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Audiencia Provincial de Jaén

Condenas de hasta cinco años y medio de cárcel por el caso Iniosa

05/02/2015
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha emitido la sentencia del juicio del conocido como caso Iniosa, que, entre otras cuestiones, aborda una supuesta estafa cometida con aproximadamente dos centenares de cosecheros, y en ella ha impuesto condenas de cárcel a doce de las 18 personas inicialmente acusadas, que ascienden en total a cinco años, seis meses y un día para cada uno de tres de ellos por la comisión de un delito de alzamiento de bienes y otro continuado de estafa. Otros seis han resultado absueltos.

JAÉN, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

En concreto, la sentencia, fechada el 30 de enero, notificada este miércoles y consultada por Europa Press, condena a cada uno de los acusados L.G.B., E.F.I. y M.J.B.M. a una pena de dos años por un delito de alzamiento de bienes, y a otra de tres años, seis meses y un día de prisión por un supuesto continuado de estafa.

De igual modo, condena a tres años, seis meses y un día de cárcel a J.F.M. como autor de un delito continuado de estafa, y a un año de prisión a cada uno de otros ocho acusados --B.O.V., E.M.L., M.P.J., A.F.M., M.J.P.R., E.F.P., J.F.R.L. y J.M.R.--, a quienes se les considera cooperadores necesarios de un delito de alzamiento de bienes y se les impone además una multa de seis euros diarios durante doce meses.

Las restantes seis personas que llegaron al procedimiento judicial como acusadas --M.D.M.R., L.M.H.Y., F.G.B., J.M.P., F.S.R.M. y M.J.J.M.-- han resultado absueltas en esta sentencia --que se puede recurrir en casación--, del delito de alzamiento de bienes que se les imputaba como cooperadores necesarios.

En todos los casos, para fijar las penas el tribunal ha aplicado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento recogida en el Código Penal, al entender que los "más de diez años" transcurridos para juzgar este caso es "demasiado tiempo", si bien la aprecia de forma "ordinaria" y no "muy calificada" porque el asunto es "excesivamente complejo" y precisó "una investigación minuciosa y ardua".

"TRAMA DE INIOSA"

La sentencia sitúa el origen de la "trama" de Iniosa en 1999, cuando se considera probado que el acusado E.F.I., a la sazón "propietario y administrador de hecho de varias industrias aceiteras", firmó un "contrato de asociación" con L.G.B. en un momento en el que tenía "importantes deudas con las administraciones" y "se enfrentaba con graves problemas financieros por razón de posibles sanciones y retirada de autorizaciones derivadas de su intervención en el sector del aceite".

El contrato firmado entre ambos acusados consistía en "un acuerdo para la constitución de un 'grupo de sociedades'" formado "para explotar diversas industrias aceiteras y de transportes" que en ese momento eran propiedad de E.F.I., quien, en virtud de ese acuerdo, "se comprometía a aportar al indicado grupo" una serie de activos valorados todos ellos en 1.100 millones de pesetas.

El contrato posibilitó la constitución, entre otras, de la sociedad Inversiones Industriales Oleícolas S.A., Iniosa, que adquirió "la titularidad de diversas propiedades" y se constituyó mediante escritura pública el 1 de octubre de 1999, con domicilio social en el paraje 'Las Gloriosas' de Porcuna (Jaén), y que "fundamentó su funcionamiento en la industria aceitera".

La sentencia detalla a lo largo de varias páginas una serie de "operaciones de transmisión entre sociedades pantalla (...) representadas o administradas por los acusados E.F.I. y L.G.B., o por testaferros del primero, familiares y allegados" realizadas entre noviembre de 2001 --al inicio de la campaña de aceituna 2001/2002-- y el 24 de julio de 2002 que permitieron que Iniosa enajenase "su principal fuente de ingresos, al cesar la actividad industrial que generaba capital".

Tras acordarse su venta a Tasman Dins, en 2002 Iniosa presentó solicitud de suspensión de pagos, y en junio de 2003 instó la quiebra voluntaria, según detalla la sentencia, que considera probado que se produjo un delito de alzamiento de bienes porque "se produjo la despatrimonialización" de Iniosa y "la enajenación de los bienes que garantizaban con su realización los derechos de los acreedores".

En esa línea, el tribunal sostiene que "de todo el entramado de operaciones realizadas queda acreditado que el acusado E.F.I. planifica y ejecuta la quiebra de Iniosa, en cuanto que con (...) transmisiones" y "contratos de arrendamiento concertados (...) privó a Iniosa de la capacidad para generar recursos".

ESTAFA A COSECHEROS

Igualmente, la sentencia explica que desde la campaña de aceituna 1995/1996 "un elevado grupo de agricultores vendían sus cosechas a empresas propiedad de E.F.I." y durante varios años "no tuvieron problema para cobrar el importe de sus cosechas".

Sin embargo, a partir de la campaña 2000/2001, y "principalmente" en la 2001/2002, E.F.I., "bien directamente, bien a través de algunos de sus empleados (...), convencieron a los cosecheros para que entregasen su aceituna a Iniosa", y eso a pesar de que el citado acusado "ya no figuraba vinculado" a dicha sociedad.

"Gracias a la confianza que les ofrecía E.F.I. (...) y bajo la propuesta ventajosa que se les hacía por parte de Iniosa, de que en la campaña 2001/2002 se les cobraría menos dinero por la molturación y se les abonaría un precio superior si retrasaban el cobro, los agricultores hicieron entrega de sus cosechas a esta sociedad (...), vendiéndose el aceite resultante de la misma tanto a sociedades pertenecientes al entramado como a otras ajenas al mismo, y aunque a algunos de los cosecheros se les entregó pagarés (...) como garantía de cobro, las cuentas corrientes asociadas a dichos efectos no tenían fondos, por lo que resultaron impagados".

En suma, el tribunal da por probado que "los cosecheros afectados al día de hoy no han percibido el importe correspondiente de la venta de sus cosechas de aceituna a Iniosa". En cambio, considera que "no ha quedado acreditado que con el fin de perjudicar los intereses de los cosecheros en la entidad Iniosa, en el ejercicio 2001 existiera una doble contabilidad, ni que existieran asientos contables que no se correspondiesen con los documentos soporte y tampoco que contablemente se reflejaran traspasos ficticios".

MULTAS E INDEMNIZACIONES

Además de las citadas penas de cárcel, la sentencia impone una multa de seis euros diarios durante doce meses para cada uno de los tres principales acusados --L.G.B., E.F.I. y M.J.B.M.-- por el delito de alzamiento de bienes, y otra de seis euros diarios durante nueve meses por el supuesto continuado de estafa, delito por el que también se sanciona con esa misma última multa citada al procesado J.F.M.

De igual modo, los acusados tendrán que indemnizar "conjunta y solidariamente" a 84 personas físicas o jurídicas perjudicadas por el impago de la venta de cosechas de aceituna, con cantidades que oscilan entre 807,40 euros en el menor de los casos y 252.713,99 euros, que es el mayor montante recogido en ese apartado.

La sentencia, de 128 páginas, absuelve además a los acusados de un delito contra la Hacienda Pública, de dos de alzamiento de bienes --uno por estar prescrito, el que se habría cometido "con la descapitalización" del acusado E.F.I. en la operación mercantil de 1999 para "no pagar las deudas que tenía contraídas con Hacienda", y otro por "apreciación de la cosa juzgada"--, así como de un delito societario.

El juicio del caso Iniosa se inició el 3 de noviembre del año pasado, si bien en la cuarta sesión tuvo que quedar suspendido por la incomparecencia, debido a razones médicas, de uno de los acusados, L.M.H.Y., con cuya declaración precisamente se reanudó el 1 de diciembre, día desde el que se celebraron seis sesiones con las que quedó visto para la sentencia que se ha notificado este miércoles a las partes.

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