Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2015
 
 

Estructura y funciones a nivel de Negociados en el Servicio de Patrimonio

06/02/2015
Compartir: 

Orden Foral 504/2014, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la estructura y funciones a nivel de Negociados en el Servicio de Patrimonio (BON de 5 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 504/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES A NIVEL DE NEGOCIADOS EN EL SERVICIO DE PATRIMONIO.

El artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que las Direcciones Generales podrán estructurarse en Servicios, Secciones, Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones. En el apartado 4 del mismo artículo se establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

Mediante Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 20, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda. El capítulo III en su sección 5.ª recoge la estructura y funciones del Servicio de Patrimonio, que reduce a tres el número de sus Secciones.

Como desarrollo del citado Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero Vínculo a legislación, vistas las necesidades de la Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos para la mejor atención de sus funciones, procede modificar la estructura de la Sección a nivel de Negociados.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que atribuye a los Consejeros la facultad de creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento,

ORDENO:

1.º Se crea el negociado de Asistencia Jurídica que se adscribe a la Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos y ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia Jurídica en las materias propias de la Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos.

b) Elaboración de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboración con otros Departamentos, en materia de contratación administrativa.

c) Formulación de propuestas de gestión y centralización de contratos.

d) Secretaría suplente de la Junta de Contratación Pública y del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

e) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones del Servicio de Patrimonio que le sean asignadas.

2.º Se suprime el Negociado de Aprovisionamientos cuyas funciones serán asumidas por el Negociado de Adquisiciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana