El Decreto Foral 2/2015 modifica el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra para adaptarlo a las condiciones reales que actualmente se aplican a las diferentes modalidades de contratación del personal docente e investigador.
El Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO FORAL 2/2015, DE 21 DE ENERO, QUE MODIFICA EL DECRETO FORAL 36/2009, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, atribuye a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades dentro de su ámbito de competencia.
El Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril , regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra, tanto las modalidades de contratación como las retribuciones anuales que corresponden a cada modalidad.
Se hace preciso modificar el citado decreto foral para que se adapte a las condiciones reales que actualmente se aplican a las diferentes modalidades de contratación del personal docente e investigador.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de enero de dos mil quince,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril , por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra.
Se modifican los siguientes artículos en los términos que se señalan a continuación:
a) Se modifica el artículo 6.2, que queda redactado como sigue:
La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia e investigación o, prioritariamente, de investigación y, en su caso, de gestión.
b) Se añade un nuevo apartado, número 5, al artículo 6:
5. La Universidad podrá cubrir en régimen laboral de interinidad las plazas de Profesor Contratado Doctor, en tanto se produce la cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido en el punto anterior.
c) Se modifica el artículo 9.2, que queda redactado como sigue:
La duración del contrato será de un año, pudiendo prorrogarse por idéntico periodo hasta en dos ocasiones, siempre que el Consejo de Departamento emita un informe favorable. La duración total del contrato original y sus prórrogas no podrá exceder en ningún caso de tres años.
d) Se modifica el artículo 10.1, que queda redactado como sigue:
La Universidad Pública de Navarra podrá suscribir contratos de sustitución para la docencia en régimen laboral, de acuerdo con los parámetros de la legislación básica, cuya finalidad se determina en este artículo.
e) Se modifica el artículo 10.4, que queda redactado como sigue:
El profesor sustituto estará en posesión del título de Licenciado, Arquitecto Superior, Ingeniero Superior, Grado, Máster Universitario o Doctor.
f) Se modifica el artículo 10.6, que queda redactado como sigue:
Sus condiciones salariales se asimilarán a las del Profesor Titular de Escuela Universitaria.
g) Se modifica el artículo 11.2, que queda redactado como sigue:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, este personal podrá quedar adscrito a un Departamento, Centro, Instituto o Unidad.
h) Se modifica el artículo 11.5, que queda redactado como sigue:
El contrato podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del proyecto.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.