestructurada e integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre.

Y en segundo lugar, mediante el desarrollo orgánico de ese nuevo modelo de Gobernanza, a través del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre Vínculo a legislación que, junto a la figura ya citada del DTIC, define una serie de órganos colegiados y de Unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal.

Entre esos órganos figurarán las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, herederas de las actuales Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, y que se convertirán en las Unidades responsables de implantar, a nivel ministerial, las políticas comunes TIC previamente definidas por los órganos competentes, así como de la transformación digital de cada Departamento ministerial y sus organismos públicos adscritos. Con esta Orden se da cumplimiento a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/2014 Vínculo a legislación antes citado.

El borrador ha sido informado preceptivamente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica y por la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD) del Ministerio de la Presidencia, que se configura como el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos (OOPP) en materia de Administración digital y se configura como órgano de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

2. La CMAD del Ministerio de la Presidencia se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará a todos los órganos del Ministerio y sus OOPP adscritos. El apoyo a la Comisión recaerá en la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información (SGTSI) del Ministerio.

Artículo 2. Composición y funciones del Pleno de la CMAD.

1. La CMAD del Ministerio de la Presidencia actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de la Presidencia.

c) Vocalías, cuya designación deberá recaer en representantes de los siguientes órganos y organismos con rango, al menos, de Dirección General:

Presidencia del Gobierno.

Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno.

Gabinete del titular del Ministerio de la Presidencia.

Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

Secretaría de Estado de Comunicación.

Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración (OPERA).

Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN).

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE).

Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS).

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC).

d) Secretaría: Será ejercida por la persona titular de la SGTSI del Ministerio de la Presidencia.

3. La Comisión podrá convocar al Pleno, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la DTIC o a miembros de alguno de los órganos y comisiones de la estructura prevista en el Real Decreto 806/2014 de 19 de septiembre Vínculo a legislación, o bien a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz pero sin voto.

4. Todos los Vocales serán designados por la Subsecretaría de la Presidencia a propuesta de las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados. Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un Vocal suplente que deberá tener, al menos, rango de Subdirector General o asimilado.

5. El Pleno de la CMAD desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento con sus OOPP adscritos y la DTIC, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por esta.

b) Velar por la aplicación, en el ámbito del Departamento, de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la AGE y sus OOPP aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC.

c) Aprobar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, de duración al menos bianual y de acuerdo con las directrices establecidas por la DTIC, con las líneas estratégicas establecidas por el Comité de Estrategia TIC y con la Estrategia TIC de la AGE y sus OOPP aprobada por el Consejo de Ministros.

d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles y evaluando de manera periódica el avance del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.

e) Colaborar con la DTIC en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos, proponiendo a la citada unidad la utilización compartida de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones del Ministerio de la Presidencia o de sus OOPP adscritos.

f) Aprobar instrucciones o directrices para la aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, la implantación de nuevos procedimientos o la revisión de los existentes en el Departamento, en el marco del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

Artículo 3. Composición y funciones de la Comisión Permanente de la CMAD

1. La Comisión Permanente de la CMAD (CP-CMAD) tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de la Presidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la SGTSI del Ministerio de la Presidencia.

c) Vocalías:

La persona titular de la Unidad de Informática de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Actuarán además como Vocales, representantes de los siguientes órganos y organismos del Ministerio de la Presidencia, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado y que no pertenezcan a las respectivas Unidades TIC:

Gabinete de la persona titular del Ministerio de la Presidencia.

OPERA.

Dirección General de Relaciones con las Cortes.

Dirección General de Comunicación.

Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

Dirección General de Relaciones con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Departamento de Seguridad Nacional de Presidencia del Gobierno.

CNI.

CAPN.

AEBOE.

CIS.

CEPC.

Además, en su caso, actuarán como Vocales los representantes de cada una de las Unidades TIC del Departamento pertenecientes al Comité de Dirección TIC, así como los representantes de las Unidades TIC que por su relevancia sean designados por la Presidencia de la CP Vínculo a legislación -CMAD, siendo el representante de la Unidad TIC de la Subsecretaría el que representará y coordinará al resto de Unidades TIC del Departamento que ni forman parte del Comité de Dirección TIC, ni hayan sido designadas por la Presidencia.

d) Secretaría: Un funcionario de, al menos nivel 29, perteneciente a la SGTSI del Ministerio de la Presidencia.

e) Los Vocales, a propuesta de su órgano directivo, podrán asistir a las reuniones de la CP Vínculo a legislación -CMAD, acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse, actuando dichos expertos con voz, pero sin voto.

2. Todos los Vocales serán designados por la Subsecretaría de la Presidencia a propuesta de las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados. Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un Vocal suplente que deberá ser funcionario del subgrupo A1.

3. La CP Vínculo a legislación -CMAD tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades funcionales de las Unidades de gestión del Departamento y sus OOPP adscritos, evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las Unidades TIC, identificar las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicar soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimar los costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer, elaborando, a partir de todo ello, el Plan de acción del Departamento para la transformación digital que será aprobado por el Pleno.

b) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el Plan de Acción del Departamento para la transformación digital, para su remisión a la DTIC, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en la letra anterior

c) Apoyar a las Unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, con antelación a la solicitud del informe a la DTIC.

d) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, todos ellos relacionados con las TIC, valorando la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto. Este informe será remitido a la DTIC para su conocimiento y valoración.

e) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del Plan de acción del Departamento para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

f) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de TIC para la elaboración y traslado al Pleno de la CMAD de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la AGE.

g) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos y mejorar su calidad y facilidad de uso.

h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la DTIC y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

i) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

j) informar a los organismos y Unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes establecidas por la DTIC y otros órganos de gobernanza TIC.

k) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

Artículo 4. Convocatorias.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para el Pleno, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de tres Vocales.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y en su defecto el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

3. El Pleno se reunirá, al menos dos veces al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, como mínimo, la mitad de sus miembros.

4. La CP Vínculo a legislación -CMAD se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

Artículo 5. Petición de información.

Para el ejercicio de sus funciones, la CMAD del Ministerio de la Presidencia podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las Unidades y OOPP del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6. Funcionamiento.

En lo no previsto por esta Orden la CMAD, sea en Pleno o en Comisión Permanente, se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Instrucciones de ejecución.

La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Régimen especial del CNI.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, la CMAD no ejercerá las funciones previstas en los artículos 2 y 3 de esta Orden, respecto de las actuaciones en el ámbito de las TIC realizadas por el CNI.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales, técnico, presupuestarios y de personal, existentes en el Ministerio de la Presidencia.

Disposición derogatoria única.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular, la Orden PRE/1238/2012, de 7 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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